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CIRCULAR 21 DE 2025
(Abril 24)
DE: JOSE DANIEL ROJAS MEDELLÍN MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
PARA: SECRETARIAS Y SECRETARIOS DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES, INSTITUCIONES Y COMUNIDADES EDUCATIVAS
ASUNTO: ACCIONES DESDE EL SECTOR EDUCATIVO PARA ENFRENTAR LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA POR FIEBRE AMARILLA
En atención a la Resolución No. 691 del 16 de abril de 2025, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, que declara la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por el brote de fiebre amarilla, y en cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto 2269 de 2023, el Ministerio de Educación Nacional expide la presente circular con el fin de que las Secretarias y Secretarios de Educación Departamentales, Distritales y Municipales, Instituciones y Comunidades Educativas, implementen acciones urgentes para prevenir y mitigar el impacto de este virus en sus territorios.
El sector educativo, como actor clave en la promoción de la salud pública, debe articular esfuerzos con las autoridades sanitarias para garantizar la protección de estudiantes, docentes, personal administrativo, familias y comunidades aledañas, así como contribuir a la divulgación de información veraz y oportuna relacionada con la fiebre amarilla, en tanto, es una enfermedad de alto riesgo para la salud pública por su elevada letalidad si no se trata oportunamente, especialmente en su fase crítica, caracterizada por insuficiencia hepática, renal, hemorragias y shock.
Es necesaria la implementación de medidas en línea con la declaración de emergencia sanitaria, con el fin de proteger la vida de la población, contener la propagación del virus y mitigar sus posibles efectos sobre la salud pública. Entre septiembre de 2024 y la fecha de esta circular, se han confirmado 75 casos y 34 defunciones, lo que representa una letalidad acumulada del 45,3%. Los casos se concentran principalmente en el departamento del Tolima (59 casos), seguido por Putumayo (7), Nariño (2), Caquetá (2) y otros cinco departamentos con un caso cada uno. Las muertes asociadas a la enfermedad se han registrado en ocho departamentos, siendo Tolima el más afectado con 23 fallecimientos.
Esta enfermedad viral, transmitida por la picadura del mosquito de los géneros Haemagogus y Sabethes, presenta síntomas iniciales como fiebre, dolor de cabeza y malestar general, que pueden evolucionar a manifestaciones gastrointestinales y, en casos graves, ictericia y hemorragias. Con una letalidad entre el 40% y 50% en personas no vacunadas, la inmunización sigue siendo la medida más efectiva para prevenir complicaciones y muertes. Las autoridades sanitarias enfatizan la importancia de acudir a los puntos de vacunación habilitados, especialmente en los departamentos de alto y muy alto riesgo.
Es por esto, que el Ministerio de Educación Nacional, en cumplimiento de sus funciones legales y ante sus compromisos misionales con la salud y el bienestar de las comunidades educativas, trabaja en el fortalecimiento de las capacidades de los entes territoriales en la búsqueda de garantizar el derecho a la educación de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, más aún con ocasión de emergencias derivadas de los fenómenos socio naturales, naturales, tecnológicos, del conflicto armado y de la violencia generalizada, escenarios de doble afectación o multiamenza, en donde la educación es fundamental para disminuir la vulnerabilidad y propender por territorios seguros.
Así las cosas, el llamado a las Secretarías de Educación, a los establecimientos educativos y a las instituciones y comunidades educativas en el marco de la Política de Gestión Integral del Riesgo es que se active inmediatamente la siguiente ruta:
- Convocatoria al Comité Interno de Educación en Emergencias de cada secretaría de educación para la activación de su plan, priorizando las jornadas de vacunación.
- Convocatoria para sesionar las mesas o redes de educación en emergencias.
- Elaboración del diagnóstico de los establecimientos y sedes educativas en riesgo o en posible riesgo de transmisión del virus.
- Activación de planes escolares para la gestión del riesgo por establecimiento o sede educativa.
- Divulgar internamente la Resolución 691/2025 y sus disposiciones mediante circulares, carteleras y reuniones de estudiantes, docentes, equipos administrativos, familias y cuidadores.
- Coordinar con las EPS o Secretarías de Salud locales para realizar jornadas de vacunación en los planteles, priorizando a los miembros de las comunidades educativas que no han sido vacunados (población susceptible).
- Implementar un sistema de reporte diario de síntomas compatibles con fiebre amarilla (fiebre alta, ictericia, hemorragias) en los establecimientos educativos, canalizando la información al sistema de vigilancia epidemiológica local.
Con relación a la comunidad educativa, se realizan las siguientes recomendaciones:
- Evitar picaduras de los mosquitos, que se producen sobre todo durante el día. Para ello, promueva en su comunidad educativa el uso de ropa de color claro que cubra la máxima superficie posible de piel.
- Aplicar repelentes de mosquitos en la piel expuesta y en la ropa, siguiendo sus instrucciones de uso.
- Instalar telas metálicas, toldillos o anjeos en puertas y ventanas para impedir su entrada en la vivienda y/o salones de clase.
- Eliminar todos los criaderos de mosquitos, como materas, floreros, así mismo, en aquellos espacios donde habitualmente pueden ser susceptibles de reproducción.
- Lavar cada ocho días tanques, albercas o sistemas hídricos utilizados en las instituciones educativas o que almacenen agua para uso humano; para ello, debe aplicarse cloro con una esponja en las paredes de los tanques y albercas por encima del nivel del agua, dejar actuar por 15 minutos, y posteriormente restregar con cepillo de cerda dura para desprender los huevos del vector.
