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Decreto 616 de 2025 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
03/06/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 616 DE 2025

 

(Junio 03)

 

Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del ministerio de defensa nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las fuerzas militares y la policía nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - suprimido, incorporados a la policía nacional

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el año 2025 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó, entre otros aspectos, que para el año 2025 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2024 certificado por el DANE, más uno punto ocho por ciento (1.8%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.

 

Que el incremento porcentual del IPC total de 2024 certificado por el DANE fue de cinco punto dos por ciento (5.2%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en siete por ciento (7%) para el año 2025, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.

 

Que, en mérito de lo anterior,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I


Escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional

 

Artículo 1. Campo de aplicación. El presente capítulo fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

 

Artículo 2. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2025, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo anterior serán las siguientes:

 

GRADO

DIRECTIVO (PESOS)

ASESOR (PESOS)

PROFESIONAL (PESOS)

ORIENTADOR DE DEFENSA O ESPIRITUAL (PESOS)

TÉCNICO (PESOS)

ASISTENCIAL (PESOS)

1

4.947.272

3.222.201

2.610.893

-

-

-

2

5.532.575

3.367.598

2.766.960

-

-

-

3

5.841.929

3.546.012

2.915.041

-

-

-

4

6.209.238

3.751.007

2.991.332

-

-

-

5

6.369.025

3.881.622

3.222.201

-

-

-

6

6.651.476

4.073.782

3.367.598

1.423.500

-

-

7

7.049.201

4.276.330

3.546.012

1.432.606

-

-

8

7.204.666

4.460.407

3.751.007

1.608.378

-

-

9

7.471.714

4.612.606

3.881.622

1.722.593

-

-

10

8.026.756

4.806.804

4.073.782

1.863.212

-

-

11

8.151.253

4.828.236

4.276.330

2.038.981

1.423.500

-

12

8.408.459

5.099.764

4.460.407

2.125.995

1.432.606

-

13

8.772.464

5.221.194

4.612.606

2.610.893

1.527.564

1.423.500

14

9.245.042

5.525.378

4.806.804

2.766.960

1.608.378

1.432.606

15

9.437.382

5.697.999

5.099.764

2.915.041

1.618.569

1.527.564

16

9.567.875

5.912.927

5.525.378

2.991.332

1.721.822

1.608.378

17

10.091.042

6.484.994

5.912.927

3.222.201

1.722.593

1.618.569

18

10.928.944

6.537.356

6.537.356

3.367.598

1.863.212

1.721.822

19

11.768.725

6.651.476

7.048.194

3.546.012

2.038.981

1.722.593

20

12.941.445

7.048.194

7.413.445

3.751.007

2.072.338

1.863.212

21

13.118.696

7.413.445

7.983.907

3.881.622

2.125.995

1.892.480

22

14.516.572

7.531.429

8.587.918

4.073.782

2.208.264

2.038.981

23

15.944.149

7.983.907

9.244.691

-

2.264.237

2.042.712

24

17.204.686

8.408.459

9.853.314

-

2.491.836

2.125.995

25

18.550.452

8.587.918

10.597.551

-

2.607.573

2.193.336

26

19.515.074

9.201.872

11.197.561

-

2.748.973

2.264.237

27

20.482.614

9.670.532

12.074.702

-

2.915.041

2.313.840

28

21.623.851

10.056.127

-

-

3.108.654

2.385.758

29

-

10.573.691

-

-

3.222.201

2.491.836

30

-

11.105.584

-

-

3.367.598

2.544.458

31

-

12.176.137

-

-

3.804.925

2.607.573

32

-

12.852.573

-

-

4.073.262

2.674.838

33

-

13.116.992

-

-

4.476.171

2.757.944

34

-

14.413.246

-

-

-

2.874.013

35

-

15.924.140

-

-

-

3.049.860

36

-

17.284.625

-

-

-

3.367.598

37

-

-

-

-

-

3.673.076

38

-

-

-

-

-

4.073.782

39

-

-

-

-

-

4.431.758

 

Parágrafo 1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

 

Parágrafo 2. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.

 

Se entiende, para efectos de este capítulo, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

 

Parágrafo 3. En el presente artículo se suprime el grado 12 del nivel Asistencial. Por tal razón, los empleos del nivel Asistencial del grado suprimido devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el grado 13 del nivel Asistencial.

 

Las entidades deberán ajustar su manual de funciones y de competencias laborales en lo correspondiente, sin que a los servidores que vienen desempeñando los citados empleos se les exija requisitos diferentes a los acreditados en el momento de su posesión.

 

Parágrafo 4. Ningún empleado a quien se aplique el presente capítulo perteneciente al nivel Orientador de Defensa o Espiritual tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 06, ninguno perteneciente al nivel Técnico tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 11 de dicho nivel y ninguno de los empleados pertenecientes al nivel Asistencial tendrá una asignación básica mensual inferior al grado 13 de la escala del citado nivel.

 

Artículo 3. Régimen salarial. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas, devengarán los elementos salariales que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones señaladas en el decreto general de la Rama Ejecutiva del orden Nacional.

 

Los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a quienes se les aplica el Decreto Ley 1214 de 1990, continuarán con dicho régimen.

 

CAPÍTULO II

Escalas de asignación básica mensual para los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, incorporados a la Policía Nacional

 

Artículo 4. Campo de aplicación. El presente capítulo fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, a la Policía Nacional.

 

Artículo 5. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2025, la asignación básica mensual para los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, incorporados a la Policía Nacional, quedará así:

 

GRADO SALARIAL

PROFESIONAL (PESOS)

TÉCNICO (PESOS)

ASISTENCIAL (PESOS)

1

4.458.756

2.795.608

2.272.775

2

4.912.721

2.993.305

2.511.043

3

5.040.331

3.108.669

2.795.608

4

5.244.004

3.513.877

2.993.305

5

5.507.925

3.649.302

3.223.783

6

5.928.001

3.856.927

-

7

6.226.348

3.994.512

-

8

-

4.243.867

-

9

-

4.359.999

-

10

-

4.527.691

-

11

-

4.901.053

-

12

-

5.497.287

-

 

Parágrafo 1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel y corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

Parágrafo 2. En el valor de las asignaciones básicas mensuales señaladas en el presente artículo está incorporada la prima de riesgo correspondiente al cargo del cual el empleado era titular en el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, en los términos del artículo 3° del Decreto 0236 de 2012.

 

Artículo 6. El artículo 3° del Decreto 1232 de 2012 continuará vigente.

 

CAPÍTULO III

Disposiciones comunes

 

Artículo 7. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

Artículo 8. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.


Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19° de la Ley 4ª de 1992.

 

Artículo 9. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 306 de 2024 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2025.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de junio del año 2025.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

GERMÁN ÁVILA PLAZAS

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

 

MARÍA FERNANDA ROJAS MANYILLA

 

EL MINISTRO DE TRABAJO ENCARGADO DEL EMPLEO DE DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

ANTONIO ERESMID SANSUINO PÁEZ

 

Nota: Ver norma original en Anexos