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DECRETO LOCAL 06 DE 2025
(Junio 19)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2025 por $24.825.907
ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 40 del Decreto 158 de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 40 del Decreto 158 de 2025, por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local - F.D.L. Modificaciones Presupuestales: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente: (...)
Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la Alcaldía. (...) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (...) La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.”.
Que la Resolución No. SHD-000191 del 22 de septiembre de 2017 “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, dicho manual define en su capítulo 3.9.1 Traslado presupuestal, lo siguiente: “Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIG Distrital. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.”
Que el artículo 10 del Decreto 192 del 02 de junio de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” y tiene por objeto reglamentar las normas orgánicas en materia presupuestal y demás normas de hacienda pública que rigen al Distrito Capital.
Que analizado el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón de la vigencia fiscal 2025, se requiere efectuar un traslado presupuestal al interior de este.
Que así mismo la citada disposición en su artículo 10° señala: “...Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sesión presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Consejo de Bogotá D.C., y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.”
Parágrafo. “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)...”
Que, de acuerdo con el Plan de Cuentas del Distrito Capital, y mediante el Decreto 023 del 16 de diciembre de 2024 y el Decreto 001 del 02 de enero de 2025 por el cual se liquida el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025, los gastos correspondientes a seguridad privada y vigilancia se encuentran contemplados en el rubro “O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad)”, el cual cuenta con una apropiación de $1.252.000.000, y los gastos correspondientes a servicio de mantenimiento y reparación de ascensor contemplados en el rubro O2120202008078715701, cuenta con una apropiación de $4.000.000.
Que, el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón en procura de cumplir con sus obligaciones legales y administrativas, requiere aumentar la apropiación en el concepto de gasto O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) por un valor de VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SIETE DE PESOS $21.325.907 con el propósito de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada las 24 horas del día, los 7 días de la semana, en todas las sedes del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, por lo tanto, se hace necesario adelantar la Adición No. 2 y Prórroga No. 2 al contrato BPMC 591 - 2024, suscrito mediante contrato de comisión (Bolsa Mercantil) con MIGUEL QUIJANO Y COMPAÑÍA y ejecutado por la empresa de vigilancia SEGURIDAD LÁSER.
Que, para el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, la modificación contractual que se espera tramitar resulta oportuna y necesaria, toda vez que la Entidad, en cumplimiento de sus obligaciones legales y administrativas, actualmente se encuentra en proceso de adjudicación de un nuevo contrato de vigilancia, sin embargo, mientras se surte dicho trámite, se requiere garantizar la prestación ininterrumpida del servicio, a fin de salvaguardar la integridad física de los bienes muebles e inmuebles que son propiedad del Fondo o están bajo custodia; además proteger a los funcionarios, contratistas y a la comunidad en general que diariamente acude a las diferentes sedes de la entidad, y prevenir situaciones de riesgo o afectación a la seguridad que puedan derivarse de una interrupción del servicio.
Que, el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, actualmente se encuentra ejecutando un contrato de prestación de servicios número 738 2024 para el mantenimiento preventivo y correctivo del ascensor, y con el fin de dar cumplimiento a las observaciones contenidas en el informe de inspección técnica, se considera procedente y necesario realizar una modificación contractual, Adición No. 1, para atender de manera integral cada una de las recomendaciones técnicas identificadas, las cuales, una vez subsanadas, no sólo habilitarán a la entidad contratante para obtener la certificación del ascensor bajo la norma NTC 5926-1, sino que también garantizarán su correcta y segura operación en el tiempo.
Que, el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón en procura de cumplir con sus obligaciones legales y administrativas, requiere aumentar la apropiación en el concepto de gasto O2120202008078715701 Servicio de mantenimiento y reparación de ascensor por un valor de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS $3.500.000 con el propósito de realizar la Modificación No. 1 – Adición No. 1 al contrato de prestación de servicios encargado del mantenimiento del ascensor, se considera necesario incluir el alcance requerido para garantizar que dicho equipo cuente con la certificación conforme a la norma técnica NTC 5926-1.
Que, el cumplimiento de esta norma, además de ser un mandato normativo y, a su vez, aplicable para las entidades públicas, también se constituye en una exigencia fundamental para la protección de la integridad física de la ciudadanía, los funcionarios y contratistas, que diariamente desarrollan actividades en las instalaciones del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón.
Que, la obtención de esta certificación permite asegurar la observancia de los estándares técnicos de seguridad y calidad, y por tanto, reafirma el compromiso institucional de la administración local con el mantenimiento preventivo, uso adecuado y operación segura de sus activos.
Que, una vez revisada la ejecución presupuestal con corte al 19 de junio de 2025 y en cumplimiento de las metas del Plan Anual de Adquisiciones se evidenció que el saldo susceptible de ser utilizado en un traslado presupuestal corresponde al rubro “O21202020080383939 Otros servicios de consultoría científica y técnica”, en $24.825.907.
Que, el rubro O21202020080383939 Otros servicios de consultoría científica y técnica, cuenta con un saldo libre de apropiación por $100.000.000, los cuales no van a ser requeridos en la vigencia 2025.
Que, teniendo en cuenta que el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón tenía previsto, para la vigencia 2025, la contratación de un servicio de consultoría especializada con el objetivo de identificar problemáticas e implementar soluciones relacionadas con el estado de las estructuras físicas, redes eléctricas, sistemas RCI (Red Contra Incendios) y redes hidráulicas de las diferentes sedes de la entidad, incluyendo la Sede Principal Administrativa, las Inspecciones de Policía, la Casa de la Cultura y la Casa del Consumidor; resulta pertinente indicar que, actualmente, desde el componente de Fortalecimiento Institucional, se encuentra en etapa de formulación un proceso que contempla una consultoría con un mayor alcance, la cual incluye no sólo el diagnóstico de las condiciones actuales de la estructura, sino también la intervención subsiguiente, para subsanar las novedades y atender las recomendaciones que surjan del análisis técnico. Por todo esto, no es procedente, desde el rubro de Funcionamiento, dar continuidad a la contratación del servicio inicialmente previsto para la vigencia fiscal 2025.
Que, por lo anterior, existen VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SIETE PESOS M/CTE ($24.825.907), disponibles, que pueden ser contracreditados en un traslado presupuestal.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, la alcaldesa Local de Fontibón,
DECRETA:
Artículo 1º. Efectúese los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2025 correspondiente al Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2º. Efectúense los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:
Artículo 3º. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.
Artículo 4º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá D.C. a los 19 días del mes de junio del año 2025.
YANETH ADRIANA ORTIZ UBAQUE
Alcaldesa Local de Fontibón
Nota: ver norma original en Anexos. |
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