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Resolución 12401 de 2025 Ministerio de Educación Nacional

Fecha de Expedición:
17/06/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/06/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial 53161 del 25 de junio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 012401 DE 2025

 

(Junio 17)

 

Por la cual se implementa el Sistema de Gestión de Recaudo (SGR) para la presentación de la información respecto a las consignaciones efectuadas al fondo nacional de las universidades estatales de Colombia creado en la ley 1697 de 2013

 

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL

 

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley 1697 de 2013, el artículo 2.5.4.1.1.4 del Decreto 1075 de 2015, y el numeral 1 del artículo 5 del Decreto 2269 de 2023, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso 2º del artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, desarrolla los principios de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas para garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, las entidades deberán colaborar entre sí y facilitar el ejercicio de sus funciones y abstenerse de impedir o entorpecer su cumplimiento por parte de los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

 

Que la Ley 1697 de 2013 “Por la cual se crea la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia”, creó la contribución parafiscal Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás Universidades Estatales de Colombia, con un término para su recaudo de veinte (20) años, así como el Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia como una cuenta especial sin personería jurídica y con destinación específica, mediante la cual se recaudan y administran los recursos provenientes de la mencionada contribución.

 

Que el legislador en la Ley 1697 de 2013, estipuló los elementos constitutivos de la contribución parafiscal Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás Universidades Estatales de Colombia, a saber: hecho generador, sujeto pasivo, sujeto activo, base gravable y tarifa, y causación; así mismo, dispuso que la dirección y administración del Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia en el que se recauda la contribución, corresponde al Ministerio de Educación Nacional.

 

Que el Decreto 1075 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación" (complatorio del Decreto 1050 de 2014), reglamentó, entre otros, los aspectos administrativos y presupuestales de la educación superior en el sector oficial.

 

Asimismo, reiteró lo dispuesto en el Decreto 1050 de 2014 en relación con la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia, así como a los procesos de recaudo, administración, distribución y asignación de la Estampilla Pro-Universidad Nacional de Colombia y demás Universidades Estatales de Colombia.

 

Que el artículo 5° de la Ley 1697 de 2013, describe el hecho generador de la contribución parafiscal Estampilla Pro Universidad Nacional y demás Universidades Estatales de Colombia, en los siguientes términos:

 

"Artículo 5º. Hecho generador. Está constituido por todo contrato de obra que suscriban las entidades del orden nacional, definidas por el artículo 2º de la Ley 80 de 1993, en cualquier lugar del territorio en donde se ejecute la obra, sus adiciones en dinero y en cualquiera que sea la modalidad de pago del precio del contrato. En tal caso, el hecho generador se extiende a los contratos conexos al de obra, esto es: diseño, operación, mantenimiento o interventoría y demás definidos en la Ley 80 de 1993, artículo 32 numeral 2.

 

Parágrafo. Quedan incluidos los contratos de obra suscritos por las empresas industriales y comerciales del Estado y de empresas de economía mixta cuya ejecución sea con recursos del Presupuesto General de la Nación". (Subraya fuera de texto original).

 

Que el artículo 6° de la Ley 1697 de 2013, dispuso que el sujeto pasivo de la contribución parafiscal es “la persona natural, jurídica, consorcio o unión temporal que funja como contratista en los negocios jurídicos” a que se refiere el artículo 5 de la misma ley.

 

Que por disposición de los artículos 7° de la Ley 1697 de 2013 y 2.5.4.1.2.6. del Decreto 1075 de 2015, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) es el sujeto activo de la relación jurídico-tributaria, y como tal, le corresponde adelantar las acciones de fiscalización, determinación y cobro coactivo de la contribución parafiscal denominada Estampilla Pro Universidad Nacional y demás Universidades Estatales de Colombia.

 

Que el artículo 9° de la Ley 1697 de 2013 establece como obligación de las entidades contratantes retener de manera proporcional al pago o pagos realizados al contratista, el porcentaje correspondiente a la contribución de estampilla definido en el artículo 8° de la misma ley.

 

Que de conformidad con los artículos 10 y 11 de la Ley 1697 de 2013, y el artículo 2.5.4.1.1.4. del Decreto 1075 de 2015, se crea el Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia y se reglamenta su funcionamiento para el recaudo de la contribución parafiscal. Así mismo, se asigna al Ministerio de Educación Nacional la competencia legal para dirigir y administrar el Fondo a través de operaciones y actividades administrativas, financieras, contables y presupuestales.

