Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Ley 508 de 1999 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
29/07/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/07/1999
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 43.651 del Viernes 30 de julio de 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 508 DE 1999

(Julio 29)

Declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C- 557 DE 2000 

Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo

para los años de 1999-2002.

Inexequible: C-557-00; C-737-00; C-730-00

El Congreso de Colombia

Ver la Sentencia Corte Constitucional 1165 de 2000

DECRETA:

T I T U L O I

PARTE GENERAL

Artículo 1o. Objetivos del Plan. El objetivo fundamental del Plan Nacional de Desarrollo es la búsqueda y conservación de la paz, con el fin de ubicar al país en una senda de crecimiento sostenible con cohesión social. Con este objetivo se busca:

Promover la generación de riqueza, reducir significativamente las tasas de desempleo, disminuir la pobreza y proteger un adecuado aprovechamiento del medio ambiente.

Ofrecer incentivos para la promoción social y económica de la población, en igualdad de condiciones para la expansión de las oportunidades sociales, particularmente para la población que se encuentra en condiciones de especial vulnerabilidad, por sus características socioeconómicas, culturales, étnicas, territoriales, religiosas o de género.

Contribuir a la generación de una cultura de paz, que nos haga aptos para el ejercicio cotidiano de la convivencia en solidaridad, tolerancia y respeto de los derechos humanos como base para la reconciliación nacional.

Mejorar la eficiencia y la equidad en la asignación de los recursos públicos, teniendo en cuenta criterios de ingreso y de redistribución regional y de género.

El Plan Nacional de Desarrollo propone movilizar a la sociedad en su conjunto de acuerdo con sus capacidades económicas para lograr que en este cuatrienio ni un solo niño o niña deje de asistir hasta el noveno grado escolar, que se cumpla con la afiliación obligatoria y se cotice por el valor real de los ingresos, al Sistema General de Seguridad Social en Salud; para que los afiliados al régimen subsidiado en salud sean verdaderamente los más desvalidos; que no se tolere la violencia intrafamiliar y se tengan mejores relaciones familiares; que las niñas y niños estén más protegidos y mejor nutridos. Que se ofrezcan mejores condiciones a los discapacitados.

Con el fin de reconstruir el tejido social el Plan Nacional de Desarrollo se propone incidir de manera profunda sobre las oportunidades de acceso que los pobres y los segmentos de la población de bajos ingresos tienen a activos esenciales. Es por ello que en el contexto del Plan Nacional de Desarrollo, la política social del Estado es la forma como institucionalmente se logra que la acumulación individual de capital humano y la formación colectiva del capital social se articulen equilibradamente con la acumulación física, individual y colectiva para potenciar al máximo el desarrollo nacional y lograr un crecimiento económico sostenible con cohesión social.

Se trata de adoptar una política de Estado en materia de paz que trascienda los períodos gubernamentales, se ocupe de la población afectada por la violencia e incorpore estas acciones como parte de los procesos de gestión del desarrollo territorial, en el marco de la profundización de la descentralización.

La política de paz propone inversiones sectoriales orientadas a mejorar las condiciones que fortalecen la convivencia pacífica y a desestimular los factores que promueven la violencia en sectores tales como el agropecuario, infraestructura, justicia, medio ambiente, defensa y seguridad, las cuales serán complementadas con medidas especiales para combatir la corrupción.

Se pondrá en marcha un plan especial para la reconstrucción económica, social y ambiental en las zonas afectadas por el conflicto.

Parágrafo. Incorpórese como anexo a la presente ley el documento "Cambio para Construir la Paz", elaborado por la Presidencia de la República y el Departamento Nacional de Planeación, con las adiciones y modificaciones a que se refieren los parágrafos del artículo 1o. de la ponencia para el segundo debate y aquellas aprobadas en segundo debate.

Artículo 2o. Plan de Reconstrucción del Eje Cafetero. También como parte general del Plan de Desarrollo, se incluirán estrategias pertinentes para la reconstrucción y rehabilitación de la comunidad afectada por el terremoto del Eje Cafetero, buscando un desarrollo sostenible, promoviendo la recuperación de la calidad de vida de sus habitantes y la reinserción de la región a la economía nacional e internacional. Dichas estrategias se desarrollan más adelante a través del Plan de Inversiones y de los mecanismos de ejecución.

T I T U L O I I

PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS

CAPITULO I

Proyección de recursos financieros

Artículo 3o. Fuentes de Financiación del Plan de Inversiones Públicas. El Plan Nacional de Inversiones Públicas 1999-2002 tendrá un valor de sesenta y cinco billones quinientos sesenta mil millones de pesos ($65,56 billones), a pesos constantes de 1998, financiados de la siguiente manera:

Fuentes usos

Ingresos corrientes Nación /3

Recursos propios /1

Endeudamiento

Otros /2

Total usos

Inversión

         

Gobierno

         

Central

0.76

 

8.29

2.99

12.04

Sin incluir

         

Eje Cafetero

   

8.29

2.92

11.21

Eje Cafetero

0.76

   

0.07

0.83

Inversión establecimientos públicos

 

9.47

   

9.47

Inversión sector descentralizado

 

7.03

2.87

0.08

9.99

Transferencias para inversión social

28.31

     

28.31

Total fuentes

29.07

16.50

11.17

3.07

59.81

Fondo de inversión para la paz

       

5.75

TOTAL PLAN DE INVERSIONES 1999 - 2002

65.56/4

DNP-UIFP-DEFED

/1 Para los establecimientos públicos corresponde a recursos administrados por las entidades (RAPE).

/2 Son recursos provenientes de privatizaciones, manejo de portafolio, etc. En el sector descentralizado corresponde, además, a aportes de entidades. Incluye la capitalización al fondo de pensiones de Telecom.

/3 Incluye $1.008.712,6 millones de pesos de 1998 provenientes del 2 por mil para el Eje Cafetero y el efecto en las transferencias territoriales por situado fiscal (24.5%).

/4 No incluye las adiciones a los programas de vivienda y acueducto y alcantarillado.

CAPITULO II

Descripción de los principales programas de inversión

Artículo 4o. Descripción de los principales programas de inversión. La descripción de los principales programas y subprogramas que el Gobierno Nacional espera ejecutar en la vigencia del Plan Nacional de Inversiones 1999-2002 es la siguiente:

1. Estado viable y participativo

1.1 Profundización de la descentralización

El Gobierno Nacional adelantará, de manera concertada y participativa con las entidades territoriales, el sector privado y la sociedad civil, una política de profundización de la descentralización orientada por los principios de reconocimiento a la heterogeneidad, flexibilización, gradualidad, desarrollo armónico de las regiones, participación de la sociedad civil y consolidación de la autonomía regional y local.

1.1.1 Ordenamiento territorial en Colombia

Con este programa se propone impulsar un debate nacional y territorial, con el fin de identificar el tipo de ordenamiento que requiere el país, para proyectar el futuro económico, social y ambiental, con participación de la sociedad civil. En este sentido, se ha previsto que el Ministerio del Interior y el DNP, en coordinación con los otros ministerios, entidades territoriales y las comisiones de ordenamiento del Congreso de la República, entre otros, realicen las siguientes acciones:

i) Conformar la Comisión de Ordenamiento Territorial;

ii) Establecer principios y criterios con visión estratégica del país que orienten el debate;

iii) Redactar el proyecto de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial de una manera participativa, y

iv) Formular una estrategia para poner en marcha el proceso de Ordenamiento Territorial.

1.1.2 Fortalecimiento de la gestión fiscal e institucional de las entidades territoriales

Aspecto fundamental para profundizar el proceso de descentralización y lograr sostenibilidad en el mediano y largo plazos es el fortalecimiento de las finanzas territoriales, para hacer de ellas entidades viables que aseguren con sus ingresos propios su funcionamiento y promuevan el desarrollo regional. Lo anterior obliga a realizar acciones vía fortalecimiento de ingresos y racionalización de gastos dentro de estrategias integrales de ajuste fiscal. Los subprogramas asociados a este programa son los siguientes:

1.1.2.1 Apoyo y asistencia técnica en el nivel territorial en materia tributaria y fiscal.

1.1.2.2 Apoyo financiero a aquellas entidades territoriales que se comprometan en la ejecución de medidas de ajuste fiscal y reestructuración institucional orientadas a garantizar su viabilidad financiera y mejorar su eficiencia administrativa.

1.1.3 Fortalecimiento de la participación de la sociedad civil en la gestión pública

El objetivo de este programa es promover la vinculación activa de la sociedad civil en la gestión pública, fortaleciendo el poder efectivo por parte de los ciudadanos para organizarse y participar en la toma de decisiones, compartiendo la responsabilidad con los entes privados en el desarrollo social, económico y ambiental.

1.2 Modernización del Estado

El Gobierno Nacional inducirá y pondrá en marcha un proceso unificado, coordinado y evaluable de modernización del Estado, que vaya más allá de los programas o proyectos puntuales, las reformas legislativas, los recortes presupuestales o los esfuerzos aislados.

Esta será una política de Estado, una actividad permanente de ajuste y rápida adaptación, que le permita al Estado cumplir cabalmente con sus fines.

En este orden de ideas, la modernización del Estado implicará no sólo la adopción de políticas, sino también y simultáneamente, la ejecución de planes y proyectos con resultados visibles y medibles a corto, mediano y largo plazo, bajo los siguientes criterios: redefinición del papel estatal; reducción de la duplicidad de funciones, programas y proyectos; racionalización del gasto público; desarrollo del proceso de descentralización; adecuada y eficiente prestación de servicios y cumplimiento de funciones.

Con el fin de modernizar la gestión fiscal en las empresas de servicios públicos domiciliarios, la Contraloría General de la República reglamentará la materia con miras a eliminar prácticas de control previo y otro tipo de controles que entorpecen la gestión eficiente de las empresas de servicios públicos. Se buscará que la Contraloría Nacional tenga un control prevalente sobre otras Contralorías territoriales y se cuente con la misma información que tienen los accionistas privados conforme al Código de Comercio.

1.2.1 Estrategia contra la corrupción: Prioridad en la Consolidación de un Ambiente Pacífico (Principales Programas)

1.2.1.1 Disminución de la impunidad en relación con los comportamientos corruptos

A través de la instalación de la Comisión Nacional para la Moralización, creada por el artículo 67 de la Ley 190 de 1995, busca incrementar los costos morales asociados a las prácticas corruptas y promover el desarrollo de códigos de ética al interior de todas las entidades del sector público. Adicionalmente, se establecerán oficinas y buzones de recepción de quejas y reclamos, así como líneas telefónicas para la denuncia de delitos contra la administración pública. Como complemento, se realizarán acciones de sensibilización y educación de la población respecto a la corrupción.

El Gobierno Nacional regulará la forma y condiciones que regirán las operaciones entre entidades públicas y las entidades que intermedien en el mercado de valores, con el objeto de realizar el valor de la transparencia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales en materia de inhabilidades e incompatibilidades, para garantizar una correcta aplicación de los recursos públicos, el Gobierno expedirá normas sobre transparencia que permitan regular en forma integral los conflictos de interés en el sector público y en aquellas entidades que presten servicios públicos.

1.2.1.2 Fortalecimiento de los Sistemas de Información y Control de la Gestión Pública

Orientado a aumentar la probabilidad de descubrir efectivamente al funcionario corrupto, y al mismo tiempo desestimular este tipo de comportamientos, dicho fortalecimiento contempla acciones tales como el diseño de indicadores de percepción ciudadana sobre la calidad de los servicios y el desarrollo de un programa especial de formación para funcionarios del Estado, para que conozcan, interioricen y apliquen los mecanismos y procedimientos contemplados por el Decreto 2150 de 1995, la Ley 190 de 1995 y demás herramientas para la modernización institucional. Así mismo, se establecerán mecanismos técnicos para conocer los costos de la corrupción.

1.2.1.3 Pactos Anticorrupción en la Contratación Pública

Con el fin de convocar a la sociedad civil en la lucha contra la corrupción, se promoverá la adhesión al programa mundial de "Transparencia Internacional - Islas de Integridad", de manera que los proponentes en licitaciones públicas internacionales y nacionales se obliguen por medio de acuerdos anticorrupción con responsabilidades personales y económicas. Adicionalmente se buscará una mayor transparencia al hacer pública la información sobre los procesos de contratación, de manera que la comunidad pueda ejercer un verdadero control. También se establecerán convenios de comportamiento ético con los gremios económicos y los afiliados que contratan con el Estado.

1.2.1.4 Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública

El programa presidencial de lucha contra la corrupción, o quien haga sus veces, conformará en cada departamento, Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública, CGRI, como instancias responsables de promover el control efectivo de la ciudadanía sobre la gestión pública y sus resultados y de canalizar las iniciativas ciudadanas para prevenir y controlar los delitos contra la administración pública. Las solicitudes de estos Consejos tendrán el carácter de derecho de petición. Todo funcionario público que no atienda las solicitudes de los CGRI incurrirá en causal de mala conducta.

La composición y función de estos Consejos serán definidas por el Gobierno.

A petición de los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública, las entidades responsables de los proyectos de inversión promoverán pactos públicos por la transparencia y la eficiencia de la ejecución de la inversión. En estos pactos participarán las entidades públicas que los promueven, los contratistas y las organizaciones ciudadanas. Su objeto es establecer por consenso las reglas de juego que rigen la gestión de los programas y proyectos de inversión. Con tal objeto deben fijar las responsabilidades de los actores sociales e institucionales involucrados, sobre los aspectos técnicos, sociales, ambientales, financieros y administrativos requeridos para garantizar la eficiencia, la eficacia y la efectividad de la inversión pública.

1.2.2 Modernización de la administración financiera del Estado

Se buscará modernizar, facilitar y agilizar la administración financiera pública; para ello es de especial importancia poder garantizar los recursos necesarios para la ejecución del Plan, a través de los siguientes mecanismos: flexibilizar las finanzas públicas, definir que los ingresos de carácter extraordinario no pueden soportar gastos permanentes por el riesgo de provocar graves desbalances en las finanzas públicas; permitir el cambio de las fuentes de financiación sujetándose a las autorizaciones del Congreso de la República; señalar las inversiones financieras que podrán realizar las entidades públicas; establecer un procedimiento ágil para reducir el presupuesto a causa de las reservas y cuentas por pagar; definir el alcance presupuestal de los contratos con organismos multilaterales; precisar las entidades sin ánimo de lucro que en virtud del artículo 355 de la Constitución Política pueden recibir recursos del Estado; determinar nuevos mecanismos para la participación en proyectos de infraestructura; señalar la forma de transferir los recursos que en virtud de la Ley 226 de 1995 les corresponden a las entidades territoriales y precisar algunos procedimientos para la privatización de la propiedad accionaria del Estado.

Se desarrollará el sistema financiero y contable sistematizado de todo el Estado. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público coordinará su implementación.

2. Educación

El Plan propone un gran compromiso social con la educación, la juventud y el deporte. Los esfuerzos del gobierno se concentrarán en cinco aspectos fundamentales de todo el sistema educativo nacional: el desarrollo humano, la cobertura, la eficiencia, la equidad y la calidad.

En cobertura, la prioridad es incrementar la matrícula de los niveles de educación preescolar y media y universalizar la educación básica. Para ello, se buscará la equidad entre municipios, favoreciendo a los más pobres; se crearán las condiciones para aumentar el control social y se adelantarán acciones de transformaciones estructurales en el sector.

Junto con el aumento de la cobertura, la mejora de la calidad de educación en el país se configura como objetivo prioritario del gobierno. El gobierno prestará una atención prioritaria, con objeto de mejorar la calidad de la educación, a los siguientes factores: la precisión de los lineamientos y estándares curriculares; la supremacía de los alumnos como centro del proceso educativo; la cualificación y formación de los docentes, el incremento de la participación de la comunidad educativa; la compensación de las desigualdades educativas; la innovación y la investigación educativa; la orientación educativa y profesional; la consolidación del Sistema de Evaluación de la Educación y el fortalecimiento de la institución escolar.

2.1 Programa de Educación Básica

2.1.1 Caminante

La política de ampliación de la cobertura está orientada por los principios de eficiencia y equidad. En este contexto, el programa Caminante tiene como meta la ampliación de cobertura en los niveles de preescolar y media, y la cobertura universal en la educación básica. Para el efecto se concertará un programa de racionalización que se llevará a cabo gradualmente, ajustado a las condiciones particulares de cada entidad territorial.

En las zonas rurales se fortalecerán programas de secundaria que ofrezcan un vínculo entre educación y producción a niños y jóvenes de los grados sexto a noveno.

También, como parte de este programa, se ofrecerán oportunidades educativas a las poblaciones con discapacidad o con talentos y capacidades excepcionales, a los jóvenes en extraedad y a los adultos rezagados del sistema, mediante formas alternativas de atención con calidad y equidad, reduciendo en un punto la tasa nacional de analfabetismo de la población de 15 años o más. Se apoyarán los establecimientos educativos para desarrollar acciones pedagógicas que permitan el proceso de integración de personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas o emocionales.

2.1.2 La organización de la educación formal

Mediante este programa se pretende mejorar la organización de la educación formal. Promoverá la construcción de un sistema que articule autonomía y cohesión, mediante la activa participación de la comunidad educativa en los proyectos educativos institucionales y en los planes de estudio, en el marco del gobierno escolar, Consejo Directivo y Consejo Académico.

Además de las metas de ampliación de cobertura, se buscará que el sistema se constituya de tal manera que garantice la permanencia del estudiante desde el preescolar hasta la educación media.

Este proceso de mejora del sistema de educación encaminado a que la escuela sea una organización que aprende y se adapta al entorno en que está inserta se llevará a cabo con el fin de garantizar la promoción y desarrollo humano de todos los niños, niñas y jóvenes de Colombia. En los casos en que la mejor manera de conseguir estos propósitos consista en la articulación de distintos planteles, esto se hará sólo con la integración de planteles estatales desde el preescolar hasta la media, bajo una sola administración y bajo un solo Consejo Directivo.

2.1.3 Educación es calidad

El plan se propone brindar educación de calidad a todos los colombianos en desarrollo de los fines de la educación contenidos en el artículo 5o. de la Ley General de Educación, a saber: el pleno desarrollo de la personalidad; la formación en el respeto por la vida, los derechos humanos y la paz; el aprendizaje de conocimientos científicos, técnicos y artísticos; el desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica; la adquisición de una conciencia para el mejoramiento del medio ambiente; la formación en la práctica del trabajo y la creación de una conciencia de la soberanía nacional.

En desarrollo del programa Educación es Calidad, se definirán lineamientos curriculares y se establecerán estándares por áreas de conocimiento; se consolidará e institucionalizará el Sistema Nacional de Evaluación de la Educación, que cubrirá la evaluación de la calidad de la enseñanza, la evaluación de los docentes y directivos docentes, el desempeño profesional de los educadores, los logros de los alumnos, la eficiencia de los métodos y textos escolares, la organización administrativa y física, y la eficiencia en la prestación del servicio. Los resultados que arroje el sistema se divulgarán periódicamente con el fin de nutrir la formulación de políticas de formación de docentes, orientación de recursos financieros del Estado para la educación y promover la exigibilidad social de la calidad de la educación.

Especial atención se pondrá en la transformación y acreditación de las instituciones formadoras de docentes; la transformación, innovación y cualificación de los procesos de formación permanente de los educadores. Se continuará con estrategias que permitan identificar, difundir y replicar experiencias reconocidas por su impacto en el logro de los estudiantes.

Se ampliará la jornada escolar con el propósito de ofrecer apoyo pedagógico a los alumnos en la elaboración de sus tareas escolares, conocimiento y uso de métodos de estudio, de promover la lectura a través de la dotación de bibliotecas escolares o apoyo a las bibliotecas públicas, y de brindar a los niños y jóvenes actividades recreativas, deportivas, de formación artística, cultural y ciudadana. Se impulsará gradualmente la Jornada Unica Diurna atendiendo a los criterios de infraestructura, dotación, planta de personal y salario profesional para los docentes que asuman esta modalidad.

Se establecerán convenios con los establecimientos educativos para desarrollar acciones pedagógicas y terapéuticas que permitan el proceso de integración de personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, sensitivas o emocionales.

2.1.4 Ursulas

Este programa busca reconocer que la formación integral de las personas se inicia desde el vientre materno. No contaremos con un sistema equitativo si todos los niños y niñas no han desarrollado, desde la concepción, los fundamentos del aprendizaje.

Para construir las posibilidades de dicho desarrollo, el Gobierno Nacional diseñará y ejecutará este programa que está orientado a la formación de padres, madres y adultos responsables de niños y niñas, bajo el supuesto de que a ellos corresponde la tarea primordial de generar las condiciones psicoafectivas necesarias para que los infantes construyan un sistema de aprendizaje adecuado.

Esto sólo será posible si los adultos toman conciencia y aceptan el papel educativo que desempeñan en la interacción inmediata y constante que tienen con los niños y niñas y responsabilidad en la creación de ambientes afectivos, creativos, estimulantes y de convivencia pacífica.

El Gobierno facilitará la acción adulta en la perspectiva señalada, mediante distintas estrategias y proyectos que tendrán en cuenta las prácticas de crianza favorables para el desarrollo de la población a la cual está dirigido este programa.

Dentro del sistema educativo, el contenido y los propósitos del programa Ursulas le configuran su articulación principal con el nivel obligatorio de Educación Preescolar, cuya cobertura se propone ampliar el Gobierno.

2.2 Educación media

La educación media requiere un gran debate nacional para darle una identidad propia, de la que carece, para que juegue un papel entre la educación básica y la educación superior o el mundo del trabajo.

Sin perjuicio de la inversión de los recursos del situado fiscal y de otros recursos oficiales orientados a la Educación Media, los aportes a que se refiere el artículo 11, numeral 4, de la Ley 21 de 1982, con destinación a las escuelas industriales e institutos técnicos oficiales, podrán invertirse en instituciones con orientación académica para el fortalecimiento de proyectos de ciencia y tecnología.

2.3 Colombia: sociedad de conocimiento

Este Plan se propone impulsar la construcción de Colombia como una sociedad del conocimiento, en un proceso que se debe observar como una totalidad porque contempla el desarrollo de la persona desde la concepción hasta la tumba. En esta perspectiva hay dos elementos fundamentales del sistema que son: la Educación Preescolar, Básica y Media que genera los fundamentos primarios para el desempeño en dicha sociedad; y la Educación Superior que articula la orientación del proceso, generando con la investigación, la docencia y la extensión, un horizonte para la formación en lo superior, hacia el que se dirija la totalidad del sistema educativo en particular y de la Nación en general.

Con esto Colombia logrará situarse en un plano de igualdad en el desarrollo del contexto global y no en condiciones de periferia que subordina su crecimiento a otros.

Este plan impulsa la movilización nacional que está adelantando el Gobierno Nacional con participación de todos los estamentos educativos y de los demás sectores de la sociedad, para construir conjuntamente un sistema viable caracterizado por la capacidad de aprendizaje y adaptación a los cambios del entorno. Este sistema debe balancear autonomía y cohesión y permitir el ejercicio responsable de la primera.

2.3.1 Ampliación del sistema de crédito

Los dineros destinados para este subprograma constituyen un recurso adicional y no sustitutivo de los aportes directos de la Nación para las instituciones públicas de educación superior.

Este subprograma se ejecutará a través del Icetex y busca dos objetivos principales: ampliar la cobertura y mejorar la equidad del sistema de crédito como instrumento para el acceso equitativo a la educación superior. En este mecanismo se dará especial énfasis al crédito para sostenimiento.

En este proceso se introducirán elementos de subsidio en el crédito para cubrir la demanda de crédito para los estratos uno, dos y tres (1, 2 y 3) en instituciones de educación superior que satisfagan los criterios de calidad que establezca el Ministro de Educación Nacional atendiendo el concepto de la Comisión Nacional de Acreditación.

2.3.2 Mejoramiento de la calidad

El objetivo de este subprograma es el de mejorar la calidad y el nivel de la educación superior impartida en el país, protegiendo los derechos de los usuarios de este nivel educativo. Dentro de este subprograma se dará especial énfasis a programas de capacitación de docentes y de mejoramiento de la capacidad académica instalada en instituciones públicas de educación superior.

Para el logro de este objetivo es necesario el establecimiento de instituciones e instrumentos de regulación eficaces; en particular, se fortalecerá el sistema de información de la educación superior que permita discriminar la calidad de la oferta y se apoyarán los procesos de inspección, vigilancia y acreditación.

2.3.3 Impulso a la educación tecnológica y la capacidad científica

Mediante este subprograma se pretende impulsar las capacidades científicas y tecnológicas de las universidades de modo que contribuyan al desarrollo y a la solución de las necesidades del país.

Para el logro de este objetivo se dará especial énfasis a la financiación de programas de maestrías y doctorados en las universidades públicas.

Igualmente, la Nación promoverá el mejoramiento de la calidad y la pertinencia de la educación tecnológica, lo mismo que promoverá la selección de este tipo de programas por parte de los jóvenes con la intención de acelerar y facilitar la modernización científica y tecnológica.

El Gobierno Nacional también apoyará a sus cuerpos consultivos especialmente a las academias colombianas (Lengua, Medicina, Jurisprudencia, Historia, Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, Ciencias Económicas, Sociedad Colombiana de Ingenieros, Sociedad Colombiana de Arquitectos, Sociedad Geográfica Colombiana, Patronato de Artes y Ciencias) e Instituto Caro y Cuervo, y todas aquellas que formen parte del Colegio Máximo de Academias Colombianas. Para tal efecto, el Ministerio de Educación u otras entidades estatales podrán celebrar contratos con estas instituciones, a fin de promover el avance del saber y de la cultura colombiana en el área que a cada una le compete.

2.4 Juventud

2.4.1 Constructores de un nuevo país

Con el propósito de implementar la Política Nacional de Juventud para el cuatrienio y desarrollar la Ley 375 de 1997, el Ministerio de Educación Nacional, a través del Viceministerio de la Juventud, se concentrará en el cumplimiento de los siguientes objetivos: promover a los jóvenes como constructores de paz, generando nuevas formas de servicio a la sociedad y posibilitando el acceso a más y mejores bienes y servicios; fomentar la educación y la formación integral, incluyendo las dimensiones que permitan a la juventud construir, expresar y desarrollar su identidad para que participe de manera activa en la vida social del país; y promover la asistencia técnica a las entidades territoriales y organismos no gubernamentales para el diseño de las Políticas de Atención a la Población Juvenil mediante la promoción de la participación y la institucionalización de programas para dicha población.

Como líneas de acción básicas para alcanzar este propósito, se implementará con el liderazgo del Viceministerio, el Sistema Nacional de Juventud como el conjunto de instituciones, organizaciones, entidades y personas que trabajan con y en pro de los jóvenes, fomentando los Consejos de Juventud; los Servicios Integrados para Jóvenes, mediante Cuerpos Solidarios Juveniles como alternativas para que los jóvenes puedan proyectarse, y las Casas de la Juventud como espacios de encuentro, socialización y capacitación juvenil.

2.5 Deporte

El Gobierno Nacional apoyará el proceso de descentralización del sector, avanzando en la transformación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, en una institución técnica de investigación y asesoría en materia deportiva, que administre un Sistema de Información para efectuar el seguimiento y evaluación de resultados en los entes territoriales.

Se avanzará en la descentralización del deporte. La Nación promoverá las iniciativas de las entidades territoriales y del sector privado para los programas de deporte formativo y de alto rendimiento.

En este sentido el Gobierno Nacional garantizará presupuestalmente la celebración de los juegos deportivos nacionales programados bajo criterios técnicos y equitativos con las regiones, como elemento integrador de la juventud colombiana, para lo cual coordinará con Coldeportes Nacional y las entidades territoriales correspondientes, su efectiva ejecución.

2.6 Recreación: Herramienta de construcción de paz y desarrollo social

El Plan operacionalizará la recreación como componente integrador de las diversas áreas de bienestar y ajuste de individuos y colectividades, procurando que su carácter de medio para el desarrollo integral urbano y social, se concrete en su aporte al bienestar general de la población infantil, juvenil y la tercera edad, teniendo en cuenta género, condición y etnia.

Esto se hará posible mediante la puesta en marcha del Plan Nacional de Recreación, que contará con el apoyo de las organizaciones y asociaciones de la sociedad civil comprometidas con el sector y de las Cajas de Compensación. Adicionalmente tendrá soporte en la consolidación del Sistema Nacional de Recreación, del Servicio Social Obligatorio y el voluntariado en el sector y del sistema de información para el monitoreo, seguimiento y evaluación de resultados de la gestión en recreación de los entes territoriales.

3. Cultura

3.1 La organización del sector

Mediante este programa se consolidará el Sistema Nacional de Cultura, a través de la creación de consejos e instituciones territoriales de cultura, el fortalecimiento de organizaciones no gubernamentales y agentes culturales y la consolidación de los procesos que vivifican y estructuren el Sistema: formación, información, planeación, organización y financiación. Con este fin, se implementarán programas encaminados a fortalecer financieramente el sector, tanto a nivel nacional como a nivel territorial, canalizando los recursos generados por la cultura hacia el mismo sector.

