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Acuerdo Local 6 de 2005 Junta Administradora Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
27/04/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/11/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3439 de noviembre 21 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 06 DE 2005

(Abril 27)

Derogado tácitamente por el Acuerdo Local 04 de 2008

Por el cual se modifican artículos del Acuerdo 01 de 2005, Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Puente Aranda

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA,

en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el articulo 132 de la Ley 136 de 1994

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: El Artículo 21 quedaría así:

Artículo 21. Elección de las Comisiones Permanentes. Las Comisiones Permanentes deberán ser integradas por la plenaria en sesión que se llevará a cabo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la instalación de la Mesa Directiva.

PARÁGRAFO. Para su conformación se procederá de la siguiente manera:

El presidente de la corporación, preguntará a los ediles en la sesión plenaria que para ese efecto se convoque a que Comisión Permanente desea pertenecer.

De lograrse consenso sobre la conformación de las comisiones, la Plenaria procederá a impartirle su aprobación conforme a las prescripciones del artículo 88 del presente reglamento. En caso contrario, se decretará un receso de 15 minutos para propiciar el consenso. Si persiste el desacuerdo, se someterá a la decisión de la plenaria su conformación por el sistema de Planchas y Cuociente Electoral.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Artículo 25 quedaría así:

Artículo 25. Reuniones de comisiones.

PARÁGRAFO 3. El horario de sesiones de las comisiones permanentes será de lunes a viernes, a las 3:30 PM; los días sábados, domingos y festivos a las 9:00 AM. Las comisiones se reunirán por fuerza mayor y /o caso fortuito a solicitud de la mayoría en el tiempo que se considere necesario; las comisiones permanentes sesionarán mínimo 5 veces en el mes.

Las fechas estipuladas para cada comisión serán así:

Lunes y Martes: Sesionará la Comisión de Asuntos Económicos e Infraestructura.

Miércoles, Sábado y Domingo: Plenaria

Jueves y Viernes: Sesionará la Comisión de Asuntos Sociales.

ARTÍCULO TERCERO: El Artículo 28 quedaría así:

Artículo 28. Comisión Primera de Asuntos Económicos e Infraestructura le corresponde atender los asuntos relacionados con:

1. EN MATERIA DE PLANEACIÓN.

Vigilar las políticas económica social y territorial de la Localidad de Puente Aranda a mediano y largo plazo para la construcción de un territorio equitativo, sostenible, funcional, productivo y competitivo y para el crecimiento ordenado de la Localidad.

Estudio y adopción en primer debate del proyecto de acuerdo del Plan de Desarrollo Local, en concordancia con el Plan de desarrollo económico, social y de obras públicas del Distrito Capital.

Apoyar el fortalecimiento de los procesos de planeación, en la localidad a través de la capacidad de integración y coherencia entre los planes sectoriales y el Plan de Desarrollo Local.

Apoyo a la ciudadanía, a través de los esquemas de participación contemplados en las normas que regulan el proceso de planeación, para que participen en la construcción de esa visión colectiva y que el sector privado tenga en ella un referente para sus propios procesos de definiciones estratégicas.

Vigilar que el gobierno local aplique los estudios para tener una información permanente de los factores que afectan a la competitividad de los entes económicos que funcionan en la Localidad, como insumo indispensable en el objetivo de que la Localidad sea un polo atractivo para el desarrollo de proyectos privados.

Vigilar la aplicación de las normas que orienten la acción urbanística de los agentes en el territorio.

Vigilar el cumplimiento por parte de la Alcaldía Local de las herramientas, destinadas a la focalización del gasto público social y apoyo en la formulación y desarrollo de sus planes y programas.

2. EN MATERIA DE PRESUPUESTO.

Vigilar la aplicación de las políticas de sostenibilidad fiscal de la Localidad mediante la óptima administración de los recursos financieros orientados con una visión de mediano y largo plazo al financiamiento de los planes y programas de desarrollo local.

Vigilar la elaboración y actualización permanente del Plan Financiero Plurianual.

