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Resolución 100 de 2025 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
10/03/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8351 del 20 de junio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 100 DE 2025

 

(Marzo 10)

 

Por la cual se define la entidad competente para continuar con el conocimiento del Proceso Policivo Expediente No. 2023604490101510E

 

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 30 del Acuerdo 735 de 2019 y el artículo 1 del Decreto Distrital 606 de 2022 y.

 

1. CONSIDERANDO:

 

1. ANTECEDENTES

 

1.1. La actuación administrativa.

 

Que la actuación administrativa inició el día 24 de febrero de 2023, con la petición interpuesta por los señores Martha Inés Rodríguez Villa, identificada con la cédula de ciudadanía No 24.321.757 y el señor Carlos Eduardo Caicedo Herrera, identificado con la cédula de ciudadanía No 79.538.468, en su calidad de Representante Legal y Presidente del Consejo de Administración de la Agrupación de Vivienda Metrópolis Unidad 24 PH respectivamente, a la que se le dio el radicado No 1-2023-16122, por parte de la Secretaría Distrital de Planeación, en la que solicita a dicha entidad que se le dé el cambio al tratamiento urbanístico de consolidación por el de Renovación Urbana al predio ubicado en la Carrera 68 B No 75 A52, correspondiente a la UPZ 26 las Ferias, de conformidad con lo previsto en el artículo 306 del Decreto 555 de 2021.

 

Que por su parte, la Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, da respuesta a la petición mediante el radicado No 2-2023-40864, informando que se requería un estudio técnico, para determinar el procedimiento interno requerido para dar respuesta de fondo a lo solicitado.

 

Que mediante oficio con radicado No 2-2023-114198, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo - SDP, traslada la petición al Director General del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático IDIGER, realizada por la Representante Legal y el Presidente del Consejo de Administración de la Agrupación de Vivienda Unidad Metrópolis para que se adopten las acciones que correspondan. (folios 21-22)

 

Que mediante oficio No RO-141933/2023EE22523, la Subdirectora de Análisis de Riesgos y Efectos del Cambio Climático, remite respuesta a la Representante Legal de la Agrupación de Vivienda Metrópolis Unidad 24, manifestando que el artículo 2 del Decreto 166 de 2004, señala que el IDIGER tiene la competencia para emitir los conceptos técnicos de amenaza de ruina cuando sean decretados en actuaciones administrativas y en aquellos procesos policivos iniciados de oficio y cuando por razones económicas las partes no puedan aportar la prueba, igualmente, indica que se copia a la Alcaldía Local de Engativá para que informe directamente a la Secretaría Distrital de Planeación, si existe algún proceso de declaratoria de amenaza de ruina para la Agrupación de Vivienda Metrópolis Unidad 24 (folios 6 y 7).

 

Que obra en el expediente policivo el diagnóstico Técnico Di No 16039, efectuado por la Subdirección de Análisis de Riesgos y Efectos de Cambio Climático Grupo asistencia Técnica Radicado IDIGER 2021ER8750, en el que se emitieron algunas recomendaciones entre ellas, a la Alcaldía Local de Barrios Unidos, para que desde su competencia adelante las acciones administrativas tendientes a realizar seguimiento a las recomendaciones impartidas mediante el diagnóstico técnico con el objeto de proteger la integridad física de los vecinos y transeúntes del sector (folios 7-13).

 

Que por consiguiente, a través de la comunicación de fecha 13 de diciembre de 2023 la Alcaldía Local de Engativá - Grupo Gestión Policiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Código de Policía de Bogotá[1], procede a hacer el reparto del asunto designando a la Inspección 10E Distrital de Policía, para el conocimiento del expediente No 2023604490101510E. (folio 14).

 

Que obra dentro de las actuaciones adelantadas en el proceso policivo expediente No 2023604490101510E, el informe técnico No IT-2024, de la visita adelantada el día 13 de febrero de 2024, por el arquitecto de apoyo que asesora las obras de la Alcaldía Local de Engativá Johe Mosquera, realizado a la Agrupación de Vivienda Metrópolis, en el que dejó plasmadas las conclusiones más relevantes derivadas de la visita así: "(...) los desplazamientos máximos presentados al año 2022 según los soportes de fotografía, para las torres uno (1) el asentamiento es de 10,1 cm, para la torre dos (2) y la torre tres (3) este asentamiento alcanzo los 24,5 cm y para la torre cuatro es de 6,1 cm, con lo cual se puede indicar que las torres con mayor inconvenientes, son las torres 2 y 3 las cuales presentan mayor vulnerabilidad sísmica al superar las tolerancias máximas en cuanto a las derivas o desplazamientos permisibles, lo cual aumenta considerablemente la vulnerabilidad sísmica aumentando su riesgo de afectación grave ante un evento sísmico. 6. La calidad de vida, de los habitantes del PH 24, ha mermado por cuenta de esta problemática, en algunos casos se presentan taponamientos de tuberías en los primeros niveles, en otros, es tal la inclinación, que esta se ve reflejada en los muebles, camas, neveras, lavadoras etc.. En apartamentos, closets se han desajustado, no abren las ventanas o puertas con facilidad o ya ni cierran en otros los enchapes de los muros se han suelto, las bañeras es fácil observar el desnivel." (SIC)