3.2 Patrimonio cultural de la Nación

La acción del Estado se centrará en la identificación, investigación, análisis, conservación, restauración, difusión y valoración del patrimonio cultural material (documental, sonoro, visual, fílmico, mueble e inmueble), y no material (memoria, tradiciones, costumbres, entre otros), que hacen parte del conjunto del patrimonio artístico y cultural de la Nación, patrimonio que es eje fundamental del desarrollo y fuente esencial de la memoria y la identidad.

Se fortalecerán los museos, bibliotecas, centros documentales y archivos, como ejes de la atención, cuidado y fortalecimiento del patrimonio cultural en el país. Se fortalecerán igualmente el Museo Nacional, la Biblioteca Nacional, el Instituto Colombiano de Antropología y el Archivo General de la Nación, entidades que se constituyen como ejes de la acción patrimonial directa del Gobierno. Se consolidará la ampliación física del Museo Nacional como proyecto de interés social para fortalecer labores educativas y culturales y como apoyo a los demás museos del país, en sus servicios educativos y culturales para los colombianos del próximo siglo.

3.3 Formación artística y cultural

Este programa fomentará el conocimiento de nuestra realidad, historia, mitos y raíces. El impulso a la antropología y a la arqueología y el rescate de la enseñanza de las humanidades a nivel escolar contribuirán a lograr este cometido. Se promoverá el fortalecimiento de los programas y de las instituciones nacionales y territoriales, encargadas de desarrollar procesos pedagógicos-artísticos y culturales y se promoverá la formación y profesionalización de los creadores y los gestores culturales.

3.4 Fomento a la creación y a la investigación artística y cultural

Se estimulará la creación y la investigación artística con el objeto de reconocer y promover el inmenso potencial artístico que pueda garantizarle al país la continuidad de sus tradiciones culturales; se trata de conciliar conceptos como identidad y globalización, y de elevar el nivel de los artistas nacionales y su profesionalización.

3.5 Cultura y medios de comunicación

Se buscará fortalecer los procesos comunicativos (radiales, televisivos, impresos y cinematográficos) que refuercen los diálogos interculturales que ocurren en el territorio nacional, con el propósito de contribuir a democratizar la información y el acceso a las actividades, los bienes y los servicios artísticos y culturales. Se continuará, a través de las radios comunitarias, con la promoción de mecanismos reales y eficientes para proteger, conservar, rehabilitar y divulgar nuestro patrimonio cultural, en particular el sonoro (musical y oral).

De igual forma, se participará activamente en la consolidación del canal de televisión cultural, y se propenderá por la ampliación de espacios de programación cultural en los concesionarios de los medios de comunicación radiales y televisivos, buscando mecanismos para estimular a los canales privados con el fin que produzcan y exhiban programas de alto nivel cultural. Se fomentará la producción cinematográfica nacional mediante la generación de medios de financiamiento públicos y privados de fuente nacional, bilateral e internacional.

3.6 Industrias culturales

Con el fin de consolidar el sector cultural como fuente de desarrollo económico y social, en los casos en que ello sea posible y conveniente, se buscará incorporar la producción cultural en las dinámicas del mercado, a través de las industrias y servicios culturales para lo cual se facilitarán mecanismos que incentiven la inversión en el sector, tales como depósitos aduaneros dedicados a la actividad cultural. Los sectores prioritarios para el desarrollo de estas políticas serán la industria editorial, la industria cinematográfica, fonográfica y el turismo cultural, entre otros. Para su fortalecimiento se canalizarán recursos hacia el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica y el Fondo Mixto Nacional de Promoción.

4. Salud

4.1 Afiliación al régimen subsidiado de salud, atención de accidentes de tránsito, víctimas de catástrofes naturales y fortalecimiento de la red de urgencias

El Gobierno Nacional y las entidades territoriales garantizarán la cobertura de afiliación al régimen subsidiado del sistema de seguridad social en salud y promoverán su ampliación.

Para esto destinarán los recursos de la subcuenta de solidaridad del Fosyga y las demás fuentes de financiación del régimen subsidiado.

El incremento de cupos en la cobertura de régimen subsidiado se hará teniendo en cuenta principalmente los niveles del NBI y de menor cobertura de los diferentes municipios, y se corregirá el desequilibrio existente entre las diferentes regiones del país. El nivel nacional a través del Fosyga destinará mayores recursos para los municipios con mayor NBI y menor cobertura y así cumplir con el principio de equidad y obligatoriedad de que habla la Ley 100 de 1993.

Los recursos de la subcuenta ECAT financiarán la atención en salud de las víctimas de accidentes de tránsito, de accidentes terroristas, catástrofes naturales, o de otros eventos expresamente aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, así como la indemnización por incapacidad permanente y por muerte, gastos funerarios y gastos de transporte al centro asistencial de esta misma población. Estos recursos financiarán, una vez cubiertos los beneficios anteriores, programas de fortalecimiento institucional de la red nacional de urgencias y de prevención y atención de accidentes de tránsito, eventos catastróficos y terroristas, así como aquellos destinados al tratamiento y rehabilitación de sus víctimas, previa aprobación de distribución y asignación por parte del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

El Gobierno Nacional y el Consejo Nacional de Seguridad Social podrán revisar y ajustar los topes de cobertura de los beneficios a cargo del SOAT y del Fosyga. Los demás riesgos serán atendidos con cargo a las subcuentas de ECAT de acuerdo con la reglamentación que se expida.

4.2 Plan de atención básica

El Ministerio de Salud acordará con los ministerios del Medio Ambiente y Educación Nacional y con las entidades territoriales en el marco del Plan de Atención Básica, PAB, el desarrollo de estrategias integradas de control de enfermedades emergentes y reemergentes con énfasis en la promoción de la salud, la participación social y el ordenamiento del medio ambiente. El Gobierno Nacional, las entidades territoriales, las EPS y las ARS garantizarán prioritariamente la financiación y el suministro oportuno de los productos biológicos requeridos para el cumplimiento de las metas determinadas en el Plan ampliado de inmunización con el fin de lograr la cobertura universal en materia de vacunaciones.

El Ministerio de Salud liderará la puesta en marcha de una estrategia integral de promoción de la maternidad y paternidad responsables y de la salud sexual, con énfasis en la población adolescente y con perspectiva de género. Para hacer efectivo este programa el Ministerio de Salud recurrirá a los recursos de que habla el parágrafo 2o. del artículo 166 de la Ley 100 de 1993. Además, el Ministerio de Salud promoverá la atención integral en salud a la población que se encuentre en situación de desplazamiento forzoso, propiciará los espacios municipales para la promoción de la convivencia pacífica y orientará al sector en la integración al Plan Nacional de Prevención y Atención de la Violencia. Se incluirán acciones para prevenir el consumo de alcohol, cigarrillos y otras sustancias psicoactivas en niños, niñas y adolescentes. Así mismo, dentro del Plan Nacional de Atención a las Personas con Discapacidad y Minusvalía, se pondrá en marcha las acciones de promoción de una cultura de integración social de la persona con discapacidad en igualdad de oportunidades.

El Gobierno Nacional priorizará y promoverá la contratación de las actividades del PAB, a través de la red pública garantizando mínimo el cincuenta por ciento (50%) y definirá las condiciones mínimas de contratación tanto en la red pública como en la red privada.

4.3 Otros programas

4.3.1 Estabilidad financiera

Para garantizar la estabilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, y lograr el acceso a los servicios de salud con equidad, se controlará la evasión y elusión de aportes, y se estudiará la posibilidad de crear una central única de recaudo para las distintas contribuciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, o se utilizarán otros sistemas de información como el registro único de aportantes. Así mismo, se evitará la múltiple afiliación al sistema y la afiliación fraudulenta. Se establecerán mecanismos con el objeto de proteger los derechos de los afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud, SGSSS, en cuanto al aseguramiento y por ende la prestación de los servicios, en caso de que las Empresas Prestadoras de Servicios de Salud, EPS, o las Administradoras del Régimen Subsidiado, ARS, a la cual se encuentran afiliados, tengan problemas de solvencia o quiebra. Por otro lado, se garantizarán los recursos para la sostenibilidad del Régimen Subsidiado de Salud. El Gobierno Nacional establecerá los mecanismos y procedimientos de compensación, diseñando las etapas del proceso y sus fechas de presentación.

Incurrirán en causal de mala conducta, sin perjuicio de las acciones fiscales, penales, civiles y administrativas a que haya lugar, los alcaldes o gobernadores que desvíen o demoren, o no entreguen oportunamente los recursos correspondientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Así mismo es deber de las ARS cancelar oportunamente sus obligaciones con las instituciones prestadoras de salud.

4.3.2 Aumento de cobertura

Con el propósito de garantizar el acceso de todas las personas a los servicios de promoción, prevención, recuperación de la salud, sin que se altere el principio de equilibrio financiero, que garantiza la sostenibilidad del régimen subsidiado existente, y aceptando los porcentajes de la vigencia de 1999 se suspenderá la transición de la Ley 344 de 1996 de transformación de subsidio de oferta a demanda, para garantizar la atención en salud de la población vinculada al sistema y para la atención de las patologías no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS) del régimen subsidiado.

El Consejo de Seguridad Social en Salud revisará la transformación de los subsidios de oferta a la demanda teniendo en cuenta los recursos fiscales y la evaluación de la población vinculada y afiliada.

El Consejo de Seguridad Social en Salud podrá definir el acceso a los servicios de salud para ciertos grupos de población en condiciones especiales, como los indigentes, los niños abandonados y los desplazados.

De igual forma se crearán subsidios parciales para los trabajadores independientes de niveles tres (3) y cuatro (4) del Sisben, de conformidad con la reglamentación que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. El Gobierno Nacional aportará nuevos recursos para esos subsidios parciales. El Gobierno Nacional financiará el estudio que permita definir la capacidad de pago de estos grupos de población, de tal manera que los trabajadores independientes aporten para su afiliación de acuerdo con sus ingresos. Se estudiarán alternativas para reducir el porcentaje de cotización o pagar el valor de la Unidad de Pago por Capitación, UPC, y se evitará la afiliación de población no pobre al régimen subsidiado. La población que pudiendo afiliarse no se afilie, deberá asumir directamente los costos de la atención de salud que requiera. Las cajas de compensación familiar que estén manejando hogares comunitarios, podrán destinar los nuevos recursos del régimen subsidiado para la afiliación de niños menores de seis (6) años de escasos recursos y sus familias. En todo caso, las cajas deberán mantener la financiación de sus afiliados actuales al régimen subsidiado.

4.3.3 Entidades aseguradoras y prestadoras de servicios de salud

Se revisarán los requisitos existentes para la conformación de empresas promotoras de salud, administradoras del régimen subsidiado e instituciones prestadoras de servicios de salud para que en la creación de nuevas entidades de este tipo, se garantice la existencia de condiciones técnicas, administrativas y financieras que les permitan responder en debida forma con sus obligaciones.

Aquellas que no tengan viabilidad financiera se liquidarán. Las Administradoras del Régimen Subsidiado, ARS, y las Empresas Solidarias de Salud, ESS, podrán agruparse para garantizar la compensación del riesgo y fortalecer su capacidad financiera. El Gobierno Nacional definirá el carácter de las ARS para optimizar la utilización de los recursos de la UPC del régimen subsidiado para la prestación de los servicios de salud. Si los recursos que las ARS deben destinar para prestación de servicios no se requieren en la vigencia en su totalidad, éstos deben reservarse en un fondo destinado a la prestación de servicios. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud podrá crear una cuenta especial de provisión en el Fosyga para garantizar la prestación de los servicios. Se estudiará la posibilidad de reestructurar las ARP para financiar los gastos de salud generados en riesgos profesionales. El Gobierno Nacional evaluará la respuesta dada por las entidades que manejan el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones, con el fin de garantizar que la totalidad de los gastos de salud generados en accidentes de tránsito sean pagados por este seguro. Los accidentes de tránsito que provengan de un riesgo profesional se pagarán con cargo a los recursos del Sistema de Riesgos Profesionales. Las EPS públicas y las entidades adaptadas, deberán cumplir cabalmente con lo establecido en la Ley 100 de 1993. Así mismo, las EPS, las ARS y entidades adaptadas no podrán otorgar incentivos diferentes a mejorar la cantidad y calidad de servicios de salud previstos en el Régimen, ni subcontratar la totalidad de los POS con otras entidades, ni delegar la garantía y calidad de la prestación del servicio.

El Instituto de los Seguros Sociales, ISS, se fortalecerá institucionalmente y pondrá en funcionamiento el sistema de información, que le permita administrar eficientemente los diferentes seguros y la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS.

Facúltase al Gobierno Nacional hasta el 31 de diciembre de 1999, para adoptar las medidas que se requieran en orden a reestructurar los servicios asistenciales en salud del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República sobre la base de su viabilidad funcional y financiera, con arreglo a los estudios técnico-jurídicos que adelantará al respecto.

Durante este término el Fondo continuará prestando los servicios asistenciales en salud en las mismas condiciones en que lo viene haciendo. Para efectos de financiamiento de los servicios adicionales al plan obligatorio de salud con recursos diferentes de las cotizaciones obligatorias, el gobierno fijará las contribuciones adicionales que sean menester, a cargo de los afiliados y de la Nación, aplicando a este último efecto los recursos previstos en la Ley de Presupuesto y el Decreto 2354 del 19 de noviembre de 1998, sección 1805 Fondo de Previsión Social del Congreso, A. Funcionamiento, Unidad 1805-02 Salud, rubro 3-5-3-7-10 Otras transferencias-Recursos corrientes.

4.3.4 Fortalecimiento del sistema de garantía de calidad

Se trabajará en el fortalecimiento del sistema de garantía de calidad en Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, y Empresas Promotoras de Servicios de Salud, EPS, a través de mecanismos que incentiven el logro de niveles superiores de calidad. El Ministerio creará un sistema de indicadores de resultados que permita evaluar la calidad en la prestación de los servicios y lo pondrá en marcha en coordinación con las EPS y ARS. Así mismo, reglamentará la acreditación de las IPS.

4.3.5 Hospitales públicos

Los hospitales públicos deberán transformarse en Empresas Sociales del Estado, ESE. Para ello deberán reestructurar sus plantas de personal, flexibilizar su sistema de contratación, mejorar su gestión, garantizar la solvencia de sus sistemas de referencia y contrarreferencia y adecuar los servicios que prestan para garantizar sostenibilidad. Para esto el Gobierno Nacional implementará planes de fortalecimiento institucional para la red pública de servicios de salud, cofinanciados con las entidades territoriales y/o los hospitales, con el fin de mejorar la prestación de los servicios de promoción, prevención, protección y recuperación de la salud en forma integral. En todo caso, no se vulnerarán los derechos legales y convencionales que hayan sido pactados o reconocidos con arreglo a la ley. El Ministerio de Salud y los entes territoriales ofrecerán la asistencia técnica, la capacitación y el apoyo financiero necesario mediante créditos, para la adecuación de las plantas de personal requeridas según el nivel de complejidad y las posibilidades de cada región.

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud tendrá la potestad para definir el porcentaje mínimo y las condiciones de la contratación entre las ARS y las IPS públicas.

El Gobierno Nacional reglamentará la composición, calidades y cualidades de los componentes de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado, ESE.

4.3.6 Sistema de información

Se establecerá un sistema integral de información en salud confiable y oportuno que permita el seguimiento de las acciones de los gobiernos locales y el flujo de información hacia estos niveles, de tal forma que se les faciliten sus funciones. Así mismo, se promoverá la homologación de los sistemas de información y la integración de las acciones de todos los actores con el fin de lograr el control y seguimiento, tanto de los usuarios del sistema como de los aspectos relacionados con la prestación de los servicios y el manejo del conjunto de los recursos e infraestructura del sector.

4.3.7 Sistema de vigilancia y control

En éste, las distintas instancias que lo conformen, a saber; el Gobierno Nacional y las entidades territoriales, definirán claramente las competencias y las funciones que cada instancia desarrollará. Así mismo, se incluirán mecanismos de participación ciudadana en el control integral del Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, en especial en los temas de afiliación y garantía en la satisfacción de los derechos de los usuarios. Se estructurará y adecuará el sistema de vigilancia y control y la Superintendencia de Salud como cabeza del sistema. A nivel territorial, la Superintendencia de Salud podrá exigir a los entes vigilados contratar auditorías externas y/o se generarán mecanismos con el fin de que los entes vigilados contribuyan al financiamiento de esta función.

Igualmente, la Superintendencia podrá contratar auditorías cuando lo requiera.

Se fortalecerán los mecanismos de participación ciudadana en el control integral del Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS.

4.3.8 Investigación científica en salud

El Ministerio de Salud adelantará acciones de promoción de la investigación científica en salud básica y aplicada en las áreas de interés para el país, con miras a brindar un proceso continuo de mejoramiento de la calidad científica y ética en la prestación de los servicios de salud. Así mismo, promoverá procesos de planeación tecnológica, con el fin de fortalecer su racionalización y su adecuada prestación.

Se mantendrán el monopolio rentístico de las loterías, la totalidad de los juegos de suerte y azar y el conjunto de las rentas cedidas para la salud, con destinación específica para financiar el sector. El Gobierno Nacional determinará un porcentaje del producto de los juegos de suerte y azar con destino a la investigación y ciencia en salud.

5. Familia y niñez

5.1 Programa familia y niñez

Los lineamientos generales de la política orientada hacia la familia colombiana se enmarcan en la búsqueda de un compromiso social que promueva mejores condiciones para el desarrollo individual y colectivo de sus miembros, particularmente de los derechos de los niños y niñas, así como en la corrección de la inequidad adicional que se genera vía el menor capital humano y social de las familias pobres.

5.2 Familia

Durante este gobierno se promoverán las condiciones para el fortalecimiento y desarrollo de la familia colombiana, incidiendo en los factores protectores que favorecen el regeneramiento del tejido social. Con este fin, se estudiará la estructura impositiva actual de las personas naturales, las tasas impositivas por tipo de familia, así como el subsidio familiar, de tal manera que éstos operen en la dirección de incentivar un mayor capital social para la familia.

5.2.1 Promoción y prevención

Uno de los énfasis de este Plan consiste en vigorizar la promoción y la prevención, mediante diferentes mecanismos en los que la sociedad civil tendrá un papel preponderante y cuyo eje es el establecimiento educativo y el hogar comunitario de bienestar. Los maestros, los padres de familia, las madres comunitarias y otros agentes comunitarios serán capacitados en la detección precoz del maltrato y de los problemas familiares y en las acciones a seguir en cuanto a la forma de aproximación al niño y de la remisión a otras entidades de apoyo en los casos que se requieran.

5.2.2 Plan Nacional de Alimentación y Nutrición

A través del Sistema Nacional de Bienestar Familiar se articularán las ocho líneas de acción del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición, que actuará prioritariamente en los niños y niñas de las escuelas oficiales con énfasis en los sectores rurales y urbano marginales que presenten mayores déficits nutricionales, mujeres embarazadas, madres lactantes y menores de seis (6) años no cubiertos por hogares comunitarios.

5.2.3 Plan nacional contra la violencia intrafamiliar

El Plan generará las directrices nacionales que servirán de línea de base o estándar mínimo de atención para la articulación de las diferentes acciones preventivas, educativas, de apoyo, de atención y protección que darán nuevas y adecuadas respuestas a la problemática de la violencia intrafamiliar.

5.2.4 Plan nacional contra las drogas

Este programa pretende promover una transformación cultural y un mejoramiento de la calidad de vida a través del empoderamiento de la población, creando las condiciones necesarias para que las comunidades logren una comprensión integral de su realidad, desarrollen estrategias novedosas comunitarias, se apropien de sus problemas y propongan y ejecuten alternativas de solución.

5.2.5 Programas de atención integral a la niñez

La política está encaminada a promover la atención integral de la niñez y la solución de conflictos al interior de la familia y la comunidad, bajo los principios de compromiso, participación, equidad de género y respeto a las diferencias culturales y regionales, tanto en las zonas urbanas como en las rurales.

5.2.5.1 Nuevos hogares comunitarios

Se promoverá la atención integral a los niños pobres menores de seis (6) años. Para esto se crearán nuevos modelos de atención con la concurrencia del ICBF, las cajas de compensación familiar, los gobiernos municipales y las familias de los niños, entre otros actores. No se manejará un único esquema de atención, pero los que se diseñen deberán garantizar la atención integral. Cada caja de compensación, de acuerdo con sus posibilidades y las características de su población, podrá estructurar el programa.

5.2.5.2 Iniciativas municipales para la atención del menor

Este programa busca cualificar la atención y protección ofrecida a la población que tradicionalmente ha sido beneficiaria de los programas del ICBF, a través del apoyo de iniciativas originadas por autogestión de la comunidad, el gobierno local, las empresas y las organizaciones presentes en la localidad. Se pretende que la solución a las deficiencias nutricionales y el cuidado y protección de los niños, sean atendidos prioritariamente al interior de la familia, de la sociedad y del municipio.

5.2.6 Juventudes

Los programas de juventud buscan contribuir al mejoramiento del bienestar de los jóvenes fortaleciendo las cualidades, capacidades y aptitudes del individuo que conduzcan a una formación integral, permitiendo su desarrollo físico, psicológico y social y propiciando una mejor y mayor participación activa de los jóvenes en el desarrollo del país.

En tal sentido, el Gobierno Nacional impulsará el Sistema Nacional de Juventudes y formulará un Plan Nacional de Solidaridad Juvenil para promover el servicio social y el voluntariado juvenil como forma de expresión y potencialidad para el trabajo. De la misma forma, prestará especial apoyo al proceso de resocialización de la población juvenil carcelaria.

5.2.7 Políticas en reproducción responsable

Se elaborará y pondrá en marcha el Plan Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, liderado por el sector salud en coordinación con el sector educativo y el ICBF, abordando la salud sexual y la atención de la salud reproductiva en forma integral.

5.2.8 Comunicación social

Un componente fundamental en el gran cambio tendiente al nacimiento de una nueva cultura en favor de la familia es el de la comunicación social, que acompañe de manera permanente, a nivel nacional, departamental, municipal y en todos los establecimientos (escuelas, centros de salud, hospitales, hogares de bienestar), la puesta en marcha de las políticas que se adoptan.

5.3 Protección

5.3.1 Protección especial al menor de 18 años

A través del plan de eficiencia en la protección se hará: la revisión y actualización de las normas y procedimientos de protección especial; la promoción de mecanismos que agilicen los procesos jurídicos y administrativos; el incremento de las medidas de ubicación familiar de los menores con preferencia a las medidas institucionales y en concordancia con las características regionales y culturales; el desarrollo de estándares de calidad en la prestación de los servicios.

5.3.2 Atención especial al discapacitado y al minusválido

Esta política tiene como objetivo crear una cultura de tolerancia, de respeto de los derechos y libertades a ser diferente, con base en los principios constitucionales de reconocimiento de la dignidad de la persona, los derechos fundamentales, la equidad y la solidaridad.

Se revisará el Sisben y las tasas impositivas con el fin de reconocer los mayores costos en que incurre una familia que vive con un miembro discapacitado y se crearán incentivos para la contratación laboral de esta población. Así mismo, se incluirá a la población discapacitada dentro del sistema de información de empleo del SENA y esta misma entidad proveerá cursos de capacitación para el trabajo con discapacitados en las áreas en que las empresas lo requieran cuando utilizan esta clase de trabajadores.

5.3.3 Protección especial a la población mayor de 60 años

La protección de la población mayor de sesenta (60) años se llevará a cabo en coordinación con las entidades territoriales, principalmente a través de tres estrategias diferentes: Incorporación voluntaria de esta población al programa jornada escolar complementaria, entrega de subsidios y afiliación al régimen subsidiado en salud.

5.4 Institucionales

5.4.1 Sistema Nacional de Bienestar Familiar, SNBF

El Gobierno Nacional pondrá en operación el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, SNBF, generando las condiciones para que sus actores actúen interinstitucionalmente en torno de la política de familia y niñez. Igualmente se propenderá a su puesta en marcha a nivel territorial.

5.4.2 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Dadas las competencias y responsabilidades vigentes actualmente para los gobiernos locales sobre los programas sociales, se pone en evidencia la necesidad de redefinir las funciones y operación del Instituto y su relación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

5.4.3 Plan de Acción en Favor de la Infancia, PAFI

El Gobierno Nacional promoverá el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Acción en Favor de la Infancia, PAFI, mediante la coordinación con las entidades responsables en el nivel nacional, con los grupos intersectoriales departamentales y con los organismos de planeación territorial, para gestionar la inclusión, ejecución y seguimiento de las políticas de familia e infancia en los planes de desarrollo de las entidades territoriales.

6. Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

El Plan de igualdad entre mujeres y hombres es el instrumento a través del cual el Estado colombiano se propone dar cumplimiento a los principios constitucionales de igualdad y a los acuerdos internacionales suscritos por el país respecto a la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres. Se hace efectivo mediante el diseño y formulación, en diferentes sectores, de estrategias que permitan superar las limitaciones y obstáculos que impiden la participación de las mujeres en igualdad de condiciones que los hombres en la vida política, económica, familiar, social, cultural, en cargos de toma de decisiones y en el poder público.

Bajo estos preceptos, el Gobierno Nacional tendrá la obligación de diseñar programas y proyectos que den prelación a la ocupación de la mujer, e impulsar procesos de capacitación y desarrollo integral como reconocimiento a su condición de eje de la familia y a su vez, ésta como núcleo de la sociedad.

7. Sector agropecuario

Las acciones en el sector agropecuario estarán dirigidas a integrar y modernizar al sector rural, mediante una política que busca proveer condiciones para un desarrollo competitivo, equitativo y sostenible del campo, en su diversidad y complejidad.

Para lograr este objetivo es necesario ser eficientes en la ejecución de los programas gubernamentales adelantados de manera participativa y descentralizada basado en un ajuste institucional que facilite la integración y regionalización de las acciones y la adecuación de las instituciones a la dinámica del mercado reduciendo los trámites, mejorando la eficiencia, y buscando una coordinación entre las entidades.

Se dará especial énfasis a los incentivos, a la inversión privada como son: el Incentivo a la Capitalización Rural, ICR, y el Certificado de Incentivo Forestal, CIF. Así mismo, se establecerá preferencialmente la política de desarrollo a través de alianzas estratégicas valiéndose de instrumentos como son los incentivos vía crédito y el Fondo Agropecuario de Garantías y seguro agropecuario al financiamiento rural, por operación de mercado de capitales, de la bolsa nacional agropecuaria e instrumentos de política sectorial en ciencia y tecnología, comercio exterior, reforma agraria y políticas de comercialización, entre otras. Lo anterior, con el propósito de reactivar la inversión rural en nuevos proyectos productivos, muy especialmente en cultivos de ciclo corto o de tardío rendimiento que se adapten a sus respectivos flujos de ingresos, en procura de mayores logros en la competitividad que acompañarán el proceso de transición. Es propósito del Gobierno Nacional facilitar la participación del sector privado en alianzas productivas y sociales como base del desarrollo.

En cumplimiento del programa de Gobierno el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural diseñará y pondrá en marcha una política de transición para elevar la productividad de las actividades agropecuarias promisorias y para establecer nuevas actividades que reemplacen aquella en las cuales no se evidencien posibilidades de mejorar su competitividad en un mercado abierto. Estos programas se dirigen a superar la falta de preparación del sector para la apertura y a orientar subsectores productivos agropecuarios hacia la exportación.

Esta política contemplará apoyos específicos, capacitación del recurso humano, asesoría, rebajas tributarias y otros estímulos a la inversión, reformas a la propiedad de la tierra, investigación, adecuación del aparato institucional para atender los requerimientos de la transición y una política comercial adecuada.

Los Ministerios de Agricultura y Comercio Exterior en asocio con los gremios de la producción definirán los productos y regiones objeto de cada programa.

El objetivo de política integral expresadas en las alianzas productivas y sociales es atraer recursos e impulsar la inversión en proyectos agroindustriales, agroforestales, silvopastoriles y acuiculturales, de carácter social que permitan impulsar el desarrollo y lograr la paz en las zonas rurales, mediante una estrecha asociación entre grandes, medianos y pequeños productores, inversionistas nacionales y extranjeros, industriales generadores de tecnología, comunidad rural, organizaciones de la sociedad civil y los gobiernos nacional, regional y local, para la realización de proyectos productivos y sociales rurales que permitan impulsar el desarrollo del sector y hacer posible la redistribución equitativa del ingreso, la superación de la pobreza y el logro de la paz.

Para aumentar la generación de empleo y los ingresos de los trabajadores del campo

requisito indispensable para lograr un ambiente de armonía y paz, se facilitará el acceso a factores productivos con recursos provenientes, especialmente del Plan Colombia, del Fondo de Inversión para la Paz, y a través del programa de reforma agraria.

