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ACUERDO LOCAL 05 DE 2005 (Abril 27) Por el cual se hacen modificaciones al Acuerdo 12 de 2004 y se dictan otras disposiciones sobre el Consejo Local para las personas con discapacidad en la localidad de Puente Aranda del Distrito Capital. LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, expedido por el Concejo de Bogotá D.C., la Ley 361 de 1997 y el acuerdo 22 del 9 de septiembre de 1999. ACUERDA: CAPÍTULO II CONFORMACIÓN ARTICULO PRIMERO: Se modifica el Artículo Tercero del Acuerdo Local No. 12 de 2004, el cual quedaría: ARTÍCULO TERCERO. El Consejo Local para personas con limitación física, mental y sensorial estará conformado por: · El Alcalde Local, quién presidirá o su delegado · Dos Ediles el Presidente de la Comisión de salud y otro de la misma comisión · Gerente del Hospital del Sur o su delegado · Gerente del CADEL o su delegado · Delegado de la Asociación de Juntas Comunales en Salud · Gerente del Centro Operativo Local del Departamento de Bienestar Social o su delegado - COL · Delegado del Instituto de Recreación y Deporte IDRD · El delegado de la Secretaría de Tránsito y Transporte que labora en la localidad · Tres padres de familia, delegados de las instituciones educativas que prestan servicio escolar para las personas con discapacidad · Coordinador zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF o su delegado · Dos representantes de la ONG que trabajen en la Localidad por las personas con discapacidad legalmente reconocidas · Un delegado del Consejo Local de Cultura · Ocho representantes con discapacidad, dos por cada modalidad - Física (Principal y suplente) - Mental (Principal y suplente) - Visual (Principal y suplente) - Auditiva (Principal y suplente) · Un delegado del sector comercial · Un delegado del sector industrial · Un delegado del Comité Técnico Distrital · Un delegado de Asojuntas. PARÁGRAFO PRIMERO. Todas las personas o entidades representantes en el Consejo Local tendrán derecho a voz y voto en la toma de decisiones. PARÁGRAFO SEGUNDO. Asistirán como invitados especiales los representantes de la Contraloría y Personería Local. PARÁGRAFO TERCERO. Para la primera elección se tendrá en cuenta el censo realizado por el Hospital del Sur en el año 2000. ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el Artículo Quinto del Acuerdo Local No. 12 del 2004 el cual quedaría: ARTÍCULO QUINTO: La designación de los cuatro (4) delegados de las personas con discapacidad se hará a través de un proceso de inscripción y luego de elección, que coordinará el Gerente del Hospital del Sur, quien tiene treinta (30) días a partir de la sanción del acuerdo para cumplir. ARTÍCULO TERCERO: Modificar el Artículo Sexto del Acuerdo Local 12 del 2004 el cual quedaría: ARTÍCULO SEXTO. La designación de los tres padres de familia se hará a través de un proceso de inscripción y luego de elección, que coordinará el Gerente del CADEL, quien tiene treinta (30) días a partir de la sanción del acuerdo para cumplir. CAPÍTULO III APOYO LOGÍSTICO ARTÍCULO CUARTO: Modificar el Artículo Octavo del Acuerdo Local No,. 12 de 2004 y el cual quedaría ARTÍCULO OCTAVO. Corresponde al alcalde local facilitar los elementos necesarios para el normal funcionamiento de ese Consejo y atender sus propuestas con respuestas inmediatas. Como a la vez coordinar con el consejo todo tipo de actividades que se puedan realizar y sean competencia o dirigidas a las personas con discapacidad. Dado en Bogotá. D.C. Localidad de Puente Aranda, a los veintisiete (27) del mes de abril de dos mil cinco (2005). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JAIRO DE JESÚS CUESTA NOVOA Presidente Corporación CESAR A. CÁRDENAS RESTREPO Secretario Corporación El presente Acuerdo Local rige a partir del día 4 del mes de mayo de 2005. JORGE ALBERTO SÁNCHEZ MATIZ Alcalde Local Puente Aranda (E.) NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3439 de noviembre 21 de 2005. |