 

Que en consecuencia, mediante Auto de fecha 05 de febrero de 2024, la Inspección 10E Distrital de Policía de la Localidad de Engativá, resuelve avocar conocimiento de las actuaciones que obran en el expediente No 2023604490101510E y dar inicio a la actuación policiva, determinando que el mismo se desarrolla por incumplimiento a los comportamientos contrarios a la integridad urbanística (artículo 135 de la Ley 1801 de 2016) que señala

 

"Artículo 135. Comportamientos contrarios a la integridad urbanística Los siguientes comportamientos, relacionados con bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso y el espacio público, son contrarios a la integridad urbanística y por lo tanto no deben realizarse, según la modalidad señalada A) Parcelar, urbanizar, demoler, intervenir a construir (...)

 

2. Con desconocimiento a lo preceptuado en la licencia (...)"

 

Que posteriormente, mediante Auto del 26 de febrero de 2024, el Inspector 10 E Distrital de Policía instaló la Audiencia Pública de que trata el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, dentro del proceso verbal abreviado No 2023604490101510E, presentado por la Agrupación de Vivienda Metrópolis e indicó corregir la tipificación del expediente. Es decir ya no se tramitaría por el numeral 2 del artículo 135, sino el artículo 194 de Ley 1801 de 2016, que refiere lo siguiente:

 

"Artículo 194. Demolición de obra. Consiste en la destrucción de edificación desarrollada con violación de las normas urbanísticas, ambientales o de ordenamiento territorial, o cuando la edificación amenaza ruina, para facilitar la evacuación de personas, pera superar o evitar incendios, o para prevenir una emergencia o calamidad pública”.

 

Que mediante Auto de fecha 26 de febrero de 2024, emitido por la Inspección 10E Distrital de Policía de la Localidad de Engativá, dispuso dar inicio a la actuación policiva de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 (folio 62).

 

Que con fundamento en lo anterior, mediante Acta de Audiencia Pública suscrita el día 26 de febrero de 2024, que obra dentro del proceso verbal abreviado querella policiva No 2023604490101510E, se resolvió suspender la audiencia y programar nueva fecha para el día 07 de marzo del año 2024, con el propósito que asistieran todos y cada uno de los propietarios, poseedores o tenedores de los bienes inmuebles a efecto que se opongan o presenten recursos de ser el caso. (folio 62).

 

Que en la audiencia desarrollada el 07 de marzo de 2024, se adopta la decisión de declarar en obra ruidosa las propiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal ubicadas en la Carrera 68B N° 76A-42 y 52, correspondiente a las Unidades 24 y 25, la reubicación de las personas que habitan la agrupación y ordena a los propietarios y/o la copropiedad para que realicen la demolición parcial o total o la adecuación de la misma, informando que proceden contra dicha decisión los recursos de reposición y apelación. (folio 595).

 

Que en la misma audiencia del 07 de marzo de 2024, se interpone por el representante del Apartamento 102 Interior 1 Unidad 24, interpone el recurso de reposición y en subsidio de apelación, sustentando en la misma audiencia. Acto seguido, el Inspector 10E Distrital de Policía de la Localidad de Engativá, no accede al recurso de reposición y concede la apelación.

 

Que a través de correo electrónico de fecha 11 de marzo de 2024, el abogado Héctor Enrique Ospina Ceballos, quien actúa en representación de la señora Luz Edilma Correal Vargas, copropietaria del apartamento 102, interior 1 de la unidad 24 de la Agrupación de Vivienda Metrópolis, remitió memorial que contiene la complementación del recurso de apelación contra el fallo de primera instancia dentro del expediente 2023604490101510E proferido por la Inspección 10E Distrital de Policía de la Localidad de Engativá, igualmente obra el recurso de alzada en físico (folios 596-599).

 

Que por consiguiente, mediante oficio No 20246040202081, de fecha 08 de abril de 2024, la Inspección 10E Distrital de Policía de Engativá, remite el expediente policivo No 2023604490101510E, a la Secretaría Distrital de Planeación con radicado de recibido No 1-2024-18734 del 10 de abril de 2024, con el propósito que sea resuelto el recurso de alzada interpuesto dentro del expediente. (folio 613).

 

Que así las cosas, la Secretaría Distrital de Planeación mediante comunicación radicado No 2-2024-55435 de fecha 19 de septiembre de 2024, dirigida a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, remite el expediente para que sea resuelto el recurso de apelación, en consideración a que no es competencia de esa entidad resolver el recurso interpuesto y por lo tanto procede a trasíadar dicho asunto de acuerdo con las competencias y atribuciones como autoridad de Policía asignadas en el numeral 1 del artículo 12 del Acuerdo Distrital 735 de 2019, por el cual se adiciona el literal Y al artículo 5 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, con el fin que sea la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, quien resuelva el recurso de apelación, interpuesto dentro de la actuación policiva expediente 2023604490101510E

 

Que a su vez, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, mediante actuación administrativa de fecha 13 de enero de 2025, se pronuncia respecto del conocimiento del recurso de alzada interpuesto dentro del expediente policivo No 2023604490101510E, resolviendo abstenerse de conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado que representa a uno de los copropietarios de la Agrupación de Vivienda Metrópolis contra el fallo de primera instancia que profirió la Inspección 10E Distrital de Policía de la Localidad de Engativá, por considerar que carece de competencia y a su vez dispone la remisión del expediente No 2023604490101510E, a la Secretaría Jurídica Distrital, para que determine la Autoridad Especial de Policía competente para resolver el recurso de apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Acuerdo Distrital 735 de 2019. (folios 614 y 615).