Para lograr la reactivación del campo, la generación de empleo rural, la disminución de la migración campesina a las ciudades y para cumplir con la meta de duplicar las exportaciones que propone el presente Plan. El Gobierno Nacional deberá contemplar estrategias de protección con acciones inmediatas que contribuyan a la política de absorción de empleo, recuperando para la producción de 120 mil hectáreas en 1999 y una cifra no inferior en los años siguientes a la vigencia de la presente ley, y apoyo a la producción nacional de alimentos, otorgando tratamiento preferencial al crédito de producción y comercialización, y procediendo a la implementación de la reclasificación del riesgo para acceder a créditos por parte del sector agropecuario mejorando la infraestructura y estableciendo mecanismos de fomento a la producción y al consumo interno de alimentos.

Se apoyará la entrada de productos agrícolas, agroforestales y agroindustriales a los mercados internacionales; contando con el apoyo de Proexport y la Corporación Colombia Internacional, quien se encarga de ser incubadora de proyectos productivos con una labor de investigación e inteligencia de mercados y promoción de proyectos con potencial exportador.

7.1 Incentivo a la capitalización rural

A través de este programa, se continuarán jalonando recursos del sector privado, en beneficio del desarrollo y la competitividad agropecuaria. Se actuará para lograr resultados en áreas tales como: adecuación de tierras, comercialización, mecanización, modernización e insumos, servicios de apoyo y fomento a la producción limpia.

Para la asignación del ICR deberá tenerse en cuenta que su distribución refleje las posibilidades que ofrecen productos con capacidad competitiva.

7.2 Política comercial externa

En el marco de los acuerdos sectoriales de competitividad y los compromisos internacionales, se realizará una protección a la producción nacional que tendrá en cuenta el tratamineto (sic) que los países competidores le dan a su producción, y la sensibilidad de la producción nacional. Se propenderá por el desmonte de las distorsiones y barreras al comercio.

Se revisará y ajustará el régimen de protección actualmente vigente a nivel de la comunidad andina, en el marco de los acuerdos vigentes.

Se sujetarán los compromisos internacionales adquiridos mediante tratados y acuerdos de integración al cumplimiento de metas claras en materia de modernización y competitividad sectorial.

Se diseñará y ejecutará una política comercial de transición, que permita adaptar al sector agropecuario colombiano a los retos que imponen los procesos de integración.

Se apoyará la investigación de mercados internacionales en la Corporación Colombia Internacional (CCI) para productos agropecuarios, agroindustriales, agroforestales y silvo- pastoriles, identificando, promoviendo y desarrollando oportunidades y proyectos para bienes de origen agropecuario con potencial de producción a nivel nacional.

7.3 Comercialización interna

En este campo se modernizarán los sistemas de comercialización agropecuaria para reducir la incertidumbre de los productores y mejorar su capacidad de negociación, reducir costos de transacción y aumentar la competitividad del sector. Adicionalmente, se fortalecerá la política de incentivos, compensaciones y subsidios a la comercialización dirigidos al sector privado para que ejecuten la política de comercialización, pero serán desmontados en el tiempo y sus beneficios serán principalmente para aquellos agentes que promuevan la modernización, competitividad y agricultura por contrato.

7.4 Política crediticia agropecuaria

Para incentivar la inversión rural, se impulsará la financiación de actividades de producción, transformación, comercialización y prestación de servicios asociados a actividades agropecuarias, con recursos provenientes del Plan Colombia y del Fondo de Inversión para la Paz. El sistema financiero nacional, con el apoyo de Finagro, será fundamental en el logro de dichos propósitos.

Se promoverán líneas de crédito para proyectos productivos con potencial competitivo en cultivos de ciclo corto o de tardío rendimiento que se adapten a sus respectivos flujos de ingresos. Se reestructurará integralmente la Caja Agraria y se buscará desarrollar una política de crédito para mejorar los servicios financieros rurales y ampliar la cobertura y acceso especialmente de los pequeños productores y en general de las actividades económicas rurales.

El Gobierno Nacional diseñará mecanismos legales que garanticen el acceso al crédito a los productores agropecuarios, por medio de la reclasificación del riesgo.

La política crediticia se acompañará de mecanismos que permitan solucionar la deuda morosa de los pequeños y medianos productores, con miras a rehabilitarlos como sujetos de crédito y normalizar la disciplina crediticia del sector, mediante la compra con descuento de la cartera crediticia agropecuaria a los intermediarios financieros, a la par que apoyar estrategias que hagan viable la recuperación de las deudas así adquiridas. Para ello se impulsarán la creación de fondos departamentales de reactivación y fomento agropecuario como sociedades de economía mixta conformadas por departamentos, municipios, los productores beneficiados y los gremios.

De conformidad con el artículo 66 de la Constitución Política de Colombia, el Gobierno tomará las medidas necesarias que garanticen una tasa efectiva de interés preferencial para las actividades vinculadas al serctor (sic).

7.5 Sanidad agropecuaria

Se fortalecerá la capacidad técnica y operativa del ICA para cumplir las siguientes funciones: investigación y transferencia en control y prevención sanitaria, registro de obtentores; preservación y adecuado aprovechamiento de los recursos genéticos vegetales y animales y, prevención de riesgos en la introducción, producción y comercialización de organismos modificados genéticamente.

Buscando una mejor cobertura de sus actividades, el ICA podrá acreditar y delegar en personas naturales y jurídicas las siguientes acciones vinculadas al Subsistema Nacional de Protección Agropecuaria, Simpagro, las cuales ha venido ejecutando directamente: análisis de sanidad animal y vegetal; control y erradicación de plagas y enfermedades en animales y vegetales, análisis de residuos.

7.6 Reforma agraria

La reforma agraria se adelantará a través del Sistema Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, para tal fin el Gobierno Nacional establecerá mecanismos que permitan hacer efectiva la acción de cada uno de los subsistemas que lo componen.

La reforma agraria se promoverá mediante la utilización de un modelo integral, eficiente, transparente e innovador. Se patrocinará la negociación voluntaria y la compra de tierras, individual o colectivamente, dentro de proyectos productivos concretos, realizados de manera descentralizada y con veeduría ciudadana.

Se avanzará hacia el desarrollo integral de las zonas de reserva campesina, definidas tanto en las áreas de colonización como en las zonas de baldío en un adecuado marco de ordenamiento territorial, elaborado en coordinación con el Ministerio del Medio Ambiente.

Se buscará la vinculación del capital privado a los programas de reforma agraria, a través de aportes financieros o de tierras, por medio de programas de Alianzas Productivas para la reactivación sostenible del agro. Se impulsará la aplicación efectiva de la extinción del derecho de dominio, para tierras adquiridas con dineros obtenidos de actividades ilícitas y de aquellas tierras inexplotadas muy por debajo de su potencial.

El costo de la tierra y su arrendamiento será objeto de la política agraria para buscar su racionalización.

7.7 Plan Nacional de Desarrollo Alternativo (Plante)

Dentro del Plante se impulsarán en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural actividades de desarrollo productivo rentable que sean opciones a los cultivos ilícitos. Se adelantarán Planes Regionales de Desarrollo Alternativo, dirigidos a proyectos de infraestructura rural, investigación, desarrollo agrícola, pecuario, piscícola y forestal. También orientados a proyectos agroindustriales, agroforestales y silvopastoriles, que integrarán componentes de crédito, protección ambiental, asistencia técnica y promoción de la inversión privada.

7.8 Política de desarrollo tecnológico

Se diseñarán y ejecutarán programas dirigidos a fortalecer la investigación y transferencia de tecnología y a consolidar su institucionalidad con el fin de incrementar la productividad, eficiencia, y competitividad del sector agropecuario. Los criterios que regirán dichos programas serán el ajuste de los productos y servicios proporcionados a los requerimientos prácticos y efectivos de los productores y a las especificidades regionales, en un marco de cooperación y coordinación intersectorial e interinstitucional articulado con el Sistema Nacional de Protección y Sanidad Agropecuaria.

Corpoica orientará sus recursos hacia el área eminentemente investigativa y concretará su acción en la formulación de paquetes tecnológicos, poniéndolos a disposición de los productores y de las organizaciones que presten servicios de asistencia técnica y extensión rural.

Para financiar los programas de asistencia técnica, el Gobierno fortalecerá los mecanismos de subsidio a la demanda, de manera progresiva.

7.9 Política de insumos agropecuarios

Se le otorgará prioridad a los proyectos cofinanciados para el control integrado de plagas y la consiguiente transferencia de tecnología especialmente en cultivos de ciclo corto, para disminuir costos y mejorar la competitividad.

El Gobierno Nacional adecuará la reglamentación para permitir de manera inmediata la masiva utilización de agroquímicos genéricos, permitiendo que las licencias sanitarias y ambientales expedidas a productos comerciales se extiendan de manera automática a sus componentes genéricos. Con ello se busca la disminución de los costos de producción.

8. Medio ambiente

El objetivo general de la política ambiental es restaurar y conservar áreas prioritarias en las ecorregiones estratégicas y diseñar instrumentos y mecanismos que garanticen un equilibrio entre la oferta y la demanda de los recursos ambientales de la Nación, fomentando el desarrollo regional sostenible, en el contexto de la construcción de la paz.

Para lograrlo esta política se estructura en un proyecto colectivo ambiental, el cual se desarrolla a través de tres objetivos, que se materializan en siete programas. Los objetivos específicos son:

Conservar y restaurar áreas prioritarias en las ecorregiones estratégicas (agua, biodiversidad y bosques).

Dinamizar el desarrollo urbano y regional sostenible (calidad de vida urbana y sostenibilidad de los procesos productivos endógenos).

Contribuir a la sostenibilidad ambiental de los sectores (producción más limpia y mercados verdes).

El proyecto colectivo ambiental está estructurado con base en siete programas centrales. La interdependencia entre todos estos programas define una orientación general de política, consistente en el manejo sistémico y concertado del conjunto de acciones del proyecto colectivo ambiental.

Para el desarrollo de estos programas se establecerán los siguientes instrumentos: participación, información, coordinación y articulación del sistema nacional ambiental, gestión ambiental municipal, ordenamiento territorial y planificación, generación de conocimiento y educación, cooperación y negociación internacional, regulaciones e instrumentos económicos y financieros, e instrumentos normativos.

La política ambiental considera como su eje articulador al agua; es decir, se sitúa en el punto de confluencia entre la crisis del agua y la crisis social y económica. Por lo tanto, propicia la búsqueda de soluciones concertadas que permitan frenar el proceso de deterioro de los ecosistemas hídricos, explorar alternativas de convivencia en torno a los intereses colectivos sobre el agua, e incidir en los niveles locales, regionales y nacionales de toma de decisiones.

Para la óptima ejecución de la política ambiental, se debe mejorar el nivel de articulación y coordinación de las entidades encargadas de la gestión ambiental, a través de acciones como: el fortalecimiento de los instrumentos financieros mediante la unificación de los fondos ambientales y, en general, promover la adecuación de la institucionalidad ambiental a los recursos y responsabilidades existentes.

8.1 Programa agua

Se dirige a avanzar en el ordenamiento, manejo adecuado y recuperación de los ecosistemas continentales y marinos; en los primeros, aumentando la capacidad de regulación de agua en las cuencas hidrográficas y, en ambos, promoviendo la eficiencia en su uso, y reduciendo los niveles de contaminación y riesgos.

El agua, eje articulador de esta política ambiental, debe también orientar nuestras relaciones fronterizas, mediante el desarrollo de acuerdos binacionales para el manejo integral de las cuencas hidrográficas compartidas.

8.2 Programa biodiversidad

Este programa tiene por objeto mejorar la conservación y restauración de áreas prioritarias de ecosistemas forestales y no forestales en ecorregiones estratégicas y la protección de especies amenazadas y de distribución limitada. Busca, además, fortalecer los sistemas de conocimiento e innovación sobre los componentes y usos de la biodiversidad y optimizar sus beneficios sociales y económicos, fortaleciendo la capacidad tecnológica, de manejo y negociación por parte del Estado y de la sociedad.

Con el fin de garantizar la conservación a largo plazo de los ecosistemas naturales se hace necesario el establecimiento de nuevas áreas protegidas en regiones como la Orinoquia y la región Andina, así como el fortalecimiento de las existentes en la Amazonia y el Pacífico. Adicionalmente, se hace necesario fortalecer la capacidad para la conservación de componentes importantes (por su amenaza o uso potencial) en colecciones vivas como bancos genéticos, jardines botánicos, zoológicos y acuarios.

La conservación de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales se llevará a cabo bajo criterios de unidad en el manejo integral del sistema y lineamientos de política nacional en materia de áreas protegidas. La administración de estas áreas seguirá esquemas de coordinación, articulación intersectorial y concertación interinstitucional en el ámbito nacional, regional y local con el objeto de ejecutar una política integral de conservación de estos ecosistemas, teniendo en cuenta su importancia desde el punto de vista ecológico y social por su coincidencia con núcleos de conflictividad, marginalidad social, presencia de cultivos ilícitos, aprovechamiento ilegal de recursos naturales, exclusión étnica, conflictos de uso y ocupación, y fenómenos de violencia.

Adicionalmente, es fundamental garantizar la conservación a largo plazo de los ecosisemas (sic) naturales y el establecimiento de áreas protegidas en la región Caribe.

Se adelantará el "Plan Siembra" de la Alcaldía de Medellín cuyo objetivo general es desarrollar programas de reforestación, que contribuyen al mejoramiento de las condiciones ambientales y del entorno de la ciudad y que generen nuevas fuentes de empleo, mediante la ejecución de acciones coordinadas entre entidades públicas, privadas, organizaciones sociales y la comunidad en general.

La investigación, utilización y la distribución de los beneficios derivados de la biodiversidad, así como el uso de los recursos genéticos del país deberá tener como soporte una legislación específica y aplicable, respecto a su conocimiento, uso y conservación. A nivel puntual es indispensable garantizar a través de estos dessarrollos (sic) legislativos, la propiedad intelectual que las comunidades indígenas, negras, raizales y campesinas en general tienen sobre el uso de la biodiversidad, con especial énfasis en aspectos curativos y medicinales de plantas y animales.

Para ello en apoyo al desarrollo de la política ambiental del país, se propondrá al Congreso de la República un paquete legislativo sobre derechos de propiedad de comunidades nativas, que se articulará a los desarrollos complementarios propuestos a la Ley 29 de 1990 con provisiones sobre propiedad intelectual.

8.3 Programa bosques

Sus esfuerzos están orientados a avanzar en la conservación y restauración de áreas prioritarias en las ecorregiones estratégicas. En este contexto, busca promover e incentivar la acción conjunta del Estado y la sociedad civil en la conservación y el uso sostenible de los bosques, la reforestación, la restauración ecológica y el establecimiento de plantaciones productoras que generen beneficios económicos y sociales a la población. Busca igualmente fortalecer su incorporación a la economía nacional y al mejoramiento de la calidad de vida de la población.

Para desarrollar el objetivo específico de dinamizar el desarrollo urbano y regional, se estructuran los siguientes dos programas:

8.4 Programa sostenibilidad de los procesos productivos endógenos

Tiene por objeto impulsar y fomentar el uso sostenible de la diversidad biológica y el patrimonio cultural en los procesos de conservación, con criterio de gestión empresarial para beneficio económico y social de las regiones, como estrategia para el fortalecimiento del desarrollo endógeno regional. Igualmente, tiene por objeto apoyar y fomentar especialmente los proyectos de servicios turísticos que tengan como finalidad la promoción del conocimiento y uso sostenible de la diversidad biológica.

8.5 Programa calidad de vida urbana

Se dirige a prevenir y controlar los factores de deterioro de la calidad ambiental en las áreas urbanas de mayor dinámica poblacional y económica; adoptar modelos de desarrollo urbano sostenibles, acordes con las condiciones particulares de los asentamientos humanos, atender las necesidades ambientales colectivas y proteger y consolidar su capital natural.

8.6 Programa producción más limpia

Se dirige a promover la producción más limpia en los sectores dinamizadores de la economía y con mayor impacto ambiental, entre los cuales se destaca de manera especial la minería, y en segundo lugar, sectores como el energético, el industrial, el turístico, el agropecuario y el de construcción. Se dirige igualmente a incorporar la dimensión ambiental en el desarrollo de la infraestructura nacional y en el crecimiento de los sectores de la economía, con miras a promover su sostenibilidad.

8.7 Programa mercados verdes

Está dirigido a incentivar la producción de bienes y servicios ambientalmente sanos y a incrementar la oferta de servicios ecológicos competitivos en los mercados nacionales e internacionales, garantizando el reconocimiento de los derechos intelectuales y del país de origen respectivos.

9. Justicia

El objetivo principal de la política estará dirigida hacia la generación de acciones que faciliten el acceso a la justicia, potencien la generación de patrones de convivencia y establezcan mecanismos para la prevención, atención y control de los factores asociados con la presentación de hechos punibles y el desarrollo de violencia. Con este propósito se adelantarán programas tanto de justicia formal como de justicia no formal. En el contexto de la recesión económica, especial importancia ha de darse a los acuerdos preconcursales que permitan que se resuelvan los conflictos entre deudores y acreedores antes de iniciarse un trámite concursal.

9.1 Modernización y desarrollo de la infraestructura física

El objetivo principal del programa está dirigido a la modernización de la gestión pública a través de la inversión en infraestructura física. Por esta razón, se orientarán recursos de inversión a la construcción de las sedes de los despachos judiciales y de la administración de justicia en las cabeceras de circuito o de distrito considerados prioritarios.

9.2 Modernización y desarrollo de la infraestructura tecnológica

Los esfuerzos de este programa estarán orientados a la modernización de la gestión pública a través de la inversión en medios tecnológicos. Con este propósito se adecuarán los recursos de infraestructura y tecnología a las nuevas propuestas de organización de los despachos judiciales y de la administración de la justicia.

Entre otros objetivos específicos del programa, se encuentra el establecimiento de esquemas de organización de la gestión y la adecuación de las plantas de personal a través de modelos diseñados para el efecto.

9.3 Sistema carcelario y penitenciario

A través de este programa se busca atender de manera integral la población reclusa en el proceso de administración de la pena. Se pretende el cambio de actitud hacia el recluso teniendo en cuenta a la persona, sus condiciones, necesidades, capacidades, derechos y obligaciones, dentro de un marco humanizante y dignificante de trato al infractor de la ley, que le permita valorar en el espacio carcelario sus potencialidades.

Se buscará la atención integral a la población reclusa estimulando el desarrollo progresivo de sus valores tanto individuales como sociales, mejorándole su autoestima y permitiéndole actuar autónomamente, facilitándole la construcción de una vida personal y social de verdadera convivencia humana que asegure su bienestar y el de su familia.

Se diseñarán y ejecutarán acciones tendientes a la atención social y a la estructuración de un programa de atención en salud; a la capacitación laboral; a la reestructuración y al fortalecimiento de la empresa de economía mixta, Renacimiento, a fin de transformarla en el eje central de la selección, formación y ocupación de la mano de obra en los centros de reclusión, con miras al desarrollo progresivo de los valores y habilidades de la población reclusa, por medio del trabajo formativo y la educación.

Conforme al Plan de Construcción y Refacción Carcelaria, el cual hará parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, se avanzará en el logro de espacios adecuados que garanticen a los reclusos condiciones de vida digna, para lo cual se tendrá en cuenta aspectos tales como: diferenciación entre condenados y sindicados; edad, sexo, peligrosidad, etc. Para tal efecto se creará el fondo de infraestructura carcelaria.

Se diseñará y coordinará con el ICBF y los gobiernos municipales, la ejecución de programas de protección y atención integral para los niños, hijos de los reclusos que al momento de la pérdida de su libertad hayan estado ejerciendo como cabezas de sus núcleos familiares.

10. Gobierno

10.1 Estrategias para la Prevención y Atención de Desastres

10.1.1 Conocimiento sobre amenazas de origen natural y antrópico

Las diferentes entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, SNPAD, y las entidades técnicas y científicas integrantes del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología adelantarán investigaciones y evaluaciones de amenazas naturales, e instalarán y consolidarán redes y sistemas de detección y alerta, para informar a los comités locales y regionales y para organizar a la comunidad con base en la información suministrada. Este programa incluye los siguientes subprogramas: Instalación y consolidación de redes; procedimientos y sistemas de detección y alerta para la vigilancia y aviso oportuno para la población, y evaluación de riesgos.

10.1.2 Incorporación de la prevención y reducción de riesgos en la planificación

Los subprogramas previstos para el desarrollo de este programa son: incorporación de criterios preventivos y de seguridad en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial; inventario y manejo de asentamientos humanos y de infraestructura localizados en zonas de riesgo, y articulación de la política ambiental y de prevención de desastres.

10.1.3 Fortalecimiento del Desarrollo Institucional del Sistema para la Prevención y Atención de Desastres

Se estudiarán e implementarán medidas para fortalecer la Dirección Nacional de Prevención y Atención de Desastres para mejorar su capacidad de coordinación del SNPAD.

Se promoverán acciones de fortalecimiento institucional de las entidades y comités regionales y locales, que intervienen en el SNPAD. Este programa incluye los siguientes subprogramas: fortalecimiento de las entidades nacionales y regionales técnicas y operativas del SNPAD; fortalecimiento de los comités regionales y locales de prevención y atención de desastres; medidas de protección y contingencia en obras de infraestructura; desarrollo y actualización de planes de emergencia y contingencia; diseño de mecanismos eficientes y de tratamiento preferencial de proyectos de reconstrucción; Sistema Integrado de Información para la prevención y atención de desastres.

10.1.4 Socialización de la Prevención y Mitigación de Riesgos

Las entidades públicas y privadas, los organismos no gubernamentales y la sociedad civil comprometidos en el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres, participarán activamente en la ejecución y desarrollo de los siguientes subprogramas: información pública para la prevención, mitigación y reacción adecuada de la comunidad en caso de riesgo y desastre; incorporación de los conceptos de prevención de desastres, mitigación de riesgos y protección ambiental en la educación formal y no formal; desarrollo de un sistema nacional de capacitación de funcionarios y capacitadores comunitarios y desarrollo de actividades con las organizaciones de la sociedad civil.

10.2 Programas para la desmovilización

El Programa para la desmovilización busca generar espacios propicios para la reconciliación entre los colombianos mediante la promoción de metodologías y la creación de una nueva cultura de solución pacífica de los conflictos. Incluye el apoyo necesario a los desmovilizados de las organizaciones armadas que han suscrito Acuerdos de Paz desde 1990 y a quienes de manera individual han hecho dejación de armas y se han reincorporado a la vida civil.

11. Estrategias dirigidas a zonas afectadas por el conflicto

Puesto que los programas en este campo están dirigidos a crear condiciones que le den viabilidad a la consecución de la paz y a garantizar su sostenibilidad en el largo plazo, dentro de sus objetivos se contemplan inversiones simultáneas en diferentes sectores, tanto a nivel rural como urbano, y en particular, en aquellas áreas más afectadas por las dinámicas del conflicto y la violencia. En ese sentido, no es conveniente separar o fragmentar los programas de acuerdo con sus acciones en diferentes áreas, pues su efecto, en términos de la generación de condiciones para reducir la violencia, dependerá en gran medida, de su capacidad para integrar aspectos de la política social como, por ejemplo, la atención humanitaria de emergencia o la construcción y fortalecimiento del capital humano y social, con inversiones dirigidas a promover el desarrollo de actividades económicas o productivas tales como infraestructura o fortalecimiento de la organización empresarial, entre otros.

11.1 Plan Colombia

11.1.1 Proyectos productivos participativos (rural)

Para facilitar el desarrollo de actividades económicas que proporcionen a la población alternativas para mejorar el nivel de ingreso y su calidad de vida, se busca fortalecer la organización empresarial comunitaria e incrementar la productividad y competitividad para poder competir en los mercados nacional e internacional. Lo anterior incluye capacitación productiva, agropecuaria, agroturística, agroindustrial y administrativa, de acuerdo con las necesidades particulares de cada región y producto.

11.1.2 Atención humanitaria y promoción y protección del capital humano

Se busca reconocer y atender a la población víctima de la violencia y fomentar el desarrollo del potencial de los ciudadanos, como individuos y como comunidad, que les permita ser productivos económica y socialmente. Involucra, de una parte, acciones de atención humanitaria a víctimas de la violencia para mitigar las pérdidas causadas por ésta, asistencia alimentaria, refugio, salud y saneamiento básico; y de otra, la atención a la población desplazada en temas como: cuantificación y cualificación de la población, atención de emergencias, prevención, retorno y reubicación.

11.1.3 Desarrollo institucional y fortalecimiento del capital social

Busca alterar los patrones de comportamiento a través de los cuales se desarrolla y reproduce la violencia, fortaleciendo la acción de organizaciones locales en temas de paz, resolución de conflictos y violencia intrafamiliar, entre otros. Apoyará el fortalecimiento de ONG locales, nacionales o internacionales que involucran a la comunidad de manera directa en el tratamiento de los efectos de la violencia en niños, jóvenes y discapacitados, y en los comportamientos aprendidos en relación con la resolución violenta de los conflictos.

11.1.4 Infraestructura para la Paz

Promoverá el desarrollo de proyectos de infraestructura que permitan comunicar y viabilizar económica y socialmente las actividades productivas, mejorar la calidad de vida de la población y desarticular de los factores socioeconómicos que refuerzan la violencia. Identificará las necesidades de construcción, rehabilitación y mantenimiento de proyectos de redes secundarias y terciarias, vías fluviales, electrificación rural, e infraestructura social en zonas críticas de violencia, que además son indispensables para asegurar el éxito de los proyectos productivos participativos.

Para el desarrollo de este subprograma, fue creado mediante Ley 487 de diciembre de 1998 el "Fondo de Inversión para la Paz" como principal instrumento de financiación, a través de recursos públicos, contribuciones privadas, créditos externos y donaciones de organizaciones y gobiernos amigos, para programas y proyectos estructurados que promuevan aspectos tales como el desarrollo del sector agropecuario y la preservación del medio ambiente, proyectos productivos de reforma agraria, planes de desarrollo para las zonas de reserva campesina, el fortalecimiento de la sociedad civil en las zonas más afectadas por el conflicto armado y la violencia, el desarrollo de la infraestructura en estas mismas zonas, la reinstitucionalización de la justicia y la recuperación de la seguridad, así como una agenda política de negociación con los grupos armados.

11.1.5 Promoción de la sostenibilidad ambiental

Busca generar beneficios sociales en las comunidades de zonas afectadas por el conflicto, de forma que por medio de la provisión de bienes y servicios ambientales, se pueda dinamizar el desarrollo regional, con énfasis en la generación de empleo y mayores niveles de ingreso. En este sentido, se contemplan acciones del programa de sostenibilidad de procesos productivos endógenos de la política ambiental del Plan, el desarrollo de proyectos de aprovechamiento sostenibles de los bosques, reforestación mediante plantaciones productoras-protectoras, proyectos silviculturales y la promoción del ecoturismo, especialmente en las áreas protegidas del nivel nacional, regional o municipal. El propósito es que todos estos proyectos involucren a la población de las áreas ambientalmente estratégicas, áreas protegidas y zonas de amortiguación. Igualmente, se busca generar beneficios en otras zonas que por su potencial turístico natural y cultural, permiten la obtención de este tipo de bienes y servicios.

11.2 Políticas de paz y convivencia ciudadana

11.2.1 Programa de convivencia y seguridad ciudadana

Desarrolla estrategias de lucha contra la violencia en zonas urbanas, bajo una doble orientación: por una parte, políticas de control de la criminalidad y las expresiones violentas y por otra parte, políticas con mayor énfasis en la prevención de la violencia y en el desarrollo de códigos de convivencia y mecanismos alternativos de resolución de conflictos en las ciudades, entre otros.

12. Defensa y seguridad

El objetivo central del sector defensa y seguridad del país es contribuir a la consolidación de un entorno de seguridad y confianza ciudadana como base para una paz justa y duradera, que sea el cimiento del desarrollo social y económico.

Con ello se pretende fortalecer al estamento militar y de policía, con el fin de reafirmar el pleno ejercicio de la autoridad y el imperio de la ley y afianzar la legitimidad del Estado. Así mismo, se busca consolidar un sistema de convivencia ciudadana y seguridad pública, de manera tal que se pueda actuar sobre el crimen en forma eficaz.

Para alcanzar este objetivo central, se trabajará en los siguientes objetivos específicos:

Incrementar los niveles de efectividad de las operaciones de la fuerza pública.

Neutralizar y desestabilizar la capacidad de los grupos e individuos al margen de la ley.

Mantener una capacidad disuasiva, real y creible, frente a amenazas externas.

Disminuir los índices de delincuencia.

Estos objetivos se pretenden alcanzar con una organización altamente capacitada para conducir con eficacia y eficiencia las operaciones. En este sentido, la movilidad y el apoyo táctico se consideran de vital importancia, en la medida que se incrementa la capacidad de combate de las fuerzas, dotándolas de los equipos y medios necesarios, como es el caso de la adquisición de helicópteros artillados.

Así mismo, con el fin de aumentar los niveles de alistamiento, se garantizará un apoyo logístico y de mantenimiento técnico a los materiales y equipos con que actualmente cuenta el sector.

