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Decreto 381 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/05/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/06/1997
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1426 de Junio 3 de 1997
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Número 381

DECRETO 381 DE 1997

(Mayo 30)

Derogado por el Decreto Distrital 1051 de 1997

"Por el cual se establecen los mecanismos para la ejecución del Plan de Implantación de la Jornada Unica Diurna, en los establecimientos educativos estatales del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá".

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C.,

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 1421 de 1993 y, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 60 de 1993, en la Ley 115 de 1994 y en los Decretos Reglamentarios 2886 de 1993 y 1860 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 4o. de la Ley 115 de 1994, desarrolla el principio constitucional de la obligación del Estado, la Sociedad y la Familia para velar por la calidad de la educación y conjuntamente promover el acceso al servicio público educativo, generando mecanismos que garanticen su cubrimiento, según las necesidades de la comunidad educativa.

Que, para cumplir con la obligación de calidad y cobertura en el servicio público educativo, el artículo 85° de la Ley 115 de 1994, prevé, como mecanismo de organización administrativa de la educación en los niveles y grados, el establecimiento paulatino de una sola jornada diurna en los establecimientos de educación formal, estatales y privados.

Que el artículo 14° de la Ley 60 de 1993 estableció para todas las entidades territoriales que debían asumir de manera autónoma y directa la administración del situado fiscal y de los servicios educativos estatales, la obligatoriedad de formular un plan de descentralización y un plan sectorial anual que, permitiera asumir las responsabilidades de coberturas, el mejoramiento de la calidad y la eficiencia en la prestación del servicio educativo.

Que, atendiendo los lineamientos de carácter formal y procedimental establecidos en el Decreto Reglamentario 2886 de 1994, especialmente en las secciones primera y tercera de su capítulo segundo, el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, formuló y adoptó un plan de descentralización educativa y el plan sectorial de desarrollo educativo para las vigencia 1995 a 1998.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en los planes antes nombrados, es del caso atender el proceso paulatino de conversión e implantación de la jornada única diurna en los establecimientos educativos estatales de Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá;

Que, para tales efectos resulta conveniente la adopción de un plan distrital al respecto, la entrega de lineamientos y el establecimiento de un sistema de asesoría y acompañamiento a los mencionados planteles educativos, que permitan, de manera coordinada y con recursos propios del Distrito Capital, poner en ejecución el plan institucional de ajuste a la jornada única diurna que éstos deben adoptar, según lo dispuesto en el artículo 60° del Decreto 1860 de 1994.

Que, para la ejecución del mencionado plan distrital de ajuste a la jornada única diurna y de los correspondientes planes institucionales, los docentes deben adquirir un mayor compromiso laboral que debe ser remunerado dentro del marco establecido por la Ley 4a. de 1992 y el artículo 6° de la Ley 60 de 1993.

Que el literal d) del artículo 19° de la Ley 4a. de 1992, autoriza el reconocimiento de honorarios por concepto de hora-cátedra, a los docentes, servidores público de régimen especial, como excepción a la prohibición de recibir más de una asignación básica que provenga del tesoro público.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Adóptase el "PLAN DE IMPLEMENTACION DE LA JORNADA UNICA DIURNA EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS ESTATALES DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTA", de acuerdo con el texto del documento que se incorpora como anexo a la presente providencia para que forme parte integral de la misma.

ARTICULO SEGUNDO.- Establécense los LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCION DEL PLAN DE IMPLEMENTACION DE LA JORNADA UNICA DIURNA EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS ESTATALES DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTA, en el documento que se anexa a la presente providencia para que forme parte integral de la misma.

ARTICULO TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el plan y los lineamientos para su ejecución a que se refieren los artículos anteriores, se reconocerá a los docentes y directivos docentes estatales que presten servicios adicionales requeridos para la ampliación de la jornada única diurna, en los establecimientos educativos estatales del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, honorarios por concepto de hora-cátedra que sumados no excedan del equivalante a diez (10) horas de trabajo adicional a la semana, de acuerdo con la siguiente formula de liquidación

Valor hora cátedra =

Salario básico X 1.45

150

ARTICULO CUARTO.- Los honorarios por concepto de hora-cátedra a que se refiere el artículo tercero de este Decreto, se reconocerán y cancelarán únicamente por el servicio docente adicional y efectivamente prestado, de acuerdo con el calendario académico y durante la jornada única diurna ampliada y mientras se crean y proveen los cargos requeridos para el efecto, dentro de la planta de personal docente del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

Esta remuneración se causa por el tiempo de atención educativa, correspondiente tanto a la carga académica adicional, como a las actividades lúdicas, culturales, deportivas y sociales de contenido educativo, orientadas de manera presencial por el docente.

ARTICULO QUINTO.- Para el reconocimiento y pago de los honorarios por concepto hora-cátedra que aquí se instituyen, se aplicarán los procedimientos establecidos por la Secretaría de Educación del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

ARTICULO SEXTO.- Facúltase al Secretario de Educación del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, para dictar las normas que sean necesarias con miras a la correcta ejecución de este Decreto, y para efectuar las modificaciones al Plan de Implantación de la Jornada Unica Diurna y a los lineamientos para su ejecución aquí adoptados, de acuerdo con las evaluaciones periódicas que se haga a los mismos.

ARTICULO SEPTIMO.- El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997).

PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN

Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.

JOSE LUIS VILLAVECES CARDOSO

Secretario de Educación Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1426 de Junio 3 de 1997.

Los anexos a que se refiere la presente norma, pueden ser consultados en el Registro Distrital indicado o en la oficina de Decretos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.