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Acuerdo Local 6 de 2005 Junta Administradora Local de Tunjuelito

Fecha de Expedición:
05/10/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/11/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3433 de noviembre 04 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo Local 06- de 2005

ACUERDO LOCAL 06-2005

(Octubre 5)

«Por medio del cual se forma el sistema ambiental de Tunjuelito».

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELlTO

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 69 numeral 10.

CONSIDERANDO

1. Que es función de la Junta Administradora Local de Tunjuelito el dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones a cargo de la localidad de Tunjuelito.

2. Que la Constitución Política establece en su capítulo 3. Los derechos Colectivos y del Ambiente, en sus artículos 78, 79, 80 y 81.

3. Que la Ley 99 establece en el artículo primero como Principios Generales Ambientales y lineamientos de Política. Ambiental Colombiana, entre otros, los siguientes principios fundamentales:

Art. 3: Las políticas de población tienen en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

Art. 10: La acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la Comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El estado apoyara e incentivara la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellas algunas de sus funciones.

Art. 12: El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo.

Art. 14: Las instituciones ambientales del Estado se estructuran teniendo como base los criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física.

4. Que la Ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan en ella. También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. Así mismo definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.

5. Que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

6. Que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

7. Que se hace necesario modificar y reorganizar las estructuras sistemáticas de la gestión ambiente local, en aras de fortalecer procesos de participación, planificación y desarrollo de políticas que propendan a la prevención y recuperación del Sistema Ambiental del Distrito Capital.

8. Que en ejercicio de la Democracia participativa, propia del Estado Social de Derecho de manera soberana, los ciudadanos defenderán sus Derechos Colectivos y del Medio Ambiente cuando estos sean amenazados y/o vulnerados, en consecuencia desde la sociedad civil y la institucionalidad la Alcaldía Local, la Junta Administradora Local y las organizaciones ambientales de Tunjuelito construirán de manera mancomunada la política pública ambiental, para disminuir el fuerte impacto de agresiones ambientales en nuestra Localidad.

9. Que en términos de racionalidad administrativa se hace indispensable unir esfuerzos, voluntades y recursos con el fin de optimizar resultados.

Que en merito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- FORMACIÓN: Crease el Sistema Ambiental de Tunjuelito, el cual tendrá como responsabilidad generar el conjunto de diagnósticos ciudadanos e institucionales, políticas públicas, normas, actividades, programas y coordinar con instituciones y organizaciones que regulan la gestión ambiental de la Localidad.

ARTICULO SEGUNDO.- NATURALEZA: El Sistema Ambiental de Tunjuelito, es un organismo estructurado sobre la base de la participación ciudadana y la concertación entre las organizaciones sociales, ciudadanas y las autoridades ambientales.

El Sistema Ambiental de Tunjuelito (SIAT) estará compuesto por tres cuerpos:

1. Un ámbito de gestión Interinstitucional ambiental.

Entre instituciones que tienen por objeto de forma directa o indirecta, es decir colateralmente la cuestión ambiental y/o ecológica.

Las áreas de trabajo del SIAT o gestiones integrales no serán taxativas. Por lo pronto reseñamos las siguientes: Gestión Integral del aire y energía, Gestión Integral de Participación Ciudadana y Educación Ambiental, Gestión Integral del Agua, Gestión Integral de Residuos Sólidos, infraestructura y escombros, Gestión Integral de Espacio Público y Ordenamiento Territorial Ambiental, Gestión Integral de Biodiversidad, flora, fauna silvestre y vegetación urbana, Gestión Integral de población, salud y emergencias ambientales, Gestión Integral de economía y contabilidad ambiental, Gestión regional - urbana.

2. Un marco de referencia teórico practico de la problemática ambiental de Tunjuelito.

Compuestos por los diversos estudios, diagnósticos y visiones de las instituciones, gremios y ciudadanos. De este acápite hacen parte las estrategias de mitigación de los impactos ambientales.

3. Un Sistema de Participación Ciudadana.

Compuesto por la Mesa de Trabajo Ambiental, instancia central de participación pero no la única forma de participación; mecanismos constitucionales de participación ciudadana y los medios de comunicación comunitaria.

ARTICULO TERCERO.- CONFORMACIÓN: El Sistema Ambiental de Tunjuelito (SIAT) estará conformado por:

. El Alcalde Local o su delegado.

. Dos (2) miembros de la junta Administradora Local.

. El representante del medio ambiente de la Asociación de Juntas comunales.

. Un delegado de las Juntas Administradoras de los conjuntos residenciales de la localidad.

. Un representante de cada una de las Instituciones Educativas Distritales con asiento en la Localidad.

. Un representante de la Escuela Ambiental Local.

. Un delegado del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente . DAMA (Gestor Local).

. Un representante por cada una de las organizaciones de Industriales que existen en la localidad.