Adicionalmente, se fortalecerán las capacidades de inteligencia y telemática, ampliando la cobertura, integración y oportunidad de la información. Todo ello debe tener como complemento una Fuerza Pública capacitada y empleada eficientemente, toda vez que la calidad del recurso humano constituye un punto fundamental sobre cualquier operación orientada hacia la protección de los intereses del Estado, especialmente en materia de protección y respeto de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

Finalmente, se pretende mejorar los índices de seguridad pública, mediante la profesionalización y tecnificación de las intervenciones policiales, la prevención del delito y la reducción de la criminalidad.

Como objetivo fundamental para el fortalecimiento de la seguridad nacional, se prevé la destinación de recursos de inversión para el desarrollo y consolidación de las labores de inteligencia adelantadas por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

Dichas labores se orientarán a la producción de información que facilite la toma de decisiones en materia de seguridad estatal y en la realización de investigaciones especializadas de aquellos fenómenos que afecten los intereses nacionales.

Los objetivos planteados serán desarrollados a través de la modernización de la infraestructura tecnológica, específicamente en materia de procesamiento de datos y comunicaciones, así como con el robustecimiento de los mecanismos de cooperación interinstitucionales nacionales e internacionales.

De los recursos asignados al sector defensa se destinará el 16.5% para la Policía Nacional, entidad que dará prioridad a los programas operativos, particularmente a la construcción de cuarteles y estaciones de Policía y a la adquisición de equipo operacional.

13. Grupos étnicos

13.1 Grupos étnicos-pueblos indígenas

La política para los pueblos indígenas estará orientada hacia la defensa, apoyo, fortalecimiento y consolidación de los derechos étnicos y culturales, consagrados en las normas constitucionales y legales. Dicha política desarrollará los siguientes objetivos:

13.1.1 Materia agraria

Se promoverá el proceso de dotación de tierras mediante la constitución de resguardos, así como su saneamiento y ampliación, en los casos en que se considere necesario, para el desarrollo de los pueblos indígenas.

Se deberá asegurar la participación de los indígenas en los programas de reforma agraria. Previamente debe elaborarse por el Gobierno Nacional un inventario claro y preciso de las tierras que pertenecen a los pueblos indígenas, asegurándoles la propiedad y la posesión sobre las mismas.

13.1.2 Salud

Se fortalecerá y consolidará las aseguradoras indígenas del régimen subsidiado de salud, buscando el incremento sustancial en la afiliación de los indígenas y la adecuación de los servicios a la cosmovisión y las prácticas culturales de las comunidades. De igual forma, se establecerán mecanismos para diseñar conjuntamente entre comunidades y organizaciones indígenas y entre éstas y el Gobierno Nacional un régimen que garantice la efectividad de los servicios en esta materia.

13.1.3 Educación

Se desarrollarán programas de etnoeducación, con especial énfasis en la educación bilingüe y multicultural, en la educación primaria y la ampliación de la cobertura de la educación secundaria por medio de metodologías innovadoras de pertinencia para grupos de población dispersa. Así mismo, se estudiarán mecanismos para modificar el Decreto 804 de 1995 sobre etnoeducación. Se buscará que las instituciones de educación superior brinden facilidades financieras a los estudiantes indígenas, bajo la coordinación de los Ministerios de Educación y del Interior.

13.1.4 Desarrollo institucional

Se desarrollarán acciones encaminadas a destinar recursos para atender prioritariamente el apoyo a la conformación de los territorios indígenas como entidades territoriales, proceso de capacitación en gestión político-administrativa de los resguardos y nuevos entes territoriales; formulación de planes de desarrollo o planes de vida y procesos de capacitación para la generación de propuestas legislativas en materia de salud y minas, en cabeza del Ministerio del Interior. De igual manera, se asesorará y apoyará programas en gestión pública, con énfasis en la administración de los recursos de transferencias.

13.1.5 Grupos de población vulnerable

De igual forma, se buscará elaborar y actualizar la información cartográfica y estadística de los territorios indígenas, mediante una base de datos que facilite el proceso de asesoría autogestionaria y jurídica. Se buscará consolidar mecanismos para la defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas, de atención a la población desplazada y de desarrollo de estrategias para una rápida reinserción en sus territorios y atenderá eficazmente la situación de vulnerabilidad en aquellos casos en que existan pueblos indígenas con precarias condiciones de vida, desintegración cultural, falta de territorios para su subsistencia física y cultural.

13.1.6 Derechos Humanos

Se impulsará y fortalecerá la Comisión de Derechos Humanos buscando acuerdos acerca de las medidas legislativas y administrativas que puedan afectar a los pueblos indígenas.

13.1.7 Relaciones Estado-Pueblos indígenas

Se adecuará y mejorará los canales de coordinación en la implementación de la política indígena entre los distintos niveles de gobierno, así como entre las instituciones sectoriales, procurando en todo caso una cabal atención al convenio de La María-Piendamó, suscrito entre el Gobierno y las autoridades indígenas para el cual se asignarán dieciséis mil millones de pesos ($16.000.000.000) moneda corriente.

13.1.8 Jurisdicción especial indígena

Se buscará ampliar la cobertura en los instrumentos de justicia en territorios indígenas, mediante la promoción de las formas tradicionales de resolución de conflictos y el desarrollo de la jurisdicción especial indígena. Diseñará y aplicará los mecanismos necesarios para la intermediación en la resolución de conflictos generados en los territorios indígenas, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Consejo Superior de la Judicatura.

13.1.9 Prevención y atención de desastres

Se promoverá el desarrollo de un esquema interinstitucional que permita la coordinación necesaria con el Ministerio del Medio Ambiente en la definición y utilización de mecanismos de verificación de impacto ambiental que pueda afectar a las comunidades indígenas, garantizando su participación en estos procesos.

13.1.10 Políticas internacionales y de fronteras

Se establecerán políticas internacionales y de fronteras relacionadas con los pueblos indígenas, a través del desarrollo de foros, encuentros y reuniones que permitan generar acuerdos internacionales de desarrollo, cooperación, superación de conflictos, conservación de la biodiversidad y la defensa y promoción de los derechos de los pueblos indígenas.

13.2 Grupos étnicos-Pueblos Rom

El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio del Interior, velará por la integración de estas comunidades a sus propósitos de lucha contra la pobreza y mejoramiento de su calidad de vida, respetando sus particularidades culturales y concertando con este grupo las acciones para la atención de sus principales problemas.

13.3 Grupos étnicos Afrocolombianos y raizales

Orientará sus esfuerzos a los siguientes subprogramas: saneamiento básico, salud, educación, actividades productivas y desarrollo institucional, titulación y adquisición de tierras.

Inclúyase a los grupos afrocolombianos y raizales en igualdad de condiciones al acceso de los diferentes sectores económicos, sociales y culturales.

13.3.1 Saneamiento básico

Se apoyarán las obras de infraestructura incluyéndose acciones concretas de desarrollo institucional, promoción de la participación comunitaria y la sostenibilidad técnica y financiera de los sistemas. Las acciones específicas estarán dirigidas a impulsar, a través del Ministerio de Desarrollo, el programa de la cultura del agua; promover la aplicación de tecnologías apropiadas para el desarrollo de sistemas de abastecimiento de aguas, disposición final de aguas servidas y residuos sólidos; fortalecer a los entes locales de operación autorizados por la ley.

13.3.2 Salud

Además de lo señalado en la estrategia sectorial del Plan, se apoyará la descentralización del servicio en los municipios, así como la provisión de asistencia técnica; se fortalecerán los mecanismos que garanticen el acceso a la atención básica y acciones de promoción y prevención de la población rural y urbano-marginal, considerando las particularidades etnoculturales, sociales, ambientales y económicas. De manera particular se impulsará la implementación de los planes territoriales de salud de los territorios colectivos.

13.3.3 Educación

Se apoyará técnicamente la formulación y puesta en marcha del proyecto de etnoeducación afrocolombiana en el sistema educativo nacional, impulsando proyectos de diseño curricular, de cualificación y/o profesionalización de maestros y de agentes educativos comunitarios, de producción de material educativo, así como de investigaciones socioculturales, lingüísticas, etno-históricas, entre otras.

13.3.4 Actividades productivas

Se adoptará un enfoque integral, que contemple el conocimiento de especies promisorias, así como la producción, transformación y comercialización de los productos. Las acciones de esta estrategia estarán orientadas para los siguientes propósitos: elaborar mapas productivos, apoyar proyectos para la autosubsistencia, generar planes de manejo para el aprovechamiento sostenible del bosque, elaborar proyectos productivos sostenibles, promover la creación, organización y fortalecimiento de las organizaciones de productores, microempresarios y empresarios afrocolombianos.

13.3.5 Desarrollo institucional

El objetivo es el incremento de la capacidad de gestión de las comunidades, de las organizaciones de la sociedad civil y de las autoridades municipales y afrocolombianas.

Para llevar a cabo estos propósitos se adelantarán las siguientes acciones: fortalecimiento de los procesos organizativos y de participación de la población afrocolombiana; reglamentación e implementación de la Ley 70 de 1993; diseño y aplicación de un sistema de información estadística y sociodemográfica para la población afrocolombiana; promoción de los modelos de gestión local exitosos y consolidación de las asociaciones de municipios.

13.3.6 Titulación de territorios colectivos y adquisición y dotación de tierras

Se continuará con el proceso de titulación colectiva para las comunidades indígenas y negras, y se apoyará la puesta en marcha de programas de desarrollo en los territorios titulados. Igualmente, se adoptará y pondrá en marcha un programa especial de adquisición y dotación de tierras para apoyar a las comunidades afrocolombianas que no poseen tierras, o las poseen en manera insuficiente, en aquellas áreas del país donde no es posible la titulación colectiva.

13.3.7 Raizales

Se impulsarán programas de protección al archipiélago de San Andrés y Providencia como área estratégica de desarrollo turístico del país. Así mismo, la población raizal del archipiélago, dadas sus características geográficas, sociales, culturales y económicas y la problemática actual (insularidad, sobrepoblación, marginalidad y pobreza creciente), recibirá apoyo con el propósito de buscar alternativas de solución. Para ello se revisará el régimen político administrativo de la Isla y se promoverá la puesta en práctica de los mecanismos para la participación de todos los actores sociales en los procesos de planificación y gestión del desarrollo.

14. Infraestructura

14.1 Transporte

14.1.1 Carreteras

14.1.1.1 Red primaria (troncales y transversales)

Las inversiones en la Red Primaria se orientarán a la terminación de proyectos que están actualmente en ejecución. Así mismo, se orientarán a garantizar su buen estado a través de programas adecuados de mantenimiento en los 16 mil kilómetros que la conforman. Dichos programas se complementarán con actividades de rehabilitación en 457 Km de la misma.

La expansión de la red se logrará mediante el Programa de Concesiones, a través de la inversión privada. Con esta inversión se construirán 791 Km y se rehabilitarán 750 Km. Adicionalmente, se mantendrán las vías entregadas en concesión, que para el año 2002 se estima corresponderán a cerca de 3.815 Km. Los principales proyectos se financiarán a través de recursos nacionales y provenientes de contribuciones de valorización, peajes, sobretasas a los combustibles y recursos de créditos.

Para facilitar las expansiones viales se deberán afectar y reservar los predios necesarios para adelantar su construcción.

El Gobierno Nacional asignará en los rubros correspondientes al transporte en la presente ley recursos destinados al Fondo para la reposición del parque automotor para atender en lo relacionado con la parte social del transporte, la situación de emergencia que afrontan los pequeños transportadores obligados por la Ley 105 de 1993 y sus decretos reglamentarios a destruir físicamente sus vehículos.

14.1.1.2 Red secundaria y terciaria

Los dos principales objetivos son los siguientes: rehabilitar y mantener la red secundaria y terciaria que aún esté a cargo de la Nación.

La financiación de las inversiones en estos dos programas se podrá complementar con recursos del Fondo Nacional de Regalías y eventualmente con recursos provenientes de concesiones viales regionales. Para la identificación de oportunidades en estos últimos se adelantará un estudio financiado con recursos del presupuesto nacional.

Estos programas se complementarán con los recursos del Fondo Nacional de Regalías y sobretasa nacional del ACPM.

El Gobierno Nacional apoyará los proyectos de vías que impulsen el desarrollo de los municipios y departamentos de la costa en especial el proyecto de mejoramiento y construcción de la carretera Santa Rosa de Lima soplaviento (incluye construcción del puente sobre el Canal del Dique, entre los municipios de San Estanislao de Koska Soplaviento).

Esta obra beneficia y desarrolla los siguientes municipios:

  1. Santa Rosa de Lima.

  2. Villanueva.

  3. San Estanislao de Koska.

  4. Soplaviento.

  5. San Cristóbal.

  6. Calamar.

  7. Arroyo Hondo.

14.1.2 Sector aeronáutico y aeroportuario

Los recursos de la Nación se destinarán a aumentar la seguridad del espacio aéreo y a mantener la infraestructura existente. Estos montos se complementarán con un programa de apoyo al proceso de descentralización y privatización aeroportuaria. Dicho programa se adelantará mediante la entrega en concesión de los principales aeropuertos del país.

14.1.3 Programa ferroviario

En el sector férreo, se invertirán recursos provenientes de aportes de la Nación orientados a cubrir el desarrollo del subprograma de rehabilitación de la red férrea nacional a través del sistema de concesiones. Dichos aportes complementarán los recursos provenientes del sector privado, los cuales se invertirán tanto en la red férrea del Pacífico como en la red férrea del Atlántico.

El programa comprende el mantenimiento de 240 Km a través del sector público. Con los recursos privados se apoyará el programa de rehabilitación de 1.237 Km y se mantendrá la red entregada en concesión, que en el 2002 ascenderá a 1.890 Km.

14.1.4 Programa fluvial

Mediante el Plan de Inversiones del sector fluvial se pretende para las cuencas del Magdalena, Orinoco, Amazonas, Atrato y la Cuenca del Pacífico con su red de transporte por ríos y esteros.

Mejorar y mantener la infraestructura de servicios en la red fluvial, monitoreo de los ríos, rehabilitación de los canales de navegación, limpieza y destronque, obras de defensa contra la erosión, señalización y balizaje. Se pretende realizar la rehabilitación de la Ciénaga de la Virgen y diseñar políticas de concesión del río Meta, el cual incluirá la construcción de un puerto en la Banqueta y obras de canalización para garantizar su navegabilidad, estableciendo posteriormente el sistema de peajes. Así mismo, se propenderá la iniciación del programa de concesión del sistema de navegabilidad del río Magdalena y sus puertos fluviales.

El Gobierno Nacional le dará especial importancia al transporte fluvial dentro del programa de expansión vial. Para ello, apropiará los recursos necesarios dentro del Presupuesto Nacional y el Fondo de Inversiones para la Paz (Plan Colombia).

Se considera fundamental la participación de Colombia en el proyecto de la Integración Fluvial de Suramérica (IFSA) tanto por las implicaciones de este proyecto en lo que respecta a la infraestructura del transporte indispensable para la integración comercial del Grupo Andino con el Mercosur, como por los enormes potenciales de desarrollo agrícola, pecuario y forestal de la Amazonia y Orinoquia colombiana lo que, a su vez, abre enormes perspectivas de progreso y de paz para esas regiones, habiéndose detectado ofertas de inversión extranjera como apoyo a los limitados recursos del Gobierno Nacional.

14.1.5 Programa marítimo

En los puertos marítimos se desarrollará el programa de concesión de los canales de acceso. Se pretende concesionar la profundización, mantenimiento, operación y construcción de obras complementarias a los canales de acceso, inicialmente en los puertos de Barranquilla y Buenaventura. Adicionalmente, con los recursos del Gobierno Nacional, se mantendrán los canales de acceso a los puertos no concesionados.

14.2 Minas y energía

14.2.1 Electricidad

Las acciones del Gobierno Nacional en el sector eléctrico están orientadas a consolidar el marco regulatorio existente, fomentar la participación de nuevos agentes en el mercado, incrementar la cobertura de energía en zonas rurales con énfasis en los nuevos departamentos y solucionar los problemas de administración de las empresas estatales que amenacen la integralidad física del sistema.

14.2.1.1 Generación eléctrica

Con el fin de incrementar la confiabilidad y solidez del sistema, se espera aumentar la capacidad instalada, a través de recursos hídricos y térmicos a un total de 14.389 MW en el año 2000.

Además de los proyectos previstos para entrar en operación en el 2002, se considerará la realización de otros proyectos que entrarán a reforzar la generación futura del país, dando preferencia al desarrollo de aquellos proyectos hidroeléctricos, térmicos y geotérmicos que sean de mínima afectación ambiental, viables financieramente, económicamente competitivos y que por su localización se conviertan en polo de desarrollo de las regiones más deprimidas. En especial, se dará preferencia a aquellos proyectos que permitan viabilizar los propósitos de desarrollo regional y nacional previstos en el Programa de Bosques del Plan Nacional de Desarrollo.

14.2.1.2 Transmisión eléctrica

Con el objetivo que el sector de la transmisión opere bajo condiciones de competencia, y se aseguren las obras de transmisión de forma tal que se garantice calidad, continuidad y seguridad, minimizando el sobrecosto operativo por las restricciones y pérdidas por el sistema, se iniciarán convocatorias públicas para el diseño, operación y construcción de las mismas. Para el año 2002 se tendrán 1.931 Km de líneas de transmisión adicionales.

14.2.1.3 Uso racional y eficiente de la energía

El objetivo de las políticas gubernamentales en materia de uso racional y eficiente de la energía está encaminado a lograr la eficiencia en el consumo energético en el país, sustituir las fuentes de energía eléctrica no adecuadas al uso final y optimizar la conversión de energéticos, para lo cual se fortalecerá el programa de sustitución de gasolina por gas combustible en transporte vehicular, se crearán las facilidades financieras, tecnológicas y regulatorias para aprovechar el potencial de cogeneración y se desarrollarán metodologías de ahorro en los subsectores más representativos de la industria.

14.2.1.4 Zonas No Interconectadas, ZNI

Corresponden a aquellas áreas del país que no reciben servicio de energía eléctrica a través del Sistema Interconectado Nacional (SIN). Se establecerá un Plan de Energización en las ZNI, acorde con las necesidades y potencial energético de las regiones y se incrementará la cobertura en zonas rurales y aisladas. Finalmente se implementará y consolidará un esquema apropiado que aporte soluciones energéticas integrales y en lo posible autosostenibles para las ZNI.

14.2.1.5 Subsidios

Se extiende el período de desmonte de los subsidios superiores a los autorizados por la Ley 142 de 1994 (extralegales), para el servicio público de energía y se instrumentarán operativa y financieramente los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos para energía y gas, lo cual permitirá incrementar la cobertura de los servicios y mejorar la calidad de vida de los habitantes.

14.2.2 Petróleo

14.2.2.1 Exploración de hidrocarburos

Se incrementará el número de pozos de forma directa o en asocio con terceros; se buscará el aumento de las reservas, con el objeto de mantener la producción actual, y evitar un posible desabastecimiento de crudo en el futuro.

Se impulsarán mecanismos que permitan mejorar las condiciones de competitividad del sector, tales como la flexibilización del régimen de regalías.

14.2.2.2 Producción de petróleo

Para mantener la producción actual de crudo en 800 KBPDC se deberá destinar gran parte de las inversiones de Ecopetrol en la perforación de pozos de desarrollo.

14.2.2.3 Transporte de crudo

La inversión de Ecopetrol se concentrará principalmente en el incremento de la capacidad de los poliductos actuales. Le siguen en importancia la construcción de ductos para nuevos hallazgos, así como la adecuación de estaciones y líneas que así lo requieran. Adicionalmente, se desarrollarán proyectos de control de pérdidas, almacenamiento y seguridad.

14.2.2.4 Gas

14.2.2.4.1 Transporte de gas

Se concentrará en la ampliación de la capacidad de transporte de la red troncal de gas, principalmente en el gasoducto Ballena-Barrancabermeja, con lo cual se cumple con las necesidades del mercado. Adicionalmente, se ejecutarán programas de adecuación y mantenimiento de los gasoductos existentes.

14.2.2.4.2 Almacenamiento subterráneo

Con el objeto de reducir la vulnerabilidad del sistema troncal de transporte de gas se desarrollará este proyecto, que permitirá incrementar la confiabilidad de suministro a todos los agentes del sector.

14.2.2.4.3 Refinación

Se llevará a cabo inversiones en las refinerías de Ecopetrol con el fin de mitigar su impacto ambiental e incrementar su productividad.

14.2.3 Minería

14.2.3.1 Exploración básica en minería

Las actividades de prospección y exploración básica desarrolladas por Ingeominas incrementarán el nivel de cobertura del conocimiento geocientífico del territorio nacional. Esto con el propósito de dimensionar los riesgos geológicos, de tal forma que se incentive la inversión privada en las actividades de exploración y explotación minera.

El Gobierno buscará canalizar los recursos de regalías para el fomento de la minería, a través de Ingeominas y la Empresa Nacional Minera Ltda.

14.2.3.2 Explotación de minerales

Se incrementará la explotación de minerales; en particular, el Complejo Cerrejón Zona Norte adelantará inversiones en la adecuación de nuevas áreas de minería, así como inversiones dirigidas a desarrollar la infraestructura de transporte que permita el adecuado acceso a nuevas áreas mineras, infraestructura de energía y el programa de reposición de equipos. A partir del año 2000 se espera que las inversiones sean en su totalidad asumidas por el sector privado, con la enajenación de los intereses de la Nación en el Complejo Cerrejón Zona Norte.

14.2.3.3 Promoción y administración

Con el fin de fortalecer técnicamente los agentes productores mineros, se estructurará una matriz de capacitación técnica en las actividades de exploración y explotación de la minería informal, mediante programas ambientales, operativos y empresariales. Esta matriz estará en cabeza de la Empresa Nacional Minera Ltda., y contribuirá a resolver las limitaciones en la comercialización y transformación de los minerales, factores críticos para lograr la competitividad del sector y permitir el desarrollo económico y social de las regiones más deprimidas.

14.2.3.4 Promoción de proyectos de carbón coquizable

Con el fin de aprovechar el potencial de carbón coquizable del país, el Gobierno Nacional propenderá por el desarrollo de proyectos de iniciativa privada, preferiblemente en zonas portuarias, para la producción de coque metalúrgico, encaminados a la exportación del material o para uso siderúrgico.

15. Comunicaciones

15.1 Telecomunicaciones

Las acciones gubernamentales contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo para que el sector de telecomunicaciones contribuya al aumento de la productividad y la competitividad y al mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos son las siguientes:

  1. Lograr la cobertura nacional de los servicios de telecomunicaciones.

  2. Fortalecer el marco regulatorio e institucional del sector.

  3. Consolidar la liberalización del mercado.

  4. Fomentar la participación de nuevos agentes en la prestación de los servicios y

  5. Propiciar el desarrollo de la Infraestructura colombiana de la información.

15.2 Telefonía local

En telefonía local, las acciones del Plan estarán dirigidas a aumentar el cubrimiento y la calidad del servicio telefónico. Los operadores telefónicos públicos, privados y mixtos realizarán inversiones en expansión y reposición de sus redes de conmutación y transmisión, así como de su planta externa.

15.3 Telefonía de larga distancia

Los nuevos operadores del servicio de telefonía de larga distancia realizarán inversiones orientadas a financiar la construcción y expansión de las nuevas redes de larga distancia. Esto, mediante el tendido de modernos sistemas de fibra óptica, microondas y radioenlaces, para ofrecer sus servicios en buena parte del territorio nacional. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, realizará inversiones tendientes a modernizar sus redes troncales y alternas y a participar en el sistema de cable submarino Maya I.

15.4 Telefonía móvil celular y PCS

Con la adjudicación de las concesiones de los Sistemas de Comunicaciones Personales, PCS, se pretende atraer importantes inversiones en nuevos servicios inalámbricos móviles y en las redes de telefonía móvil celular. Estas inversiones estarán dirigidas a la instalación y puesta en funcionamiento de redes para la prestación de servicios de telecomunicaciones en la banda de 1.8 a 2.0 Ghz. Se incentivará de esta manera la competencia en la prestación de servicios inalámbricos móviles y fijos de telecomunicaciones.

15.5 Telefonía social

Mediante la ejecución del Plan de Telefonía Social y del Plan Nacional de Servicio Universal, el Fondo de Comunicaciones financiará inversiones con el objeto de garantizar que la totalidad de los municipios del país y que las localidades con necesidades de desarrollo más apremiantes, cuenten con acceso a servicios de telecomunicaciones comunitarios y rurales. Adicionalmente, se espera que durante el cuatrienio se generen incentivos a la participación de nuevos agentes en la provisión del servicio universal en el país.

15.6 Valor agregado

En la prestación de los servicios de valor agregado se espera un dinámico crecimiento en la oferta de servicios telemáticos y de valor agregado ofrecidos en la actualidad a los sectores productivos, que le permitirá a la economía nacional incrementar sus niveles de competitividad en los mercados internacionales.

15.7 Televisión

Las acciones del sector público en televisión comprenden el Plan de Fortalecimiento Técnico para Inravisión y los canales regionales. Las prioridades de este plan se enfocarán al mejoramiento y expansión del cubrimiento de los canales públicos de televisión, mediante el uso de segmentos satelitales de televisión y a la reposición de los sistemas de emisión, producción, transmisión y difusión. También se buscará el fortalecimiento de la televisión educativa y cultural pública. La inversión privada por su parte se orientará al mejoramiento del cubrimiento y capacidades técnicas de los canales privados de televisión de cobertura nacional y local y al montaje de las redes de los nuevos concesionarios de televisión por suscripción zonal y local.

15.8 Otros servicios

Para el servicio de correo, el sector público realizará inversiones en el período 1999-2002, para ampliar su oferta y mejorar su eficiencia operativa. Adicionalmente, se propenderá por la asignación de recursos de inversión para el programa de investigación y desarrollo de Telecom. El Gobierno Nacional también promoverá el uso masivo de Internet a través del desarrollo de una infraestructura de telecomunicaciones e informática que permita una adecuada cobertura de Internet en el país. Promoverá así mismo el fortalecimiento de las redes universitarias y de investigación, buscando el mejoramiento de las conexiones existentes con los demás centros académicos y de investigación en el mundo.

16. Comercio exterior

El diseño de la política de comercio exterior favorecerá la adaptación del sector empresarial colombiano a los retos y oportunidades que se derivan de los nuevos esquemas de organización industrial y del mayor grado de competitividad que se debe alcanzar en el contexto internacional.

En desarrollo del artículo 337 de la Constitución Nacional, facúltese al Gobierno Nacional para crear zonas especiales económicas de exportación en cuatro municipios de frontera ubicados cada uno de ellos en una región diferente del país, cuyas actividades económicas tendrán como finalidad única atraer inversiones y fortalecer el proceso de exportación nacional mediante la creación de condiciones especiales que favorezcan la concurrencia de capital privado. El Gobierno tendrá seis meses para reglamentar estas zonas.

16.1 Industria y comercio

Para lograr competir con éxito tanto en el mercado internacional como en el mercado local, se buscará el fortalecimiento de la oferta productiva exportable, lo que permitirá consolidar patrones de internacionalización sostenibles a mediano y largo plazo.

16.1.1 Apoyo al desarrollo empresarial

16.1.1.1 Fondo Nacional de Productividad y Competitividad

La base de la política industrial será el fortalecimiento del aparato productivo para diversificar y consolidar la oferta exportable colombiana en los mercados internacionales, mediante la implementación de un único ente coordinador, financiero y de gestión, conformado por las entidades que apoyan y apalancan el desarrollo empresarial, a través de la creación del Fondo Nacional de Productividad y Competitividad.

Se asegura así, la coherencia en la complementariedad entre las acciones del Sistema Nacional de Innovación, el Sistema de Servicios a las Exportaciones, el Sistema Nacional de Crédito a las pequeñas y medianas empresas Pymes, y las acciones contempladas en la política de desarrollo exportador, industrial y tecnológico.

Bajo este esquema de intervención tendiente a elevar la competitividad empresarial, se pondrá en marcha un nuevo modelo de atención y asistencia técnica a las empresas que aseguren una mayor fluidez interinstitucional y promueva modalidades y ritmos de intervención, integrales y transversales. Para efectos de robustecer la competitividad de productos exportables, el Fondo promoverá proyectos que generen cambios fundamentales en la organización de la producción, mediante la introducción creciente de procesos de innovación, elevación de la calidad del producto y el mejoramiento de las técnicas modernas de gestión de la producción y de la comercialización. Se orientará el apoyo a la producción industrial a través de la promoción de actividades que estimulen la calidad, innovación, renovación y diversificación de los productos, la incorporación de tecnologías de diseño a la industria y, en general, la consolidación de la oferta de servicios de asistencia técnica y financiamiento. Serán de especial interés los proyectos que promuevan y consoliden la actividad exportadora en las zonas fronterizas del país, para lo cual se diseñará una línea de atención, teniendo en cuenta las características de las respectivas zonas.

Así mismo, el Fondo incluirá recursos de inversión y riesgo en empresas viables y que hayan demostrado en los últimos cinco (5) años capacidades para generar empleo y para ser productivas y competitivas en los mercados domésticos o de exportación.

