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Acuerdo Local 008 de 2025 Junta Administradora Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
19/06/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/06/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8355 del 27 de junio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 008 DE 2025

 

(Junio 19)

 

Para la modificación del Acuerdo Local No. 016 de 2022 por medio del cual se crea el Consejo Local de Barras Futboleras de Puente Aranda

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA

 

En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en la Constitución Política de Colombia y el Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993 y.

 

CONSIDERANDO

 

Que el Artículo 2º de la Constitución Política consagra los fines esenciales del Estado y garantiza la efectividad de los principios, deberes y derechos entre ellos el de la participación comunitaria.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 propende por el goce de la autonomía de las localidades en la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley.

 

Que el Decreto Ley 2116 en su artículo 8 por medio del cual se reglamentan las atribuciones de las juntas administradoras locales.

 

Que el Decreto Ley Número 1421 de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en su Artículo 69 estableció como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad administrativa de la localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos.

 

Que, siendo la Junta Administradora Local, entendida como organismo de participación y concertación, uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de "facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan y en la vida económica, Política, Administrativa y cultural de la nación", consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política de 1991.

 

Que es función de la Junta Administradora Local, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, el organizar y motivar la participación real de las organizaciones locales.

 

Que mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial es necesario incluir otros actores y organizaciones en la vida de la localidad.

 

Que es indispensable buscar el acercamiento de la comunidad y de las organizaciones sociales con representación en la localidad.

 

Que el Proyecto de Acuerdo 006 de agosto de 2024 "Se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas para la localidad de Puente Aranda para el periodo 2025-2028 "Puente Aranda Camina Segura”, el cual constituye el referente de las acciones y Políticas de la administración local., transversaliza la participación y, la Cultura Ciudadana como instrumentos para recuperar la confianza".

 

ACUERDA:

 

CAPITULO 1

 

CREACIÓN, OBJETIVOS, ALCANCE Y PRINCIPIOS

 

Artículo 1. CREACIÓN: Créase el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad Decimosexta de Puente Aranda, e impleméntese el plan de acciones afirmativas, decenal de seguridad, comodidad, y convivencia en el futbol.

 

Artículo 2. OBJETIVOS Y FINALIDADES ESPECIFICAS: El Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad Décimo Sexta de Puente Aranda tendrá los siguientes objetivos e implementación de las acciones afirmativas tendientes a cumplir el plan decenal del futbol.

 

1. Incentivar y/o promover el respeto por la vida.

 

2. Desarrollar acciones para el fortalecimiento de la convivencia entre las barras futboleras y la comunidad en general dentro de la localidad.

 

3. Generar acciones encaminadas a fomentar el respeto, cuidado, autocuidado y la apropiación por el espacio y/u ornato público por medio de articulaciones deportivas como la creación de escuelas de formación, jornadas pedagógicas vinculadas al accionar del barrismo social en la localidad.

 

4. Promover un ambiente deportivo en la comunidad en el marco de la tolerancia, paz y reconciliación.

 

5. Trabajar en pro de las nuevas generaciones en la fiesta del futbol.

 

6. Implementar estrategias encaminadas a eliminar las fronteras invisibles producto de los conflictos entre barras.

 

7. Generar estrategias para mitigar y prevenir el consumo de sustancias psicoactivas, dirigidas a la comunidad en general.

 

8. Aportar soluciones a las problemáticas que se generen en tomo a las barras futboleras mediante el diálogo.

 

9. Promover desde las organizaciones futboleras locales en apoyo a la realización de acciones encaminadas a fortalecer la cultura al rededor del futbol.

 

10. Vincular los clubes de futbol en realización de eventos deportivos, conversatorios, conferencias, cursos acerca del desarrollo de este deporte.

 

11. Promover la equidad, la igualdad, el respeto y la solidaridad entre la comunidad Puente Arandina, con enfoque de género y diferencial.

 

12. Trabajar en conjunto con la comunidad para lograr trasformar los imaginarios negativos que se tiene de la población barrista.

 

13. Presentar planes, programas y proyectos dirigidos al barrismo social dentro de la localidad basados en los pilares del barrismo social.

 

14. Capacitar y dotar a la comunidad barrista de la localidad en conocimientos diversos relacionados con la cultura futbolera como formación en pintura, muralismo, murgas, grafiti, deportes, administrativos, financieros, el desarrollo de habilidades blandas y la construcción de proyectos con alcance social.