 

Que finalmente, mediante comunicación dirigida a la Secretaría Jurídica Distrital con radicado No 2-2025-2343 de fecha 24 de enero de 2025, la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia rernite el expediente policivo No. 2023604490101510E para que se determine la Autoridad Especial de Policía competente para resolver el recurso de apelación interpuesto, con el fin de que se dirima el conflicto de competencia presentado entre la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y la Secretaría Distrital de Planeación de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Acuerdo Distrital 735 de 2019.

 

1.2. Del Conflicto.

 

Que con oficio No. 2-2025-2343 radicado bajo el No. 1-2025-1068 del 24 de enero de 2025, esta entidad recibió de la Dirección Jurídica y Contractual de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia el expediente policivo No. 2023604490101510E, en el que manifiesta:

 

"en atención a lo dispuesto en Auto del 13 de enero de 2025 emitido por esta Dirección, y en atención al artículo 30 del Acuerdo Distrital 735 de 2019, me permita remitir ol expediente No 2023604490101510E..., para que se determiné la Autoridad Administrativa Especial de Policía competente en el siguiente asunto.

 

Lo anterior, por tratarse de una demolición de obra consistente en la destrucción de una edificación que presenta amenaza de ruina, en consecuencia y según lo establecido por la autoridad administrativa es de recalcar que dicha declaración de obra ruinosa, con posterior desalojo y demolición es une medida que debe establecerse en clave con las funciones de regulación de uso del suelo, en concordancia con el Acuerdo 735 de 2019 que señaló en su artículo 15 las competencias establecidas para la Secretaría Distrital de Planeación, misma entidad que envía el expediente a esta Secretaría con el fin de dar trámite al recurso de alzada.”

 

Que por su parte, la Dirección de Trámites Administrativos Urbanísticos de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante oficio 2-2024-55435 de fecha 19 de septiembre de 2024, dispone la remisión del expediente y recurso de apelación dentro del proceso policivo No 2023604490101510E, en el que se declaró el estado de ruina sobre la Agrupación de Vivienda Metrópolis, manifestando que efectúo el estudio del expediente, y realiza un recuento de las actuaciones surtidas dentro de la actuación policiva destacando:

 

"De conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, los artículos 10 y 15 del Acuerdo Distrital 735 de 2019 y el literal c) del artículo 24 del Decreto Distrital 432 de 2022 por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones", se asignó a esta Dirección la competencia para conocer, dar trámite y decidir el recurso de apelación de las decisiones que profieran los inspectores y corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia, de competencia de la Secretaría Distrital de Planeación, como autoridad administrativa especial de Policía.

 

(...)

 

En el caso del expediente No 2023604490101510E remitido por la inspección 10 E Distrital de Policía, es necesario tener en cuenta en primera medida que según obra en folio mediante auto del 05 de febrero de 2024 se avocó conocimiento por presunto comportamiento a la convivencia referido en el numeral 2 del literal A del artículo 135 de la Ley 1801 del 2016 a los propietarios de la AGRUPACION DE VIVIENDA METRÓPOLIS UNIDAD 24 y 25 PH ubicada en la Carrera 688 No 76 A-42 y ubicada en la Carrera 688 No 76 A-5 El cual en principio sería de competencia de esta dependencia en virtud de los artículos 10 y 15 del Acuerdo Distrital 735 de 2019 y el literal c) del artículo 24 del Decreto Distrital 432 de 2022, antes fransontos.

 

Sin embargo, téngase en cuenta que posteriormente con auto de trámite y saneamiento del 26 de febrero del 2024, obrante a folio 60, ei Inspector 10E Distrital de Policía resolvió re tipificar la conducta de que trata el expediente No. 2023604490101510E a la conducta descrita en el artículo 194 de la Ley 1801 de 2016, ordenando con esto avocar conocimiento de la nueva conducta tipificada.

 

En este aspecto, resulta imperioso considerar que la demolición de obra que contempla el artículo 191 de la Ley 1801 del 2015 (sic), corresponde a una de las medidas correctivas a imponerse a quien incurra en comportamientos contranos a la convivencia o incumpla deberes específicos de convivencia.

 

De tal manera que la demolición de obra contemplada en el artículo 194 de la Ley 1801 del 2015 Código Nacional de Policía (sic) corresponde a una medida correctiva consistente en la destrucción de edificación, cuando entre otras, una edificación tenga amenaza de ruina y no un comportamiento que afecte la integridad urbanística de competencia de la Secretaría Distrital de Planeación, como autoridad administrativa especial de policía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 15 del Acuerdo Distrital 735 de 2019 y el literal c) del artículo 24 del Decreto Distrital 432 de 2022 "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones()

 

A la luz del citado artículo 2.2.6.1.1.8. del Decreto 1077 del 2015, el estado de ruina corresponde a un trámite especial bajo el cual el Alcalde o par conducto de sus agentes, de oficio o a petición de parte, declara el estado de ruina de la edificación y ordenará su demolición parcial o total cuando la edificación presente un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales, previo peritaje técnico sobre la vulnerabilidad estructural de la construcción, firmado por un ingeniero acreditado en cumplimiento de las normas aplicables.