En desarrollo de esta estrategia, el Gobierno Nacional podrá asignar a Bancoldex o Fiducoldex, de manera directa y sin previa licitación, la administración de los patrimonios autónomos que se creen en desarrollo del Fondo Nacional de Productividad y Competitividad.

16.1.1.2 Fomento a la innovación

Se apoyará el desarrollo científico y la innovación tecnológica, a través de la consolidación de los programas, proyectos y actividades de las instituciones y estrategias creadas a partir de la conformación del sistema nacional de ciencia y tecnología.

El propósito será orientar los recursos disponibles a la financiación de actividades científicas en sectores estratégicos. Esto, teniendo siempre en cuenta las necesidades de competitividad de la sociedad, los requerimientos del sector exportador que necesiten apoyo a la innovación y gestión competitiva junto con la capacitación del recurso humano en aspectos técnicos y tecnológicos.

En desarrollo de una política de estado de ciencia y tecnología se reglamentará y desarrollará la Ley 29 de 1990 con los siguientes aspectos principalmente:

  1. Para establecer los instrumentos y mecanismos para que, en un plazo no mayor de dos años, se formule un plan de ciencia y tecnología de mediano y largo plazo, concertado con la comunidad científica y el sector productivo.

  2. Se diseñará un mecanismo de coordinación presupuestal para ciencia y tecnología. Los artículos 4o. y 7o. se reglamentarán con el fin de garantizar que en el término de un año, dicho mecanismo se encuentre en funcionamiento.

  3. Se pondrá en operación la diplomacia científica y tecnológica, con base en lo establecido en el artículo 9o. de la Ley 29 de 1990.

  4. Se presentará al Congreso una ley complementaria de la Ley 29 de 1990, que establezca incentivos, excepciones, descuentos tributarios y demás ventajas tributarias para fomentar la ciencia y la tecnología.

  5. Se reglamentarán los artículos 5o. y 10 de la Ley 29 de 1990, con el fin de ejecutar lo establecido.

16.1.1.3 Apoyo a la promoción de la competencia, propiedad industrial y mejoramiento de la calidad.

Este programa buscará que la Superintendencia de Industria y Comercio y las demás entidades con responsabilidades en el campo, cuenten con la infraestructura física y humana necesaria para administrar eficientemente el Sistema Nacional de Calidad, con énfasis en el cumplimiento de estándares internacionales como mecanismo para ganar mercados externos y proteger a nuestros consumidores.

Se logrará en esa entidad y otras, esquemas institucionales idóneos y adecuadamente dotados de recursos para asegurar la efectividad de los derechos de los consumidores y el cumplimiento de las normas sobre competencia desleal y prácticas comerciales restrictivas.

El Plan propone avanzar en la dotación de recursos para la administración del Sistema de Propiedad Industrial, poniendo fin al atraso histórico y sacando provecho para el país de las oportunidades que se abren con el ingreso de Colombia a tratados multilaterales, tales como el acuerdo sobre los aspectos de la propiedad intelectual relacionados con el comercio, ADPIC, anexo de la OMC y el tratado de Cooperación en materia de patentes, PCT.

16.1.1.4 Modernización de las actividades del Estado hacia el sector exportador.

Conjuntamente con la modernización de las entidades del Estado que deben coordinar, apoyar y controlar los aspectos operativos del comercio exterior, se revisarán los trámites de importación y exportación de bienes, servicios y tecnología, y se compilará la totalidad de las disposiciones vigentes en materia de política comercial colombiana.

16.1.1.5 Programas para la microempresa.

El Ministerio de Desarrollo en coordinación con la Corporación para el Desarrollo de las Mícroempresas, buscará fortalecer y hacer operantes los organismos existentes de coordinación del Plan Nacional para la Microempresa, en especial el consejo asesor de política para la microempresa, desarrollar los mecanismos pertinentes para la ampliación de la cobertura regional y de usuarios y propender porque se continúen apropiando los recursos para garantizar la continuación y el crecimiento de los programas del Plan. Así mismo, se procurará el fortalecimiento institucional y técnico de las entidades ejecutoras del Plan, cofinanciando en la misma forma que en el pasado, los programas ejecutados por ellas y lograr mantener, flexibilizándolos, los mecanismos existentes de crédito a las microempresas, buscando acrecentar los recursos disponibles para satisfacer la demanda, creando en la medida de lo posible, un fondo permanente.

Los programas para la microempresa estarán dirigidos igualmente a la modernización y estímulo del pequeño comercio y las tiendas de barrio.

16.2 Turismo

Con este propósito se orientarán recursos al Fondo de Promoción Turístico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 300 de 1996. De igual forma, se canalizarán fondos a actividades tales como la capacitación de la policía de turismo y el desarrollo de una cultura de promoción del turismo. Se establecerá una estrategia conjunta con las autoridades ambientales para la promoción del Ecoturismo.

17. Ciencia y tecnología

Para el cumplimiento de los objetivos del Plan de Desarrollo se requiere de una política de ciencia y tecnología que permita avanzar en todas las áreas del conocimiento y en sus aplicaciones, dando prelación a las tecnologías dirigidas a la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos y al logro de la competitividad internacional del aparato productivo colombiano. Por su naturaleza, las actividades científicas y tecnológicas son multisectoriales e involucran los distintos niveles territoriales del país.

17.1 Fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología (SNCYT)

Considerando que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología es la primera instancia del SNCYT, el Plan se compromete con emprender las mejoras institucionales que requiere el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología para mejorar la articulación de los diversos componentes y actores institucionales públicos y privados de los diferentes órdenes regionales comprometidos en el desarrollo científico y tecnológico. Los niveles del sistema involucran el diseño de políticas, de estrategias de financiamiento, de promoción, de sostenibilidad y de ejecución de actividades científicas y tecnológicas coordinadas. Se robustecerán los Consejos Nacionales de Programas y se adecuarán las Comisiones Regionales.

17.2 Subsistema educativo, científico y cultura

17.2.1 Educación en ciencias

Se impulsarán los programas de educación en ciencias que incluyan la formación de docentes e investigadores no sólo para la universidad y la industria sino para la educación básica, así como la dotación de laboratorios de enseñanza en todos los niveles.

17.2.2 Formación de investigadores

Es necesario lograr la formación de una masa crítica de investigadores y profesionales especializados en áreas estratégicas para el país. Se fortalecerán los programas de formación doctoral, se establecerán programas nacionales de investigación orientados al desarrollo de conocimientos en ciencias básicas, ciencias sociales, ingenierías y otras disciplinas o áreas consideradas como estratégicas. Especial interés tendrá el uso de la infraestructura investigativa de los centros de educación superior pública y privada y de los centros de investigación independientes.

17.2.3 Sistema nacional de información

Se fortalecerá el Sistema Nacional de información sobre actividades de ciencia y tecnología adelantado e instrumentado por Colciencias para facilitar la toma de decisiones por parte de los organismos responsables de la planeación y decisiones en la materia.

17.2.4 Vinculación del SENA al SNCYT

Se buscará vincular al SENA a la política de ciencia y tecnología, evitando la dispersión de esfuerzos y duplicidad de actividades con otras entidades como Colciencias y otros centros privados de desarrollo tecnológico, y superar la desarticulación de la capacitación otorgada por el SENA, el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y el sistema educativo global. Se garantizará la destinación del 20% de los recursos del SENA (Ley 344 de 1996) a los programas de competitividad, desarrollo tecnológico e innovación, mediante el desarrollo de la Ley 29 de 1990.

17.3 Subsistema natural. Utilización racional de recursos

Se mejorará la capacidad científica y tecnológica del país para estudiar, conocer, conservar y utilizar racionalmente sus recursos naturales y su biodiversidad y desarrollar proyectos productivos en áreas prioritarias como las agroindustrias, las ciencias y tecnologías del mar, las ciencias del medio ambiente, la energía y la minería. Se impulsarán nuevos proyectos de producción que utilicen tecnologías de punta como la moderna biotecnología, la ingeniería genética, las ciencias de la información, la telemática, las tecnologías biomédicas, los nuevos materiales, la microelectrónica y la industria farmacéutica.

17.4 Subsistema social

17.4.1 Salud

El SNCYT apoyará el incremento de la cobertura y el mejoramiento de la calidad de los programas de prevención y promoción de la salud, así como el mejoramiento de los niveles de nutrición de niñez.

17.5 Ciencias sociales

Dado el carácter prioritario del proceso de paz la investigación en ciencias sociales se constituye en elemento articular de las políticas públicas tendientes a mejorar las condiciones socioeconómicas y de calidad de vida. En consecuencia se respaldará la investigación en ciencias sociales en universidades y centros independientes de investigación.

17.6 Cooperación técnica internacional

Se atraerá y racionalizará el uso de los recursos de cooperación técnica internacional para apoyar el desarrollo científico y tecnológico, de acuerdo con los objetivos del Plan. La Agencia de Cooperación tecnológica trabajará en coordinación con el SNCYT para tal efecto.

17.7 Comisión de ciencia y tecnología en el Congreso de la República

Se promoverá la creación en el Congreso de una Comisión de ciencia y tecnología cuya preocupación central será el desarrollo legislativo y el control político relacionado con el desarrollo de la ciencia y la tecnología en el país.

18. Infraestructura social

18.1 Vivienda

18.1.1 Programa de vivienda urbana

El programa de vivienda urbana tiene como objetivo la construcción de 500 mil soluciones de vivienda nueva, 420 mil serán de interés social (valor inferior a 200 SMLM) siendo respaldadas con subsidio 242 mil viviendas. Los recursos del subsidio provendrán fundamentalmente del presupuesto nacional, las rentas parafiscales administradoras por las Cajas de Compensación Familiar y la Caja de Vivienda Militar, siendo complementados con aportes municipales. Adicionalmente a los subsidios, se contará con recursos del ahorro de las familias y crédito del Fondo Nacional de Ahorro y del Sistema Finaciero (sic).

La política de vivienda de interés social continuará basada en la orientación de subsidios a la demanda, dirigidos a la compra de vivienda nueva y para lotes con unidad mínima desarrollable. Con el objetivo de concentrar los recursos disponibles para el subsidio familiar de vivienda, se dará preferencia a soluciones de costo mínimo con un esquema progresivo de subsidios, reviviendo el sistema de ahorro programado. Igualmente se dará transparencia al sistema mediante la unificación de los procedimientos de elegibilidad y promoción de la oferta, así como a la postulación, asignación y pago del subsidio a las familias. La población objetivo de la política de subsidios para la VIS es aquella con ingresos menores a 4 SMLM con énfasis en la población cuyos ingresos sean menores a 2 SMLM. Los programas que se desarrollarán en la política de vivienda subsidiable son programa del doble subsidio y programa del subsidio para la equidad.

18.1.1.1 Subprograma de doble Subsidio

Este programa es dirigido a la población con ingresos de menos de 2 SMLM que requiere la concurrencia entre los municipios y la Nación para entregar un doble subsidio (subsidio nacional y subsidio municipal). El subsidio municipal puede ser entregado por entidades privadas o comunitarias. Busca fortalecer el proceso de descentralización, reconociendo que la solución del problema habitacional es una función del municipio, así como crear la posibilidad real de las familias de menores ingresos para acceder a una solución habitacional. Con el fin de beneficiar a la población más pobre, el orden de elegibilidad de la oferta dará prioridad a la vivienda de más bajo costo. El valor del subsidio nacional es de 25 SMLM para este programa. El subsidio municipal o privado debe tener correspondencia con el precio final de la solución habitacional.

El subprograma de doble subsidio para mujeres cabeza de familia tendrá un cupo del 10% de los recursos totales destinados a este programa.

Ver.: Decreto 568 de 2000

18.1.1.2 Subprograma para la equidad social

Es un programa destinado para los hogares con ingresos entre 2 y 4 SMLM, que busca incrementar la oferta de VIS, particularmente en el rango de ingresos entre 2 y 3 SMLM, pues es allí donde se concentra el mayor déficit habitacional del país. Se busca potenciar la acción del sector privado a través del subsidio a la demanda generando procesos de transparencia y mejorando las condiciones de crédito a través del ahorro programado. La asignación de los recursos a este programa se hará con base en el déficit habitacional nacional y local existente en cada rango de ingreso. A1 igual que en el anterior programa, el orden de elegibilidad de la oferta dará prioridad a la vivienda de más bajo costo.

El subsidio nacional de vivienda en este programa será de 20 SMLM. Para los beneficiarios con ingresos entre 2 y 3 SMLM se tendrá un puntaje adicional con el objeto de focalizar en este rango las soluciones habitacionales, buscando una mayor equidad en la distribución de recursos. Se impulsarán dos subprogramas; el de alianzas estratégicas, con entidades públicas y privadas que posean terrenos para desarrollar proyectos VIS y los macroproyectos urbanos, con el fin de estimular el desarrollo de programas masivos de vivienda social.

18.1.1.3 Coordinación con las cajas de compensación familiar

Este subprograma tiene por objeto vincular a las Cajas de Compensación Familiar en tres actividades importantes de la política social: vivienda de interés social, atención a menores de seis (6) años y jornada complementaria. Esta vinculación se hará en el entendido de que hay una necesidad de modificar algunos de los porcentajes que la ley hoy les impone.

Para lograr el objetivo descrito es importante aclarar que las cajas conservarán el manejo financiero independiente y en cuentas separadas de los recursos destinados a mercadeo, IPS y EPS. De la misma manera, para la optimización de los recursos, las Cajas de Compensación Familiar seguirán ofreciendo programas de educación no formal que no presenten duplicidad con los ofrecidos por el SENA.

18.1.2 Programa de vivienda rural

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Económico, coordinará la ejecución de las políticas en materia de desarrollo rural en los temas de ordenamiento territorial, vivienda y procesos de titulación de tierras y en coordinación con los departamentos y municipios.

Los programas de reforma agraria, incorporarán el correspondiente plan de vivienda cuya ejecución será coordinada por el Incora y la Caja Agraria con base en proyectos realizados por el Incora.

18.2 Agua potable y saneamiento

La política sectorial estará encaminada a crear una política integral que ordene la acción de las entidades nacionales y permita modernizar las entidades prestadoras de forma que alcancen altos niveles de eficiencia en su gestión. Bajo estas condiciones se apoyará a las entidades prestadoras para aumentar la cobertura y la calidad de los servicios de acueducto y saneamiento. Así mismo, en coordinación con la política ambiental, se busca avanzar en un plan de tratamiento de las aguas residuales y manejo integral de desechos cuando sea económica, social y ambientalmente viable.

En la nueva política sectorial, el financiamiento debe provenir fundamentalmente del cobro de tarifas a los usuarios, aportes de los municipios con cargo a la Ley 60 de 1993 e impuestos locales (para subsidios a la tarifa de usuarios subsidiables o las inversiones en expansión de los servicios), recursos de crédito de Findeter a las entidades prestadoras o a los municipios y aportes del sector privado. De manera complementaria, la Nación podrá asignar recursos de apoyo para solucionar los problemas estructurales del sector, promoviendo la modernización empresarial para asegurar sostenibilidad y eficiencia en los servicios. Los proyectos concursarán por los recursos de apoyo de la Nación, previo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  1. Cumplimiento de la legislación y de la política sectorial. Es decir, que se adopten las normas definidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable en materia de tarifas y de gestión, se cuente con estudios y diseños bajo criterios de costo mínimo económico, exista racionalidad técnica y económica en la prioridad de las obras y se cumplan las normas técnicas del Ministerio de Desarrollo Económico, entre otros. Los desembolsos se realizarán pari-passu con el cumplimiento de los compromisos locales.

  2. Maximizar el uso de tarifas, recursos de crédito y aportes locales en la financiación de los proyectos.

  3. Prioridad de atención a usuarios subsidiables.

  4. En los casos en que se vincule al sector privado, se tendrá en cuenta el porcentaje de usuarios subsidiables atendidos por éste; los plazos definidos para la obtención de niveles de eficiencia; los menores requerimientos de garantías del sector público y su cubrimiento por parte de los municipios; y que la vinculación se haya logrado mediante procesos competitivos (número de oferentes, plazo del concurso, condiciones exigidas a los proponentes).

18.2.1 Transformación y ajuste institucional

Busca crear las condiciones institucionales, regulatorias y de control en lo nacional, para generar señales claras, estables, flexibles y acordes con las condiciones locales. En el marco de la descentralización y la responsabilidad municipal, el subprograma de Modernización Empresarial apoyará la creación de entidades, prestadoras autónomas, técnica y financieramente viables, la aglomeración de mercados en empresas regionales, la creación de empresas comunitarias y pequeños operadores y la vinculación del sector privado.

18.2.2 Mejoramiento de la prestación de los servicios públicos domiciliarios

Los municipios y entidades prestadoras de los servicios adelantarán proyectos para ampliar las coberturas de acueducto y saneamiento básico y mejorar su calidad. En este programa también se prevé la modificación al régimen de transición para el desmonte de subsidios extralegales y la aclaración de los factores de contribución en las tarifas que se cobran por este servicio.

Forman parte de la política de agua potable y saneamiento básico los aportes de la Nación realizados a través del Ministerio de Desarrollo Económico, el programa Escaribe, los recursos del Plan Pacífico y los aportes del Fondo Nacional de Regalías destinados a este sector. Para complementar la financiación de las inversiones en la Costa Caribe se podrá recurrir a la contratación de créditos externos, de acuerdo con las metas fiscales de la Nación.

En materia de agua potable y saneamiento básico en la zona rural, el Ministerio de Desarrollo Económico coordinará con el Ministerio de Agricultura la ejecución de las políticas, planes y programas en materia de inversiones y asistencia técnica.

19. Emergencia informática año 2000

La llegada del año 2000 ha generado en el mundo entero una emergencia a causa de las fallas tecnológicas que pueden presentarse ante la incapacidad de los equipos electrónicos de asimilar el cambio de milenio. Colombia no es ajena al problema, pues los sistemas aeronáuticos, los sistemas de comunicaciones y en general todas las actividades que dependen de los computadores y otros sistemas electrónicos con microchips se pueden ver afectados. Es entonces indispensable tomar todas las medidas necesarias para evitar el caos informático, razón por la cual se incluyen disposiciones para facilitar las herramientas necesarias para afrontar la crisis informática.

20. Desarrollo urbano

20.1 Programa de apoyo a la implementación de macroproyectos urbanos

El Gobierno Nacional apoyará a las entidades territoriales en la formulación y gestión de los macroproyectos y los planes de renovación urbanos y promoverá la evaluación y seguimiento de los mismos.

20.2 Programa nacional de impulso a la política de transporte urbano

El Gobierno Nacional implementará un programa de asistencia técnica a las entidades territoriales para adelantar procesos de gestión y modernización de los sistemas de transporte urbano.

20.3 Programa de apoyo a la conformación de centros de información del suelo urbano

El Gobierno Nacional trabajará en un programa de asistencia técnica nacional a las ciudades con población mayor de 100 mil habitantes para el montaje, implementación y seguimiento de los observatorios del suelo y del mercado inmobiliario.

20.4 Programa de regulación masiva de la propiedad y modernización de los sistemas de catastro y registro

Se implementará la optimización, impulso y seguimiento de las labores de titulación masiva de predios y gestión institucional para el mejoramiento de la información y trámite de asuntos catastrales y de registro.

20.5 Programa de promoción del desarrollo económico de los centros urbanos

El Gobierno Nacional diseñará las herramientas técnicas y financieras necesarias para promover alianzas estratégicas entre entidades públicas y privadas, la calificación de la mano de obra y atraer la inversión a los centros urbanos.

21. Economía solidaria

Como se ha afirmado, la producción de capital social es imposible mientras en ella prime el conflicto y exista la percepción de que las decisiones económicas son tomadas por unos pocos y para el beneficio económico de unos pocos. Es imposible lograr la cohesión social mientras existan los altos índices de pobreza y desempleo y las grandes desigualdades sociales, como las imperantes en Colombia.

En este sentido, la economía solidaria juega un papel preponderante en la consecución del aumento del capital social, en la medida en que la cultura de la producción solidaria posibilita, mediante procesos participativos de diálogo, la concertación entre el Estado y la sociedad civil, la construcción de identidades rotas por la guerra, la formación de un ciudadano solidario que participa en las decisiones de interés común y en la construcción de una ética de la economía, de la convivencia y provee aptitudes para una vida en común, solidaria, participativa y tolerante.

En consecuencia, la política del Gobierno nacional y de la sociedad civil se orientará fundamentalmente a promover la participación económica del sector solidario en el ámbito rural y urbano para que los desempleados pobres y marginados autogestionen su propio trabajo con asistencia técnica, tecnológica y financiera que el Estado y el sector solidario puedan brindar.

El Gobierno se compromete a fortalecer proyectos de desarrollo empresarial participativo que tengan por objeto la creación y consolidación de empresas asociativas sostenibles que ayuden a las comunidades a multiplicar el trabajo productivo y los ingresos.

22. Control político a la emergencia económica

Con el fin de garantizar que tanto el sector privado nacional como el sector público dispongan de los recursos necesarios para poder financiar los proyectos de desarrollo incluidos en el presente plan de inversiones, el Congreso de la República, en ejercicio del control político que le otorga la Constitución, introducirá algunas disposiciones para permitir que el impuesto del 2 por mil a las transacciones financieras cumpla con los objetivos para el cual fue creado. Igualmente, se introducen precisiones a algunas normas sobre la Emergencia Económica relacionada con el terremoto del Eje Cafetero.

23. Reconstrucción económica y social del Eje Cafetero

En la recuperación de la Zona Cafetera-Ciudad Región, afectada por el terremoto del 25 de enero de 1999, se tendrán en cuenta tres etapas fundamentales: la primera, o de emergencia, para resolver transitoriamente las necesidades vitales, la segunda, de transición y planificación, y la tercera de recuperación y desarrollo de la Zona. La primera etapa seguirá bajo la coordinación y ejecución de la entidad nacional de emergencia integrada por el Gobierno Nacional. Sus actuaciones e inversiones serán concertadas con las autoridades territoriales respectivas y las instancias de participación ciudadana previstas en la Constitución y en las leyes; la segunda y tercera etapas se ejecutarán en el marco de un Plan Integral cuyo eje será el ordenamiento territorial y los planes de desarrollo ajustados a las nuevas condiciones. Este Plan se elaborará en concertación con las autoridades e instancias de planeación de la región, en especial las que consagran las Leyes 152 de 1994 y 388 de 1997.

23.1 Programa para la reconstrucción o reparación de inmuebles

El Gobierno Nacional participará técnica, financiera e institucionalmente en la reconstrucción o reparación de más de 90.000 inmuebles afectados, de los cuales se debe reconstruir en su totalidad más de la mitad, concentrados principalmente en los estratos bajos. Dicha reconstrucción incluye, por una parte, las viviendas, y por otra, toda la infraestructura urbana que ellas requieren, y que va desde la conexión a los servicios públicos domiciliarios, hasta la construcción y dotación de los centros de atención pública como hospitales, escuelas, guarderías y centros comunales.

23.2 Apoyo a la planificación local, regulación y prestación de servicios públicos

El Gobierno Nacional dará apoyo a los gobiernos municipales y departamentales involucrados en la zona afectada por el terremoto para que puedan seguir cumpliendo con sus funciones básicas, tales como la prestación de los servicios públicos (por medio de sus empresas descentralizadas), cuya infraestructura se vio seriamente afectada en algunos municipios, así como la planificación y participación en la reconstrucción integral de sus municipios, las funciones de control y regulación urbana, la representación de sus conciudadanos, etc.

El valor total del programa de reconstrucción económica y social del eje cafetero supera los dos billones de pesos, de los cuales es posible diferir en el tiempo aproximadamente 800 mil millones de pesos, gracias al mecanismo de subsidio a la tasa de interés (en lugar de un subsidio inicial y directo), creado para el programa de reconstrucción de inmuebles en el Decreto 196 de 1999.

Adicionalmente, las principales obras para realizar en la zona son: atención en albergues temporales a las personas afectadas que no cuenten con lugar de habitación; estudios sísmicos y de microzonificación para determinar áreas de riesgo; reparación, reconstrucción de las viviendas e inmuebles públicos (hospitales, colegios, cárceles, administración local, etc.), afectados directamente con el terremoto, reconstrucción de la torre de control y la plataforma del aeropuerto de Armenia; reparación de la infraestructura de servicios públicos afectada; generación de ingresos temporales a las personas que perdieron su fuente de empleo; restablecimiento y modernización de la red de prevención y atención de emergencias, remoción y determinación de centros de disposición final de los escombros; restablecimiento de la infraestructura productiva y la vivienda en el área rural; y creación de nuevas fuentes de generación de empleo de largo plazo.

24. Plan Caribe (Escaribe)

La Región Caribe tendrá un programa especial que tendrá como objetivos el mejoramiento de la cobertura y calidad de los sistemas de acueducto y alcantarillado, el mejoramiento del sistema de transporte y el mejoramiento del capital humano. Este programa será financiado a través de crédito externo y contrapartidas nacionales, de acuerdo con aprobación de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público.

Ver: Decreto 2517 de 1999

CAPITULO III

Presupuestos plurianuales

Artículo 5o. Valores de programas y subprogramas. Los valores asignados en el Plan Nacional de inversiones públicas 1999-2002 para los principales programas y subprogramas descritos en el artículo anterior se encuentran expresados en cifras en millones de pesos de 1998 y son los siguientes:

Artículo 6o. Principales proyectos de inversión. Los principales proyectos de inversión del Plan Nacional de Inversiones Públicas 1999-2002 son los siguientes:

SECTOR ELECTRICO

Proyectos de generación eléctrica

  • Carboelétrica del San Jorge (Córdoba)

  • Miel I

  • Planta Eléctrica de Leticia

  • Porce II

  • Termocentro

  • Termosierra

  • Urrá I

Expansión del sistema de transmisión

  • Línea Betania - Juanchito

  • Línea Cartagena - Chinú

  • Línea Cartagena - Sabanalarga

  • Línea Guatapé - Ancón Sur

  • Línea Jamundino - Santa Rosa

  • Línea Playa - Primavera

  • Línea Primavera - Facatativá

  • Línea Primavera - Guatiguará

  • Línea Sabana - Nueva Barranquilla

  • Línea San Felipe - La Hermosa

  • Línea San Felipe - Purnio

  • Línea Tasajero - Guatiguará

  • Línea Urrá - Cerromatoso

Distribución eléctrica

  • Zonas interconectadas

  • Zonas no interconectadas

Energización rural

  • Construcción Subestación municipio de Saldaña y Guamo.

  • Interconexión Achi Tres Cruces Guacamayo Buenavista La Golosina, municipio de Achí departamento de Bolívar

  • Interconexión Bajo Putumayo

  • Interconexión Bellavista- Providencia- Palmarito, municipio de Morales departamento de Bolívar.

  • Interconexión Campo Alegre (municipio de Morales) San Luis (municipio de Río Viejo) departamento de Bolívar.

  • Interconexión corregimientos Pueblo Nuevo, Las Palmas, Las Brisas y Pozón, municipio de Hatillo de Loba departamento de Bolívar.

  • Interconexión Humareda- Japón- El Totumo Batalle- Ultimo Caso, municipio el Peñón departamento de Bolívar.

  • Interconexión Morales- Paredes de Ororia, municipio de Morales, departamento de Bolívar.

  • Línea Bocas del Pauto (Casanare - Santa Rosalía (Vichada)

  • Línea de transmisión y subestación Ibagué-Rovira

  • Línea Granada San José del Guaviare

  • Línea Puerto López - Puerto Gaitán

  • Terminación interconexión Pinillos- Puerto López, municipio de Pinillos departamento de Bolívar.

  • Algunos de los proyectos identificados que serán adelantados por iniciativa pública y/o privada, acorde con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994 serán:

Proyectos de generación eléctrica identificados

  • Geotérmico del Azufral

  • Geotérmico Las Nereidas (El Ruiz)

  • Hidroeléctrica de Amoya

  • Hidroeléctrica de Cuocuana.

  • Hidroeléctrica Guamuez

  • Miel II

  • Pescadero - Ituango

  • Térmica de Amagá

Algunos proyectos identificados por las Entidades Territoriales en Zonas no Interconectadas, ZNI, que serán evaluados por el Gobierno Nacional conforme a lo establecido en el artículo 4o. de la Ley 143 de 1994:

Proyecto de generación

  • Pequeña Central Hidroeléctrica (PCH) Inírida

  • Pequeña Central Hidroeléctrica (PCH) La Primavera

  • Pequeña Central Hidroeléctrica (PCH) Mitú

Proyectos de distribución

  • Interconexión Bajo y Alto Baudó

  • Línea Puerto Caicedo-Orito

  • Línea Puerto Carreño Puerto Páez Puerto Nuevo

SECTOR DE MINAS Y ENERGIA

- Construcción poliducto Yumbo- Popayán Pasto.

SECTOR AGROPECUARIO

Adecuación de tierras

  • Análisis diseño y construcción de distrito de riego de drenaje en:

  • Distrito Ranchería

  • Distrito Santo Tomás del Uvito

  • Distrito Hático Tamarindo

  • Distrito P1 y P2 Guamo

  • Adecuación de la margen izquierda del río Sinú (obras de drenaje)

  • Adecuación de tierras de cultivo en el Occidente Antioqueño.