Vigilar la aplicación del presupuesto orientado a resultados como herramienta gerencial que permite establecer un vínculo claro entre la asignación de recursos y las prioridades en el diseño de objetivos de política local.

Aprobar el plan financiero plurianual de la Administración Local.

Vigilar los procesos de programación, ejecución y evaluación del presupuesto general de la Localidad, incluyendo el Plan Operativo Anual de Inversiones, sus aplicaciones financieras y de conformidad con los criterios de priorización establecidos por el CONFIS y las recomendaciones que sobre la inversión pública efectúe Planeación Distrital.

3. EN MATERIA DE GOBIERNO LOCAL-

Vigilar las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de la Alcaldía Local de Puente Aranda, a través del diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo institucional, la protección de recursos documentales de interés público y el mejoramiento del servicio ciudadano.

Vigilar las políticas y estrategias necesarias para mejorar la atención integral al ciudadano, siendo pilar fundamental en este aspecto, la creación de mecanismos e instrumentos para una efectiva rendición de cuentas.

Seguimiento al uso eficiente de los recursos humanos, financieros, tecnológicos e informáticos que faciliten y promuevan un mejor y mayor provisión de bienes y servicios a los ciudadanos.

Vigilar las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa local y su modernización a través del mejoramiento de la gestión y de las estrategias de información y comunicación, de la utilización de los recursos humanos, físicos, financieros, tecnológicos e informáticos y el desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento.

Proponer lineamientos y estrategias para promover y fortalecer las relaciones de la Administración Local con el Distrito, la Nación y la Región.

Debatir sobre los proyectos de acuerdo, propuestas de reglamentación y demás normas que hagan transito en el Concejo, en el Congreso y en las instituciones gubernamentales que repercutan en el desarrollo cotidiano.

Presentar propuestas para el fortalecimiento de la función administrativa, luego de realizar el control de gestión de la administración local.

Vigilar la atención al ciudadano, en todas las dependencias institucionales con asiento en la Localidad.

Promover la organización del sistema general de archivos.

Promover las acciones para la legalización de los vendedores informales.

Acompañar los programas que en materia de Mediación y Conciliación tracen para la Localidad.

Apoyar la gestión que realice la Comisaría de Familia.

4. EN MATERIA DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD.

Ejercer una reflexión permanente sobre las condiciones que afectan la competitividad de los agentes económicos situados en la Localidad y sobre su capacidad de atraer nuevas inversiones que mejoren la utilización de los recursos productivos locales, especialmente de trabajo.

Proponer los instrumentos de competitividad destinados a la promoción distrital, nacional e internacional de la Localidad de Puente Aranda como sede de proyectos económicos o sociales o de eventos que adelanten el sector privado o el sector público.

Proponer estrategias e instrumentos de desarrollo económico y de generación de empleo orientados al apoyo de actividades productivas a escala de las Localidades del Distrito y de la Región e inscritas en el marco de la competitividad.

Vigilar la aplicación de instrumentos de apoyo técnico y financiero a actividades productivas en la Localidades.

Diseñar, promover y coordinar la ejecución de estrategias de desarrollo económico y de promoción del espíritu empresarial y del trabajo orientadas al apoyo de actividades productivas a escala de la Localidad, del Distrito y de la Región e inscritas en el marco de la competitividad.

Vigilar la aplicación de las estrategias definidas en el direccionamiento estratégico e interactuar con las diferentes entidades territoriales y actores públicos y privados, en función de sus competencias y ámbitos de acción para impulsar la generación de empleo.

Promover la aplicación de instrumentos de apoyo técnico y financiero a actividades productivas en la Localidad.

5. EN MATERIA DE ESPACIO PÚBLICO Y MOVILIDAD.

Vigilar la aplicación de las políticas del sector y garantizar la producción, defensa integral y uso del espacio público en armonía con la planeación, gestión, ordenamiento, desarrollo y sostenibilidad de la localidad.