 

En este sentido es necesario señalar lo dispuesto por el artículo 12 del Acuerdo Distrital 735 de 2019 por el cual se adiciona el literal Y al artículo 5 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, en lo correspondiente a la competencia de la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia el trámite y decisión del recurso de apelación sobre las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía (...)

 

De tal manera que, al tratar el asunto del expediente de referencia sobre lo señalado en el artículo 194 de la Ley 1801 del 2015 Código Nacional de Policía (sic), el cual corresponde a una medida correctiva consistente en is destrucción de edificación, cuando entre otras, tenga una edificación amenaza de ruina, realidad que puede poner en riesgo la vida e integridad de las personas y considerando, tal como se estableció anteriormente, que el asunto y la conducta planteada por el operador jurídico de instancia no es de competencia de la Secretaría Distrital de Planeación, se procede al traslado del recurso de apelación interpuesto, de acuerdo con las competencias y atribuciones de autoridad Distrital de Policía asignadas en el numeral 1, artículo 12 del Acuerdo Distrital 735 de 2019 por el cual se adicional el literal Y al artículo 5 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, a fin se realice las acciones legales necesarias y decida el respectivo recurso de apelación.

 

2. ARGUMENTOS DEL DESPACHO PARA DIRIMIR EL ASUNTO

 

2.1. Competencia de la Secretaría Jurídica Distrital para dirimir conflictos de competencia entre entidades distritales.

 

Que esta Secretaría es competente para conocer del asunto expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Acuerdo Distrital 735 de 2019, que señala:

 

"ARTÍCULO 30.- Conflictos de Competencia. Corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá o a quien este delegue, resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las Autoridades Administrativas Especiales de Policía y los que se susciten entre una Autoridad Administrativa Especial de Policía y un inspector Distrital de Policía. A su tumo, los conflictos que se presenten entre los inspectores y Corregidores Distritales de Policía serán resueltos por el Secretario(a) Distrital de Gobierno.

 

En los eventos en que confluyen comportamientos contrarios a la convivencia que Involucren atribuciones correspondientes a más de una entidad, la Secretaría Jurídica Distrital definirá la entidad o entidades que asumirán la respectiva competencia"

 

Que, en aplicación de la citada norma, la Secretaría Jurídica Distrital es competente única y exclusivamente para definir la entidad que le corresponde continuar con el conocimiento y adelantamiento del Proceso Policivo Expediente No. 2023604490101510E.

 

2.2. Competencia asignada a las entidades trabadas en conflicto.

 

a. Secretaría Distrital de Planeación:

 

Que para el caso que ocupa la atención de este despacho, es importante señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 de la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.", determina quienes son las Autoridades Especiales de Policía así:

 

Artículo 207. Las autoridades administrativas especiales de Policía. Las autoridades administrativas en salud, seguridad, ambiente, mineras, de ordenamiento territorial, planeación, vivienda y espacio público y las demás que determinen la ley, las ordenanzas y los acuerdos, conocerán del recurso de apelación de las decisiones proferidas por los inspectores o corregidores de Policía, según la materia. (subrayado fuera de texto).

 

Que así mismo, el numeral 5 del artículo 10° del Acuerdo Distrital 735 de 2019, dispone que la Secretaría Distrital de Planeación, es una de las Autoridades de Policía del Distrito Capital, indicando en el parágrafo 1 que bajo esa competencia deberá conocer del recurso de apelación dentro del trámite del procedimiento verbal abreviado contemplado en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, así

 

"ARTÍCULO 10.- Autoridades Administrativas Especiales de Policía. Son Autoridades Administrativas Especiales de Policía, las siguientes:

 

(…)

 

5. La Secretaría Distrital de Planeación.

 

(…)

 

PARAGRAFO 1. A partir del primero (19) de enero de 2019, las entidades y organismos mencionados en los numerales 1 al 10 del presente artículo, actuarán como Autoridades Administrativas Especiales de Policía para resolver el recurso de apelación que se presente dentro del proceso verbal abreviado."

 

Aunado a lo anterior, el artículo 15 de la norma ibidem, describe los comportamientos contrarios a la convivencia que conoce la Secretaría Distrital de Planeación:

 

"ARTÍCULO 15.- Secretaría Distrital de Planeación. Adiciónese el literal O al artículo 73 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el cual quedará así:

 

(…)

 

O. Conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia en los siguientes asuntos.

 

1. Parcelar, urbanizar, demoler, intervenir o construir

 

a. En áreas protegidas o afectadas por el plan vial o de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, y las destinadas a equipamientos públicos

 

b. Con desconocimiento a to preceptuado en la licencia

 

c. En terrenos aptos para estas actuaciones, sin licencia o cuando esta hubiere caducado

 

2. Usar o destinar un inmueble a

 

a. Un uso diferente al señalado en la licencia de construcción

 

b. Ubicación diferente a la señalada en la licencia de construcción

 

c. Contravenir los usos específicos del suelo

 

d. Facilitar, en cualquier clase de inmueble, el desarrollo de usos o destinaciones del suelo no autorizados en licencia de construcción o con desconocimiento de las normas urbanísticas sobre usos específicos."

