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RESOLUCIÓN 987 DE 2025
(Junio 17)
Por la cual se efectúa un traslado entre rubros del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, para la vigencia fiscal 2025
EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE ARTES -IDARTES-
En uso de las facultades legales, y en especial la conferida mediante Acuerdo N° 06 de marzo 25 de 2011 expedida por el Consejo Directivo del Instituto Distrital de Artes – IDARTES, el Decreto Distrital No. 166 del 24 de abril de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo N° 06 de 2011, el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, delegó en la Dirección General la competencia para efectuar los traslados y modificaciones al presupuesto de la Entidad.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10° del Decreto 192 de 2021[1] “Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hace parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales.”
Que mediante Decreto 470 del 27 de diciembre de 2024 “Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 940 del 19 de diciembre de 2024” se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Que a su vez el artículo 31 del Decreto 470 del 27 de diciembre de 2024 indica:
“Artículo 31°. - Modificaciones al interior del presupuesto de gastos de funcionamiento. Durante la vigencia 2025, las modificaciones en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento y del servicio de la deuda por traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, transferencias corrientes, disminución de pasivos y gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora, capital, intereses y comisiones de la deuda interna o externa, se harán mediante resolución expedida por el representante legal de la entidad respectiva o por Decreto del Alcalde(sa) Local, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Secretaría Distrital de 1-lacienda- Dirección Distrital de Presupuesto para tal fin.
En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito, estas modificaciones al anexo del decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
En todo caso el representante legal y el ordenador del gasto de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y de los Fondos de Desarrollo Local, al realizar los traslados al interior de los rubros señalados, deberán observar el principio presupuestal de especialización del gasto y garantizar prioritariamente la destinación de los recursos para el pago de sueldos, prestaciones sociales, servicios públicos domiciliarios, seguros, dotaciones de ley, cesantías y transferencias asociadas a la nómina.”
Que el artículo 3° del Decreto Distrital No. 166 del 24 de abril de 2025, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá (E), dispone: “Encargar a partir del 06 de junio de 2025, al servidor ANDRES FELIPE ALBARRACIN RODRIGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.020.714.987, Subdirector Administrativo, Código 070, Grado 02 de la Subdirección Administrativa y Financiera del Instituto Distrital de las Artes -IDARTES, de las funciones del empleo de Director General de Entidad Descentralizada, Código 050, Grado 03 del mismo instituto, hasta por el tiempo que duren las vacaciones de la titular.”, documento que se adjunta y forma parte integral de este acto.
Que internamente y mediante radicado N° 20254000364663 del 16 de junio de 2025 la Subdirección Administrativa y Financiera, solicitó “Traslado presupuestal al interior de la Entidad” por valor total de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($4.900.000) M/CTE, así:
“Traslado para los aportes de seguridad social amparado con el CDP N° 2728
CONTRACRÉDITO
O211010200202 Aportes a la seguridad social en salud privada
Tras la revisión de la ejecución presupuestal de funcionamiento en el agregado presupuestal de gastos de personal - Contribuciones inherentes a la nómina, se ha identificado que el rubro de aportes a la seguridad social en salud privada cuenta con la capacidad financiera suficiente para cubrir el valor del traslado solicitado en la presente vigencia.
CRÉDITO:
O211010200201 Aportes a la seguridad social en salud pública
Este traslado se hace necesario para garantizar el cumplimiento de los pagos de los aportes a la seguridad social de los funcionarios de la planta permanente. Como es de su conocimiento, cada funcionario tiene la libertad de elegir la EPS a la cual desea pertenecer. Debido a la vinculación en el mes de febrero de 2025 de una nueva funcionaria (auxiliar administrativa, código 407, grado 02) al régimen de salud pública, el rubro actual de aportes a la seguridad social en salud pública no dispone de los fondos necesarios para cubrir sus aportes.
Traslado para amparado con CDP No 2789
CONTRACRÉDITO
O21202020070272112 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados por valor de $ 2.500.000 este rubro que se contracredita tiene el recurso requerido, teniendo en cuenta que los valores negociados para los arrendamientos de la vigencia 2025 fueron menores a los proyectados inicialmente, por esta razón es posible realizar dicho traslado al rubro que se acredita.
CREDITO
O2120202008078715999 - Servicios de mantenimiento y reparación a otros equipos n.p.c
Revisando las necesidades de gestión documental para la vigencia 2025, se identificó la necesidad de tramitar un contrato por mínima cuantía que garantice la adecuada conservación de los diferentes soportes documentales físicos. En este sentido, se hace necesario contratar el mantenimiento y la calibración de los equipos especializados para la medición de temperatura y humedad del Archivo Centralizado, con el fin de asegurar el monitoreo y control de las condiciones ambientales del espacio, en cumplimiento de la Estrategia No. 3: Mantener controladas y bajo monitoreo permanente las condiciones ambientales de los depósitos del archivo central del IDARTES.
En consecuencia, se evidencia la viabilidad de realizar los traslados presupuestales correspondientes, dado que los rubros requeridos pueden ser cubiertos con aquellos que presentan excedentes disponibles para este propósito. Agradecemos que esta justifica ción sea incorporada en la resolución respectiva y, asimismo, que se incluya en los correos de trámite, conforme a las orientaciones impartidas por la Oficina Asesora Jurídica y la Dirección General.”
Que, como soporte de lo anterior y teniendo en cuenta que el trámite es adelantado directamente por la Entidad, se anexa la imagen del aplicativo SAP – BogData, donde se evidencia que se registró de forma preliminar la solicitud de traslado presupuestal citado en el considerando anterior:
- Movimiento SAP traslado aportes a seguridad social.
- Movimiento SAP traslado servicios de mantenimiento de equipos.
Que el traslado presupuestal se encuentra amparado bajo los siguientes CDP’S número 2728 y 2789[2] cuyo objeto es “AMPARAR TRASLADO PRESUPUESTAL ENTRE RUBROS DE FUNCIONAMIENTO” por valor de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL (4.900.000) PESOS M/CTE.
Que surtido el trámite y verificado el cumplimiento de requisitos señalados en la Resolución SHD-191 del 22 de septiembre de 2017 “Por medio de la cual se adopta el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital” y el Decreto 470 de 2024 “Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025”, se procede a efectuar el traslado solicitado por la Subdirección Administrativa y Financiera.
Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Efectuar un traslado entre rubros del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, para la vigencia fiscal 2025 por valor de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE (4.900.000) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución y en la forma como se indica a continuación:
Pesos
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, así como a la Subdirección Administrativa y Financiera del IDARTES, para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO TERCERO: Publíquese la presente resolución en la página web y en la intranet de la entidad de conformidad con lo establecido en la Ley 1712 de 2014, reglamentada por el Decreto 103 de 2015 y las disposiciones que la reglamentan y complementan.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de junio del año 2025.
ANDRES FELIPE ALBARRACIN
Director General (E)
Instituto Distrital de las Artes - Idartes Nota: Ver norma original en Anexos. NOTAS AL PÍE DE PÁGINA: |
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