  • Agroproyecto Ingenio Vegachí (Plan Colombia).

  • Ampliación Distrito de riego la Doctrina (Córdoba).

  • Apoyo a la producción de cultivos de cacao y caucho, departamento de Guainía.

  • Distrito de riego del Ariari

  • Distrito de riego del San Jorge (Córdoba).

  • Erradicación y sustitución de cultivos ilícitos en la zona del alto río Vaupés e implementación de cultivos de especies promisorias amazónicas.

  • Establecimiento de programas de titulación de tierras (baldíos productivos) y fuentes de financiación para el desarrollo agropecuario en el departamento del Guainía.

  • Generación de infraestructura para acopio y comercialización de productos perecederos en el departamento de Guainía.

  • Guatapurí (concesión).

Reforestación con especies nativas, especialmente en las cuencas hidrográficas e incentivación de producción y comercialización de frutales nativos en el municipio de Inírida, departamento del Guainía.

  • Transferencia de ciencias y tecnología para el sector agropecuario en el departamento del Guainía.

  • Triángulo del Sur del Tolima

SECTOR TRANSPORTE

Principales proyectos del plan de inversiones

Los principales proyectos de inversión en el sector transporte que se encuentran contemplados dentro del plan de inversiones son los siguientes:

Troncal de Occidente

  • Concesión Malla Vial Atlántico - Bolívar - Sucre y Córdoba. Variantes y Accesos

  • Concesión Malla Vial del Valle del Cauca y Cauca

  • Concesión Rumichaca - Pasto - Chachagüí - Popayán. Variantes y Accesos

  • La Pintada - Bolombolo - Santa Fe de Antioquia

  • Palmira - Medellín - Carreto

Accesos

  • Acceso al municipio de Lorica Córdoba

  • Alto de Dolores- Maceo.

  • Asia - Apía - Pueblo Rico - Santa Cecilia - Tadó - Las Animas - Quibdó y La Virginia Apía.

  • Caracolí- San José.

  • Cebadal - Consacá - Sandoná - Pasto (Circunvalar al Galeras)

  • Circunvalar área metropolitana de Barranquilla (concesión)

  • Chinchiná - Santa Rosa - La Romelia - El Pollo

  • La Unión - la Frontera - Sonsón

  • Malla vial del Chocó

  • Mamonal - Gambote y Variante de Cartagena (vía perimetral de Cartagena)

  • Medellín - Valle de Río Negro

  • Molinoviejo Santo Domingo.

  • Panoya- Taminango- La Unión.

  • Pasto - Buesaco - La Unión - Mojarras

  • Popayán - Inzá - La Plata

  • Primavera - Amagá - Albania - Bolombolo - Remolinos. Accesos a Quibdó

  • San Jorge- San Roque.

  • Sofía - Yolombó

  • Variante de Ipiales

  • Vía Santo Tomás - Polonuevo - Juan de Acosta

Troncal del Eje Cafetero

  • Cerritos - Pereira

  • Club Campestre - La Felisa

  • Concesión Armenia - Pereira - Manizales

  • Toro - Anserma Nuevo - La Virginia - Estación Pereira - Beltrán - La Margarita - La India - San Mateo - Opirami Irra.

Troncal de Urabá

  • Concesión Túnel Medellín - Santa Fe de Antioquia

  • Medellín – Turbo

Troncal del Magdalena

  • Acceso de Bucaramanga a la Troncal del Magdalena Medio (Supervía) Variantes y Accesos.

  • Concesión Bucaramanga San Alberto- Santa Marta.

  • Concesión Vía Alterna al Puerto de Santa Marta

  • Ibagué - Honda - San Alberto - Ye de Ciénaga

  • Puente San Miguel - Neiva

  • San Miguel - Pitalito

Accesos

  • Altamira - Florencia

  • Anillo vial de Cúcuta y Puente Tienditas (concesión)

  • Cúcuta - Sardinata - Ocaña - Aguachica y accesos Bucarasica, La Playa y Convención

  • Mariquita - Mesones - Manizales y variante de Manizales

  • Neiva - Platanillal - Balsillas - San Vicente

  • Túnel de Cocoló (estudios)

Troncal del Llano

  • Arauca - Tame

  • Villagarzón - Villavicencio - Yopal - Saravena.

Accesos

  • Belén - Socha - Sácama - La Cabuya

  • Granada - San José del Guaviare Calamar

  • San Fe de Bogotá Choachí Puente Real Ubaque Potrerogrande La Calera.

  • Sisga - Guateque - El Secreto - San Luis de Gaceno - Las Juntas

  • Sogamoso - Aguazul

Troncal Central

  • Bogotá - Chiquinquirá - Barbosa

  • Concesión Desarrollo Vial Norte de Bogotá

Accesos

  • Barbosa - Vélez - Landázuri - Cimitarra - Puerto Araújo

  • Concesión Barbosa - Bucaramanga - Lebrija

  • Los Curos - Málaga

  • San Gil - Barichara - Guane

  • San Gil - Mogotes - Santa Rosita

Troncal Central del Norte

  • Concesión La Caro - Tunja - Sogamoso

  • Duitama - Soatá - Málaga Pamplona

  • Troncal El Tambo- Pacífico (departamento del Cauca)

  • Troncal de Rionegro Pacho La Palma Yacopí- Guaduales- Puerto Rojo.

  • Troncal del Carbón- Tausa- Sutatausa- Cucunubá- Lenguazaque Guachetá

Transversal Tumaco Mocoa

  • Tumaco - Mocoa

Accesos

  • Chiles - Cumbal - Guachucal - El Espino.

  • Túquerres - Samaniego

Transversal Buenaventura Villavicencio Puerto Carreño

  • Circunvalar Ibagué (por concesión)

  • Concesión Av. Boyacá - Chusacá - Girardot, accesos y variantes

  • Concesión Bogotá - Villavicencio

  • Concesión Buga - Buenaventura. Variantes y accesos

  • Girardot - Ibagué - Honda

  • Paso por la cordillera central (Túnel de la Línea)

  • Pereira - La Paila - Armenia - Calarcá

  • Puerto López - Puerto Gaitán - Puente Arimena

Accesos

  • Suárez- Variante Girardot.

Transversal Medellín Bogotá

  • Concesión Bogotá - Facatativá - Los Alpes

  • Concesión Tobiagrande - Puerto Salgar - San Alberto

  • Medellín - Bogotá

Transversal Medellín Cúcuta Puerto Santander

  • Barrancabermeja - Bucaramanga - Cúcuta - Puerto Santander

Transversal a La Mojana

  • El Viajano - San Marcos - Majagual. Accesos a La Mojana

  • Los Majugos - Varsovia Sucre

  • Sampués - San Benito

  • San Marcos Sampués

Transversal Depresión Momposina

  • Magangué - La Bodega - Yatí - Mompox - Banco - Arjona - Cuatrovientos - Codazzi

Acceso

  • Variante de Codazzi

Transversal de Los Contenedores

  • Bosconia - Plato - Zambrano - Carreto

  • Carmen - Valledupar - Maicao

  • Valledupar - Badillo - San Juan del Cesar

Accesos

  • Santa Ana - La Gloria

  • Variante de Valledupar como proyecto compartido municipio-nación

Transversal del Caribe

  • Cartagena - Barranquilla - Paraguachón

  • Puerto Rey - Puerto Escondido - Moñitos - San Bernardo del Viento - Coveñas (Corredor Turístico) - Tolú - Sincelejo - Coveñas - Sabaneta - Lorica - Momil - San Antonio de Palmito - Tolú Viejo.

  • Puerto Rey- Puerto Escondido- Moñitos- San Bernardo del Viento- Lorica- Momil San Antonio de Palmito Tolú Viejo Coveñas (Corredor Turístico) Tolú Sincelejo- Coveñas.

  • Turbo Necoclí- Arboletes - Cartagena

Conexión Troncal de Occidente Troncal del Magdalena Medio

  • Salamina - Pivijay - Fundación

Conexión Troncal del Magdalena Troncal del Llano

  • Tunja - Chiquinquirá - Otanche - Puerto Boyacá

  • Tunja - Ramiriquí - Miraflores - Monterrey

Circunvalares San Andrés y Providencia

  • Circunvalares San Andrés y Providencia

Acceso a Santa Fe de Bogotá, D. C.

  • Avenida Longitudinal de Occidente

Proyectos de Paz

  • Anillo Occidental vía de la Paz: Bucarasica - Sardinata - Lourdes - Gramalote - Salazar - Arboledas - Cucutilla - Pamplona

  • Cantagallo - Barranco de Loba

  • Codazzi - La Frontera

  • Junín Barbacoas

  • Rovira- Roncesvalles.

  • San Francisco - Autopista Cocorná.

  • Transversal Rosas- Condagua Santiago Morro Bolívar La Lupa (Anillo vial del macizo colombiano).

  • Troncal de la Paz (Puerto Berrío- Caucacia).

Sistemas de transporte masivo

  • Sistemas de transporte Masivo-Metro de Bogotá

  • Sistemas de transporte Masivo de Cali

Sector aéreo

  • Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón - Palmira, Valle por Concesión

  • Aeropuerto corregimiento el Encanto

  • Aeropuerto corregimiento La Pedrera

  • Aeropuerto de Arauca

  • Aeropuerto de Chaparral

  • Aeropuerto de Flandes

  • Aeropuerto de Guapí

  • Aeropuerto de Mitú

  • Aeropuerto de Nuquí

  • Aeropuerto de Palestina por Concesión

  • Aeropuerto de Puerto Carreño

  • Aeropuerto de Quibdó

  • Aeropuerto de Tarapacá

  • Aeropuerto de Villavicencio

  • Aeropuerto de Villavicencio (aeropuerto alterno o internacional de Villavicencio)

  • Aeropuerto de Yopal

  • Aeropuerto José María Córdoba - Rionegro, Antioquia por Concesión

  • Aeropuerto Regional de Cartago

Aeropuertos fronterizos del Amazonas

  • Aeropuertos Regionales a nivel nacional

  • Ampliación pista aeropuerto Perales de Ibagué

  • Ampliación y mejoramiento de la pista de aterrizaje en el municipio de Taraira.

  • Construcción del Aeropuerto regional de la Mojana en el municipio de San Marcos, departamento de Sucre

  • Sistemas año 2000

  • Terminal de Pasajeros de Eldorado- Santa Fe de Bogotá por concesión.

Sector férreo

  • Concesión Red Atlántico - Variante de Santa Marta

  • Concesión Red Pacífico.

  • Estudios nueva red Orinoquia (Villavicencio Meta- Puerto Carreño Vichada).

Sector fluvial

  • Proyectos adecuación fluvial en:

  • Construcción del Puerto Multimodal en Quibdió Chocó.

  • Puerto Turbo.

  • Puerto Multimodal Puerto Salgar.

  • Río Amazonas, Río Caquetá y Río Putumayo

  • Río Atrato

  • Río Guainía.

  • Río Guaviare.

  • Río Inírida

  • Río Magdalena

  • Río Meta

  • Río Sinú

Terminal fluvial Tarapacá- Chorrera. Pedrera. Santa Sofía- Puerto Nariño- Leticia.

Sector marítimo

  • Canal de acceso al Puerto de Barranquilla

  • Canal de acceso al Puerto de Buenaventura

  • Canal de acceso al Puerto de Cartagena

  • Canal de acceso al Puerto de Tumaco

Sector Vivienda

  • El Gobierno Nacional apoyará los proyectos de vivienda de interés social en los municipios, distritos y áreas metropolitanas, en especial en los municipios de Plato (Magdalena), Galapa (Atlántico), el distrito de Santa Marta y el área metropolitana de Barranquilla.

Proyectos adicionales al plan de inversiones

  • Los principales proyectos a cargo de la Nación que podrán ser financiados en caso de presentarse recursos adicionales a los inicialmente incluidos en el plan de inversiones, serán los siguientes:

  • Aeropuerto Balsillas - Tolú (Sucre)

  • Aeropuerto de Armenia

  • Aeropuerto de Corozal

  • Aeropuerto de Mompox

  • Aeropuerto de Paipa

  • Aeropuerto de Paipa

  • Aeropuerto de Puerto Carreño

  • Aeropuerto Santa Marta

  • Avenida el Río - Barranquilla.

  • Carretera el Algodón de Barranquilla - Piojó.

  • Carretera la Cortada- Yolombó - Yalí- Vegachí- Remedios

  • Carretera Llanos de Cuivá - San José de la Montaña San Andrés de Cuerquia Ituango.

  • Carretera San Pedro de los Milagros a Monterredondo (Antioquia).

  • Carretera Túnel de Occidente San Jerónimo Sopetrán.

  • Concesión de Desarrollo Vial del Aburrá Norte (doble calzada Niquía - Hatillo).

  • Conexión de carretera principal de San Jerónimo a zona turística. (Antioquia).

  • Construcción de rompeolas en Puerto Rey y Bahía de Arboletes.

  • Contrucción puente río San Jorge (Montelíbano y Puerto Libertador).

  • Chivolo Apure.

  • Distrito de riego Beltrán.

  • Distrito de riego Tocaima Girardot.

  • Doble calzada Bello Barbosa (Antioquia).

  • El Espino - Guachucal - Ipiales

  • Estudio diseño y contrucción del emisario submarino del Rodadero (Santa Marta DTCH).

  • Hidroeléctrica río Frío

  • Intervención sector de Veracruz (Museo Fernando Botero).

  • Ipiales - Las Lajas

  • Línea Chigorodó - Río Sucio

  • Lorica - San Bernardo

  • Magangué Zambrano

  • Mantenimiento y Pavimentación carretera Sucre (Olaya) Sabanalarga.

  • Marginal del Cauca. Santa Fe de Antioquia - Valdivia

  • Moñitos - Santa Lucía

  • Morales Puerto Bolívar (Departamento de Bolívar).

  • Paso Mulaló - La Torre

  • Pavimentación carretera Tocaima Jerusalén Guataqui Puli San Juan de Rioseco.

  • Pavimentación de la carretera Leticia Tarapacá.

  • Pavimentación de la carretera Puente de Occidente (Monumento nacional) Liborina.

  • Pavimentación de la carretera Sofía San Roque (Antioquia).

  • Pavimentación vía San Bernardo Moñitos (Vía José Manuel de Altamira).

  • Pavimentación y mejoramiento carretera Los Alpes Quipile Vianí Chaguaní Cambao.

  • Pitalito - Isnos - Paletará - Popayán

  • Popayán - Patico - Puracé - Santa Leticia - La Plata

  • Proyecto de uso múltiple Cinera Concesión (Norte de Santander).

  • Puente alterno Girardot Flandes sobre el río Magdalena.

  • Puente Arimena - Puerto Carreño Cazuarito.

  • Puente de San Pelayo.

  • Puente sobre el río Guarapas Avenida Misael Pastrana Borrero. (Pitalito Huila).

  • Puente sobre río Royotá

  • Puente Yondó - Barrancabermeja

  • Puerto de Tribuga en el Pacífico

  • Puerto Marítimo de Urabá

  • Puertos multimodales de carga de Puerto Berrío y la Dorada

  • Recuperación río Medellín (área Metropolitana).

  • Rehabilitación carretera Palmira Pradera (Valle del Cauca).

  • Relocalización de viviendas en zonas de alto riesgo (Marmato, Caldas)

- Santa Rosa del Sur Aeropuerto (Departamento de Bolívar).

  • Segunda calzada de la Avenida del Ferrocarril (municipio de Dosquebradas Risaralda).

  • Tramo Férreo La Felisa - Bolombolo - Medellín

  • Transversal de Carare

  • Transversal del río Programa de construcción red vial Magangué Barranca Boca de San Antonio Municipio de Sucre (departamento de Sucre).

  • Transversal Puerto Venecia Regidor (departamento de Bolívar).

  • Tratamiento integral de la reserva ecológica del Cerro Piamonte en el municipio de Bello

  • Trenes de Cercanías.

  • Troncal del Nordeste. Cisneros - Yolombó - Yalí - Vegachí - Segovia - Zaragoza

  • Variante de Ariguaní

  • Variante de Bolívar

  • Variante de Pamplona

  • Variante de Pitalito

  • Variante de Plato

  • Variante Férrea de Barrancabermeja

  • Variante Férrea de Duitama.

  • Variante por Cisneros, vía alterna Cisneros Barbosa (Antioquia).

  • Variante que une la carretera oriental con la carretera de cordialidad (Atlántico).

  • Vía El Peñón Castañal, departamento de Bolívar.

  • Vía Girardot Cambao Puerto Bogotá.

  • Vía la Victoria Hatillo de Loba (Departamento de Bolívar).

  • Vía Ricaurte Agua de Dios Tocaima.

  • Vía Río de Oro (Cesar) El Carmen Guamalito (Norte de Santander) La Mata (Cesar).

  • Vía San Cayetano Regidor Papayal, municipio de Regidor (Departamento de Bolívar).

  • Vía Sudán Barranco de Loba Puerto Rico, Municipios de Tisquicio y Barranco de Loba (Departamento de Bolívar).

  • Vías Achí - Gallego Puerto Petty, municipio de Achi (Departamento de Bolívar).

  • Vigia del Fuerte.

Sector Turismo

  • Ecoturismo en la Isla Gorgona.

  • Ecoturismo litoral Cordovés.

Sector Ambiental

  • Ciénaga Grande de Bajo Sinú (Córdoba).

  • Desarrollo de una cultura de reciclaje y comercialización de subproductos derivados en el municipio de Carurú (Departamento del Vaupés).

  • Desarrollo de una cultura empresarial para el aprovechamiento sostenible de la región amazónica colombiana.

  • Farallones de Cali

  • Isla Gorgona

  • Páramo Las Hermosas

  • Protección y uso sostenible de la biodiversidad en la cuenca alta del río Negro.

  • Sanquianga.

  • Serranía de los Paraguas.

  • Utría.

Sector Salud

  • Hospital Primer Nivel Pedrera.

  • Hospital Primer Nivel Puerto Santander.

  • Hospital Segundo Nivel Leticia.

  • Sanatorios de Agua de Dios y Contratación.

Otros proyectos

Los principales proyectos de carácter regional y que podrán acceder, entre otros, a recursos del Fondo Nacional de Regalías son los siguientes:

  • Acceso de la troncal de Occidente de los corregimientos de Villa Paz, Quinamayó, Ro-bles, La Variante Guachinte Villapaz y la malla vial Robles Jamundí.

  • Adecuación y mantenimiento vía Coyaima Chaparral (vía túnel).

  • Aeropuerto Alto Baudó

  • Aeropuerto de Inírida

  • Aeropuerto de Plato

  • Aeropuerto de Sogamoso

  • Aeropuerto de Timbiquí

  • Aeropuerto de Tunja

  • Aeropuerto El Espino

  • Aeropuerto López de Micay

  • Aeropuerto San José del Guaviare

  • Alto del Chuscal - Armenia

  • Ampliación distrito de riego de Saldaña.

  • Ampliación distrito de riego del río Zulia (Municipio de Cúcuta).

  • Ampliación doble calzada antigua carretera Cali Yumbo.

  • Ampliación escuela de la Pedrera.

  • Ampliación pista aeropuerto Perales de Ibagué.

  • Anillo Turístico Sur del Huila (Pitalito - Isnos - San Agustín)

  • Anillo vial Chinacota La Ye El Diamante.

  • Antigua carretera Cali Yumbo.

  • Apertura vía Chorro Bravo Cáceres Taticito (Municipio Puerto Salgar Cundinamarca).

  • Apertura vía Roncesvalles (Tolima) a Génova (Quindío).

  • Apertura vía Roncesvalles La Yerbabuena a Pijao (Quindío).

  • Apure - San Roque - Céspedes - Nueva Granada

  • Aracataca - El Retén

  • Armenia - Caicedonia - Sevilla - La Uribe

  • Ataco - Planadas

  • Baraya - Colombia

  • Cabrera - Tres Pasos - Etapa I.

  • Camilo C. El Cinco Fredonia.

  • Caramanta Valparaíso

  • Carreteable Leticia Tarapacá.

  • Carretera Aracataca El Retén (Magdalena).

  • Carretera Barranca de Upía Cabuyaro.

  • Carretera La Aldea El Carmen Las Azules Santa Fe de Antioquia.

  • Carretera Negra - La Isla - Aguas Vivas Pinto

  • Carretera San José Capucho Cachicano La Carpa Guaviare.

  • Carretera San Juan de Arama Mesetas Uribe.

  • Cartagena Santa Rosa Villanueva Arenal.

  • Colombia La Uribe.

  • Construcción centro cultural y deportivo municipio de Campoalegre (Huila).

  • Construcción comunicación vial valles de Aburrá y Oriente (Túnel de Oriente) departamento de Antioquia.

  • Construcción de la zona franca "puerto" (municipio de Flandes departamento del Tolima).

  • Construcción de una planta de almacenamiento de gas en el municipio de Puerto Inírida departamento del Guainía.

  • Construcción de una presa sobre el río Saldaña.

  • Construcción del tramo carreteable Inírida Huesito Puerto Caribe, en el municipio de Inírida Guainía.

  • Construcción puente colgante sobre el río Opia (vereda Chicala en el municipio de Piedras).

  • Construcción Variante Rivera Juncal.

  • Continuación construcción Centro Cultural y de Convenciones José Eustasio Rivera (Neiva)

  • Continuación higienización del río del Oro y Quebrada La Toma (Neiva).

  • Continuación Palermo Santa María.

  • Construcción vía San Vicente - Corazón de Peralonso (Ortega)

  • Corredor turístico de Palmaseca.

  • Creación de la zona franca ecoturística de la zona del Pacífico. (Departamento del Chocó).

  • Cúcuta - Tibú

  • Custodia social de la soberanía fronteriza con la República de Brasil en el departamento del Vaupés.

  • Chaparral Ataco.

  • Chaparral Río Blanco

  • Chiles Mayasquer.

  • Chinácota Ragonvalía - Herrán Toledo.

  • Chinchiná Palestina Arauca Las Margaritas El Crucero Balcázar El Cairo La Virginia.

  • Chiquinquirá San Miguel de Sema Guachetá Capellanía.

  • Diseño y Construcción de Distritos de riego en el departamento de Magdalena.

  • Distrito agrolimentario de Rozo.

  • Distrito de riego "Golondrinas" Natagaima.

  • Distrito de riego Ariari No. 1 (municipio de Granada departamento del Meta).

  • Distrito de riego Campoalegre-Hobo.

  • Distrito de riego de la Copa (Oicatá-Chivatá-Cómbita).

  • Distrito de riego del Ariari (estudios).

  • Distrito de riego San Estanislao.

  • Distrito de riego Santa Bárbara.

  • Distrito de riego Tesalia-Paicol (Huila).

  • Distrito de riego Valparaíso-Antioquia.

  • Duitama-Charalá.

  • El Banco Guamal San Sebastían San Zenón Santa Ana.

  • El Empate San Bernardo San Pablo.

  • El Golfo Ebéjico.

  • El Palomar La Mojana Sucre.

  • El Retorno La Unilla Termales.

  • El Tigre Marandúa.

  • El Vizo Malagana San Cayetano Guamo.

  • Electrificación rural corregimientos (municipios de Cúcuta).

  • Electrificación rural en los municipios afectados por la violencia en los departamentos de Antioquia y Cauca.

  • Entamboramiento del caño de aguas servidas barrio Zamorano (municipio de Palmira, Valle).

  • Escuela comunidad indígena de Arara.

  • Escuelas Comunidades Indígenas cabeceras corregimentales.

  • Exploración y explotación de los yacimientos auríferos en la Serranía de Taraira, departamento del Vaupés.

  • Farallones Ciudad Bolívar.

  • Ferrocarril del Carare.

  • Garagoa La Frontera Pachavita Chinavita.

  • Girardot Cambao Puerto Bogotá.

  • Granada San Carlos.

  • Guarne Bolombolo San Vicente.

  • Guasca Gachetá Palomas (Gachalá) Alto del Quemao Mambitá (Ubalá).

  • Güicán El Espino Capitanejo.

  • Humedales (Huila) Guantiva y Onzaga.

  • Inírida Guainía Puerto Caribe.

  • Irra (Risaralda) Riosucio (Caldas) El Jardín (Antioquia).

  • La Ceja - Colmenas Abejorral.

  • La Primavera - Aguaverde

  • La Ye - Milán

  • Las Margaritas - Anserma

  • Línea interconexión eléctrica de alta tensión Altamira (Florencia)

  • López Adentro de paeces - Corinto (adecuación de tierras)

  • Manizales - La Cabaña - Tres Puertas

  • Manizales - Salamina - Aguadas - La Pintada

  • Manizales - Termales del Ruiz - Nevado del Ruiz - La Esperanza

  • Mantenimiento vía carretera Guamo - Chaparral

  • Mantenimiento y obras de artes de la carretera Los Andes hasta Santa Rosa en el Cerrito (Valle)

  • Mejoramiento Aeropuerto Flandes

  • Mejoramiento carretera Herveo

  • Mejoramiento carretera Icononzo - Varsovia - San Luis

  • Mejoramiento de la red vial tradicional indígena e implementación de medios alternativos para transporte de cargas en el cruce de raudales en la red fluvial del departamento del Vaupés

  • Mejoramiento de la vía La Paz Guadualito - Pando Prado del municipio de Rovira

  • Mejoramiento Fresno - Palocabildo y Fresco - Casabianca

  • Mejoramiento vía Líbano - Santa Teresa

  • Mejoramiento vía Purificación - Prado - Dolores - Alpujarra

  • Mejoramiento vía Santa Elena - Orisol - El Oso - La Línea - Cañón del Chili (municipio de Ronsesvalla)

  • Mejoramiento vías Topacio - Tarqui - Comola - Alfonso López municipio de Flandes

  • Mejoramiento y pavimentación Chicoral (Espinal - Guamo)

  • Mejoramiento y pavimentación de vías Morelia - Valparaíso - Solita (departamento del Caquetá en convenio con la Gobernación)

  • Mejoramiento y pavimentación de vías San José - Albania - Curillo (departamento del Caquetá en convenio con la Gobernación)

  • Mejoramiento y pavimentación Guamo - San Luis

  • Mejoramiento y pavimentación Icononzo - Villa Rica - Cunday

  • Mejoramiento y pavimentación Líbano - Villa Hermosa - Casabianca - Palocabildo

  • Mejoramiento y pavimentación Mariquita - Cataratas de Medina - Río Guarinó - La Victoria

  • Mejoramiento y pavimentación Purificación - Suárez

  • Mejoramiento y pavimentación Rovira - Valle de San Juan

  • Mejoramiento y pavimentación San Antonio - Chaparral

  • Mejoramiento y pavimentación Tigre - San Cayetano - Losanía (Cunday)

  • Mejoramiento y pavimentación Vía Dolores - El Carmen - Alpujarra

  • Mejoramiento y pavimentación vía El Bosque - Canaan - La Esperanza (Santa Isabel Murillo)

  • Mejoramiento y pavimentación vías del Caquetá para red vial terciaria a través del Fondo Nacional de Caminos Vecinales Central - La Ye - San Antonio de Getucha

  • Mejoramiento y pavimentación vías Fresno - Palocabildo y Fresno - Casabianca

  • Mejoramiento y rehabilitación vía Margaritas -El Rodeo- La Aurora municipio de Cunday

  • Minca - Campano (Santa Marta DTCH)

  • Minidistritos de riesgos municipios de San Antero y Lorica

  • Monumento Pantano de Vargas

  • Nechí - Caucasia

  • Neiva - Vegalarga

  • Obras de adecuación de puertos de carga y de pasajeros en los ríos Guainía, Guaviare, Inírida y Atabapo (Departamento del Guainía)

  • Orito - Monopamba

  • Ovejas - Chalán - Colosó - Toluviejo

  • Paipa - Palermo - Gámbita - Vado Real

  • Parque Nacional Los Colorados

  • Parque Nacional de Nevados (Ruiz, Santa Isabel y Tolima)

  • Parque Natural del Nevado del Cocuy

  • Parroya - Taminango - La Unión

  • Pavimentación carretera Belmira - Horizontes - Sopetrán

  • Pavimentación carretera Molino Viejo - Santo Domingo

  • Pavimentación Espinal - Coello

  • Pavimentación Guamo - San Luis

  • Pavimentación Palermo - Sitio Nuevo - Remolino (Magdalena)

  • Pavimentación Salado - Ibagué - San Bernardo - Ibagué

  • Pavimentación vía agroturística Santa Elena - El Castillo (Cerrito, Valle)

  • Pavimentación vía Armero - San Pedro

  • Pavimentación vía Castilla - Coyaima

  • Pavimentación vía Líbano - Villahermosa

  • Pavimentación vía Murillo - El Bosque

  • Pavimentación vía Murillo - Manizales

  • Pavimentación vía Palermo - Sitio Nuevo - Remolinos (Magdalena)

  • Pavimentación vía puente Tuamo río Manso municipio de Rovira

  • Pavimentación vía Baranoa del departamento del Atlántico

  • Pavimentación vía Muellamuez municipio de Guachucal

  • Paz de Ariporo - El Totumo - La Hermosa

  • Pereira - Mundo Nuevo - La Bella - La Florida - Pereira

  • Petaqueros - Manzanares - Pensilvania - Marquetalia - Samaná - Victoria

  • Pintada - Montebello - El Retiro

  • Pital - La Plata

  • Programa de mejoramiento de caminos vecinales y vías secundarias en los municipios de Pasto, San Bernardo, San José, Belén, La Cruz, Cartago, Ospina, El tambo, Consaca y Linares (departamento de Nariño)

  • Programa de mejoramiento de la infraestructura física de hospitales y centros de salud en los municipios de Pasto, Tumaco, Ricaurte, Imués, Buesaco, Ancuya, La Unión, Córdoba, Guachucal y Taminango (departamento de Nariño)

  • Programa de mejoramiento y optimización de acueductos y alcantarillados en los municipios de Pasto, Yacuanquer, Ipiales, Córdoba, Carlosama, Iles, Tangua, Samaniego y Sandoná (departamento de Nariño)

  • Programa de reforma agraria en zonas de reserva campesina

  • Programa de vivienda rural Pasto, Aldana, La Florida, Sandoná, Guaitarilla, San Pablo, Ospina, La Victoria, Ipiales, El Peñol y Colón (departamento de Nariño)

  • Puente Alianza (municipio Ragonvalia)

  • Puente El Tabor (municipio de Herrán)

  • Puente La China (municipio de Cúcuta)

  • Puente Unión (municipio Puerto Santander)

  • Puente Yondó - Barrancabermeja

  • Ramiriquí - Ciénaga - Viracachá - Soracá

  • Recuperación y descontaminación de las lagunas de Fúquene y Chusacá - El Muña

  • Rehabilitación carretera Anserma - Argelia - El Cairo (Valle del Cauca)

  • Rehabilitación mantenimiento del carreteable puente Cucuana del municipio de San Luis

  • Reparación de la carretera entre el municipio de Roldanillo y El Dovio (Valle)

  • Represa Cortaderal (municipios de Samaná, Ventaquemada, Sora y Cucaita)

  • Río Frío - Salónica - andinápolis - Venezia - Trujillo - Cerro Azul

  • Riosucio - Bonafón - Irra

  • Riosucio (Caldas) - Jardín (Antioquia)

  • Salamina - Pácora - Aguadas - La Pintada

  • San Francisco - Autopista - Cocorná

  • San José de la Montaña - Llano de Ovejas

  • San José del Guaviare - Charras

  • San Juan - Gualmatán

  • San Juan de Arama - Vistahermosa (departamento del Meta)

  • Santa Rosa de Cabal - Termales - La Perla del Otún

  • Sincerín - El Vizo - Malagana - Mahates

  • Soatá - Boavita - San Mateo - Guacamayas - Cocuy

  • Sonsón - La Pintada

  • Suaza - Acevedo - Pitalito

  • Tarso - Pueblo Rico

  • Tenerife - Plato

  • Terminación construcción puente sobre el río Negro Sitio Chorro Bravo (municipio Puerto Salgar - Cundinamarca)

  • Terminación distrito de riego San Francisco Pitalito (Huila)

  • Terminación vía La Colonia (Villarrica - Tolima) - Altamizal (Cabrera - Cundinamarca)

  • Termoeléctrica Piedras

  • Tibú - Convención

  • Toro - La Florida - Argelia

  • Transversal de Caldas - La Felisa - Manzanares - Guarinó

  • Transversal de Caldas, La Felisa - La Merced - Salamina - Marulanda - Manzanares - Marquetalia - Victoria - Perico y el trayecto El Páramo (Marulanda) - Neira

  • Transversal de la Esmeralda. Curubitos - Muzo - Quípama - Pacho

  • Traslado peaje municipio Amagá a Camiloce (Fredonia)

  • Tres Matas - San José de Ocuné - Guérima - Puerto Oriente - Chupave - Puerto Príncipe

  • Trocha y puente la Chorrera

  • Valle del Sibundoy (adecuación de tierras)

  • Variante de Caldas - La Pintada

  • Variante Rivera - El Juncal

  • Vía Chima - Ciénaga de Oro

  • Vía Riomar - Santa Verónica - Polonuevo - Santo Tomás

  • Vía Sampués - La Villa de Sambenito (Sucre)

  • Vía Santa Rosa - Santa Clara

  • Viento - Tres Matas - Cumaribo - Santa Rita - Puerto Nariño

  • Villarrica - Cunday

  • Zona franca del Tolima.