 

Que por otra parte, se hace necesario traer a colación, lo previsto en el literal c) del artículo 24 del Decreto Distrital 432 de 2022, "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones, el cual indica los asuntos que conoce la Dirección de Trámites Administrativos Urbanos de la Secretaría Distrital de Planeación, que es del siguiente tenor literal:

 

"Artículo 24, Dirección de Trámites Administrativos Urbanísticos. Son funciones de la Dirección de Trámites Administrativos Urbanísticos, les siguientes:

 

(…)

 

c. Conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia, de competencia de la Secretaría Distrital de Planeación, como autoridad administrativa especial de Policía.

 

b. Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia:

 

Que el artículo 207 de la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana", define las Autoridades Especiales de Policía, destacando, que entre ellas se encuentra la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, como a continuación se describe

 

Artículo 207. Las autoridades administrativas especiales de Policía. Las autoridades administrativas en salud, seguridad, ambiente, mineras, de ordenamiento territorial, planeación, vivienda y espacio público y las demás que determinen la ley, las ordenanzas y los acuerdos, conocerán del recurso de apelación de las decisiones proferidas por los inspectores o corregidores de Policía, según la materna. (subrayado fuera de texto)

 

Que adicional a ello, el numeral 25 del artículo 10 del Acuerdo Distrital 735 de 2019, dispone que la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, es una de las Autoridades de Policía del Distrito Capital, indicando en el parágrafo 1° que bajo esa competencia deberá conocer del recurso de apelación dentro del trámite del procedimiento verbal abreviado contemplado en el artículo 233 de la Ley 1801 de 2016, así:

 

"ARTÍCULO 10. Autoridades Administrativas Especiales de Policía. Son Autoridades Administratives Especiales de Policía, las siguientes:

 

(…)

 

2. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

(…)

 

PARAGRAFO 1. A partir del primero (19) de enero de 2019, las entidades y organismos mencionados en los numerales 1 al 10 del presente artículo, actuarán como Autoridades Administrativas Especiales de Policía para resolver el recurso de apelación que se presente dentro del proceso verbal abreviado.

 

Aunado a lo anterior, el artículo 12 de la norma ibidem, describe los comportamientos contrarios a la convivencia que conoce la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia.

 

"ARTÍCULO 12.- Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia. Adiciónese el literal Y al artículo 5 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, el cual quedará así

 

Y. Conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia en los siguientes asuntos

 

1. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad.

 

2. Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas

 

3. Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades.

 

4. Comportamientos que afectan la seguridad de las personas y sus bienes relacionados con equipos terminales móviles"

 

Que ahora bien, cabe señalar lo previsto en el literal I, del artículo 28 del Decreto Distrital 413 de 2016, "Por medio del cual se establece la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictan otras disposiciones", el cual determina:

 

"Artículo 28- Modificado por el art. 3, Decreto 194 de 2022 <El nuevo texto es el siguiente Dirección Jurídica y Contractual. Son funciones de la Dirección Jurídica y Contractual:

 

(…)

 

1. Conocer, dar trámite y decidir los recursos de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia en los siguientes asuntos:

 

1. Comportamientos que ponen en nesgo la vida e integridad.

 

2. Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas.

 

3. Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades

 

4. Comportamientos que afectan la seguridad de las personas y sus bienes relacionados con equipos terminales móviles.”

 

Que de conformidad con el marco normativo anteriormente expuesto, se establece que es competencia de la Secretaría Distrital de Planeación conocer de los comportamientos que afectan la integridad urbanística y a su turno la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, conoce de los comportamientos relacionados con la vida e integridad de las personas. Por lo tanto, como Autoridades Especiales de Policía, conocen en segunda instancia de los asuntos que dada su naturaleza y orbita funcional le fueron asignados por disposición de lo contemplado en el Acuerdo Distrital 735 de 2019.

 

3. Análisis del Caso concreto

 

Que teniendo en cuenta lo anterior y realizado su análisis, relacionado con las funciones asignadas a cada una de las autoridades trabadas en conflicto, a partir de los hechos por los cuales la Dirección de Trámites Administrativos Urbanísticos de la Secretaría Distrital de Planeación considera que carece de competencia y por lo cual, decidió trasladar el recurso de alzada interpuesto dentro del expediente policivo No 2023604490101510E contra el fallo proferido en primera instancia por el Inspector de Policía 10 E Distrital de Policía de la Localidad de Engativá que declaró obra ruinosa a la Agrupación de Vivienda Metrópolis Unidades 24 y 25, remitiendo dicho asunto a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. Así mismo, visto que la Dirección Jurídica y Contractual de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, igualmente se abstiene de conocer de dicho recurso y decide remitir el expediente policivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 del Acuerdo Distrital 735 de 2019, a la Secretaría Jurídica Distrital, para efecto de dirimir el conflicto negativo de competencia presentado entre las dos entidades antes citadas, procede a analizar el caso para su decisión.

