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Acuerdo 5 de 2005 Comisión Nacional de Televisión

Fecha de Expedición:
17/11/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/11/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46099 de noviembre 21 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 05 DE 2005

ACUERDO 05 DE 2005

(noviembre 17)

por el cual se deroga el artículo 8° del Acuerdo número 02 de 1995.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 5°, 12 y 37 numeral 3, de la Ley 182 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° del Acuerdo 002 de 1995 por el cual se reglamenta la comercialización en los canales regionales de televisión, establece la duración de los anuncios comerciales dentro de un programa de televisión;

Que la Junta Directiva en sesión del 23 de agosto de 2005, según consta en acta número 1181, determinó unánimemente y en aras de garantizar el principio de igualdad entre los operadores del servicio de televisión derogar el citado artículo 8° del Acuerdo 002 de 1995;

Que observado el trámite previsto en el artículo 13 de la Ley 182 de 1995, según certificación expedida por la Secretaría General, la Junta Directiva en sesión del tres (3) de noviembre de 2005, según consta en Acta número 1203,

ACUERDA:

Artículo 1°. Derogar el artículo 8° del Acuerdo 002 de 1995.

Artículo 2°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de noviembre.

El Director (E.),

Eduardo Noriega de la Hoz.

(C.F.)

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46099 de noviembre 21 de 2005.