Regular y controlar las actividades de los particulares con las de ejecución de obras a cargo de la Localidad y del Distrito Capital, asegurando la indispensable coordinación entre los planes de ordenamiento territorial, los de inversión con recursos oficiales y el uso del espacio público compuesto por la infraestructura vial, zonas verdes, parques y similares.

Asegurar la calidad del servicio al ciudadano; reducir los tiempos de desplazamiento; mejorar el respeto y la integridad de la vida humana, reduciendo las tasas de accidentalidad; garantizar la accesibilidad adecuada y eficiente a todos los puntos de la Localidad.

Vigilar la correcta aplicación de las políticas de transporte público urbano en todas sus modalidades en la Localidad.

Vigilar las inversiones realizadas por el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, bien sea con presupuesto local o distrital en materia de diseño, ejecución y mantenimiento de las obras de desarrollo urbanístico, relacionadas con la infraestructura física del espacio público, el sistema de transporte y el sistema vial de la Localidad de Puente Aranda.

Vigilar las políticas de la Defensoría del Espacio Público para administrar, mantener y aprovechar las zonas de cesión y los bienes que hacen parte del espacio público de la Localidad de Puente Aranda no atribuidos a otra entidad distrital y organizar y actualizar su inventario.

Generar políticas con la Defensoría del Espacio Público para responder por la sostenibilidad del espacio público y del mobiliario urbano, garantizando su conservación, recuperación y la financiación de su mejora y mantenimiento y ejecutar políticas, planes y programas centrales y locales para el fortalecimiento de la cultura ciudadana en su uso manejo y defensa.

Generar iniciativas de apoyos y alternativas de organización, capacitación, formalización y/o reubicación de vendedores ambulantes y estacionarios.

Solicitar toda la información sobre la formulación de proyectos, tramite ante las UEL convocatorias y contratación, ejecución de los proyectos y culminación de los mismos en lo referente a Infraestructura.

6. EN MATERIA DE HÁBITAT Y MEDIO AMBIENTE.

Vigilar la política ambiental de Puente Aranda, formular y coordinar el plan de Gestión Ambiental Local, promoviendo con visión regional, practicas y acciones sostenibles y seguras en la producción y transformación del Hábitat de la Localidad.

Vigilar las políticas tendientes a la promoción, conservación y mejoramiento del paisaje de la Localidad.

Vigilar la aplicación de las políticas de control de los riesgos de origen natural y humano no intencional, así como las acciones para la reducción de los mismos y en general, las acciones para prevenir emergencias y desastres y su atención oportuna.

Control y vigilancia de las políticas y programas tendientes a conservar, recuperar y mejorar el patrimonio natural, escénico, arquitectónico y urbanístico de Puente Aranda y promover su conocimiento, su disfrute colectivo y su aprovechamiento sostenible e integración al desarrollo urbano.

Promover proyectos de renovación urbana, reactivación, conservación, rehabilitación y desarrollo urbano.

Generar acciones complementarias con la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos (UESP) para la buena prestación de los servicios públicos de su competencia, aseo, alumbrado público y abastecimiento en la Localidad de Puente Aranda.

Generar acciones complementarias con la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos (UESP) para coordinar planes de expansión de la infraestructura para la prestación de los servicios de aseo, alumbrado público y abastecimiento en la Localidad de Puente Aranda.

Vigilar la correcta prestación de los servicios de conducción, tratamiento y disposición final de las aguas servidas en los términos y condiciones fijadas por las normas para estos servicios.

Vigilar la correcta prestación de los servicios de conducción, regulación y manejo de las aguas lluvias y aguas superficiales que conforman el drenaje pluvial y el sistema hídrico dentro de la Localidad de Puente Aranda.

Vigilar la correcta construcción, instalación y mantenimiento de la infraestructura necesaria para prestar los servicios públicos domiciliarios de acuerdo al alcantarillado local.

Vigilar la aplicación de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, con base en las formulas definidas periódicamente por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA.

Las demás que le sean asignadas por normas, acuerdos, decretos y leyes.

