| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 499 DE 2024
(Diciembre 10)
Por la cual se ordena la baja de bienes del inventario del Departamento Administrativo. De La Defensoría del Espacio, para ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a otras Entidades Públicas
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO
En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el acuerdo 018 de 1999 y por la Resolución 001 de 2019 expedida por el Contador General de Bogotá D.C., y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución 001 del 30 de septiembre de 2019, la Contadora General de Bogotá D.C., con base en las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los literales c), e), j) y n) del artículo 38 del Decreto Distrital 301 del 22 de diciembre de 2014, expidió el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo de los bienes de los entes públicos del Distrito Capital.
Que el precitado Manual en el numeral 5.1.1, establece el "Procedimiento Administrativo para el Retiro de los bienes", que es el proceso mediante el cual se decide retirar definitivamente algunos bienes de los Entes y Entidades, de manera física, de las bases de datos administrativas y de los registros contables, por distintas causas, como por ejemplo: cuando los bienes no están en condiciones de prestar servicio alguno, por el estado de deterioro o desgaste natural en que se encuentran, por no ser necesario su uso, por obsolescencia o por circunstancias, necesidades o decisiones administrativas y legales que lo exijan; de igual manera, se indican los posibles destinos finales de los mismos, como por ejemplo: enajenación, Incineración, destrucción, sacrificio, entre otros, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso según el hecho que le da origen y los respectivos soportes documentales.
De acuerdo con los procedimientos internos, el Manual de Funciones, la estructura organizacional de los Entes y Entidades, así como las delegaciones que realice el Representante Legal, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, podrá autorizar el retiro, baja en cuentas y destino final de los bienes.
Que el numeral 5.2.1 de la Resolución 001 de 2019 contempla "Retiro de bienes servibles no utilizables", es la salida definitiva de aquellos bienes que se encuentran en condiciones de seguir prestando un servicio, pero que los Entres y Entidades no los requieren para el normal desarrollo de sus actividades o que aunque los requiera, por políticas económicas, disposiciones administrativas, por eficiencia y optimización de recursos, existe orden expresa de la autoridad competente para ser retirados definitivamente y definir su destino final, siendo viable, entre otros, el aprovechamiento por desmantelamiento, la venta, la permuta, la entrega a otro Ente y Entidad Pública Nacional, Distrital o Territorial.
Que el numeral 5.2.2. "Retiro de bienes inservibles", En esta categoría se agrupan aquellos bienes que no pueden ser reparados, reconstruidos o mejorados tecnológicamente debido a su mal estado físico O mecánico o que por relación costo beneficio, resulta su uso ineficiente y antieconómico; y por su mal estado, no se espera que en el futuro generen flujos de efectivo, ni beneficios económicos o potencial de servicio para los Entes y Entidades.
Que el Decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.2.2.4.3 establece: "Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales. Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web.
La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.
Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo, deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) dias calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega. (...)".
Que en atención al procedimiento establecido en el numeral 5.1.12 del Instructivo Recursos Físicos, de la entidad, se determinan las instrucciones para dar de baja los bienes, con los estados de: Inservibles, deteriorados no utilizados, obsoletos, entre otros.
Que así mismo, las entidades públicas están obligadas a garantizar la sostenibilidad y permanencia de su sistema contable para que éste produzca información confiable, relevante y comprensible en los términos definidos por la Contaduría General de la Nación.
Que, en los Comités Institucionales de Gestión y desempeño del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, celebrados los días 07 de octubre y 04 de diciembre de 2024, en los cuales se aprobó el listado final de los bienes inservibles a dar de baja por estar en condiciones obsoletas, en estado de deterioro y no estar prestando ningún servicio, entre otros.
