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RESOLUCIÓN 207 DE 2025
(Junio 16)
Por la cual se ordena la baja y destino final de los bienes de propiedad del Departamento Administrativo de la Defensoria del Espacio Público -DADEP y se autoriza la enajenación a título gratuito a otras entidades públicas
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PÚBLICO -DADEP.
En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 2 del Decreto 478 de 2002 y la Resolución 001 de 2019 expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Contaduría General de Bogotá D.C., y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución 001 del 30 de septiembre de 2019, la Contaduría General de Bogotá D.C. expidió el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales.
Que, el numeral 5° del Manual de Procedimientos Administrativos y Contables, define los lineamientos administrativos para el retiro de los bienes y su baja en cuentas, puntualmente, el numeral 5.2.1. establece el Retiro de Bienes Servibles no Utilizables como “(…) la salida definitiva de aquellos bienes que se encuentran en condiciones de seguir prestando un servicio, pero que los Entes y Entidades no los requieren para el normal desarrollo de sus actividades o que aunque los requiera, por políticas económicas, disposiciones administrativas, por eficiencia y optimización de recursos, existe orden expresa de la autoridad competente para ser retirados definitivamente y definir su destino final, siendo viable, entre otros, el aprovechamiento por desmantelamiento, la venta, la permuta, la entrega a otro Ente y Entidad Pública Nacional, Distrital o Territorial”.
Que el numeral 5.2.2. del citado Manual, dispone el retiro de los bienes inservibles, como, “(…) aquellos bienes que no pueden ser reparados, reconstruidos o mejorados tecnológicamente debido a su mal estado físico o mecánico o que por relación costo - beneficio, resulta su uso ineficiente y antieconómico; y por su mal estado, no se espera que en el futuro generen flujos de efectivo, ni beneficios económicos o potencial de servicio para los Entes y Entidades”.
Que el numeral 5.2.1.1. del mencionado Manual establece las circunstancias para determinar cuándo un bien es servible no Utilizable para las entidades, destacando, entre otras, la de “No útiles por obsolescencia: Son aquellos elementos que, aunque se encuentran en buen estado físico, mecánico y técnico, han quedado en desuso debido a los adelantos científicos y tecnológicos. Además, sus especificaciones técnicas son insuficientes para el volumen, velocidad y complejidad que la labor exige”.
Que el artículo 2.2.1.2.2.4.3. del Decreto 1082 de 2015, Único, Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, consagra el procedimiento para los bienes muebles dados de baja cuyo destino final sea la enajenación de bienes a título gratuito entre Entidades Estatales, el cual señala que “(…) Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web.(…)”.
Que, una vez el Departamento Administrativo de la Defensoria del Espacio Público -DADEP agote el proceso de enajenación de bienes a título gratuito establecido y en caso de no obtener manifestación de interés por parte de ninguna entidad estatal, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo en la página web de la Entidad, procederá a subastarlos a través de intermediario idóneo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.2.1.4. del Decreto Nacional 1082 de 2015.
La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud. Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo, deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega. (...)”.
Que en atención al procedimiento establecido en el numeral 5.1.12 del Instructivo Recursos Físicos, de la entidad, se determinan las instrucciones para dar de baja los bienes, con los estados de: Inservibles, deteriorados no utilizados, obsoletos, entre otros.
Que así mismo, las entidades públicas están obligadas a garantizar la sostenibilidad y permanencia de su sistema contable para que éste produzca información confiable, relevante y comprensible en los términos definidos por la Contaduría General de la Nación.
Que para tomar la decisión de baja de los bienes que por su naturaleza se consideran devolutivos, se requiere la aprobación del Comité institucional de Gestión y Desempeño, el cual se creó mediante Resolución 090 del 05 de abril de 2021, instancia en la que se discutirán todos los temas referentes a las políticas de gestión y desempeño del modelo. Este comité sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y que no sean obligatorios por mandato legal.
Que, en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Departamento Administrativo de la Defensoria del Espacio Público - DADEP, celebrado el día 27 de marzo de 2025, se aprobó dar de baja el vehículo DODGE JOURNEY de placa OJX817.
Decisión que se encuentra debidamente justificada de acuerdo con los siguientes análisis y soportes; el costo del mantenimiento realizado hasta la fecha, los daños que actualmente presenta y el costo estimado para otra reparación de acuerdo al informe de peritaje presentado por la empresa INGEACCI avallúos e ingeniería SAS, el diagnóstico y cotización de reparación entregado por CONTINENTAL DE PARTES Y SERVICIOS SAS, informe de reparaciones totales realizadas al vehículo elaborado por la Subdirección de Gestión Corporativa, elemento que por su naturaleza corresponde a:
Inservibles por daño total o parcial-Devolutivos, que hacen parte de los activos de la entidad:
Que con el fin de culminar el procedimiento para dar de baja los bienes servibles no utilizables y bienes inservibles, se procede de conformidad con el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015.
Que, en virtud de lo anterior, el Departamento Administrativo de la Defensoria del Espacio Público -DADEP, considera viable dar de baja los bienes tipificados como Inservibles por daño total o parcial.
En consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar y ordenar la baja de los inventarios del Departamento Administrativo de la Defensoria del Espacio Público -DADEP de un (01) bien devolutivo que se relaciona a continuación, tipificado como Inservible por daño total o parcial, cuyo destino final será la enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales, según lo recomendado por el Comité Institucional de Gestión y desempeño mediante Acta No. 4 de fecha 27 de marzo de 2025, la cual hace parte integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Publíquese la presente Resolución en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoria del Espacio Público, por un término mínimo de treinta (30) días calendario, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2°, artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, con el fin de que las Entidades Públicas interesadas en adquirir los bienes, presenten manifestación de interés.
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar a las áreas de Almacén y Contabilidad, descargar el bien dado de baja mediante la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: A los bienes dados de baja aprobados mediante la presente Resolución, se les dará la destinación final, de acuerdo a la normatividad legal vigente.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los días 16 del mes de Junio del año 2025.
LUCA BASTIDAS UBATE
Directora
Nota: ver norma original en Anexos |
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