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RESOLUCIÓN LOCAL 096 DE 2025
(Junio 27)
Por la cual se adopta el Protocolo de Aprovechamiento Económico del Espacio Público de la Alcaldía Local de Usaquén y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN
En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las establecidas en el literal d. del artículo 5 del Decreto Distrital 411 de 2016, y en concordancia con las disposiciones del Decreto Distrital 315 de 2024,
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 63 de la Constitución Política de Colombia, los bienes de uso público, entre ellos el espacio público, son inalienables, imprescriptibles e inembargables, lo cual les confiere una especial protección y garantiza su destinación al uso común de todos los ciudadanos.
Que el artículo 82 ibídem dispone que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, prevaleciendo el interés general sobre el particular; en tal sentido, las autoridades deben promover las condiciones para preservar el espacio público en beneficio colectivo.
Que la legislación urbanística nacional, a través de la Ley 9 de 1989 y la Ley 388 de 1997, desarrolló los mandatos constitucionales relativos al espacio público, asignando a las entidades territoriales la responsabilidad de delimitar, proteger y regular el uso del espacio público. Dichas normas facultan a las autoridades distritales para autorizar su ocupación temporal con fines económicos, siempre que se garantice el interés general y se cumplan las condiciones previstas en la normatividad vigente.
Que mediante el Decreto Distrital 215 de 2005 se adoptó el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá, D.C., modificado por el Decreto 527 de 2014, como instrumento de planeación que establece políticas y estrategias para la gestión integral del espacio público en la ciudad. Este Plan Maestro prevé lineamientos para el aprovechamiento económico ordenado y sostenible del espacio público, de modo que se armonice el desarrollo de actividades económicas con la preservación del uso común y el equilibrio urbano. Así mismo, el Decreto Distrital 375 de 2019 complementó y fortaleció este marco regulatorio, estableciendo medidas para el aprovechamiento económico del espacio público de manera compatible con la protección, el ordenamiento y el uso común de estos espacios.
Que con el fin de reglamentar las modalidades, condiciones y procedimientos para el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública, el Distrito Capital expidió el Decreto Distrital 315 de 2024, que establece los criterios, lineamientos y competencias institucionales para garantizar que el aprovechamiento económico del espacio público se realice de manera ordenada, temporal, sostenible y acorde con el interés general, asegurando la preservación de su integridad y su destinación al uso común.
Que, en desarrollo de dicho marco normativo, el Decreto Distrital 315 de 2024 también unificó y actualizó la regulación aplicable en la materia, consolidando las reglas y procedimientos vigentes e introduciendo disposiciones para articular las competencias de las distintas entidades distritales encargadas de la gestión y administración del espacio público, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por este decreto, las entidades distritales que administran o gestionan elementos del espacio público deben elaborar, adoptar e implementar protocolos específicos de aprovechamiento económico, en los cuales se definan los criterios, garantías, procedimientos, condiciones y fórmulas de retribución para autorizar el desarrollo de las actividades económicas en los espacios públicos a su cargo.
Que las Alcaldías Locales, en virtud de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico, actúan como entidades gestoras del espacio público a nivel local. Como autoridades administrativas y de policía en sus jurisdicciones, les corresponde administrar ciertos bienes de uso público local y otorgar permisos temporales para la realización de actividades económicas en el espacio público de sus respectivas localidades, de conformidad con la normatividad distrital vigente y bajo la coordinación de las entidades distritales competentes.
Que el espacio público es un escenario fundamental para la vida comunitaria, el esparcimiento, la cultura y el desarrollo económico local, constituyendo un elemento esencial del entorno urbano que refleja la identidad colectiva y la calidad de vida de la ciudadanía. Por tanto, su uso y aprovechamiento debe gestionarse con criterios de responsabilidad, sostenibilidad y respeto por el interés general, de forma tal que se garantice su conservación y disponibilidad para las presentes y futuras generaciones.