Que, de acuerdo a los Informes técnicos presentados por la Oficina de Sistemas, el responsable del Almacén, informe de avalúos de bienes muebles presentados en el Comité, se aprobó dar de baja los siguientes elementos que por su naturaleza corresponden a:
Bienes Inservibles -Devolutivos, que hacen parte de los activos de la entidad:
BIENES DE TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES OBSOLETOS Y/O DAÑADOS:
Conforme al informe de avalúos desarrollado en la presente vigencia arrojó el mal estado de cámara fotográfica, de este bien se aprueba el retiro definitivo mediante Acta No. 7 del Comité Institucional de Gestión y desempeño del 04 de diciembre de 2024:
INTANGIBLES DE TECNOLOGÍA CON VIGENCIA ANUAL, conforme a la vigencia y la amortización acumulada de licencias adquiridas en el año 2023, se aprueba retiro definitivo de estos bienes mediante Acta No. 7 del Comité Institucional de Gestión y desempeño del 04 de diciembre de 2024:
Su valor histórico asciende a ($11.194.000) y la amortización acumulada asciende a ($11.194.000), Por lo tanto, el valor residual en libros es de (SO).
Bienes Inservibles -Control administrativo:
BIENES OBSOLETOS Y/O DAÑADOS,
En el comité de sostenibilidad contable desarrollado el 18 de julio de 2024, se aprobó la baja en los estados financieros de cuatro computadores que no se encontraban en servicio, esta operación se realiza el dia 31 de julio de 2024. Se aprueba la baja de los inventarios mediante acta del Comité Institucional de Gestión y desempeño del 7 de octubre de 2024:
Conforme al concepto técnico del responsable de almacén, se aprueba la baja en los inventarios de 30 sillas que se encuentran en mal estado, mediante Acta No. 6 del Comité Institucional de Gestión y desempeño del 7 de octubre de 2024:
Conforme al concepto técnico de la Oficina de TIC'S, se aprueba la baja en los inventarios de 5 computadores que no se encuentran en funcionamiento, mediante Acta No. 7 del Comité Institucional de Gestión y desempeño del 04 de diciembre de 2024:
Que con el fin de culminar el procedimiento para dar de baja los bienes servibles no utilizables y bienes inservibles, se procede de conformidad con el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015.
Que, en virtud de lo anterior, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, considera viable dar de baja los bienes tipificados como bienes servibles no utilizables y bienes inservibles.
En consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar y ordenar la baja de los inventarios del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público un (01) bien devolutivo que se relaciona a continuación, tipificado como inservibles y/u obsoletos, cuyo destino final será la enajenación de bienes muebles a titulo gratuito entre Entidades Estatales.
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar y ordenar la baja de los inventarios del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, de dos (2) licencias devolutivas que se relacionan a continuación, tipificados como inservibles y/u obsoletos, cuyo destino final será la desactivación:
ARTÍCULO TERCERO: Autorizar y ordenar la baja de los inventarios del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, treinta y nueve (39) elementos de consumo controlado que se relacionan a continuación, tipificados como inservibles y/u obsoletos, cuyo destino final será la enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales. EQUIPOS DE CÓMPUTO
MOBILIARIA
PARAGRAFO 1: Considerando que, los elementos anteriormente mencionados son de consumo controlado, la baja de estos genera movimiento de tipo administrativo que no implica ningún tipo de movimiento contable.
PARAGRAFO 2: La baja de los bienes del inventario de la entidad aprobados, se encuentran soportados en las actas de reunión del comité institucional de gestión y desempeño de los días 7 de octubre y 4 de diciembre de 2024, que hace parte integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: Publíquese la presente Resolución en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, por un término mínimo de treinta (30) días calendario, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2°, artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, con el fin de que las Entidades Públicas interesadas en adquirir los bienes, presenten manifestación de interés.
ARTÍCULO QUINTO: Ordenar a las áreas de Almacén y Contabilidad, descargar los bienes dados de baja. mediante la presente Resolución.
ARTÍCULO SEXTO: A los bienes dados de baja aprobados mediante la presente Resolución, se les dará la destinación final, de acuerdo a la normatividad legal vigente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de diciembre del año 2024.
LUCI BASTIDAS UBATÉ
Directora
Nota: Ver norma original en Anexos. |