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ACUERDO LOCAL 13 DE 2005 (Octubre 18) Por el cual se crea el Consejo Educativo Local de Puente Aranda LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE PUENTE ARANDA En uso de las facultades legales contenidas por la Constitución Política de Colombia en sus artículos 287 y 322 y el Título V, Capitulo III, Artículo 75 y 76 del Decreto Ley 1421, y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2 de la Constitución Política establece como fines esenciales del estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella, así como facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política y administrativa y cultural de la Nación. Que, el Artículo 67 de la Constitución Política, otorga al estado, la Sociedad y la Familia la responsabilidad de la Educación, y que esta responsabilidad merece procesos organizados para garantizar la calidad. Que, la Ley General de Educación en su Artículo 72, considera el Plan Decenal de Desarrollo Educativo en los planes territoriales de desarrollo y así mismo en el Artículo 73 establece que los Proyectos Educativos Institucionales deben responder a las necesidades de los educandos y a la comunidad local. Que, la política de Descentralización consagrada en el Decreto Ley 1421 de 1993, de manda mayor capacidad y autonomía en el análisis y toma de decisiones en la gestión educativa en el Distrito capital que entre los objetivos y metas del Plan Decenal del Desarrollo educativo se encuentra el elaborar los planes decenales de desarrollo educativo de las entidades territoriales. Que, el Plan de Desarrollo Bogotá sin Indiferencia (Acuerdo 119/2004) y el Plan Sectorial de educación contempla la participación ciudadana y de la comunidad educativa. Que, en aras de promover el cumplimiento con las demás normas vigentes relacionadas con el sector educativo ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Crear el Consejo Educativo Local de Puente Aranda, CELPA, como órgano de participación Local, para el diseño ,seguimiento y evaluación de las políticas educativas en la Localidad 16, de acuerdo a la normatividad vigente, en el Estado Colombiano y el Distrito capital. ARTÍCULO SEGUNDO: El Consejo Educativo Local de Puente Aranda, CELPA, estará conformado de la siguiente manera: A) Por la administración, - El Alcalde Local o su delegado quien lo presidirá - Delegados de la Comisión de Educación de la Junta Administradora Local - Delegado de la Unidad Ejecutiva Local en Educación - El Gerente del Centro de Administración Educativa Local CADEL. - 1 Delegado del cuerpo de supervisores de la localidad - 1 Delegado de Rectores de Instituciones del Sector Oficial. - 1 Delegado de Instituciones Educativas del Sector Privado. - 1 Delegado de Instituciones de Protección y Bienestar en la Localidad (ICBF y DABS). - Delegado de las Instituciones de Educación Superior Oficial con sede en la Localidad - El Delegado de Educación en rehabilitación Social en la Localidad - El Delegado del I.D.R.D., con funciones en la Localidad - El Delegado de la Secretaría de Salud del Distrito - El Delegado del Departamento Administrativo del Medio Ambiente - El Delegado del SENA B) Por la Comunidad: - Un Delegado de la Liga de Padres de Familia legalmente constituida, de Asociaciones de Padres de Familia de las Instituciones Educativas. - Un Delegado de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la Localidad 16. - Un Delegado de los Consejos Estudiantiles de la Localidad 16, elegido democráticamente entre los presidentes de los diferentes consejos estudiantiles. - Delegado de la Asociaciones de exalumnos establecidos en la Localidad, elegido democráticamente entre los presidentes de las directivas respectivas. - Un Delegado de las organizaciones que integren del Sector microindustria -Empresarial e Industrial. - Delegado de las organizaciones que integren del Sector Comercial en la Localidad - Un Delegado del Consejo Local de Cultura - Delegado de las Asociaciones de usuarios de los programas nutricionales ICBF, desarrollados en instituciones educativas. - Dos delegados de la Asociación Distrital de Educadores (Comité Local). - Un delegado de las organizaciones de colegios privados que tengan representación en la localidad. - Un delegado de los cabildantes menores de la localidad. - Un delegado de los personeros estudiantiles - Un delegado de los contralores estudiantiles. - Un Delegado de los Profesores de Jornada Nocturna. - Un Delegado de los Estudiantes de Jornada Nocturna. - Un Delegado del SIAL. PARÁGRAFO 1: Los Delegados deberán ser elegidos democráticamente y ser acreditados mediante acta donde se verifique la designación de la organización legalmente constituida.. PARÁGRAFO 3: Mientras se constituye el comité local de la ADE, los dos docentes serán elegidos entre los delegados que se nombren en cada institución (1 delegado por jornada) PARÁGRAFO 3: Para mejorar la organización y fortalecimiento del CELPA se deben considerar tres aspectos principales: 1.