 

Artículo 3. DEL ALCANCE: EL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS DE LA LOCALIDAD DECIMO SEXTA DE PUENTE ARANDA, Es un órgano asesor y consultivo para las Políticas, programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento del barrismo social y de la implementación del Plan Decenal Del Fútbol 2025-2035.

 

Artículo 4. DE LOS PRINCIPIOS: Son principios orientadores del CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS DE LA LOCALIDAD DECIMO SEXTA DE PUENTE ARANDA. Los siguientes:

 

Autonomía: Es el ejercicio pleno de la libertad y la promoción de la determinación individual y colectiva, reconocida y garantizada por la administración a los actores sociales en los procesos de participación.

 

Convivencia: Hace referencia a la coexistencia pacífica y cordial entre los miembros del Consejo Local de Barras Futboleras, en la relación del Consejo con las demás instancias, los ciudadanos y entre la comunidad de las barras futboleras, basándose en la tolerancia, el respeto a la vida, manteniéndose alejada de las disputas, riñas y discusiones irrespetuosas.

 

Coordinación: También podemos referirnos a la coordinación en el campo de la gestión de organizaciones cuando se trata de concertar y ajustar procesos, métodos y tareas en un ambiente dinámico, empresarial.

 

Corresponsabilidad: Es la capacidad de generar escenarios de discusión y concertación en los que actores públicos, privados y comunitarios coadyuvan al logro de los propósitos comunes y asumen la responsabilidad compartida frente al destino de la localidad.

 

Deliberación: En la ciencia Política, la deliberación es un proceso previo a la toma de una decisión en la cual los ciudadanos consideran hechos relevantes desde diversos puntos de vista y dialoga con otros para pensar críticamente sobre las diferentes opciones posibles ampliando de este modo sus perspectivas, opiniones y entendimiento.

 

Dignidad Humana: Se refiere al valor fundante y constitutivo valor del jurídico y ético del estado y sus autoridades mediante el cual se reconoce la necesidad de brindar a los seres humanos un marco de condiciones materiales y espirituales que les permitan vivir con dignidad.

 

Diversidad: Consiste en el reconocimiento y promoción de la pluralidad, de la heterogeneidad y la singularidad manifiesta en los planos étnicos, culturales, etarios, de género, la orientación sexual, religiosa y Política de la población.

 

Enfoque Diferencial: Es el reconocimiento de la existencia de poblaciones con características particulares en razón a su etnia, edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad al interior de las barras futboleras. Este reconocimiento facilita la planeación, atención y apropiación orientada a diferentes sujetos, a partir de sus características y necesidades propias, contribuyendo así a la eliminación de todas las formas de discriminación y segregación social Equidad: Hace referencia a la revisión de los factores generadores de desigualdad que impiden el ejercicio y disfrute de los derechos.

 

Incidencia: Intervención proactiva en las decisiones que afectan la gestión de las políticas públicas, a través de la cual se consiguen canalizar los aportes de la comunidad y demás factores que contribuyen al enriquecimiento y optimización de los recursos y beneficios para todas y todos en el ejercicio de la construcción colectiva y democrática de las decisiones de Política pública, desde las perspectivas y el reconocimiento de prácticas sociales, deportivas y culturales de la población de barras futboleras.

 

Incidencia Social: La acción de los grupos y colectivos sociales orientada a influir en actores y actoras, organizaciones y/o instituciones con capacidad de decisión especialmente en políticas de tipo social.

 

Participación: Es la posibilidad efectiva que tiene toda persona de presentar iniciativas, decidir y ejecutar con otros, asuntos de su interés y de la comunidad.

 

Promoción de los Derechos Humanos: Estará en todo momento enfocada por el respeto, promoción y divulgación de los Derechos Humanos consagrados en la Constitución Política de Colombia y demás normas pertinentes en pro de una cultura de paz.

 

Solidaridad: Es la capacidad de acción articulada entre ciudadanos y ciudadanas, organizaciones e instituciones en causas que aporten al desarrollo individual y colectivo privilegiando a quienes se encuentran en desventaja manifiesta frente al ejercicio de sus derechos.

 

Territorialidad: Es la significación sociocultural del territorio con fines identitarios, desde esta conceptualización, se relaciona con la necesidad de tener en cuenta la pluralidad de las formas diferenciales y específicas de habitar las condiciones geográficas, para orientar las acciones sobre el territorio, territorialidad es el grado de control de una determinada porción de espacio geográfico por una persona, un grupo social, un grupo étnico, una compañía multinacional, un estado o un bloque de estados "Titularidad y efectividad de los Derechos: Es reconocer a los ciudadanos y ciudadanas como titulares y sujetos plenos de derecho, propendiendo que las entidades competentes adopten las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de éstos y velar por el restablecimiento cuando hayan sido vulnerados.