 

Que en primer lugar, tenemos la Resolución 001 de 15 de marzo de 2024, que obra a folio 595 y expedida posterior a la decisión del 07 de marzo de 2024, mediante la cual el Inspector de Policía 10E Distrital de Policía de la Localidad de Engativá, resolvió declarar la obra ruinosa, a la Agrupación de Vivienda Metrópolis Unidad 24 y 25 así:

 

"ARTÍCULO PRIMERO: Declarar la obra Ruinosa en las siguientes propiedades horizontales:

 

- Carrera 68 b # 75 a 52 urbanización 25 de la Agrupación de vivienda Metrópolis

 

- Carrera 68 b # 78 a 42 urbanización 24 de la Agrupación de vivienda Metrópolis con todas sus anexidades y todos aquellos bienes inmuebles, all construidos y ubicados se ordenar (sic) el desalojo de los mismos y de todas las personas, animales y cosas para prevenir cualquier alteración de orden público, se utilizará la fuerza pública si fuere necesaria

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La reubicación de las mismas personas de acuerdo de las sentencias de unificación jurisprudencial de la corte constitucional, sentencia aplicación de razonabilidad proporcional y necesidad de la ubicación de las personas que deberán ser reubicadas o indemnizadas si fuere el caso por alguna autoridad administrativa.

 

ARTÍCULO TERCERO: Le corresponde a los propietarios o a la copropiedad que hoy se declare en obra ruinosa, realizar la demolición parcial o total o de adecuación de la misma durante el tiempo que se considere le corresponde esto no corresponde a decisiones de fechas días y horas a este despacho, si no a la autoridad competente, que en este caso sería planeación Distrital, por lo tanto decisión lo único que compete es declarar la obra ruinose y verificar que sea actuado en Derecho garantizando la vida integridad tanto de las personas que viven dentro de las conjuntos ante mencionados como de terceros contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación (SIC)"

 

Que como antecedente y motivación del fallo de primera instancia el día 24 de febrero de 2024, los señores Martha Inés Rodríguez Villa, identificada con la cédula de ciudadanía No 24.321.757 y el señor Carlos Eduardo Caicedo Herrera, identificado con la cédula de ciudadanía No 79.538.468, en su calidad de Representante Legal y Presidente del Consejo de Administración de la Agrupación de Vivienda Metrópolis Unidad 24 PH respectivamente, presentaron con radicado No 1-2023-16122, derecho de petición ante la Secretaría Distrital de Planeación, solicitando a dicha entidad que se le dé el cambio al tratamiento urbanístico de consolidación por el de Renovación Urbana al predio ubicado en la Carrera 68 B No 75 A52, correspondiente a la UPZ 26 las Ferias, de conformidad con lo previsto en el artículo 306 del Decreto 555 de 2021.

 

Que por su parte, la Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, da respuesta a la petición mediante el radicado No 2-2023-40864, informando que se requería un estudio técnico, para determinar el procedimiento interno requerido para dar respuesta de fondo a lo solicitado.

 

Que ahora bien, mediante oficio con radicado No 2-2023-114198, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo - SDP, traslada la petición al Director General del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático IDIGER, -

 

realizada por la Representante Legal y el Presidente del Consejo de Administración de la Agrupación de Vivienda Unidad Metrópolis para que se adopten las acciones que correspondan. (folios 21-22)

 

Que así las cosas, mediante oficio No RO -141933/2023EE22523, la Subdirectora de Análisis de Riesgos y Efectos del Cambio Climático, remite respuesta a la Representante Legal de la Agrupación de Vivienda Metrópolis Unidad 24, manifestando que por disposición del artículo 2 del Decreto 166 de 2004, el IDIGER tiene la competencia para emitir los conceptos técnicos de amenaza de ruina cuando sean decretados en actuaciones administrativas y en aquellos procesos policivos iniciados de oficio y cuando por razones económicas las partes no puedan aportar la prueba, igualmente indica que se copia a la Alcaldía Local de Engativá para que informe directamente a la Secretaría Distrital de Planeación, si existe algún proceso de declaratoria de amenaza de ruina para la Agrupación de Vivienda Metrópolis Unidad 24 (folios 6 y 7).

 

Que cabe destacar que, obra en el expediente policivo el diagnóstico Técnico DI No 16039, efectuado por la Subdirección de Análisis de Riesgos y Efectos de Cambio Climático Grupo asistencia Técnica Radicado IDIGER 2021ER8750, en el que se emitieron algunas recomendaciones entre ellas, a la Alcaldía Local de Barrios Unidos, para que desde su competencia adelante las acciones administrativas tendientes a realizar seguimiento a las recomendaciones impartidas mediante el diagnóstico técnico con el objeto de proteger la integridad física de los vecinos y transeúntes del sector. (folios 7-13).

 

Que por consiguiente, a través de la comunicación de fecha 13 de diciembre de 2023 la Alcaldía Local de Engativá - Grupo Gestión Policiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Código de Policía de Bogotá[2], procede a hacer el reparto del asunto designando a la Inspección 10E Distrital de Policía, para el conocimiento del expediente No 2023604490101510E. (folio 14).