- Una metodología de trabajo colectiva 2.- Unas estrategias de información y comunicación interinstitucional 3.- Reglamentar el Consejo Local de Educación PARÁGRAFO 4: Cuando el Alcalde Local envíe Delegado el consejo será presidido por el Gerente del CADEL. ARTÍCULO TERCERO: Son funciones del Consejo Educativo Local de Puente Aranda-CELPA: A) Participar en la implementación y Construcción del PLAN DE EDUCATIVO LOCAL de acuerdo con el Plan Decenal de Desarrollo educativo, y el Plan Sectorial de educación del Distrito Capital, B) Promover, apoyar y participar el desarrollo de los Foros Educativos Institucionales de U.P.Z, Local y el Distrital así como el Museo de la Pedagogía (Memoria de la Pedagogía y la Pedagogía a la Memoria) C) Impulsar el Plan de Desarrollo Educativo ante la comunidad Educativa y la opinión Pública en general D) Presentar iniciativas a la Junta Administradora Local en el Plan de Inversión anual para el sector educativo teniendo en cuenta los criterios de inversión en el ámbito local por parte de la administración del Distrito Capital. E) Fomentar, promover y generar los criterios para la viabilización de proyectos y programas aprobados en el Plan de Desarrollo Local, para el sector educativo local con el objetivo de elevar la calidad de la educación en la localidad. F) Generar la participación amplia y pluralista de los estamentos que componen la comunidad educativa en desarrollo cultural de la Localidad. G) Evaluar la gestión educativa local en coordinación con los gobiernos escolares y los organismos correspondientes. H) Apoyar y proponer políticas, en coordinación con los demás Consejos Educativos Locales de la Ciudad, para la implementación y desarrollo del Plan Sectorial del Distrito Capital I) Apoyar el cumplimiento de los proyectos y programas contemplados en el Plan de Desarrollo de la localidad y en el Plan Sectorial de Educación. J) Promover la participación organizada del sector educativo en la confección de los planes de desarrollo local en concertación con el Consejo Local de Planeación y la Junta Administradora Local K) Gestionar proyectos para la consecución de recursos locales, distritales, nacionales e internacionales con destino a mejorar la calidad educativa de la Localidad. L) Solicitar el Apoyo técnico, científico a organizaciones Nacionales o Internacionales y a las Universidades en las áreas en las cuales se establezcan las necesidades. M) Gestionar convenios con las Universidades y particularmente con la Universidad Distrital. N) Buscar el apoyo técnico para crear un CENTRO DE EDUCACION SUPERIOR ( TECNICO Y UNIVERSITARIO) O) Gestionar, coordinar y liderar, conjuntamente con los gobiernos escolares el Plan Educativo Local. P) Buscar los mecanismos necesarios para que la relación escuela - empresa se haga una realidad en la localidad. Q) Las demás que por naturaleza de su funcionamiento se establezcan R) Servir de instancia para el mejoramiento del clima escolar. S) Servir de organismo de coordinación con las demás entidades que tienen presencia en la localidad tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de los educandos. T) Propender por hacer realidad el programa Bogotá Una Gran Escuela. U) Velar porque los Recursos aprobados por la Junta Administradora Local para el sector educativo y dirigido a cada una de las Instituciones Educativas sean ejecutados a cabalidad para beneficio de los Estudiantes del Plantel. ARTÍCULO CUARTO: Los delegados del Consejo Educativo Local de Puente Aranda-CELPA tendrán un periodo activo de tres años, a la par con el periodo de la Junta Administradora Local. ARTÍCULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación Dado En Bogotá, D. C., a los 18 días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. FERNANDO LEÓN RIVERA Presidente JAL CÉSAR A. CÁRDENAS RESTREPO Secretario JAL El presente Acuerdo se expide en Bogotá, D .C. a los 8 del mes de noviembre de 2005 FRANCY ALEXANDRA HERRERA OSPINA Alcaldesa Local Puente Aranda NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3439 de noviembre 21 de 2005. |