ARTÍCULO CUARTO: Se modifica el Artículo 30 y quedaría:

Artículo 30. Comisión Segunda de Asuntos Sociales. Esta Comisión deberá estudiar todo lo relacionado con:

1. EN MATERIA DE SALUD.

Vigilar para que el Estado garantice la asistencia pública a todas las personas como una de las funciones esenciales del Estado, así como el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, bien sea directamente, por las entidades públicas o a través de las personas privadas.

Hacer seguimiento a los recursos entregados por el Fondo de Desarrollo Local al sector salud y, además, supervisar los recursos propios, los cedidos por la Nación y los del Sistema General de Participaciones con destinación específica para salud.

Gestionar la prestación de los servicios de salud de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre que resida en la Localidad, en lo no cubierto con subsidios a la demanda.

Monitorear y evaluar la ejecución de los planes y acciones en salud pública en el Plan de Atención Básica y el Sistema de Vigilancia en Salud Pública.

Vigilar las acciones de salud pública que realicen en la Localidad las Entidades Promotoras de Salud - EPS, las demás entidades que administran el régimen subsidiado, las entidades transformadas y adaptadas y aquellas que hacen parte de los regímenes especiales, así como las instituciones prestadoras de servicios de salud e instituciones relacionadas.

Ejercer la veeduría a todos los programas y proyectos que realice la Entidad Pública en Salud perteneciente a nuestra Localidad.

Gestionar la prestación de servicios en salud de manera oportuna, eficiente y con calidad para la población que requiera de sus servicios.

Vigilar y actuar ante las entidades competentes según el caso en las acciones que realicen las EPS, las entidades que administran el régimen subsidiado y las demás instituciones que se encuentran inmersas en esta área,

2. EN MATERIA DE BIENESTAR SOCIAL.

Hacer seguimiento a las políticas de bienestar social desde las perspectivas de derechos y de género para la inclusión social de las poblaciones que estén en situación de vulnerabilidad y a las acciones de promoción, prevención, protección y restablecimiento de derechos, que permiten la inclusión social de las poblaciones en situación de vulnerabilidad mediante la corresponsabilidad y la congestión entre la familia, la sociedad y el Estado.

Vigilar y apoyar planes, programas y proyectos orientados a las personas en condiciones de vulnerabilidad según su ciclo vital; niñez, juventud, adultez, vejez y familias para que respondan permanentemente a las dinámicas sociales de la Localidad.

Vigilar las acciones encaminadas a la prevención, dirigidas a reducir los factores asociados al consumo de sustancias psicoactivas y disminuir el deterioro individual, familiar y social mediante actividades integradas de: Formación, asesoría, educación y generación de alternativas de participación comunitaria y gestión social.

Generar políticas locales de prevención, atención y restablecimiento de derechos a los niños, jóvenes, mujeres, hombres, ancianos y personas con limitaciones a fin de garantizarles el acceso a la justicia familiar y comunitaria.

Participar en el diseño de las políticas referentes a la promoción, prevención y protección de los niños y jóvenes habitantes de los sectores de la calle en la Localidad.

Hacer el control y seguimiento a las políticas que se tracen desde el Bienestar Social, familiar y que incidan en todos los sectores poblacionales de nuestra Localidad.

Apoyar todos los programas que para la niñez, juventud, adultos mayores, desplazados, adultos, mujeres en todas las circunstancias, personas vulnerables, habitantes de la calle surjan del ámbito Nacional, Distrital y Local.

Presentar propuestas que favorezcan el normal desarrollo y una vida digna para las personas que se encuentran dentro de los sectores poblacionales que están descritos en el numeral segundo.

Ejercer control en todas las dependencias que Bienestar Social y Bienestar Familiar, tienen en la Localidad, respecto a sus programas y proyectos.

3. EN MATERIA DE EDUCACIÓN.

Vigilar las políticas del sector y velar por la calidad y cobertura de la educación en la Localidad de Puente Aranda, mediante la organización y supervisión del servicio educativo en sus diferentes niveles, así como el fomento y desarrollo de la investigación para su mejoramiento.