. Un representante por cada una de las organizaciones existentes en la Localidad dedicadas al manejo de residuos sólidos.

. Un delegado por cada una de las empresas prestadoras de servicios públicos de la localidad.

. Un delegado del Comité Local de Emergencia. (CLE)

. Un delegado del medio ambiente en el Consejo Local de Planeación.

. Un delegado de la Secretaria de Transito y Transporte del Distrito.

. Un delegado del CADEL.

. Un delegado de la Unidad Ejecutara de Servicios Públicos. (UESP)

. Un delegado del Instituto de Desarrollo Urbano. (IDU)

. Un delegado del jardín Botánico.

. Un delegado del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD)

. Un delegado de la DPAE.

. Un delegado de la Secretaría de Salud del Distrito.

. Un delegado del Hospital de Tunjuelito.

. Un delegado de las plazas de mercado.

. Un delegado de la Defensa Civil

. Un delegado de Bomberos

. Un delegado del Departamento Administrativo de Bienestar Social

ARTICULO CUARTO.- INTEGRACIÓN: De todas formas cualquier persona de la comunidad y/o Organización Social que tenga interés en defender el derecho a un ambiente sano en la Localidad de Tunjuelito, podrá integrarse al trabajo llevado a cabo por el Sistema Ambiental de Tunjuelito.

ARTÍCULO QUINTO.- RESPONSABILIDAD: La responsabilidad del Sistema Ambiental de Tunjuelito, estará a cargo de la Mesa de Trabajo Ambiental.

PARÁGRAFO 1: Dentro del Sistema Ambiental de Tunjuelito existirá respeto y tolerancia frente a las opiniones de cada uno de los miembros que integren, en todo caso se respetará la autonomía de las Organizaciones Sociales frente a las instituciones.

ARTÍCULO SEXTO.- QUÓRUM DECISORIO: Las decisiones dentro del Sistema Ambiental de Tunjuelito se tomaran por consenso.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- REUNIONES: El Sistema Ambiental de Tunjuelito, se reunirá ordinariamente, el primer sábado de cada mes a las 3 PM. En el auditorio de la Alcaldía Local y de forma extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten.

ARTICULO OCTAVO.- Presentara el SIAT anualmente el proyecto de necesidades, ante la Junta Administradora Local y el Fondo de Desarrollo Local para su viabilidad. El alcalde Local estudiará de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO NOVENO.- FUNCIONES: El Sistema Ambiental de Tunjuelito (SIAT), tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar, recepcionar y recopilar los diagnósticos locales en materia de medio ambiente.

2. Diseñar las políticas públicas ambientales para Tunjuelito.

3. Elaborar su propio reglamento.

4. Concertar con el DAMA la programación de las actividades que esta realice en la Localidad.

5. Elaborar y realizar la veeduría de ejecución de gasto público en materia de medio ambiente en la Localidad, en estrecha coordinación con las entidades de control del Distrito Capital y las Veedurías Ciudadanas.

6. Coordinar y asesorar objetivos, estrategias, programas, planes y proyectos en medio ambiente de acuerdo con los planes de desarrollo Local, Distrital y Nacional.

7. Fomentar programas educativos con el fin de generar una conciencia ambiental y el conocimiento por parte de la comunidad, las instituciones y de los empresarios de sus derechos, deberes y obligaciones respecto del conflicto ambiental.

8. Diseñar y/o participar en la elaboración de normas en materia ambiental.

9. Coordinar todas las actividades programadas a corto, mediano y largo plazo con los empresarios e instituciones en materia de medio ambiente.

10. Promover la participación ciudadana en el tema ambiental local.

11. Crear la Mesa de Trabajo Ambiental.

12. Gestionar recursos locales, distritales, nacionales e internacionales para invertirlos en el tema ambiental.

13. Apoyar la celebración anual al derecho que tenemos de respirar un día puro en Tunjuelito, el cual se celebrara la primera semana del mes de Octubre.

14. Participar en la elaboración de los programas a desarrollar en la Localidad en materia de medio ambiente.

ARTICULO DECIMO.- MESA DE TRABAJO AMBIENTAL: Intégrese la mesa de Trabajo Ambiental Local, la cual será el corazón de la participación ciudadana local ambiental dentro del Sistema Ambiental Local de Tunjuelito.

ARTICULO UNDECIMO.- VIGENCIA y DEROGATORIA EXPRESA: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los días cinco (05) del mes de Octubre de 2005

MARIO SOLANO PUENTES

Presidente

FRANKLIN RODRIGUEZ CARDOZO

Secretario

Sancionado el día treinta y uno (31) de octubre de dos mil cinco (2005).

GLADYS ALEXANDRA CARDENAS RIVERA

Alcaldesa Local de Tunjuelito

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3433 de noviembre 04 de 2005.