 

Que en consecuencia, mediante auto de fecha 05 de febrero de 2024, la Inspección 10E Distrital de Policía de la Localidad de Engativá, resuelve avocar conocimiento de las actuaciones que obran en el expediente No 2023604490101510E y dar inicio a la actuación policiva, conforme a lo establecido en el artículo 223 numeral 1 de la Ley 1801 de 2016, fijando fecha para el 26 de febrero de 2024, para la celebración de la Audiencia Pública (folio 35).

 

Que descendiendo dentro de las actuaciones adelantadas en el proceso policivo expediente No 2023604490101510E, se cuenta con el informe técnico No IT-2024, de la visita adelantada el día 13 de febrero de 2024, por el arquitecto de apoyo que asesora las obras de la Alcaldía Local de Engativá JOHE MOSQUERA, realizado a la Agrupación de Vivienda Metrópolis, en el que dejó plasmadas las conclusiones más relevantes derivadas de la visita así: "(...) los desplazamientos máximos presentados al año 2022 según los soportes de fotografía, para las torres uno (1) el asentamiento es de 10,1 cm, para la torre dos (2) y la torre tres (3) este asentamiento alcanzo los 24,5 cm y para la torre cuatro es de 6.1 cm, con lo cual se puede indicar que las torres con mayor inconvenientes, son las torres 2 y 3 las cuales presentan mayor vulnerabilidad sísmica al superar las tolerancias máximas en cuanto a las derivas o desplazamientos permisibles, lo cual aumenta considerablemente la vulnerabilidad sísmica aumentando su riesgo de afectación grave ante un evento sísmico. 6. La calidad de vida, de los habitantes del PH 24, ha mermado por cuenta de esta problemática, en algunos casos se presentan taponamientos de tuberías en los primeros niveles, en otros, es tal la inclinación, que esta se ve reflejada en los muebles, camas, neveras, lavadoras etc. En apartamentos, closets se han desajustado, no abren las ventanas o puertas con facilidad o ya ni cierran en otros los enchapes de los muros se han suelto, las bañeras es fácil observar el desnivel." (SIC)

 

Que ahora bien, la Inspección 10E Distrital de Policía de la Localidad de Engativá, con fecha 26 de febrero de 2024, emitió auto de trámite y saneamiento dentro del expediente No 2023604490101510E, por comportamientos que afectan la integridad urbanística, en el que ordenó re tipificar la conducta investigada dentro del expediente antes citado por la conducta descrita en el artículo 194 de la Ley 1801 de 2016, que a su letra dice:

 

"Artículo 194. Demolición de obra Consiste en la destrucción de edificación desarrollada con violación de las normas urbanísticas, ambientales o de ordenamiento territorial, o cuando la edificación amenaza ruina, para faciliter la evacuación de personas, para superar o evitar incendios, o para prevenir una emergencia o calamidad pública.”

 

Que se hace necesario recordar lo dispuesto por el artículo 202 de la Ley 1801 de 2016, que contempla lo siguiente:

 

"Artículo 202. Competencia extraordinaria de Policía de los gobernadores y los alcaldes, ante situaciones de emergencia y calamidad. Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores:

 

1. Ordenar el inmediato derribo, desocupación a sellamiento de inmuebles, sin perjuicio del consentimiento del propietario o tenedor."

 

Que visto lo anterior, y de acuerdo con los argumentos fácticos y jurídicos se establece que la Agrupación de Vivienda Metrópolis Unidades 24 y 25, según el informe técnico rendido por el IDIGER, como el informe rendido por el arquitecto de apoyo que asesora las obras de la Alcaldía Local de Engativá JOHE MOSQUERA, realizado el día 13 de febrero de 2024, la Agrupación de Vivienda Metrópolis Unidades 24 y 25 presentan un grave deterioro, y una mayor vulnerabilidad sísmica al superar las tolerancias máximas en cuanto a las derivas o desplazamientos permisibles, lo cual aumenta considerablemente la vulnerabilidad sísmica aumentando su riesgo de afectación grave ante un evento sísmico tal y como se observa dentro de las pruebas documentales que reposan en el expediente policivo lo que motivó al Inspector 10E Distrital de Policía de la Localidad de Engativá, a declarar la obra ruinosa y por ende el desalojo y la reubicación de las personas que lo habitan, inclusive los animales y cosas, como también la demolición parcial o total de la misma, con el fin de garantizar la vida e integridad de las personas que viven dentro de los conjuntos, y con el fin de garantizar el debido proceso de los afectados con la medida, dio a conocer que contra dicha decisión procedía el recurso de reposición y en subsidio el de apelación.

 

Que obra dentro de la actuación policiva que las partes involucradas hicieron uso de su derecho de interponer los recursos, entre ellos el de apelación, presentado por el abogado Héctor Enrique Ospina Ceballos, en representación de la señora Luz Edilma Correal Vargas copropietaria del apartamento 102 Interior 1 de la Unidad 24 de la Agrupación de Vivienda Metrópolis el cual fue concedido por el Inspector 10 E Distrital de Policía, determinando el envío del expediente junto con el recurso de alzada a la Secretaría Distrital de Planeación mediante oficio 20246040202081, con radicación No 1-2024-18734, de fecha 10 de abril de 2024, de esa entidad. No obstante, la Dirección de Trámites Administrativos Urbanísticos, de la Secretaría Distrital de Planeación decide trasladar el expediente junto con el recurso de alzada por considerar que no era competencia de esa entidad, manifestando que dicha competencia residía en cabeza de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, trayendo a colación lo previsto en el numeral 1 del artículo 12 del Acuerdo Distrital 735 de 2019.