El Gobierno Nacional apoyará los proyectos de iniciativa privada y/o pública que existen en la Costa Atlántica y Pacífica para fomentar las exportaciones, en especial la Planta de Coque - Atlántico, Siderúrgica Colombo-Brasilera, Zona Franca de Telecomunicaciones y el Centro de Ferias y Parque del río en Barranquilla.

El Gobierno Nacional apoyará la construcción y mantenimiento de las vías de acceso a los puertos de Cartagena y Barranquilla. Así mismo, el Gobierno Nacional apoyará el mantenimiento, dragado y conservación del canal navegable de acceso desde Bocas de Ceniza hasta el Puerto de Barranquilla.

Artículo 7o. Sistemas de transporte masivo. En cumplimiento del documento Conpes número 2932 de junio 25 de 1997 y 2999 de abril 28 de 1998 y teniendo como tope las vigencias futuras contempladas para el Metro de Santa Fe de Bogotá y el Tren Ligero de Cali, el Gobierno Nacional hará los aportes correspondientes acorde con el avance de los proyectos. Los recursos mencionados podrán ser aplicados en proyectos de transporte masivo en estas ciudades.

Artículo 8o. Distribución regional. La siguiente distribución indicativa regional de recursos se encuentra expresada en millones de pesos constantes de 1998:

CAPITULO IV

Mecanismos para la Ejecución del Plan

Artículo 9o. Prelación Legal del Plan de Inversiones Públicas. De conformidad con el inciso tercero del artículo 341 de la Constitución, los principios y disposiciones que contiene la presente ley, en el Título II, Plan de Inversiones Públicas, se aplicarán con prelación a las demás leyes, no requerirán leyes posteriores para su ejecución y se utilizarán para resolver cualquier dificultad de interpretación al aplicar las disposiciones relacionadas con la ejecución de los progamas contenidos en esta ley y para suplir los vacíos que ellas presenten.

Artículo 10. Alcance de la Ley del Plan en el tiempo. Las disposiciones contenidas en la presente ley continuarán vigentes una vez se expidan nuevos planes de desarrollo, a menos que sean modificadas o derogadas por el legislador.

Artículo 11. Flexibilización de las Finanzas Públicas. Las apropiaciones financiadas con rentas de destinación específica autorizadas en el numeral 2 del artículo 359 de la Constitución, y los gastos decretados por leyes preexistentes, se incluirán en el presupuesto después de garantizar la disponibilidad de recursos necesarios para dar cumplimiento al presente plan de desarrollo, atender el funcionamiento de las ramas del poder público y los organismos de control, pagar los créditos judicialmente reconocidos y atender el servicio de la deuda, siempre que no se afecten las metas macroeconómicas, sin perjuicio de la priorización de la inversión pública consagrada en los artículos 366 y 350 de la Constitución Política, a efectos de que se mantenga la inversión vigente en términos porcentuales conforme a dicha prelación.

Parágrafo. El presente artículo no se aplica a los recursos provenientes de rentas parafiscales los cuales continuarán bajo el régimen previsto en el artículo 2o. de la Ley 225 de 1995. Igualmente, no se aplica a lo señalado en la Ley 30 de 1992 para las Universidades Públicas.

Artículo 12. Crédito a las Entidades Territoriales. Para propiciar el saneamiento fiscal de las entidades territoriales, éstas podrán contratar créditos en condiciones blandas bien sea con las instituciones del sistema financiero mediante el sistema de redescuento de Findeter, o con Fonade como prestamista directo. Para tal fin, la respectiva operación requerirá la suscripción previa de un convenio de desempeño en las condiciones que señale el reglamento.

Artículo 13. Convenios de Desempeño. La Nación podrá dar créditos, en condiciones blandas, para financiar docentes pertenecientes a la planta a cargo del situado fiscal y de los departamentos en los casos en que el situado fiscal asignado a un departamento para financiar el servicio educativo no cubra los costos de las obligaciones adquiridas a 31 de diciembre de 1998 o los recursos propios de los departamentos no sean suficientes para cumplir con las obligaciones con los docentes de las plantas departamentales. Los créditos para tal fin establecerán compromisos de racionalización y podrán ser parcialmente condonados, de acuerdo con el cumplimiento de dichos compromisos.

Previa a la suscripción de los contratos de crédito, el respectivo departamento deberá suscribir un convenio de desempeño, a través del cual se acuerden las metas financieras de eficiencia, equidad, cobertura y calidad, con el Ministerio de Educación, con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección de Apoyo Fiscal y con el Departamento Nacional de Planeación; el incumplimiento del convenio de desempeño acarreará de forma inmediata la suspensión de los desembolsos del convenio de crédito al cual hace mención este artículo y dará derecho al cobro inmediato de la totalidad de los recursos entregados.

Artículo 14. Protección del patrimonio público. La enajenación de la participación accionaria o societaria estatal se hará en condiciones que salvaguarden el patrimonio público. Cuando dicha enajenación la realicen las entidades territoriales y el respectivo proceso sea autorizado por la respectiva asamblea o concejo, con posterioridad a la promulgación de la presente ley, el recurso de capital producto de esta enajenación, se incorporará en el presupuesto de la entidad propietaria de la participación accionaria o societaria que se enajena, para financiar programas de saneamiento fiscal, amortización de deuda pública o para constituir o financiar los fondos de pensiones públicas del orden territorial.

Cuando la entidad no requiera adelantar procesos de saneamiento financiero, amortizar deuda pública o haya constituido y transferido los recursos necesarios a su fondo de pensiones públicas en las condiciones establecidas en la Ley 100 y demás normas sobre la materia, los recursos podrán destinarse a financiar los programas incluidos en el respectivo plan de desarrollo territorial.

Si los recursos con los cuales se adquirió la propiedad accionaria hacen parte de fondos parafiscales administrados por entidades públicas, se destinarán al objeto de la parafiscalidad, debiéndose invertir en la constitución o financiación del fondo de pensiones de la entidad que administra el recurso parafiscal, hasta garantizar el pago de su pasivo pensional.

Artículo 15. Facilidades a Entidades Territoriales. Cuando las entidades territoriales adelanten programas de saneamiento fiscal y financiero, las rentas de destinación específica de las entidades territoriales se aplicarán para dichos programas quedando suspendida la destinación de los recursos, establecida en la ley, ordenanzas o acuerdos, con excepción de las determinadas en la Constitución Política, la Ley 60 de 1993 y las demás normas que la modifiquen o adicionen, hasta tanto queden saneadas sus finanzas.

En desarrollo de programas de saneamiento fiscal y financiero, las entidades territoriales podrán entregar bienes a título de dación en pago en condiciones de mercado.

I. Sector educación

Artículo 16. Educación Media. Sin perjuicio de la inversión de los recursos del situado fiscal y de otros recursos oficiales orientados a la Educación Media, los aportes a que se refiere el artículo 11, numeral 4, de la Ley 21 de 1982, con destinación a las escuelas industriales e institutos técnicos oficiales, podrán invertirse en instituciones con orientación académica para el fortalecimiento de proyectos de ciencia y tecnología.

Artículo 17. Racionalización de plantas docentes, departamentales, distritales y municipales. A partir de la vigencia de la presente ley, la extensión de cobertura, la calidad, la eficiencia y la equidad, se tendrán como criterios de interés general y de necesidad del servicio, para determinar y racionalizar las plantas de personal docente, directivos docentes y administrativos a nivel departamental, distrital y municipal, conforme a un plan de fijación de plantas por municipio, que cada departamento y distrito concertará con el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Nacional de Planeación. El plan tendrá por finalidad cumplir la tasa de asignación de personal docente por alumno, definida periódicamente por el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con la densidad de la población estudiantil, y con las necesidades de cada entidad territorial, para lograr la distribución equitativa de los docentes, directivos docentes y administrativos del situado fiscal entre los municipios. El plan será gradual y se ajustará a las condiciones particulares de cada entidad territorial.

La formulación del plan y la suscripción del respectivo convenio de desempeño deberá efectuarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley. Vencido este término la entidad territorial que no cumpla con esta disposición o con el plazo aquí señalado, no podrá recibir de la Nación recursos diferentes de las transferencias constitucionales. El vencimiento del término constituye causal de mala conducta para el funcionario responsable, sancionable con la pérdida del empleo.

Sólo con la formulación del plan y la suscripción del respectivo convenio de desempeño, la autoridad nominadora podrá efectuar nuevos nombramientos o vinculaciones, en los términos de la Ley 60 de 1993 y la Ley 115 de 1994. Todo nombramiento efectuado sin el lleno de estos requisitos será ilegal y se constituirá en causal de mala conducta para el nominador, sancionable con la pérdida del empleo.

Artículo 18. Instrumentos para la ejecución del plan. Para ejecutar el plan a que se refiere el artículo anterior, los gobernadores y alcaldes distritales tendrán en su orden las opciones siguientes:

En primer lugar, dispondrán de las plazas que en forma normal se liberan cada año.

En segundo lugar, la autoridad nominadora podrá disponer, cuando ello fuere necesario para la racionalización de planta, el traslado del docente y directivo docente, en primera instancia dentro del mismo municipio y como segunda opción entre municipios del mismo departamento, previo concepto de la JUME o de la JUDE, según el caso.

En tercer lugar, la autoridad nominadora podrá efectuar retiros compensados voluntarios, de acuerdo con el Plan Departamental, Distrital y Municipal de Racionalización de Planta establecido en el inciso 1o. El docente podrá acogerse por una sola vez al retiro compensado.

Los retiros compensados voluntarios se efectuarán de acuerdo con el plan departamental, distrital y municipal de racionalización de planta, con estricta sujeción a lo establecido en el inciso 1o. de este artículo, según disponibilidad presupuestal y la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, la cual incluirá la tabla de indemnizaciones por retiros voluntarios compensados.

Parágrafo. En los términos del Plan de Racionalización, los gobernadores y alcaldes distritales podrán trasladar a plazas docentes vacantes del situado fiscal que se requieran en la respectiva entidad territorial, educadores que vienen siendo pagados con recursos propios, siempre y cuando se encuentren afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales de Magisterio, sin solución de continuidad.

Así mismo, podrán nombrarse en cargos vacantes del situado fiscal educadores vinculados a plazas docentes con recursos municipales sin necesidad de nuevo concurso, utilizando para ello la figura de traslado-nombramiento, pero debiendo renunciar al cargo municipal para asumir el cargo del situado.

Artículo 19. Plan Progresivo de Calidad Educativa. Los recursos que conforme con la tasa de asignación de personal no sean necesarios para financiar docentes serán invertidos en un plan progresivo de calidad educativa por alumno, diseñado por cada entidad territorial, según los parámetros fijados por el Ministerio de Educación Nacional en cuanto al conjunto de insumos asociados a la calidad, en los cuales los municipios e instituciones deben hacer la inversión con los recursos gradualmente liberados según los planes departamentales, distritales y municipales de racionalización de plantas.

Artículo 20. Supresión y redistribución de plazas docentes y empleos de las plantas de personal departamentales, distritales y municipales. Los alcaldes y gobernadores tendrán la potestad de reestructurar la distribución y el número de las plazas de docentes, directivos docentes y empleos administrativos, a cargo de los recursos propios, de acuerdo con el plan departamental, distrital y municipal de racionalización de planta. El Gobierno Nacional reglamentará los procedimientos para la supresión y redistribución de plazas y empleos de las plantas de personal de las entidades territoriales y señalará las tablas de indemnización que se aplicarán en estos casos.

Artículo 21. Evaluación de docentes y directivos docentes al servicio del Estado. Con el objeto de mejorar la calidad de la Educación, los docentes y directivos docentes del sector oficial del país serán evaluados cada dos (2) años mediante la aplicación de una prueba integral, que tendrá dos componentes:

  1. El académico-pedagógico a través de pruebas diseñadas por el Ministerio de Educación Nacional y el Servicio Nacional de Pruebas, y

  2. El de desempeño en el sitio de trabajo practicado por el superior inmediato.

El resultado de éste podrá ser impugnado de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

A partir de los resultados de la evaluación, las entidades territoriales y las instituciones formadoras de docentes orientarán los programas de formación en servicio para el mejoramiento de los docentes y directivos docentes.

La evaluación en lo académico-pedagógico y la evaluación en el desempeño tendrán efectos en la permanencia en el servicio, de conformidad con las siguientes reglas:

  1. Serán retirados del servicio aquellos docentes y directivos docentes que por razón de los puntajes que obtengan, se ubiquen a dos desviaciones standard o más por debajo de la media, en el grupo que corresponda;

  2. Del total de los docentes del país, el número máximo que podrá retirarse del servicio bienalmente, con base en los resultados de la prueba será del 1.5%;

  3. Tratándose de los directivos docentes, el resultado de la evaluación de su desempeño determinará su regreso a la base docente;

  4. Los docentes y directivos docentes que sin justa causa debidamente comprobada no presenten las pruebas para la evaluación académico-pedagógica serán retirados del servicio;

  5. El retiro del empleado público docente o directivo docente, por alguna de las causales señaladas en el presente artículo, se dispondrá mediante decreto proferido por el nominador y no podrán alegarse derechos de carrera docente para su impugnación. En todo caso se garantizará el debido proceso.

La evaluación aquí prevista no podrá ser aplicada para efectos del proceso de racionalización de las plantas. En consecuencia, las plazas que queden vacantes por razón de la evaluación serán provistas con docentes seleccionados por concurso.

Artículo 22. Bonos Educativos de Valor Constante. Autorízase al Gobierno Nacional para revisar y ajustar el corte de cuentas, efectuado en cumplimiento de la Ley 91 de 1989, así como la emisión de bonos educativos de valor constante por el valor total de la deuda. Su administración, redención, cuantías y plazos serán fijados por el Gobierno Nacional.

Artículo 23. El Gobierno Nacional en desarrollo de su compromiso social con la educación y en aras de atender de manera eficaz y eficiente sus programas de ampliación de la cobertura y favorecimiento en equidad a los más pobres, propenderá a aglutinar todos los esfuerzos y políticas oficiales que se adelanten en el sector y que brinden atención integral a toda la población con limitación física, mental y sensorial del país. Para el cumplimiento de tal cometido, el Gobierno asegurará la atención a esta población.

II. Sector cultura

Artículo 24. Recursos para la Cultura en las Participaciones Municipales. El porcentaje de los recursos que de conformidad con el artículo 25 de la Ley 397 de 1997 está destinado a cultura, será el 40% de las participaciones municipales asignadas a la educación física, recreación, deporte, cultura y aprovechamiento del tiempo libre.

Artículo 25. Fortalecimiento del Sector Cultura. El Gobierno Nacional propenderá a una política de fortalecimiento del sector cultural tratando de canalizar recursos generados por la cultura al mismo sector. Adicionalmente para tal fin, el sector cultura deberá generar recursos que tiendan a hacerlo viable financieramente.

Artículo 26. Espectáculos Públicos y Cultura. Para el financiamiento de los programas culturales prioritarios definidos en esta ley, los recursos recaudados por el pago del impuesto de espectáculos públicos, con exclusión de aquellos que sean de carácter deportivo, serán destinados al financiamiento de actividades artísticas y culturales, en coordinación con el Ministerio de Cultura.

III. Sector salud y seguridad social

Artículo 27. Estabilidad Financiera y Eficiencia de las Empresas Sociales del Estado. Cada una de las empresas sociales del Estado deberá ajustar su estructura organizacional y planta de personal, para mejorar su capacidad de gestión y diseñar un portafolio de servicios ajustado a las necesidades de la población así como a la oferta y demanda, pública y privada de servicios de la región, y a sus recursos físicos, humanos y financieros, de tal forma que se garantice su sostenibilidad a largo plazo.

El Conpes Social, con base en la propuesta elaborada por el Ministerio de Salud, establecerá la tipología hospitalaria por niveles de complejidad y establecerá los indicadores de gestión en las áreas de producción, calidad, eficiencia administrativa, técnica y financiera y la gradualidad con la que deberán alcanzar las Empresas Sociales del Estado dichos indicadores.

Para establecer las condiciones que permitan cumplir con el proceso de ajuste, las Empresas Sociales del Estado deberán suscribir convenios de desempeño con el Ministerio de Salud y las entidades territoriales, en los cuales se señale el término y la forma en que éste se realizará.

De manera excepcional con el objeto de garantizar el servicio público de salud y como consecuencia de fallas de mercado, el Ministerio de Salud presentará a consideración del Conpes, la revisión de los indicadores de gestión generales, con el fin de adaptarlos a los principios de equidad y eficiencia distributiva.

Las Empresas Sociales del Estado que no se ajusten a la tipología establecida o no cumplan los convenios de desempeño, sólo podrán recibir recursos o bienes del Estado por el pago de facturación de servicios.

Las indemnizaciones que se originen por la supresión de cargos a causa del ajuste a la tipología podrán ser pagadas con los recursos del situado fiscal exceptuando los destinados al subsidio de la demanda y la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación exceptuando los destinados al régimen subsidiado en salud las rentas cedidas, la venta de servicios, los demás recursos propios y otros recursos que transfiera el Gobierno Nacional.

Artículo 28. Recursos del Presupuesto para la Subcuenta de Solidaridad en Salud. La Nación realizará aportes para la financiación del régimen subsidiado de salud. En todo caso se garantizará, en cada vigencia fiscal, la financiación de la cobertura del régimen subsidiado en salud. Estos recursos son complementarios a los que las cajas de compensación familiar deben destinar obligatoriamente al régimen subsidiado y a los recursos de las entidades territoriales.

Incurrirán en causal de mala conducta los Alcaldes o Gobernadores que no entreguen los recursos correspondientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) a los Administradores del Régimen Subsidiado (ARS).

Para efectos del trámite en el flujo de los recursos será procedente el giro sin situación de fondos frente a aquellas entidades que hubieran retardado en forma injustificada el pago a las ARS y el giro directo a las instituciones prestadoras de servicios cuando la responsabilidad sea de las ARS. Para este efecto se podrán utilizar instrumentos fiduciarios cuando ello sea necesario. El Gobierno reglamentará la materia.

Artículo 29. Provisión de riesgos en la subcuenta de Solidaridad. El Gobierno Nacional podrá crear en el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Subcuenta de Solidaridad, una provisión para garantizar la prestación de los servicios a los asegurados, en los casos de quiebra y de problemas de solvencia de las ARS. Esta provisión se financiará:

Con el porcentaje que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, sobre el valor de la unidad de pago por capitación subsidiada;

Los recursos provenientes de la liquidación de los contratos suscritos entre las entidades territoriales y las administradoras del régimen subsidiado para el aseguramiento de la población afiliada, y

Los recursos provenientes de la provisión establecida por el CNSSS que deberán constituir las ARS a favor del régimen subsidiado.

Asimismo, el Gobierno podrá establecer otros sistemas, incluidas las fusiones y/o integraciones para garantizar la prestación de servicios en caso de quiebra o insolvencia de las entidades. El Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento y operación de tales sistemas. Adicionalmente, podrá reglamentar los aspectos relacionados con la provisión.

El Gobierno establecerá las condiciones de ingreso y salida del mercado de las ARS.

Artículo 30. Provisión para Riesgos en el Régimen Contributivo. El Gobierno podrá crear en el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Subcuenta de Compensación, una provisión para garantizar la prestación de los servicios a los afiliados en los casos de quiebra y de problemas de solvencia de las EPS.

Esta provisión se financiará con un porcentaje de los ingresos de las EPS destinados a los gastos de administración en la cuantía que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, y será reglamentada por el Gobierno Nacional.

Asimismo, el Gobierno Nacional podrá establecer otros mecanismos para garantizar la prestación de servicios, incluidas las fusiones y/o integraciones en caso de quiebra o insolvencia de las entidades. El Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento y operación de tales mecanismos.

Artículo 31. Excedentes de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito. Los recursos excedentes de las tasas establecidas para financiar la subcuenta de seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud, se destinarán, para los fines que señala la Ley 100 de 1993 y adicionalmente a financiar el régimen subsidiado el fortalecimiento institucional y la red de urgencias. Estos recursos se distribuirán de acuerdo con los criterios que para tal efecto señale el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, buscando en todo caso estimular el subsidio a la demanda.

Para efectos de la ejecución de los recursos de la subcuenta de ECAT, se entenderán como eventos terroristas los que se susciten en el marco del conflicto armado interno que afecten a la población civil, y los que se relacionan con atentados terroristas, combates, ataques y masacres.

Artículo 32. Controles del Sistema de Seguridad Social en Salud. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, salvo las excepciones previstas al efecto en la Ley 488 de 1998, participarán en el financiamiento de dicha entidad mediante el pago de una contribución que se determinará y calculará conforme con lo dispuesto por dicha ley.

Para asegurar el correcto funcionamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud y el uso adecuado de los recursos del mismo, el Gobierno Nacional o el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, según el caso, organizará sistemas de auditoría. A tal efecto, precisará la forma como se desarrollarán dichos sistemas y los mecanismos de organización y operación.

Artículo 33. Contratación Colectiva de Seguros. El Gobierno Nacional podrá establecer sistemas que permitan la contratación colectiva de los seguros de las enfermedades de alto costo en el sistema de seguridad social en salud u otros mecanismos que permitan lograr la mayor economía en la contratación de dichos seguros.

Artículo 34. Uso de la Participación de los Municipios en los Ingresos Corrientes de la Nación. El uso de las participaciones municipales referidos a grupos de población vulnerable a que hace referencia el numeral 7 del artículo 21 de la Ley 60 de 1993, incluye también la protección especial, entendida como una medida legal definida por la autoridad competente, con el objeto de amparar los menores de dieciocho (18) años expuestos a violencia intrafamiliar, maltrato físico y/o emocional, abuso sexual, estado de abandono, pornografía, prostitución, así como a los niños de la calle y en la calle infractores o contraventores de la ley penal.

Artículo 35. Reconocimiento y Pago de Pensiones. El Gobierno Nacional establecerá sistemas que permitan asegurar el correcto y eficiente reconocimiento y liquidación de pensiones a cargo del sector público. Dichos sistemas podrán incluir, entre otros, mecanismos de determinación de parámetros generales obligatorios, sistemas de auditoría, cruces de información e inclusive el traslado de competencias para el efecto a otras entidades públicas o la contratación de particulares.

Artículo 36. Eficiencia en el uso de los Recursos. El Sistema de Seguridad Social funcionará de manera armónica y complementaria en los diversos elementos que le son comunes, procurando cubrir todos los riesgos que le son propios, dentro de los límites de los recursos disponibles, y buscando el uso más eficiente para los mismos.

Las EPS y ARS no podrán pignorar o afectar para nada distinto los recursos de la UPC que son destinados a la prestación de servicios de salud. Para efectos de esta disposición legal se establece el porcentaje no gravable en el 85% de los ingresos por concepto de la unidad per capita, sin prejuicio del menor gasto al final del ejercicio como consecuencia de la operación de la entidad.

Las instituciones, cualquiera sea su naturaleza, que tengan entre sus funciones el trámite y reconocimiento de derechos económicos en el ámbito de la seguridad social, deberán respetar el orden en el que se les ha presentado la solicitud para efectos de las glosas, trámite y demás elementos relacionados con el reconocimiento del derecho. El Gobierno reglamentará las condiciones para la cesión de acreencias para las entidades públicas y el ejercicio del derecho de turno.

Los profesionales vinculados a las instituciones prestadoras de servicios de salud que manejen recursos públicos deberán abstenerse de realizar remisiones de pacientes por fuera del establecimiento para ser atendidos por terceros o en forma directa, cuando la atención pueda ser resuelta directamente en la institución en la que presten sus servicios, a menos que medie expreso convenio con la entidad en el que se contengan las contraprestaciones para la institución remitente.

Cuando una remisión se realice a un centro hospitalario, laboratorio o establecimiento o en el que el profesional sea socio o asociado o tenga intereses en forma directa o por interpuesta persona deberá expresarlo a la institución prestadora de donde se hace la remisión.

Artículo 37. Concepto de ingreso bruto. Los recursos de la seguridad social, conforme con su destinación específica, no se podrán destinar a otros fines. El Gobierno Nacional determinará, para todos los efectos legales, el concepto de ingreso bruto de las entidades que integran el sistema de seguridad social en salud.

Con el objeto de evitar la desviación de recursos de la seguridad social y conductas de fraude, para efecto del trámite de reclamación de las prestaciones del Plan Obligatorio de Salud de los afiliados, se establece que éstas se prestarán en el territorio nacional "conforme la tecnología apropiada disponible en el país" según se dispone en el artículo 162 de la Ley 100 de 1993, y teniendo en cuenta el principio previsto en virtud del cual la esencia de un derecho prestacional limita su acción en la razonable capacidad de los poderes públicos y ocasionalmente de los particulares. Las EPS deben prestar el Plan Obligatorio de Salud dentro de los parámetros que el mismo Estado ha fijado.

