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RESOLUCIÓN 052 DE 2025
(Junio 19)
Por medio de la cual se determina una "Zonas Especiales" en la Localidad Sexta de Tunjuelito por razones de seguridad
EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO (E)
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021, del artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 y el articulo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 63 de la Constitución Política de Colombia considera que "Los bienes de uso pública, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que termine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables".
Que el artículo 82 de la Constitución Política establece que, es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y par tu destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
Que el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 define el espacio público como el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021 corresponde a los alcaldes Locales "...9. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio pública, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórica, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas Nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales..."
Que es deber de la administración Local en virtud de los principios orientadores de las actuaciones administrativas de economía y celeridad, proceder con austeridad y eficiencia, optimizar recursos, proteger los derechos de las personas, agilizar los procedimientos y las decisiones administrativas conforme lo establece el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011.
El artículo 2º de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia, establece que los Objetivos específicos de la Policía Nacional están direccionados a la necesidad de mantener las condiciones necesarias para la convivencia en el territorio Nacional.
Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 incorpora la definición legal del espacio público, y en esa medida complementa los artículos 5º de la Ley 9º de 1989 y 117 de la Ley 388 de 1997. Por su parte, el artículo 11 del Decreto Nacional 555 de 2017 por medio del cual se corrige el artículo 140 de la Ley 1801 de 2016, regula los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público, puntualmente, el numeral 4º y los parágrafos 2º y 3º los cuales disponen lo siguiente:
"ARTÍCULO 11. Corríjase el artículo 140 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse.
(...)
4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes.
(...)
PARAGRAFO 2°. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:
(...)
PARAGRAFO 3°. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> Cuando el comportamiento de ocupación indebida del espacio público a que se refiere el numeral 4 del presente artículo, se realice dos (2) veces o más, se impondrá, además de la medida correctiva prevista en el parágrafo anterior, el decomiso o la destrucción del bien con que se incurra en tal ocupación."
Que con ocasión de demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 140, numeral 4º y los parágrafos 2 (numeral 4°) y 3 de la Ley 1801 de 2016; la Corte Constitucional en definitiva profirió la sentencia C-211 de 2017, y decidió declarar la exequibilidad de las normas acusadas. Textualmente la Corte resolvió:
"Primero. - Declarar EXEQUIBLE, por el cargo examinado, el artículo 140, numeral 4, de la Ley 1801 de 2016, por las razones expuestas en esta providencia.
Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo examinado los parágrafos 2" (numeral 4) y 3" del artículo 140 de la Lay 1801 de 2016, EN EL ENTENDIDO que cuando se trate de personas en situaciones de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial protección que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional se encuentren protegidas por el principio de confianza legítima, no se les aplicarán las medidas correccionales de multa, decomiso o destrucción, hasta tanto se les haya ofrecido por las autoridades competentes programas de reubicación o alternativas de trabajo formal, en garantía de los derechos a la dignidad humana, mínimo vital y trabajo".
Que por su parte el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004, en materia de Zonas Especiales preceptúa que "...ARTÍCULO 13. Zonas Especiales. Corresponderá a los Alcaldes Locales, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, determinar las zonas de su jurisdicción que, por cuestiones de seguridad, no puedan ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales. Así mismo los Alcaldes Locales, en coordinación con el Fondo de Ventas Populares, determinarán aquellas que deben ser reservadas para desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales..." (resaltado y subrayado fuera de texto)
Que la determinación de la "Zona Especial" obra en función al componente del espacio público que constituye un derecho colectivo en cuyo desarrollo se ha comprometido recursos de naturaleza pública.
Que de acuerdo lo anterior, se hace necesario DETERMINAR la zona 1 con 141.30m2, zona 2 determinada como plazoleta con 154.98m2 y la zona 3 con 79.61m2 como "ZONA ESPECIAL POR RAZONES SEGURIDAD", toda vez que se realiza con el objetivo primordial de preservar la vida, seguridad e integridad de los residentes del sector, junto con las personas que laboran a sus alrededores y transcúntes (sic), por otro lado, es de conocimiento público que este perímetro demanda una gran afluencia de visitantes a los cuales la Administración Distrital como Local debe preservar la seguridad de conformidad a los protocolos establecidos en esta materia.
En consecuencia, el Alcalde Local de Tunjuelito (E), en uso de sus facultades legales.
RESUELVE:
PRIMERO. Determinar y adoptar como ZONA ESPECIAL POR RAZONES DE SEGURIDAD, según lo previsto en el artículo 13 del Decreto Distrital 098 del doce (12) de abril de 2004 y conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, la siguiente área y espacio público en la Jurisdicción de la Localidad de Tunjuelito, incluidas sus áreas adyacentes del perímetro conforme a la siguiente delimitación, así:
SEGUNDO. De conformidad con el marco normativo señalado, la "ZONA ESPECIAL" determinada en el artículo anterior, no podrá ser ocupada temporal o permanentemente por vendedores informales, ni dar lugar al desarrollo de actividades que generen afectaciones y que pongan en riesgo la vida y seguridad de los ciudadanos.
PARAGRAFO: Para las diligencias de preservación del espacio público de la Zona Especial por Cuestiones de Seguridad que trata la presente Resolución, la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., adoptará las medidas y acciones necesarias para evitar la ocupación indebida del espacio público objeto de la presente Resolución, de conformidad con la Ley 1801 de 2016; artículo 12 del Decreto 098 de 2004, y demás normas concordantes y complementarias.
TERCERO. Comuníquese el presente Acto Administrativo a la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.; Secretaría Distrital de Gobierno; Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, para que proceda de conformidad con el artículo 14 del Decreto 098 de 2004;Instituto para la Economía Social-IPES; Personería Distrital de Bogotá D.C.; Personería Local de Tunjuelito; Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia; Policía Metropolitana de Bogotá D.C.; y al Comandante de la estación sexta de Policía.
CUARTO. Contra la Presente Resolución no procede recurso alguno.
QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los 19 días del mes de junio del año 2025.
JULIAN ANDRÉS CARVAJAL ZAMORA
Alcalde Local de Tunjuelito (E) NOTA: Ver norma original en Anexos. |