 

Transparencia: Es el desarrollo de acciones encaminadas a comunicar públicamente los distintos procesos de formulación, gestión, ejecución, control y evaluación de programas, proyectos y Políticas públicas, que correspondan a las diferentes expresiones culturales, deportivas, de género, etarias y diferenciales que pueden encontrarse en la población de las barras futboleras, además, dar cuenta de la distribución y ejecución de los recursos asignados y gestionados.

 

CAPITULO 2

 

CONFORMACIÓN, REQUISITOS, ELECCIONY REPRESENTACIONES, QUORUM Y REUNIONES. PERIODO, POSESION

 

Artículo 5. DE LA CONFORMACIÓN. EL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS DE LA LOCALIDAD DECIMOSEXTA DE PUENTE ARANDA estará integrado por:

 

REPRESENTANTE NO INSTITUCIONALES

 

A. Dos (02) delegados: UN HOMBRE Y UNA MUJER de cada barra que haga parte de la mesa local de barras en la fecha que sea sancionado el presente proyecto de acuerdo, o de las organizaciones adherentes posterior a la posesión de las organizaciones fundadoras de la instancia.

 

Puede ampliarse con representantes de barras de otros equipos, siempre que previamente hayan ingresado a la mesa local de barras diferentes a las organizaciones existentes.

 

Ingresaran al consejo local con las mismas condiciones del presente acuerdo, representantes institucionales:

 

- El alcalde (sa) local o su delegado.

 

- El comandante de la Décimo Sexta Estación de Policía o su delegado.

 

- El/la delegado de la Secretaría de Gobierno.

 

- Ella Delegado de la Secretaría Seguridad y Convivencia.

 

- El/la Delegado Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC).

 

- El/la delegada del enlace de barras de la policía nacional.

 

Parágrafo 1. Las BARRAS FUTBOLERAS formalizaran la delegación de sus representantes mediante comunicación a la Alcaldía Local de Puente Aranda.

 

Parágrafo 2. INVITACIÓN. El Consejo Local de barras Futboleras tendrá invitados permanentes y podrá invitar A: a las entidades públicas locales y distritales, órganos de control y vigilancia, organizaciones privadas, o, a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos. Dichos invitados podrán participar en las reuniones y tendrán voz más no voto. La invitación debe ser de manera formal por medio de correo electrónico de la instancia o el canal de comunicación oficial.

 

Parágrafo 3. En casos excepcionales en los cuales en las organizaciones del concejo no participen mujeres como delegadas, podrán ser dos hombres quienes sean delegados por la mitad de la vigencia del periodo.

 

ENTIDADES INVITADAS:

 

1 (UNO) Representante del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD)

 

1 (uno) Representante de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

1 (uno) Representante de enlace de barras de la ciudad o localidad. 1 (uno) Representante de la Personería Local.

 

1 (uno) Representante de La Junta Administradora Local de Puente Aranda. 1 (uno) Delegado/a de la Secretaría de la mujer.

 

1 (uno) Delegado/a de Secretaría de educación

 

1 (uno) Delegado/a de la Secretaría distrital de integración social. 1 (uno) Delegado/a de Secretaría de cultura

 

1 (uno) Delegado/a de IDIPRON

 

1 (uno) Delgado /a Secretaría de salud.

 

SECRETARÍA TÉCNICA.

 

El Consejo Local de Barras Futboleras de Puente Aranda tendrá una Secretaría Técnica ejercida por el Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal IDPAC, la cual será responsable de apoyar y coordinar las actividades del Consejo, llevar un registro de las reuniones y asistir a los encuentros acordados.

 

El consejo local de barras de Puente Aranda acompañará también este ejercicio, bajo las siguientes funciones:

 

1. Realizar la convocatoria a las sesiones ordinarias o extraordinarias a los integrantes del Consejo Local de Barras Futboleras (CLBF) de la Localidad Puente Aranda en articulación con los miembros de la instancia.

 

2. Apoyar a la Presidencia del Consejo Local de Barras Futboleras (CLBF) de la Localidad Puente Aranda en el desarrollo de las reuniones.

 

3. Verificar la asistencia y el quórum decisorio y deliberatorio en cada una de las reuniones.

 

4. Elaborar las actas de cada una de las sesiones del Consejo Local de Barras Futboleras (CLBF) de la Localidad Puente Aranda, y velar por la conservación y digitalización del libro de actas.