- Mantener el patio libre de objetos que puedan almacenar agua; disposición adecuada de llantas, pupitres, limpieza de canales de agua lluvia, charcos, depósitos de agua limpia, y otros. Así mismo, recoger basuras y residuos sólidos.
- Verter agua hirviendo en lugares de difícil acceso y con posible presencia de huevos del mosquito (por ejemplo: canaletas, rejillas, etc.).
- Mantener el césped cortado al ras y el jardín o predio desmalezado.
- Programar e implementar en conjunto con las secretarías de salud, jornadas de movilización y comunicación social para la realización de actividades de prevención, control y eliminación de factores de riesgo ambiental para prevenir la transmisión estacional del virus.
- Se recomienda tanto a las familias como al personal docente y directivo docente que en caso de presentarse algún síntoma del virus en los y las estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa, no auto medicarlos ni auto medicarse. Deben remitirse al puesto de salud más cercano y solicitar atención[1]. Siga las recomendaciones del personal médico.
- Facilitar información y acceso gratuito a la vacuna en coordinación con las autoridades de salud.
- Tratar apropiadamente el agua para consumo humano (uso de filtros potabilizadores y la práctica de hervir el agua antes de consumirla).
- Educar en higiene, incorporando esto a la planeación de estrategias para el funcionamiento de comedores escolares, manejo de aguas residuales y excretas.
Ahora bien, el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social, vienen avanzando en un trabajo articulado para poder identificar población estudiantil, población docente de los niveles de preescolar, básica, media y superior y personal administrativo del sector oficial y no oficial, que (1) ya se encuentren vacunados contra la fiebre amarilla y (2) que no tengan todavía la vacuna contra la fiebre amarilla, con el propósito de poder definir que en los establecimientos educativos y en las instituciones de educación superior, se puedan desarrollar los procesos de vacunación tanto a estudiantes, personal directivo, docente, administrativo, familias y comunidad circundante que se encuentre cerca de estos establecimientos.
Por lo anterior, es fundamental que las directivas de los establecimientos educativos trabajen de manera articulada con el sector salud para garantizar que las infraestructuras escolares cuenten con las condiciones necesarias para el desarrollo de las jornadas de vacunación; así mismo, es importante que los directivos docentes y las secretarías de educación coordinen conjuntamente la definición de los espacios y tiempos en los que se llevarán a cabo dichas jornadas.
Se extiende una invitación respetuosa a todos los miembros de la comunidad educativa -estudiantes, docentes, personal administrativo y familias- para que se acerquen a los puntos de vacunación habilitados por las secretarías de salud o las EPS correspondientes, con el fin de recibir la vacuna contra la fiebre amarilla, conforme a lo establecido en la Resolución 691 de 2025.
Cabe señalar que la vacuna contra la fiebre amarilla requiere una única dosis para conferir protección de por vida. En Colombia, el esquema de vacunación está dirigido principalmente a la población entre los 9 meses y los 19 años de edad en todo el territorio nacional. No obstante, en zonas clasificadas como de alto y muy alto riesgo, la vacunación se extiende a todas las personas desde los 9 meses en adelante, incluyendo a la población mayor de 59 años, previa evaluación individual del riesgo-beneficio.
Es fundamental que las autoridades educativas refuercen su compromiso y se difunda y replique en sus comunidades educativas los boletines periódicos y las orientaciones que se emitan desde las distintas entidades encargadas de la atención de emergencias, con el fin de garantizar el derecho a la educación durante todo el calendario escolar, incluso en situaciones de contingencia.
Para optimizar el control del estado de vacunación contra la fiebre amarilla, el Ministerio de Salud y Protección Social pone a disposición la plataforma Mi Vacuna https://mivacuna.sispro.gov.co/MiVacuna?v1, por lo tanto, se solicita a las Secretarías de Educación y a los establecimientos educativos:
1. Promover la consulta de MiVacuna en sus procedimientos de ingreso al plantel y de autorización de excursiones, para validar el carné de vacunación de estudiantes, docentes y personal administrativo.
2. Capacitar al personal a cargo en el uso de la herramienta, asegurando que conozcan paso a paso cómo acceder y verificar la información.
3. Informar a toda la comunidad educativa sobre este recurso digital, promoviendo su uso previo a actividades fuera del colegio o al inicio del periodo lectivo.
Con esta medida se busca reducir trámites presenciales, mejorar la cobertura de vacunación y fortalecer la protección de la salud colectiva en el entorno escolar.
Finalmente, se invita a las Instituciones de Educación Superior a que, en el marco de la autonomía que les confiere la Constitución y la ley, implementen y adopten el contenido de la presente circular dentro de las particularidades, características y la regulación interna que se haya establecido en materia de prevención de contagios y gestión oportuna de los casos que se llegaren a identificar. En especial, se hace un llamado a la difusión de la Resolución No. 691 del 16 de abril de 2025, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, que declara la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, y demás protocolos que se consideren necesarios para enfrentar la situación descrita.
Los equipos técnicos del Ministerio de Educación Nacional están atentos a los requerimientos y claridades de las entidades territoriales y a la coordinación que se requiera con el Ministerio de Salud y Protección Social.
Cordialmente,
JOSE DANIEL ROJAS MEDELLÍN Ministro de Educación Nacional
Nota: ver norma original en Anexos
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