Que en la dinámica cotidiana de la ciudad se realizan múltiples actividades ciudadanas, comerciales, culturales y recreativas en los espacios públicos de las diferentes localidades. En consecuencia, se hace necesario establecer reglas claras que permitan el aprovechamiento económico de dichos espacios de manera adecuada, sin comprometer su integridad física, sin desvirtuar su naturaleza de bienes de uso público ni afectar su destinación al disfrute común por parte de toda la comunidad.
Que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana - Ley 1801 de 2016 - establece medidas para prevenir y sancionar el uso inadecuado del espacio público, incluyendo la ocupación o intervención de hecho de áreas públicas sin la correspondiente autorización de la autoridad competente. En este contexto, se hace imperativo contar con procedimientos administrativos claros para la autorización de los usos económicos del espacio público, de manera que se facilite el cumplimiento de la normatividad por parte de los ciudadanos y se prevenga la informalidad y la ocupación ilegal de estos espacios.
Que la adecuada regulación del aprovechamiento económico del espacio público debe además propender por la equidad y la transparencia, garantizando igualdad de oportunidades a todos los interesados en utilizar temporalmente el espacio público con fines lucrativos. Así mismo, dicha regulación debe observar los principios de accesibilidad, inclusión social, sostenibilidad ambiental y defensa del patrimonio público, asegurando que la gestión del espacio público sirva al bienestar general y al fortalecimiento de la convivencia en la ciudad.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.3 del Decreto Distrital 315 de 2024, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 082 de 2025, la Secretaría Distrital de Gobierno presentó ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP) el proyecto de “Protocolo de Aprovechamiento Económico del Espacio Público de las Alcaldías Locales”, el cual fue discutido y aprobado por dicho órgano en la sesión celebrada el 9 de mayo de 2025, cumpliéndose así el trámite previo exigido para su adopción.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. (sic) Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el “Protocolo de Aprovechamiento Económico del Espacio Público de las Alcaldías Locales”, estableciendo los lineamientos generales que deberán observar las Alcaldías Locales del Distrito Capital para el trámite, autorización, control y seguimiento de las actividades que impliquen aprovechamiento económico del espacio público en sus respectivas jurisdicciones. Con este propósito, se busca unificar las reglas aplicables a dicha materia en el ámbito distrital, garantizando una aplicación uniforme de la normatividad vigente en todas las localidades de Bogotá, D.C.
Artículo 2. Adopción del Protocolo. Adoptase el “Protocolo de Aprovechamiento Económico del Espacio Público de las Alcaldías Locales”, el cual se anexa a la presente resolución como Anexo 1 y hace parte integral de este acto administrativo. En consecuencia, las disposiciones contenidas en dicho Protocolo son de obligatorio cumplimiento por parte de las Alcaldías Locales del Distrito Capital, así como por todos los particulares -personas naturales o jurídicas- que realicen o deseen realizar actividades con aprovechamiento económico en el espacio público de las respectivas localidades, conforme a los criterios, requisitos y procedimientos establecidos en el mencionado protocolo y en la normatividad vigente.
Artículo 3. Implementación y seguimiento. Las Alcaldías Locales deberán implementar lo dispuesto en el Protocolo adoptado mediante la presente resolución, para lo cual deberán ajustar sus procedimientos internos de recepción, evaluación y autorización de solicitudes de aprovechamiento económico del espacio público, de acuerdo con los lineamientos fijados en aquel. La Secretaría Distrital de Gobierno realizará el seguimiento al cumplimiento de lo aquí ordenado y brindará el apoyo y acompañamiento necesarios a las Alcaldías Locales para la adecuada difusión, socialización y aplicación del referido Protocolo en cada una de sus jurisdicciones.
Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de junio del año 2025.
DANIEL HERNANDO ORTIZ QUINTERO
ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN
Nota: Ver norma original y Anexos. |