 

5. Custodiar y conservar los documentos expedidos por el Consejo Local de Barras Futboleras (CLBF) de la Localidad Puente Aranda y los demás relacionados con los temas tratados en sus sesiones.

 

6. Articular con las entidades distritales presentes en la Comisión Local Intersectorial de Participación, las acciones de promoción y fortalecimiento de la participación ciudadana de las personas vinculadas con la Barras Futboleras.

 

7. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

Parágrafo 1. Las barras distritales certificarán las organizaciones locales, estas a su vez designarán autónomamente sus representantes ante el Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Puente Aranda, cada organización entregará el acta donde estará clara dicha designación y la certificación por parte de la barra.

 

Parágrafo 2. La Presidencia será la encargada de desarrollar las convocatorias para la conformación del Consejo Local de Barras

 

Parágrafo 3. La Secretaría técnica se ejecutará entre las cuatro entidades que lideran el proceso institucional del CLBF de la localidad Puente Aranda; es decir, el IDPAC, la alcaldía local y/o el delegado del programa goles en paz pertenecientes al sector gobierno y la Secretaría de seguridad convivencia y justicia. La Secretaría técnica será rotativa según disponibilidad contractual de los delegados de dichas entidades.

 

Parágrafo 4. En aras de garantizar la trazabilidad y continuidad de los procesos, la secretaría técnica será asumida por el o la delegado/a de cada una de las entidades mencionadas en el parágrafo anterior en casos de ausencia por temas contractuales de los delegados a la instancia, se asumirá está secretaría según disponibilidad contractual de las entidades del sector gobierno y por un periodo acordado por el quorum decisorio de la instancia.

 

Parágrafo 5. Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 016 de 2022 de la Junta Administradora Local de Puente Aranda. <El texto original era el siguiente> La Secretaría Técnica del Consejo Local de barras futboleras de la localidad decimosexta de Puente Aranda estará a cargo del IDPAC y se llevará en forma conjunta con los consejeros locales.

 

Parágrafo 6. Los Representantes Institucionales, como los invitados permanentes al momento de ser sancionado el presente acuerdo, serán notificados por la Alcaldía Local y, pondrán en conocimiento de todos los Sectores de la Administración el Acuerdo sancionado.

 

Parágrafo 7. El Consejo Local de Barras Futboleras de Puente Aranda, determinará el cronograma, tareas, responsabilidades y seguimiento, de sus consejeros para coadyuvar en el desarrollo de la Secretaría Técnica con la orientación y acompañamiento del instituto Distrital de Participación y Acción Comunal IDPAC.

 

Artículo 6. REQUISITOS COLECTIVOS PARA ORGANIZACIONES ADHERENTES

 

Para ser integrante del Consejo de Barras Futboleras de la Localidad Décimo sexta de Puente Aranda debe cumplir con los siguientes requisitos:

 

1. Documento de identidad de los integrantes de la organización.

 

2. Certificación de residencia en la localidad de los integrantes de la organización.

 

3. Certificación de pertenecer a la barra futbolera (mínimo tiempo de afiliación de dos (2) años), con sus respectivos datos personales.

 

4. Presentar Acta de la reunión de la barra futbolera mediante la cual la o lo designan representante ante el consejo de barras futboleras de la localidad décimo sexta de Puente Aranda.

 

5. Para organizaciones adherentes se contemplará un periodo de prueba de dos (2) años en el cual demuestren su incidencia territorial con los respectivos soportes: comprometiéndose a cumplir el reglamento interno de la instancia y contarán con voz pero no voto en las decisiones del consejo.

 

6. Las organizaciones adherentes gozarán de oferta institucional diferencial durante el periodo de prueba de adhesión al consejo; es decir, no serán acreedores de oferta institucional relacionada con vinculación laboral, ni incentivos monetarios que se puedan gestionar desde la instancia, si no hasta el cumplimiento del periodo de dos años de permanencia.

 

7. Radicar como anexo una carta de motivación en las que consten las razones para hacer parte de la instancia y se adjunte un material audiovisual que acredite su incidencia territorial en la localidad, por un periodo de al menos 10 años.

 

Parágrafo 1. Para la conformación del Consejo Local de Barras de la Localidad Décimo Sexta de Puente Aranda, el desarrollo de convocatorias e inscripción, estará a cargo de la Alcaldía Local, quien cuenta con la logística necesaria.

