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DECRETO 325 DE 1999 (Mayo 19) Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.
por el cual se fijan tarifas para vehículos de algunos niveles de servicio público colectivo de pasajeros.
El Alcalde Mayor (E) de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal c), del artículo 1ro. del Decreto 80 de 1987, y Decreto Distrital No.1093 del 30 de diciembre de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que le corresponde al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, organizar, la actividad transportadora en el territorio de su jurisdicción.
Que mediante Decreto No. 1093 del 30 de diciembre de 1998, se estableció el sistema de ajuste semiautomático de la tarifa para el servicio público colectivo, con su correspondiente modelo de gestión.
Que conforme a lo dispuesto en el numeral quinto del artículo primero del citado Decreto, se estableció: "En el momento en que la tarifa técnica alcance una variación positiva mayor o igual a $ 25.oo en relación con la tarifa autorizada, y siempre que el estudio de calidad arroje una calificación mayor a la del periodo inmediatamente anterior, la Administración Distrital incrementará en $ 50.oo la tarifa del nivel de servicio correspondiente."
Que de acuerdo con los resultados de los estudios económicos efectuado por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa de Fe de Bogotá, durante el segundo bimestre, se detectó un desfase en la tarifa que supera los $25.oo, para los vehículos clase bus nivel corriente modelo 1983 y anteriores, los modelos 1984 a 1990, los buses del nivel ejecutivo y superejectivo y las busetas del nivel ejecutivo de los modelos 1992 y anteriores.
Que para efectos del ajuste de la tarifa de los niveles de servicio del transporte público colectivo urbano, considerado en el presente Decreto, y mientras se definen las variables de calidad y su pesos porcentual, se tomará la última calificación de calidad del año de 1998.
DECRETA:
Artículo 1º.- Fijar las siguientes tarifas para la prestación del servicio en los siguientes niveles:
NOTA: Ver Decreto 201 de 1999
Parágrafo.- Para efectos de este Decreto se entiende como horario nocturno el comprendido entre las veinte horas (20:00 horas) y las cinco horas (5:00 horas) del día siguiente.
Artículo 2º.- Para el cobro de las tarifas autorizadas es requisito indispensable que los vehículos porten la calcomanía correspondiente a los nuevos valores, la cual será suministrada por las empresas y cuyas especificaciones técnicas son las señaladas en el artículo cuarto del Decreto No.1093 del 30 de diciembre de 1998.
Artículo 3º.- La Secretaría de Tránsito y Transporte será ¡a encargada de dar estricto cumplimiento a esta providencia, para lo cual efectuará los operativos, iniciará las investigaciones y aplicará las sanciones legales correspondientes.
Artículo 4º.- El presente decreto rige a publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a mayo 19 de 1999.
Publíquese y cúmplase
El Alcalde Mayor (E), HÉCTOR RIVEROS SERRATO. La Secretaria de Tránsito y Transporte (E), CLAUDIA FRANCO VÉLEZ.
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