 

Que una vez recibido el expediente policivo 2023604490101510E, por parte de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, resuelve abstenerse de conocer del recurso de apelación y remite el expediente policivo para que se dirima el conflicto de competencia por parte de la Secretaría Jurídica Distrital mediante radicado No 2-2025-2343, con radicado de la Secretaría Jurídica Distrital No 1-2025-1068 del 24 de enero de 2025.

 

Que agotado el escenario legal para dar contexto al asunto a resolver, es necesario traer a colación que el proceso policivo tuvo origen con el traslado efectuado por el IDIGER a la Alcaldía Local de Engativá, para que esta informara directamente a la Secretaría Distrital de Planeación si existía algún proceso de declaratoria de amenaza de ruina para la Agrupación de Vivienda Metrópolis Unidades 24 y 25 Propiedad Horizontal, toda vez que con la declaratoria de amenaza de ruina por parte de la Alcaldía Local de Engativá, la Secretaría Distrital de Planeación podría considerar la petición presentada por los señores Martha Inés Rodríguez, en su condición de Representante Legal y Carios Eduardo Caicedo en su calidad de presidente del Concejo de Administración de la Agrupación de Vivienda Metrópolis a efecto de incorporar dicha agrupación de vivienda dentro del tratamiento de renovación urbana.

 

Que en este orden de ideas, resulta claro que el fallo de primera instancia proferido por la Inspección 10E Distrital de Policía de Engativá, en el que declara la obra ruinosa y que fue objeto del recurso de apelación dentro del proceso policivo 2023604490101510E, le corresponde resolverlo a la Dirección de Trámites Administrativos Urbanísticos de la Secretaría Distrital de Planeación de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 24 del Decreto 432 de 2022, atendiendo que las situaciones que aquejan a la Agrupación de Vivienda Metrópolis Unidad 24 y 25 afectan la integridad urbanística, ya que su construcción se ve amenazada por el riesgo sísmico que no se contempló al momento de su construcción, comportamiento que será conocido en segunda instancia por la Secretaría Distrital de Planeación como lo prevé el literal b) del artículo 15 del Acuerdo 735 de 2019, con desconocimiento de lo preceptuado en la licencia lo que generó la imposición de la medida correctiva de Demolición de Obra, establecida en el artículo 194 de la Ley 1801 de 2016, asunto que hace parte de la órbita funcional de la Secretaría Distrital de Planeación que le corresponde a dicha adelantar las funciones de regulación del uso del suelo.

 

Que en este sentido, cabe destacar que erróneamente se interpretó por parte de la Secretaría Distrital de Planeación que le correspondía a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, resolver el recurso de alzada interpuesto dentro del expediente policivo referenciado, toda vez que como Autoridad Administrativa Especial de Policía, le corresponde conocer de los recursos de apelación relacionados con los comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad, descrito en el numeral 1 del artículo 12 del Acuerdo Distrital 735 de 2019, en concordancia con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 1801 de 2016, que corresponde a conductas relacionadas con incitar o incurrir en confrontaciones violentas, agredir físicamente a las personas, portar armas, entre otros, que no son comportamientos relacionados que se asemejen o encuadren con las conductas que afectan la integridad urbanística. No obstante, al tratarse de una controversia frente a la integridad urbanística, resulta claro que la competencia es de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

En consecuencia, le corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación como Autoridad Especial de Policía, conocer y resolver el recurso de alzada interpuesto dentro del proceso policivo No. 2023604490101510E, contra el fallo de primera instancia proferido por la Inspección 10E Distrital de Policía de Engativá.

 

En mérito de lo expuesto, el Secretario Jurídico Distrital,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1.- Definir que la Secretaría Distrital de Planeación Dirección de Trámites Administrativos Urbanísticos, es la entidad competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto dentro del proceso policivo No 2023604490101510E, contra el fallo de primera instancia proferido por la Inspección 10E Distrital de Policía de Engativá

 

Artículo 2.- Comunicar la presente resolución a la Secretaría Distrital de Planeación Dirección de Trámites Administrativos Urbanísticos, a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Dirección Jurídica y Contractual y a la Inspección 10E Distrital de Policía de la Localidad de Engativá, por conducto de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Parágrafo. En el acto de comunicación a la Secretaría Distrital de Planeación Dirección de Trámites Administrativos Urbanísticos, deberá hacérsele entrega del expediente radicado ante la Secretaría Jurídica Distrital bajo el No. 1-2025-1068 del 24 de enero de 2025.

 

Artículo 3.- Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 4.- El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su comunicación.

 

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 10 días del mes de marzo del año 2025.

 

MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA

 

Secretario Jurídico Distrital

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:



[1] Acuerdo 079 de 2003 "Por la cual se expide el Código de Policía de Bogotá, D.C."

[2] Acuerdo 079 de 2003 “Por la cual se expide el Código de Policía de Bogotá, D.C."