Propender por la buena prestación del servicio educativo en La localidad, promoviendo la aplicación y ejecución de los planes de mejoramiento de la calidad en las instituciones educativas de la Localidad.

Vigilar el desempeño de rectores y directores y de los directivos docentes dentro del marco del Sistema de Información Educativa Local que involucra la evaluación trienal de logros educativos sobre las metas de calidad.

Vigilar que se garantice la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media en condiciones de equidad, eficiencia y calidad en los términos definidos en la legislación vigente.

Vigilar la aplicación de la regulación nacional sobre las tarifas de matriculas, pensiones, derechos académicos y cobros periódicos en las instituciones educativas.

Articular y promover las innovaciones educativas producto de los proyectos institucionales o locales con los procesos investigativos y de formación de docentes como alternativa para el requerimiento de la practica pedagógica.

Acompañar, gestionar, ejercer veeduría y proponer acerca de las políticas en el sector educativo.

Vigilar el desempeño de la comunidad educativa, en cada uno de sus sectores, como es los directivos, docentes, padres de familia, personal administrativo y estudiantes, promoviendo acciones que mejoren las interrelaciones y atendiendo sus peticiones.

Presentar proyectos que propenden por la investigación, la ciencia y la tecnología en las instituciones educativas.

Presentar proyectos que atiendan las necesidades de las instituciones educativas, vigilando la eficiencia en la inversión de los recursos locales y distritales.

4. EN MATERIA DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA.

Vigilar la aplicación de las políticas que promuevan la convivencia y seguridad ciudadanas, el desarrollo de la cultura democrática, la protección de los derechos humanos y las libertades públicas.

Vigilar y hacer respetar la aplicación del Código de Policía por parte de la ciudadanía y el correcto control por parte de las autoridades locales, promover el aprendizaje acerca del Código de Policía.

Hacer seguimiento a la fuerza pública y demás organismos que desarrollen funciones de policía judicial en la Localidad, las acciones pertinentes para preservar el orden público en la Localidad en materia de defensa y seguridad. En ejercicio de las funciones realizar el control político a la Policía Local y demás organismos que desarrollan funciones de policía judicial.

Promover políticas de prevención, atención y control de acciones a cargo del Cuerpo Oficial de Bomberos.

Evaluar, proponer, hacer seguimiento al cumplimiento de las normas de Convivencia y Seguridad Ciudadana.

Promover la defensa de los Derechos Humanos ante las entidades competentes.

Gestionar ante la Nación el apoyo de la fuerza pública para efectos del cumplimiento de las funciones de las instituciones y se procure por la vida, honra y bienes de los ciudadanos.

Gestionar y promover el apoyo a los cuerpos de emergencia que tienen asiento en la Localidad y /o deben prestar sus servicios en esta.

5. EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Promover procesos sostenibles de participación de los ciudadanos y las organizaciones sociales, el fortalecimiento de la Localidad y la interlocución del Gobierno Local con la Junta Administradora Local y las instancias Distritales, Regionales y Nacionales.

Propender por el fortalecimiento de los mecanismos de organización social, además de procurar las mejores condiciones y oportunidades para cualificar la participación política de los puentearandinos y puentearandinas y sus organizaciones.

Promover políticas, planes y programas para el desarrollo local, la participación ciudadana, la cultura democrática y la organización comunitaria, dirigidos a fortalecer la capacidad de gobierno de la Localidad.

6. EN MATERIA DE RECREACIÓN Y DEPORTE.

Vigilar las políticas de promoción y el desarrollo de la recreación y el deporte y el aprovechamiento del tiempo libre de los habitantes de la Localidad de Puente Aranda en todas sus modalidades con el fin de mejorar la calidad de vida y contribuir a la formación integral de las personas.

Propender por políticas para fomentar la practica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física extraescolar en los niños y niñas de la Localidad.

Vigilar las políticas de administración y mantenimiento del sistema distrital de parques y escenarios deportivos de la Localidad.

