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ACUERDO LOCAL 02 DE 2005 (Abril 27) Por medio del cual se modifican artículos del Acuerdo Local No. 06 de 2004 , correspondiente a la semana de la juventud en la localidad de Puente Aranda LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA En uso de sus facultades legales conferidas en la constitución nacional, en especial por las conferidas por el decreto 1421 de 1993 y la Ley 375 de 1.997. ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: Modificar el Artículo Primero del Acuerdo Local No. 6 de 2004 el cual quedaría:ARTICULO PRIMERO: Adoptar la Semana de la Juventud en la LOCALIDAD DE PUENTE ARANDA, la primera semana de julio de cada año, por ser el 4 de julio, el día de la juventud a nivel nacional. ARTICULO SEGUNDO: Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo Local No. 6 de 2004 el cual quedaría: ARTICULO SEGUNDO: La conformación del comité para adoptar y planear las actividades pertinentes a la semana de la juventud de PUENTE ARANDA, esta conformado por los siguientes representantes de las organizaciones que desarrollan actividades en pro y beneficio de la Juventud. - El Alcalde Local o su Delegado. - Tres ediles que estén encargados del tema. - El Gerente del CADEL - Un delegado del DABS (UCPI). - El Consejo Local de Juventudes. - Un delegado del Consejo Local de Deportes. - Un delegado del Consejo Local de Cultura - El delegado de organizaciones juveniles del consejo local de planeación. - Los delegados uno por cada organización legalmente reconocida de la localidad. - Un delegado por cada cinco establecimientos educativos de Bachillerato. Este Comité se reunirá a partir del mes de Abril. La convocatoria la realizara el Consejo Local de Juventud, con el visto bueno del Alcalde Local. Una vez conformado el comité este se encargará de todo lo relacionado con la Semana de la Juventud. PARAGRAFO 1. Las organizaciones pueden ser del orden cultural en todas sus expresiones, recreacional, deportiva, religiosa, política etc. PARAGRAFO 2. Los delegados de las organizaciones juveniles deberán inscribirse ante la alcaldía con sus respectivos soportes y relación de integrantes y para la fecha de la primera reunión se les solicitará envíen al delegado con la respectiva autorización. PARAGRAFO 3. Los delegados de las Instituciones Educativas podrán ser escogidos entre los personeros de cada Institución y su responsabilidad esta en el CADEL. ARTICULO TERCERO: Modificar el Artículo Tercero del Acuerdo Local No. 6 de 2004 el cual quedaría: ARTICULO TERCERO: La parte logística será apoyada por la Alcaldía Local teniendo en cuenta preferiblemente el proyecto presentado por el comité ARTICULO CUARTO: Modificar el Artículo Cuarto del Acuerdo Local No.6 de 2004 el cual quedaría: ARTICULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos anteriores. El presente Acuerdo se expide en Bogotá. D.C. a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año 2005. PUBLIQUESE Y CUMPLASE. JAIRO DE JESUS CUESTA NOVOA Presidente Corporación CESAR A. CARDENAS RESTREPO Secretario Corporación El presente Acuerdo Local rige a partir del día 4 del mes de mayo de 2005. JORGE ALBERTO SANCHEZ MATIZ Alcalde Local Puente Aranda (E.) NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3439 de noviembre 21 de 2005. |