 

Parágrafo 2. En caso de incumplimiento del reglamento interno aprobado por la instancia por parte de organizaciones adherentes, se suspenderá el proceso de adhesión por el termino de dos (2) años.

 

Artículo 7. DE LA ELECCION Y PERIODO DE LOS REPRESENTANTES DEL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS.

 

La elección de los consejeros es un proceso interno en cada una de las barras futboleras adscritas al consejo Local de Barras.

 

Es así que, con el objetivo de garantizar la participación de los barristas en las Políticas locales y distritales, acordes con los principios democráticos, participativos y de representación, el y/o la representante ejercerá su labor por un periodo de 4 años (podrán ser reelegidos por una sola vez).

 

Parágrafo 1. Los cuatro años comienzan a partir de la posesión, luego de ser aprobado el presente acuerdo.

 

Parágrafo 2. El Alcalde Local, sesenta (60) días antes de cumplir los cuatro (4) años del periodo instituido al Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Puente Aranda, dará aviso de manera oportuna a cada una de las barras adscritas al consejo Local de Barras de la Localidad, para que definan la y el representante en cada una de las barras para el siguiente periodo.

 

Parágrafo transitorio. La vigencia para los delegados actuales de la instancia regirá a partir de la aprobación del presente acuerdo.

 

Artículo 8. POSESION.

 

La representante y el representante elegidos por cada una de las barras para ocupar la dignidad de consejeros, se posesionarán ante el alcalde o alcaldesa local, previa expedición del decreto local. El periodo rige a partir de la fecha de la posesión.

 

Parágrafo 1. En caso de faltas absolutas de un consejero, la barra futbolera, deberá inmediatamente designar el reemplazo de la organización a la cual pertenece el consejero retirado y, terminar el restante periodo de los (4) años del Consejo Local de Barras de la Décimo Sexta Localidad de Puente Aranda, en cumplimiento de los requisitos estipulados en el presente acuerdo.

 

Artículo 9. DE LAS REPRESENTACIONES.

 

El Consejo de Barras Futboleras de la Localidad Decimosexta de Puente Aranda, tendrá como radio de acción y/o cobertura solo la localidad de Puente Aranda y dentro de sus representantes no institucionales, definirán los representantes ante las instancias del orden local y distrital a las que tiene derecho, o, sean convocados a conformar.

 

Artículo 10. REUNIONES Y QUORUM

 

El Consejo Local de barras futboleras de la Localidad Décimo Sexta de Puente Aranda, se reunirá de manera ordinaria una vez al mes, y cuando lo soliciten de la parte institucional cualquiera de sus representantes o, cualquiera de las barras con asiento en el consejo de barras futboleras de la localidad decimosexta de Puente Aranda, de manera extraordinaria El quorum decisorio siempre se hará con la mitad más uno de los integrantes delegados de cada organización y, será deliberatorio con el 30% de los participantes de la instancia.

 

CAPITULO 3

 

ACUERDOS DE CONVIVENCIAS, FUNCIONES Y ACTAS

 

Artículo 11. EL CONSEJO DE BARRAS FUTBOLERAS DE LA LOCALIDAD DECIMO SEXTA DE PUENTE ARANDA  Promoverá acuerdos de convivencia entre las barras; entre los barristas y la comunidad en general en aras de promover y visualizar una cultura de paz incidente en la localidad de Puente Aranda con el objetivo de mitigar la estigmatización de la población barrista y vincular a la comunidad en la promoción de acciones afirmativas que velen por la construcción de una sana convivencia en la localidad de Puente Aranda.

 

Parágrafo 1. EL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS DE LA LOCALIDAD DECIMOSEXTA DE PUENTE ARANDA, además de tener en cuenta los principios que rigen este acuerdo en el Artículo cuarto, también establecerán los mecanismos y conductos que permitan lograr llevar a buen término los acuerdos de convivencia

 

Artículo 12. FACULTADES. El Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad Décimo Sexta de Puente Aranda, está facultado para:

 

1. Crear sus comités, mesas e instancias de trabajo

 

2. Dictarse su propio reglamento.

 

3. Proponer criterios de seguridad, convivencia y comodidad en el futbol, que permitan diálogos efectivos para la solución de conflictos.

 

4. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de convivencia y barras futboleras.

 

5. Transmitir al gobierno local las propuestas en torno a las barras futboleras formuladas por la sociedad civil y promover en toda la localidad la cultura y la formación educativa entorno a las barras futboleras.