Propiciar la descentralización territorial en aquellas funciones en materia de recreación y deporte que pueden ser desempeñadas con mayor eficiencia y participación democrática por parte de los gobiernos locales.

Promover y definir todo lo concerniente a la política de Recreación y Deporte, como de ocupación del tiempo libre en la Localidad de Puente Aranda.

Promover y apoyar toda clase de eventos deportivos, de recreación y ocupación del tiempo libre.

Promover el cumplimiento de las leyes que rigen el deporte, la recreación y ocupación del tiempo libre, como de las normas que se contemplan para la Educación Física.

7. EN MATERIA DE CULTURA Y TURISMO.

Vigilar las políticas de promoción y el desarrollo de la cultura y el turismo, las artes de los habitantes de la Localidad de Puente Aranda en todas sus modalidades presentando sugerencias ante las entidades encargadas en esta materia, con el fin de mejorar la calidad de vida y contribuir a la formación integral de las personas.

Coadyuvar en la formulación de políticas tendientes a la conservación, protección y manejo del patrimonio cultural. En el ejercicio de las funciones presentar propuestas ante las entidades componentes sobre la protección y manejo del patrimonio cultural.

Promover y apoyar programas artísticos, culturales y científicos de la Localidad.

Promover la difusión del repertorio sinfónico nacional y universal por medio de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, gestionar la difusión y presentación de la Orquesta Filarmónica de Bogotá en toda la Localidad.

Generar políticas de administración de los escenarios culturales de la Localidad y apoyar la construcción, dotación y sostenimiento de la infraestructura cultural de la Localidad.

Propiciar la descentralización territorial en aquellas funciones en materia de cultura y turismo que pueden ser desempeñadas con mayor eficiencia y participación democrática por parte de los gobiernos locales.

ARTÍCULO QUINTO: Modificar el Artículo 32:

Artículo 32. Para los sectores que conforman esta comisión, se dará participación a los comités y consejos locales que estén conformados en la Localidad, sin perjuicio a que cualquier ciudadano pueda participar.

Parágrafo 1: Para efectos de ejercer los controles que corresponden, ésta comisión evaluará y presentará ante la Plenaria las observaciones a los informes de gestión presentados por el Alcalde y el Representante Legal del Fondo de Desarrollo Local y presentará así mismo los informes sobre gestión y evaluación y cumplimiento del Plan de Desarrollo y de Inversión.

Parágrafo 2- Si a juicio de la Comisión se encuentra más apropiado que el estudio al Plan de Desarrollo Local se avoque por temas especializados, procederá a desagregar su texto y repartirlo, para su trámite, a la Comisión Permanente que conoce del respectivo asunto.

ARTÍCULO SEXTO: El Artículo 44 se le modifica el numeral 2º, en lugar de lectura del orden del día por aprobación del orden del día y quedaría así:

Artículo 44. Orden del día.

2. Aprobación orden del día.

ARTÍCULO SÉPTIMO: El Artículo 61 quedaría así:

Artículo 61. Designación de Ponentes. De conformidad con las normas legales vigentes, el Presidente de la Junta Administradora Local y el Presidente de la Comisión respectiva, designarán a los ponentes para primer y segundo debate, garantizando la participación equitativa de los Ediles, para tal efecto, realiza un sorteo público entre los miembros de la comisión respectiva.

En ningún caso se podrá designar a más de tres (3) ediles como ponentes. Toda ponencia deberá ser presentada y radicada cuando se trate de primer debate o ante la Secretaria General, si se trata de segundo debate dentro del término fijado en el presente reglamento y debe concluir con ponencia negativa o positiva.

En los sorteos se excluirán aquellos Ediles a los cuales ya se les haya designado ponencia. Una vez hayan recibido asignación todos los miembros de la comisión, el sorteo se realizará de nuevo entre los integrantes de la misma.

