Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 703 de 2025 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
24/06/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/06/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53.159 del 24 de junio del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 703 DE 2025

 

(Junio 24)

 

Por el cual se deroga el Decreto número 639 de 2025

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las previstas en el artículo 104 de la Constitución Política, el artículo 50 de la Ley Estatutaria número 134 de 1994, los artículos 31 y 33 de la Ley Estatutaria número 1757 de 2015 y sus normas concordantes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 103 de la Constitución Política establece que la consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana a través del cual el pueblo ejerce su soberanía.

 

Que el artículo 104 de la Constitución Política señala que el presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo sobre decisiones de trascendencia nacional, en fecha que no concurra con otra elección, cuya decisión será obligatoria.

 

Que la Corte Constitucional en Sentencias C-180 de 1994 y C-150 de 2015, ha reconocido que la consulta popular: "(...) además de concretar el derecho a la participación ciudadana, constituye también una forma de canalizar disputas entre dos órganos del poder público legitimados democráticamente. Es por ello que la jurisprudencia ha dicho que permite que cuestiones complejas, sobre las cuales haya enfrentamiento ejecutivo-legislativo, sean dirimidas por el pueblo, evitando así una parálisis en la adopción de dichas decisiones".".

 

Que, mediante Decreto número 639 del 11 de junio de 2025, el Presidente de la República y todos los ministros decidieron convocar al pueblo de Colombia para realizar una consulta popular en todo el territorio nacional para que, en ejercicio de su soberanía, el día siete (7) de agosto de 2025 decidiera sobre la aprobación de doce (12) preguntas de trascendencia nacional.

 

Que, la mencionada iniciativa respondió al bloqueo institucional del que fue objeto el Proyecto de Ley número 166 de 2023 Cámara, 311 de 2024 Senado, "[p]or medio del cual se modifican parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia", impulsado para la recuperación de los derechos laborales de las y los colombianos que les fueron retirados en textos legislativos como la Ley 789 de 2022. Escenario que resultaba coincidente con las características atribuidas por la Corte Constitucional al mecanismo de la consulta popular.

 

Que, de acuerdo con el artículo 42, literal c), de la Ley Estatutaria número 1757 de 2015, "[c]uando el pueblo haya adoptado una decisión obligatoria en una consulta popular, el órgano correspondiente deberá adoptar las medidas para hacerla efectiva". En particular, dicha disposición señala que "[c]uando para ello se requiera una ley. (...) la corporación respectiva deberá expedirla dentro del mismo periodo de sesiones o a más tardar en el periodo siguiente. Si vencido, este plazo el Congreso no lo expidiere[...], el Presidente de la República (...) dentro de los quince (15) días siguientes la adoptará mediante decreto con fuerza de ley...".

 

Que, según lo previsto en los artículos 50 de la Ley Estatutaria número 134 de 1994 y 33 de la Ley Estatutaria número 1757 de 2015, la competencia para convocar una consulta popular del orden nacional corresponde al presidente de la República con todos sus ministros.

 

Que el Congreso de la República culminó el trámite del Proyecto de Ley número 166 de 2023 Cámara, 311 de 2024 Senado, acumulado con los Proyectos de Ley números 192 de 2023 Cámara y 256 de 2023 Cámara "[p]or medio del cual se modifican parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia", mediante la aprobación del informe de conciliación de los textos finales sometidos a consideración de las plenarias de la Cámara de Representantes y el Senado de la República, en sesiones efectuadas el 20 de junio de 2025.

 

Que la mencionada iniciativa gubernamental incluye en su articulado disposiciones que recogen ampliamente el contenido material de las preguntas que serían sometidas al criterio del pueblo colombiano en la jornada electoral correspondiente a la consulta popular del orden nacional convocada mediante el Decreto número 639 del 11 de junio de 2025.

 

Que, en tales condiciones, se hace innecesario continuar con el trámite de convocatoria y realización de la consulta popular del orden nacional a que refiere el Decreto número 639 del 11 de junio de 2025.

 

Que, en consecuencia, corresponde al Gobierno nacional derogar el Decreto número 639 de 2025.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Derogatoria. Deróguese el Decreto número 639 del 11 de junio de 2025 "por el cual se convoca a una consulta popular nacional y se dictan otras disposiciones.”

 

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de junio del año 2025.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

El Ministro del Interior

 

Armando Benedetti Villaneda

 

La Ministra de Relaciones Exteriores

 

Laura Camila Sarabia Torres

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

Germán Avila Plazas

 

El Ministro de Justicia y del Derecho

 

Luis Eduardo Montealegre Lynett.

 

El Ministro de Defensa Nacional

 

Pedro Arnulfo Sánchez Suárez

 

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural

 

Martha Viviana Carvajalino Villegas

 

El Ministro de Salud y Protección Social

 

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez

 

El Ministro de Trabajo

 

Antonio Eresmid Sanguino Páez

 

El Ministro de Minas y Energía

 

Edwin Palma Egea

 

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo

 

Diana Marcela Morales Rojas

 

El Ministro de Educación Nacional

 

José Daniel Rojas Medellín

 

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e)

 

Mauricio Cabrera Leal

 

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio

 

Helga María Rivas Ardila

 

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

 

Julián Molina Gómez.

 

La Ministra de Transporte

 

Marie Fernanda Rojas Mantilla

 

La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes

 

Yannai Kadamani Fonrodona

 

La Ministra del Deporte

 

Patricia Duque Cruz

 

El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación (e)

 

Kevin Fernando Henao Martínez

 

El Ministro de Igualdad y Equidad

 

Carlos Alfonso Rosero