 

6. Elaborar un mapa del conflicto de la localidad en el tema específico de barras futboleras.

 

7. Presentar un informe publico periódico por los medios de comunicación oficial de la instancia y ante la comunidad en general, sobre los procesos relacionados con barras futboleras que estén reconocidas en la localidad. Deberá especificar el plan de las acciones afirmativas, avances y logros de la siguiente manera, propuesta inicial, desarrollo de esta y resultados.

 

8. Diseñar y acompañar anteproyectos de Políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orientados a garantizar la participación, seguridad y convivencia, en la localidad por parte de las barras futboleras que hagan presencia en el territorio enfocados a la solución pacífica de conflictos a la promoción de la convivencia ciudadana

 

9. Determinar sus funciones.

 

10. Servir de órgano consultor para la alcaldía local en el diseño, proyección, implementación y demás acciones que se relacionen con las barras futboleras y/o barrismo social en la localidad.

 

11. Establecer las demás directrices necesarias para su buen funcionamiento.

 

Artículo 13. ACTAS

 

Son la constancia escrita y grabada de cada una de las reuniones ordinarias y extraordinarias y, están a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad Décimo Sexta de Puente Aranda

 

CAPITULO 4

 

ACCIONES AFIRMATIVAS Y PLAN DECENAL DE SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FUTBOL

 

Artículo 14. CREASE LA SEMANA FUTBOLERA EN LA LOCALIDAD DE PUENTE ARANDA. En el marco de las acciones del plan decenal de futbol y la importancia de esta disciplina en la población de barras, el Consejo Local de Barras futboleras de la Localidad de Puente Aranda dentro de sus acciones instituirá la Semana Futbolera en la localidad e Puente Aranda.

 

Parágrafo 1. La Alcaldía Local deberá proveer apoyo logístico y gestión relacionada con elementos y materiales para el desarrollo de la semana futbolera.

 

Parágrafo 2. La semana futbolera se desarrollará en el día y mes acordado juntamente con el consejo local de barras y Alcaldía.

 

Parágrafo 3. Durante esta semana se desarrollará exhibición cultural, artística, murguera itinerante, donde a través de sus prácticas y en el entorno de su cultura demostraran a la comunidad el origen y los propósitos que tienen cada una de estas prácticas; como otras actividades que surjan en el marco de la preparación.

 

Artículo 15. ENFOQUE DIFERENCIAL Y DE GÉNERO. El Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Puente Aranda es un espacio de participación con enfoque diferencial de género y de derechos, reconociendo la existencia de poblaciones diversas en razón a su etnia, edad, identidad de género, orientación sexual y situación de discapacidad al interior de las barras futboleras. Este reconocimiento facilita la planeación, atención y apropiación orientada a diferentes sujetos, a partir de sus características y necesidades propias, contribuyendo así a la eliminación de todas las formas de discriminación y segregación social.

 

TARJETA ROJA AL MACHISMO Para lograr que el componente del enfoque diferencial desarrollará un proyecto denominado: "Tarjeta roja al machismo" en el cual se concientizara a la ciudadanía acerca del papel que juegan las mujeres en la sociedad, se realizaran actividades de empoderamiento y autocuidado para así fortalecer el tejido social en la localidad.

 

Parágrafo 1. Para lograr que el componente del enfoque diferencial se cumpla, se desarrollaran acciones de concientización a la ciudadanía acerca del rol papel que juegan las mujeres y estos sectores mencionados en la sociedad de manera periódica y en la semana futbolera propuesta en el presente acuerdo.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 16. APOYO. La Alcaldía Local de Puente Aranda y el IDPAC asignarán los elementos necesarios mínimos tales como: materiales logísticos de bienes y servicios y de gestión institucional para el buen funcionamiento del Consejo Local de Barras Futboleras de la Décimo Sexta Localidad de Puente Aranda.

 

Artículo 17. SANCION. A partir de la sanción tiene el Alcalde Local treinta (30) días para la posesión del Consejo Local de Barras futboleras de la Décimo Sexta Localidad de Puente Aranda.

 

Artículo 18. VIGENCIA El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C. a los 19 días del mes de junio del año 2025.

 

GLORIA ESPERANZA HERNÁNDEZ PIRA

 

Presidenta JAL

 

JAIME ARQUIMEDES CAMARGO MOLINA

 

Vicepresidente J.A.L.

 

El presente acuerdo es sancionado el día 26 de junio de 2025.

 

VICTOR ALFONSO CRUZ SÁNCHEZ

 

ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA

 

Nota: Ver norma original en Anexos.