 

Que el artículo 2.5.4.1.2.2 del Decreto 1075 de 2015, estipula el término legal que tienen las entidades públicas del orden nacional en calidad de agentes de retención para girar al Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia los valores retenidos por concepto de la estampilla creada por la citada ley, así: "(…) con corte a junio 30, los primeros diez (10) días del mes de julio y con corte a diciembre 31, los primeros diez (10) días del mes de enero de cada año (…)".

 

Que a quienes ostenten la calidad de agentes de retención a partir del presupuesto normativo establecido en el artículo 5° de la Ley 1697 de 2013, les asiste el deber de cumplir con las obligaciones sustanciales y formales frente a las cuales ostenten el deber legal de retener a partir de su naturaleza y régimen jurídico, en los términos de los artículos 375 y 376 del Decreto Ley 624 de 1989 “Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuesto Nacionales”, el artículo 9° de la Ley 1697 de 2013 y el artículo 2.5.4.1.2.2 del Decreto 1075 de 2015.

 

Que el artículo 2.5.4.1.2.2 del Decreto 1075 de 2015, también dispone que "(…) las entidades deberán enviar al MEN copia del correspondiente recibo de consignación con una relación que contenga el nombre del contratista al que le practicó la retención y el objeto y valor de los contratos suscritos”.

 

Que el Ministerio de Educación Nacional como director y administrador del Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia creado en la Ley 1697 de 2013, cuyo funcionamiento se encuentra reglamentado en el Decreto 1075 de 2015, tiene asignadas funciones en el artículo 2.5.4.1.1.4. relativas a: “1. Realizar las operaciones y actividades administrativas, financieras, contables y presupuestales, propias de la administración del Fondo (…)” y “2. Supervisar que ingresen efectivamente al Fondo los recursos provenientes de la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia”.

 

Que en cumplimiento de tales funciones, el Ministerio de Educación Nacional implementó el Sistema de Gestión de Recaudo (SGR), herramienta donde los agentes de retención de la contribución parafiscal Estampilla Pro Universidad Nacional y demás Universidades Estatales de Colombia, deberán presentar la información correspondiente a la consignación de recursos al Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia.

 

Que mediante la Resolución 019270 de 2018, la Ministra de Educación Nacional delegó en la Subdirección de Gestión Financiera, la competencia otorgada por la ley para adelantar los trámites administrativos necesarios para velar por el efectivo ingreso de los recursos provenientes de la contribución parafiscal establecida en la Ley 1697 de 2013 al Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia, así como la de dar traslado de la información correspondiente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para lo de su competencia.

 

Que la información que se presenta en el Sistema de Gestión de Recaudo (SGR) por parte de los agentes de retención, así como la resultante del proceso de verificación adelantado por el Ministerio de Educación Nacional, será puesta a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en observancia de los principios de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas para garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. Implementar el Sistema de Gestión de Recaudo (SGR) como herramienta tecnológica, cuya finalidad es dar cumplimiento a la función asignada al Ministerio de Educación Nacional de supervisar que los recursos provenientes de la contribución parafiscal Estampilla Pro Universidad Nacional y demás Universidades Estatales de Colombia, creada mediante la Ley 1697 de 2013, ingresen efectivamente al Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Ámbito de aplicación. El Sistema de Gestión de Recaudo (SGR) será el medio a través del cual las entidades que ostenten la calidad de agentes de retención a partir del presupuesto normativo establecido en el artículo 5° de la Ley 1697 de 2013, efectuarán la presentación de la información correspondiente a las consignaciones de recursos al Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia.