ARTÍCULO OCTAVO: Se agrega el Artículo 61 A, el cual quedaría así:

Artículo 61 A. Acumulación de proyectos. Cuando se presenten proyectos de acuerdo que se refieran al mismo tema el presidente procederá a su acumulación. Si se presenta un proyecto de acuerdo y sobre el mismo tema hay uno en trámite, el presidente lo enviará al coordinador de ponentes del primer proyecto de estudio para su acumulación. En caso de haberse radicado ponencia para primer debate será improcedente la acumulación.

El coordinador deberá informar sobre la totalidad de propuestas que le han sido entregadas argumentando, además, las razones para acumularlas o para proponer el rechazo de algunas de ellas.

ARTÍCULO NOVENO: El Articulo 62 quedaría así:

Artículo 62. Presentación de las ponencias. El informe de los ponentes será presentado en original y medio magnético, junto con el pliego de modificaciones que se radicará en la secretaria dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de designación e inmediatamente se pondrá en la red de la Junta Administradora Local para que surta el proceso de divulgación y publicación, con antelación no inferior a cuarenta y ocho (48) horas al debate correspondiente.

ARTÍCULO DÉCIMO: El Artículo 63 se modifica y quedaría así:

Artículo 63. Numero de debates. Para que un proyecto sea Acuerdo Local, deberá aprobarse en dos debates, celebrados en días distintos. El primero se realizará en la comisión respectiva y el segundo en la sesión plenaria. En segundo debate no se podrán introducir modificaciones o adiciones de fondo al texto aprobado por la comisión, salvo que se haya dejado constancias sobre los artículos, temas y asuntos a modificar.

El proyecto de acuerdo que hubiese sido negado en primer debate, podrá ser considerado por la Junta Administradora Local a solicitud de su autor o de cualquier otro Edil. Si la Junta Administradora Local así lo decidiese por mayoría simple, lo enviará para primer debate a comisión distinta de la que lo negó.

Parágrafo. Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la comisión plenaria, mínimo cinco (5) días después de su aprobación en la comisión respectiva.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Se modifica el Artículo 72 y quedaría así:

Artículo 72. Sanción y Vigencia del Acuerdo. Una vez aprobado el proyecto de acuerdo será suscrito por el Presidente de la Junta Administradora Local y el Secretario dentro de los cinco (5) días siguientes a su aprobación y en el mismo término se enviará al Alcalde Local para su sanción.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Se modifica el Artículo 77 y quedaría así:

Artículo 77. Secuencia numérica de los acuerdos. Los acuerdos guardarán secuencia numérica indefinida y no por año, a partir del año 2005.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Se modifica el Articulo 86 y quedaría así:

Artículo 86. Derechos y obligaciones del voto. Solo los Ediles en ejercicio tienen derecho al voto.

Todo Edil que este actuando en la sesión en donde vaya a tomarse decisiones mediante el voto esta obligado a votar no pudiéndose retirar del recinto de sesión respectivo. No obstante, cuando deba abstenerse de hacerlo, lo expresará en el momento de la votación.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Se modifica el Artículo 107 y quedaría así:

Artículo 107. Elección de la terna para Alcalde Local. La Junta Administradora Local elegirá en la cuarta semana de la primera sesión ordinaria del periodo constitucional respectivo. Se hará entre los candidatos inscritos que reúnan los requisitos en este reglamento establecidos.

Parágrafo. En caso de devolución de la terna o retiro del Alcalde Local por cualquier causa se surtirá el trámite similar cinco (5) días después de notificados.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: El Artículo 111 - Conflicto de intereses se suprime

Dado en Bogotá. D.C. Localidad de Puente Aranda, a los veintisiete (27) del mes de abril de dos mil cinco (2005).

JAIRO DE JESÚS CUESTA NOVOA

Presidente Corporación

CESAR A. CÁRDENAS RESTREPO

Secretario Corporación

El presente Acuerdo Local rige a partir de su sanción 29 de abril 2005.

JORGE ALBERTO SÁNCHEZ MATIZ

Alcalde Local Puente Aranda (E.)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3439 de noviembre 21 de 2005.