 

ARTÍCULO TERCERO. Habilitación del Sistema de Gestión de Recaudo (SGR) para la presentación de información respecto a las consignaciones al Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia. El Ministerio de Educación Nacional habilitará el Sistema de Gestión de Recaudo (SGR) para que los agentes de retención presenten la información a que hace mención el artículo 2.5.4.1.2.2 del Decreto 1075 de 2015, dentro de los plazos que establece el presente artículo:

 

Semestre

Plazo para la presentación de información

Enero – junio (Con corte a 30 de junio)

Del 01 julio al 31 de agosto (de la misma vigencia)

Julio – diciembre (Con corte a 31 de diciembre)

Del 01 de enero al 28 de febrero (de la siguiente vigencia)

 

Parágrafo primero. El Sistema de Gestión de Recaudo (SGR) será la herramienta a través de la cual los agentes de retención, en los plazos señalados en este artículo, presentarán ante el Ministerio de Educación Nacional la información correspondiente a las consignaciones al Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia de cada semestre, a través de los archivos Registro de Retenciones Practicadas – RRP y Consignaciones al Fondo – CF, cuyas especificaciones técnicas se encuentran descritas en el Anexo 1. Manual de Usuario Sistema de Gestión de Recaudo SGR, que hace parte integral de la presente resolución.

 

Parágrafo segundo. El Sistema de Gestión de Recaudo (SGR) se habilitará durante las fechas establecidas, siendo el único plazo en el cual los agentes de retención presentarán la información sobre las retenciones practicadas y las consignaciones de recursos al Fondo para el semestre objeto del reporte. El término legal para la consignación de los recursos al Fondo corresponde al establecido en el artículo 2.5.4.1.2.2 del Decreto 1075 de 2015, y no debe ser confundido con el plazo para la presentación de la información.

 

Parágrafo tercero. El Ministerio de Educación Nacional, mediante comunicación oficial pondrá en conocimiento de los agentes de retención las fechas en las que se habilitará el Sistema de Gestión de Recaudo (SGR) para la presentación de la información de las consignaciones realizadas al Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia, correspondientes a las retenciones practicadas durante la vigencia 2024 (semestres 1 y 2).

 

Parágrafo cuarto. Para la vigencia 2025 y subsiguientes, a partir de la publicación de esta resolución, se habilitará el Sistema de Gestión de Recaudo (SGR) en las fechas establecidas en este artículo.

 

ARTÍCULO CUARTO. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos y tecnológicos no haya disponibilidad del Sistema de Gestión de Recaudo (SGR), la Subdirección de Gestión Financiera del Ministerio de Educación Nacional dará a conocer la no disponibilidad que impida a los agentes de retención la presentación de la información, mediante publicación visible en la página web de la entidad. En este evento, se podrá presentar la información dentro del término adicional que se disponga para tal fin.

 

Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, los agentes de retención que presentarán la información deberán prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento y la oportunidad en la presentación de esta.

 

En ningún caso constituirán causales de justificación para la no presentación de la información:

 

1. Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos de los agentes de retención.

 

2. El olvido de las claves de acceso creadas por los agentes de retención en el Sistema de Gestión de Recaudo SGR.

 

3. Otras causas imputables a los agentes de retención.

 

ARTÍCULO QUINTO. Responsabilidad del agente de retención frente a la información presentada. La información presentada a través del Sistema de Gestión de Recaudo (SGR) por parte de los agentes de retención es de su exclusiva responsabilidad, y no podrá ser objeto de modificación, actualización o corrección con posterioridad al cargue.

 

ARTÍCULO SEXTO. Competencias del Ministerio de Educación Nacional frente a la información presentada por los agentes de retención. El alcance de la revisión que realice el Ministerio de Educación Nacional frente a la información presentada a través del Sistema de Gestión de Recaudo (SGR), versará exclusivamente sobre aspectos financieros, contables y presupuestales, efectuando para tal fin, cruces de información de los ingresos al Fondo Nacional de Universidades Estatales de Colombia.

 

Una vez finalizada la verificación y cruce de la información, el Ministerio de Educación Nacional la pondrá a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sujeto de la relación jurídico-tributaria (artículos 7 de la Ley 1697 de 2013 y 2.5.4.1.2.6. del Decreto 1075 de 2015) para sus diferentes actuaciones. La información que se entregará a la DIAN, corresponderá a la diligenciada por los agentes de retención a través de los archivos Registro de Retenciones Practicadas - RRP y Consignaciones al Fondo - CF, cuyas especificaciones técnicas se encuentran descritas en el Anexo 1. Manual de Usuario Sistema de Gestión de Recaudo.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de junio del año 2025.

 

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL

 

JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN

 

Nota: ver norma original en Anexos