En situaciones excepcionales, cuando esté de por medio el derecho a la vida, se autorizará mediante trámite especial que definirá el Consejo Nacional de Seguridad Social, conforme su competencia, la prestación de servicio de salud por fuera del POS definido por ese organismo y obligatorio para todas las entidades promotoras de salud, cualquiera que sea su naturaleza, en Colombia o excepcionalmente en el exterior, por limitaciones de la tecnología nacional, siempre que la atención en el país no sea posible, no se trate de tratamientos experimentales, que en ningún caso serán procedentes, y se ajusten a las situaciones y procedimientos que para el efecto reglamente el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Para este efecto las prestaciones en el exterior se deberán otorgar por entidades acreditadas y debidamente adscritas al Sistema de Seguridad Social del país correspondiente. El Ministerio de Salud o, en su caso, la EPS conforme lo defina el Consejo Nacional de Seguridad Social, tendrán la responsabilidad de escoger la entidad en el exterior que se debe hacer cargo del procedimiento.

Parágrafo. El afiliado que requiera o adelante trámite para tratamientos, procedimientos o medicamentos por fuera del POS deberá demostrar que ha cumplido en forma plena y oportuna con sus obligaciones, conforme se dispone en las normas legales y reglamentarias. Es deber de las autoridades judiciales y administrativas velar por que esta disposición se cumpla como requisito para el ejercicio de los derechos, disponiendo las medidas que garanticen por parte del usuario el pago de las sumas que le corresponda cancelar.

IV. Sector agropecuario

Artículo 38. Adecuación de Tierras. Los programas de adecuación de tierras se podrán ejecutar mediante contratos de concesión, COT (construcción, operación y transferencia) o similares. El Gobierno Nacional a través del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, continuará con la construcción de los distritos de riego y proyectos de drenaje en el territorio nacional.

Los programas así desarrollados incorporarán el correspondiente proyecto productivo; y sus usuarios y socios, para beneficiarse de los apoyos estatales, deberán adecuarse a lo estipulado en dichos proyectos productivos. Estos deberán ser preferencialmente para productos de alta competitividad.

Artículo 39. Nuevas Operaciones Financieras de Finagro. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario financiará adicionalmente servicios vinculados en forma directa al sector agropecuario y rural.

Finagro podrá negociar títulos valores sobre subyacentes agropecuarios y respaldar, avalar, garantizar la emisión de dichos títulos, de conformidad con las normas que regulan el mercado de valores. Igualmente podrá otorgar crédito agropecuario a través de convenios con las entidades financieras.

Artículo 40. Operaciones de Finagro en Capital de Riesgo. Finagro podrá estimular la creación y fortalecimiento de empresas productoras, comercializadoras y de transformación primaria de productos agropecuarios y pesqueros, mediante la creación de un fondo de inversiones para capital de riesgo, administrado por tal entidad, el cual se constituirá con excedentes de liquidez de Finagro, distintos de los provenientes de los títulos de desarrollo agropecuario, con el concepto previo de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, CNCA.

Para tal efecto, Finagro podrá recibir otros recursos, en calidad de aportes provenientes de donaciones o transferencias de otras entidades públicas o privadas. La participación del Fondo cesará una vez las empresas respectivas logren, a juicio de Finagro, niveles aceptables de competitividad y solidez patrimonial.

Artículo 41. Fondo Agropecuario de Garantías. El Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, podrá otorgar garantías a los proyectos agropecuarios que le permita el reglamento que para tal fin expida el Gobierno Nacional y se fortalecerá con el fin de facilitarle al agricultor el acceso al crédito bancario.

Ver: Decreto 1447 de 1999

Artículo 42. Reforma Agraria Integral. El subsidio al beneficiario de reforma agraria cubrirá no sólo parte del valor del predio, sino también las inversiones complementarias, tales como mejoras y fomento a la producción.

Los beneficiarios podrán acceder a modalidades de subsidio colectivo. El otorgamiento del subsidio de tierras para beneficiarios de reforma agraria los habilita como sujetos de crédito.

El arrendamiento con opción de compra o "leasing" será un mecanismo que coadyuve a activar la oferta de tierras.

El otorgamiento de tierras adquiridas por el Incora mediante negociación directa se hará preferiblemente mediante identificación previa de proyectos productivos, organización y capacitación de los beneficiarios y de planes integrales de ejecución de las inversiones complementarias a la adquisición de la tierra.

Para efectos de recuperar la capacidad productiva de los actuales predios adjudicados a beneficiarios de la reforma agraria y que por diversos factores no resultan actualmente viables financiera y comercialmente, el Incora, de manera preferencial y con recursos propios, otorgará nuevos subsidios que tendrán por objeto la reestructuración de los proyectos productivos en condiciones de competitividad, rentabilidad, que garanticen su posterior viabilidad. En este sentido, el Gobierno Nacional reglamentará los montos, procedimientos y demás aspectos que hagan operativo este beneficio. Adicionalmente, el Gobierno Nacional deberá proceder a implantar los apoyos a las cooperativas de reforma agraria contempladas en la Ley 160 de 1994.

Para la ejecución de la Reforma Agraria dirigida a pueblos indígenas se aplicarán los procedimientos y normas vigentes.

El otorgamiento de tierras adquiridas por el Incora mediante negociación directa se hará preferiblemente mediante identificación previa de proyectos productivos y de planes integrales de ejecución de las inversiones complementarias a la adquisición de la tierra.

Artículo 43. Bonos agrarios. Se autoriza al Gobierno Nacional para emitir bonos agrarios de largo plazo redimibles en diez (10) años, con el fin de ejercer la opción de compra de los predios rurales que reciban las entidades financieras a título de dación de pago y para efectos de pagar el valor de los bienes cuyo proceso de expropiación por vía administrativa adelante el Incora para impulsar proyectos de reforma agraria.

Artículo 44. Políticas Agropecuarias. El Gobierno Nacional ajustará la política agropecuaria a los lineamientos, programas y mecanismos contemplados en el presente Plan de Desarrollo, buscando establecer mecanismos adecuados de protección al sector. Atención especial se dedicará a la evaluación del mecanismo de bandas arancelarias y a las distorsiones que se han generado en el mercado andino. De la misma forma se reorientará la política de subsidios a la producción y al crédito para apoyar la reconversión y desarrollo de nuevos cultivos.

Artículo 45. Bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales. Las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales se constituirán como sociedades anónimas con niveles de patrimonio adecuados que permitan salvaguardar su solvencia y tendrán por objeto organizar y mantener en funcionamiento un mercado público en el cual se realicen mediante oferta pública operaciones de bienes, productos y servicios. Podrán también realizar operaciones sobre valores y derivados financieros, sobre bienes y productos y desarrollar mercados de futuros y opciones. En todo caso las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales deberán contar con organismos independientes para la liquidación y compensación de sus operaciones.

El Gobierno Nacional regulará el funcionamiento y operación de estas bolsas, señalará la entidad encargada de ejercer su inspección y vigilancia y determinará respecto de los documentos a ser colocados en el mercado público, los cuales tendrán el carácter y prerrogativas de los títulos valores.

Parágrafo. Los valores a que se refiere el presente artículo son aquellos representativos de mercancías disponibles o futuras y los emitidos como resultado de procesos de titularización desarrollados sobre bienes y/o flujos de caja referidos a subyacentes agropecuarios o agroindustriales.

Artículo 46. Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios. El Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios podrá apoyar el subsidio a las primas de riesgos de seguros a los productores.

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario orientará los recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, así como la elegibilidad del subsidio de las primas a explotaciones agropecuarias y zonas específicas.

Artículo 47. Creación del Fondo para la Investigación y Desarrollo Tecnológico Agropecuario y la Protección Sanitaria. Créase el Fondo para la Investigación y Desarrollo Tecnológico Agropecuario y Protección Sanitaria como cuenta especial bajo la administración financiera de Finagro y reglamentada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Este Fondo tendrá un consejo directivo conformado por un representante del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien lo presidirá; un representante del ICA, uno del Corpoíca y uno de Colciencias; dos (2) representantes de los administradores de los Fondos Parafiscales del sector agropecuario, un representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia, un representante de las organizaciones campesinas y un representante de las universidades que tengan programas en ciencias agropecuarias y afines.

Dicho fondo se constituirá con aportes del Presupuesto Nacional, donaciones y recursos provenientes de la venta de bienes inmuebles de entidades públicas del sector que no requieran para cumplir su función y misión o que sean liquidadas, así como de las utilidades de la Bolsa Nacional Agropecuaria correspondientes a las entidades estatales que sean accionistas de ella.

Artículo 48. Aportes a las entidades de participación mixta del sector agropecuario. El Gobierno Nacional podrá aportar al patrimonio de las entidades de participación mixta del sector agropecuario, los bienes muebles que no requieran sus entidades adscritas para el cumplimiento de sus funciones, o aquellos que se reciban y determinen como fruto de operaciones de liquidación, fusión o supresión. El Gobierno Nacional, con posterioridad a la reestructuración de sus entidades adscritas y vinculadas de acuerdo con la ley, evaluará y determinará los bienes que serán aportados a dichas entidades de participación mixta.

Artículo 49. Actividades de Pesca y Acuicultura. Dentro de los esfuerzos para aumentar la competitividad del sector agropecuario y diversificar la producción, el Gobierno Nacional otorgará una prioridad especial al fomento de las actividades de pesca y acuicultura.

Artículo 50. El Gobierno Nacional en las modificaciones que introducirá a la Ley 60 de 1993, dará tratamiento preferencial a aquellos municipios que presenten una proporción mayor de población en la zona rural que en la urbana.

El Gobierno Nacional financirá los planes, programas y proyectos relacionados con el sector agropecuario y rural, con recursos provenientes, no sólo del presupuesto de las entidades públicas del sector, sino también del Fondo de Inversiones para la Paz, FIP. El Plan Colombia fijará sus lineamientos generales en torno a los objetivos contemplados y definidos para el sector agropecuario y rural en esta ley.

Artículo 51. Estabilidad legal, comercial y tributaria. El Gobierno Nacional propenderá a que la política comercial, fiscal y económica que incida en el sector agropecuario y rural colombiano no sea modificada, salvo en aquellos casos en los cuales se busque mejorar sus condiciones o beneficios.

Artículo 52. Empresas de desarrollo rural. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas promoverán y fomentarán, con cargo a los recursos presupuestales que le sean asignados para el fortalecimiento institucional, Empresas de Desarrollo Rural, EDR, como instrumentos básicos para el logro de los objetivos de la política pública en materia de desarrollo rural, como forma organizativa empresarial de producción de bienes y servicios del sector rural, que tienen como misión buscar la asociación estratégica de pequeños y medianos agricultores, facilitando la asignación de recursos técnicos y financieros y maximizando su aplicación a lo largo de la cadena agroindustrial.

Artículo 53. Calificación de riesgo. Para efectos de cumplimiento de los planes y programas sobre política crediticia del sector agropecuario contemplados en el Título II Capítulo 2 artículo 4o. numeral 7.4 de la presente ley, se establecerán mecanismos que permitan modificar los criterios que definen la clasificación de los usuarios de crédito según el riesgo de su actividad a fin de que los productores agropecuarios sean sujetos de crédito.

Artículo 54. Con miras a dotar al sector agropecuario y rural de un régimen de incentivos y estímulos tributarios tendientes a favorecer nuevas inversiones a través de la constitución de nuevas empresas agrícolas, pecuarias, agroindustriales, forestales y piscícolas, en zonas que el Gobierno Nacional estime pertinentes en el marco de las estrategias y políticas de paz, así como de competitividad, sostenibilidad y desarrollo regional; el Gobierno Nacional procederá a constituir una comisión integrada por representantes de las entidades públicas competentes y el Congreso de la República. Dicha Comisión tendrá como objetivos evaluar el régimen tributario actualmente vigente para el sector y elaborar un proyecto de ley ajustado a los propósitos arriba enunciados, concertado con las agremiaciones de diversa índole que tengan incidencia en el desarrollo económico, social y ambiental del campo colombiano.

V. Sector medio ambiente

Artículo 55. Elegibilidad de proyectos. El Ministerio del Medio Ambiente reglamentará los criterios de selección de los proyectos que soliciten financiación con recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías, así como los criterios que deberá atender la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible o el Departamento Ambiental Urbano respectivo para expedir aval técnico al proyecto que se presente para su revisión, cuando los mismos tengan por objeto la preservación del medio ambiente.

Artículo 56. Fusión de los Fondos del Sector Medio Ambiente. El Gobierno Nacional integrará en un fondo con personería jurídica los fondos adscritos al Ministerio del Medio Ambiente existentes. Dicho Fondo estará adscrito al mencionado ministerio, y se denominará Fondo Nacional Ambiental, Fonam. Para tal efecto, los fondos fusionados se transformarán en subcuentas del fondo que se ordena integrar, los cuales, en todo caso, seguirán las orientaciones de su ley de creación.

Los recursos provenientes de las multas y sanciones que impone el Ministerio del Medio Ambiente ingresarán a este fondo.

Exceptúase de esta fusión el Fondo de Compensación Ambiental.

Artículo 57. Tarifa de las licencias ambientales. El artículo 28 de la Ley 344 de 1996, quedará así:

"Artículo 28. Las autoridades ambientales podrán cobrar, en las oportunidades que determine el Gobierno Nacional, el servicio de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental y demás permisos, concesiones y autorizaciones establecidas en la ley y normas reglamentarias. Los costos por concepto del cobro del servicio de la evaluación de los estudios de impacto ambiental, de los diagnósticos ambientales de alternativas, del seguimiento de los proyectos y demás relacionados con la licencia ambiental, que sean cobrados por el Ministerio del Medio Ambiente, entrarán a una subcuenta especial del Fonam. Los recursos por este concepto se utilizarán para sufragar los costos de evaluación y seguimiento.

De conformidad con el artículo 338 de la Constitución Nacional, para la fijación de las tarifas que se autorizan en este artículo, el Ministerio del Medio Ambiente y las autoridades ambientales aplicarán el sistema que se describe a continuación: La tarifa incluirá:

  1. El valor total de los honorarios de los profesionales requeridos para la realización de la tarea propuesta;

  2. El valor total de los gastos de viaje de los profesionales que se ocasionen para el estudio de la expedición, el seguimiento y/o el monitoreo de la licencia ambiental, y

  3. El valor total de los análisis de laboratorio u otros estudios y diseños técnicos que sean requeridos.

Las autoridades ambientales aplicarán el siguiente método de cálculo: Para el literal a), se estimará el número de profesionales/mes o contratistas/mes y se aplicarán los topes máximos de sueldos y contratos del Ministerio de Transporte y para el caso de contratistas internacionales, las escalas tarifarias promedio para contratos de consultoría del Banco Mundial o del PNUD; para el literal b) sobre un estimativo de visitas a la zona del proyecto se calculará el monto de los gastos de viaje necesarios, valorados de acuerdo con las tarifas del transporte público y la escala de viáticos del Ministerio del Medio Ambiente; para el literal c), el costo de los análisis de laboratorio u otros trabajos técnicos será incorporado en cada caso, de acuerdo con cotizaciones específicas. A la sumatoria de estos tres costos a), b) y c) se le aplicará un porcentaje que anualmente fijará el Ministerio por gastos del valor del proyecto.

Los proyectos que requieran licencia, permiso o cualquier otra autorización ambiental pagarán a la autoridad ambiental respectiva, por concepto de la prestación del servicio de evaluación, seguimiento y monitoreo y en proporción con los costos de gestión de estos servicios, las siguientes tarifas sobre el valor total del proyecto:

Aquellos que tengan un valor hasta de 2.115 salarios mínimos mensuales vigentes, tendrán una tarifa máxima del 0.6%.

Aquellos que tengan un valor superior a los 2.115 salarios mínimos mensuales vigentes e inferior a los 8.458 salarios mínimos mensuales vigentes, tendrán una tarifa máxima del 0.5%.

Aquellos que tengan un valor superior a los 8.458 salarios mínimos mensuales vigentes, tendrán una tarifa máxima del 0.4%.

Hasta la expedición de un decreto de racionalización del trámite de licencias, permisos y autorizaciones ambientales, los períodos máximos con que cuenta la autoridad ambiental para completar los mencionados actos administrativos, una vez cumplidos los requisitos legales, será de hasta:

Aquellos que tengan un valor hasta de 2.115 salarios mínimos mensuales vigentes, seis (6) meses.

Aquellos que tengan un valor superior a los 2.115 salarios mínimos mensuales vigentes e inferior a los 8.458 salarios mínimos mensuales vigentes, ocho (8) meses.

Aquellos que tengan un valor superior a los 8.458 salarios mínimos mensuales vigentes, diez (10) meses.

Cuando las autoridades ambientales contraten la evaluación de los estudios de impacto ambiental y del diagnóstico ambiental de alternativas, así como el seguimiento de los proyectos, el pago de los honorarios de dichos servicios podrá ser cobrado por la autoridad ambiental al beneficiario del proyecto, de conformidad con las tarifas mencionadas. En ningún caso dichos honorarios podrán pagarse directamente a un servidor público.

Los ingresos por concepto de los permisos establecidos en la Convención Internacional sobre comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres CITES, y los ingresos percibidos por concepto de Ecoturismo ingresarán al Fondo Nacional Ambiental, Fonam.

Artículo 58. Tasas por uso del agua. El artículo 43 de la Ley 99 de 1993, se modifica así:

"Artículo 43. La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Ministerio del Medio Ambiente, que se destinarán equitativamente a programas de inversión en: conservación, restauración y manejo integral de las cuencas hidrográficas de donde proviene el agua, el sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, el desarrollo de sistemas y tecnologías ahorradoras del recurso, programas de investigación e inventario sobre el recurso de comunicación educativa sobre el uso racional del agua en las regiones y sistemas de monitoreo y control del recurso.

El sistema y método para la determinación de la tarifa de la tasa por utilización de agua será el siguiente:

Tarifa mínima: La tarifa mínima será establecida por el Ministerio del Medio Ambiente teniendo en cuenta los costos promedio nacionales para la restauración y conservación por hectárea en zonas de protección y conservación de cuencas.

Factor regional: La autoridad ambiental competente le aplicará un factor regional a la tarifa mínima. Esta autoridad, al final de cada semestre comparará el uso total del agua con la meta establecida. El factor regional se incrementará semestralmente, en una cuantía establecida por el Ministerio del Medio Ambiente, cuando la autoridad ambiental identifique que no se está alcanzando la meta de uso de agua previamente establecida. Al alcanzar la meta de uso de agua, el factor regional no se incrementará. La meta de uso de agua se concertará de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio del Medio Ambiente.

Parágrafo. Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria, deberá destinar no menos del uno (1%) por ciento del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El propietario del proyecto deberá invertir este uno 1% por ciento en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la cuenca que se determine en la licencia ambiental del proyecto".

Artículo 59. Incentivo a la reconversión ambiental industrial. Créase el incentivo a la reconversión ambiental industrial, al cual tendrá derecho toda persona natural o jurídica, pública o privada que ejecute proyectos de inversión en reconversión ambiental industrial para la pequeña y mediana industria. Los proyectos deberán corresponder a los términos y condiciones que determine el Ministerio del Medio Ambiente.

VI. Justicia

Artículo 60. Acuerdos preconcursales. Con el fin de prevenir el inicio de procesos concursales, todo deudor que esté cumpliendo con sus obligaciones en materia de contabilidad mercantil, podrá celebrar acuerdos preconcursales. El gobierno reglamentará la materia, incluyendo pero sin limitarse a: requisitos de validez de los acuerdos, anexos de los acuerdos, publicidad de los acuerdos, efectos del acuerdo, garantías de cumplimiento de los acuerdos, y prelación de créditos en acuerdos preconcursales. Dichos acuerdos y sus contratos accesorios no causarán impuesto de timbre.

Los particulares podrán promocionar y gestionar la celebración de acuerdos preconcursales y podrán además actuar como árbitros, conciliadores o mediadores. El gobierno reglamentará la materia.

La Superintendencia de Sociedades cumplirá las funciones de mediación previstas en este artículo tratándose de acuerdos cuya celebración haya sido promovida o llevada a cabo con su participación.

Artículo 61. Plan Penitenciario Integral. Para el desarrollo de las políticas en el sistema penitenciario y carcelario establecidas en el documento "Cambio para Construir la Paz", en lo referente a la implementación del plan, refacción y construcción carcelaria, el gobierno ejecutará un plan penitenciario integral, que asegure la generación de una infraestructura moderna para los establecimientos de reclusión, la vigilancia y seguridad carcelaria y el tratamiento penitenciario.

VII. Sector defensa y seguridad

Artículo 62. Destinación de los recursos. De los recursos asignados al sector defensa se destinará el 16.5% para la Policía Nacional, entidad que dará prioridad a los programas operativos, particularmente a la construcción de cuarteles y estaciones de policía y a la adquisición de equipo operacional.

VIII. Infraestructura sector transporte

Artículo 63. Programa de fortalecimiento de la planeación y gestión vial de los entes territoriales. El Ministerio de Transporte en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, desarrollará durante los dos (2) años siguientes a la vigencia de la presente ley, un programa encaminado al fortalecimiento de la planeación y de la gestión vial de los entes territoriales en lo concerniente a las actividades de rehabilitación, mejoramiento y mantenimiento de la red vial a su cargo.

Artículo 64. Proyectos de infraestructura de carreteras. Salvo los casos que determine el Conpes, los proyectos de infraestructura de carreteras que al momento de expedirse la presente ley, estén a cargo del Instituto Nacional de Vías, Invías y que no correspondan a las especificaciones o prioridades definidas en los artículos 12 y 13 de la Ley 105 de 1993, deberán entregarse a los respectivos entes territoriales.

Artículo 65. Planes de expansión. El artículo 15 de la Ley 105 de 1993, quedará así:

"Artículo 15. Planes de expansión de la ley de transporte a cargo de la Nación. El Ministerio de Transporte presentará al Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, para su aprobación, cada dos (2) años, los planes de expansión vial, que deberán contener como mínimo lo siguiente:

  1. La conveniencia de hacer inversiones en nueva infraestructura vial nacional, de acuerdo con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo;

  2. Las inversiones públicas que deben efectuarse en infraestructura vial, y las privadas que deben estimularse;

  3. Las metodologías, que deben aplicarse de modo general al establecer contraprestaciones por concesiones e infraestructura vial nacional, en los términos de la Ley 105 de 1993;

Los planes de expansión vial podrán modificar la red nacional de transporte, incorporando o excluyendo vías específicas, en los términos de los artículos 12 y 13 de la presente ley.

Las inversiones públicas que se hagan en materia de infraestructura vial nacional se ceñirán a lo expuesto en los planes de expansión vial y en el Plan Nacional de Desarrollo.

Los planes de expansión vial se expedirán por medio de decretos reglamentarios del Plan Nacional de Desarrollo y de esta ley.

El Ministerio de Transporte presentará en un término no mayor de dos (2) meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, para consideración y aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, el proyecto de integración de la Red Nacional de Transporte, de acuerdo con los criterios previstos en esta ley".

Artículo 66. Exención de impuestos a los peajes. Los ingresos por concepto de peajes en las carreteras no están sometidos al impuesto de industria y comercio.

El impuesto de industria y comercio se causará sobre los ingresos que reciban los subcontratistas por concepto de las obras que adelantan en el respectivo municipio.

Artículo 67. Financiación de variantes. Para la financiación de variantes en las ciudades por las que atraviesa la red primaria, el Instituto Nacional de Vías podrá ser sujeto de crédito de Findeter y, con tal fin, serán admisibles como garantía sus rentas propias o los recursos provenientes de los peajes que establezca con destino a la financiación de la respectiva variante.

Artículo 68. Fondo de la sobretasa al ACPM. Créase el Fondo para la Inversión de la sobretasa al ACPM, a la que se refiere el artículo 117 de la Ley 488 de 1998 como un fondo cuenta sin personería jurídica administrado por el Instituto Nacional de Vías, a través del cual se manejarán los recursos provenientes de la sobretasa al ACPM.

Artículo 69. Afectación y reserva de terrenos. De conformidad con los respectivos proyectos viales, los alcaldes de los municipios y distritos deberán afectar y reservar los terrenos, así como congelar el uso de los suelos de los predios correspondientes a las áreas necesarias para adelantar la construcción de las ampliaciones o variantes de la red de infraestructura vial primaria, secundaria y terciaria, en la jurisdicción territorial del respectivo municipio o distrito. Lo anterior, de acuerdo con las competencias que les corresponden a dichas autoridades locales en relación con la función pública del ordenamiento del territorio y teniendo en cuenta la determinación del componente urbano del Plan de Ordenamiento Territorial. El gobierno reglamentará la materia.

Artículo 70. Planes Regionales de Inversión en Infraestructura de Transporte. Para incentivar el desarrollo de la infraestructura de transporte territorial, los departamentos o varios municipios de un mismo departamento, podrán formular de manera conjunta Planes Regionales de Inversión en Infraestructura de Transporte.

Los planes agruparán proyectos de red secundaria, terciaria, o secundaria y terciaria, y/o proyectos de infraestructura fluvial y aeroportuaria. Igualmente, determinarán una estrategia de financiación, que garantice la sostenibilidad técnica y financiera del plan en el largo plazo, identificando los recursos a ser utilizados, tales como la sobretasa a los combustibles, la valorización, los cargos a los usuarios, y los recursos del orden departamental y municipal.

Para la financiación de estos planes se podrá acceder a recursos del Fondo Nacional de Regalías destinados a proyectos de carácter regional, e igualmente el Gobierno Nacional podrá aportar recursos.

En la asignación de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, tendrán prioridad los proyectos incluidos en los Planes Regionales de Inversión en Infraestructura de Transporte, sobre aquellos proyectos de la misma región, no incluidos en dichos planes.

Las titularizaciones sobre los recursos provenientes de la sobretasa a los combustibles de que trata el artículo 126 de la Ley 488 de 1998, podrán extenderse más allá del respectivo período de gobierno siempre y cuando se destinen al mantenimiento y conservación de la red vial secundaria y terciaria.

Artículo 71. Red vial terciaria. El Gobierno Nacional conjuntamente con los entes territoriales compartirá la responsabilidad de la construcción, mantenimiento y conservación de la red vial terciaria en el territorio nacional, a través del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y los mecanismos que el Estado considere pertinentes.

IX. Sector minas y energía

Artículo 72. Destinación de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías.

El parágrafo 2o. del artículo 1o. de la Ley 141 de 1994, quedará así:

"Parágrafo 2o. El total de los recursos propios del Fondo Nacional de Regalías, incluyendo los excedentes financieros y los reaforos que se produzcan, una vez descontadas las asignaciones contempladas en el artículo 1o., parágrafo 1o., artículo 5o., parágrafo; artículo 8o., numeral 8, que se elevará al uno (1%) por ciento y artículo 30 de la presente ley, se destinará a la promoción de la minería, a la preservación del medio ambiente y a la financiación de proyectos regionales de inversión, incluyendo los de la red vial, secundaria y terciaria, aplicando los siguientes parámetros porcentuales como mínimo:

20% para el fomento de la minería.

20% para la preservación del medio ambiente.

59% para la financiación de proyectos regionales de inversión, incluyendo los de la red vial, secundaria y terciaria, y los proyectos fluviales y aeroportuarios, definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales. De este porcentaje, no menos del ochenta (80%) por ciento deberá destinarse, para financiar los proyectos de carácter regional de recuperación, construcción o terminación de la red vial secundaria y terciaria. Los proyectos de carácter regional serán aquellos que beneficien a agrupaciones de municipios de diferentes departamentos o de un mismo departamento.

Del ochenta (80%) por ciento se exceptúan los departamentos de la Orinoquia y Amazonia, los cuales podrán desarrollar programas de masificación de gas y proyectos de saneamiento básico prioritariamente".

Artículo 73. Monto de las regalías. El artículo 16 de la Ley 141 de 1994, quedará así:

"Artículo 16. Establécese como regalía por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad nacional, sobre el valor de la producción en boca o borde de mina o pozo, según corresponda, el porcentaje que resulte de aplicar la siguiente tabla:

Carbón (explotación mayor de 3 millones de toneladas anuales)

10%

Carbón (explotación menor de 3 millones de toneladas anuales)

5%

Níquel

12%

Hierro y Cobre

5%

Oro y Plata

4%

Oro de aluvión en contratos de concesión

6%

Platino

5%

Sal

12%

Calizas, yesos, arcillas y gravas

1%

Minerales radiactivos

10%

Minerales metálicos

5%

Minerales no metálicos

3%

Establécese como regalía por la explotación de hidrocarburos de propiedad nacional, sobre el valor de la producción en boca de pozo, el porcentaje que resulte de aplicar la siguiente escala:

Producción diaria promedio mes

Porcentaje

Para una producción menor o igual a 5 KBPD

5%

Para una producción mayor a 5 KBPD e inferior a 125 KBPD

X%

Donde X% = 5 + (Producción KBPD - 5 KBPD) * (0.125)

 

Para una producción mayor a 125 KBPD e inferior a 400 KBPD

20%

Para una producción mayor a 400 KBPD y menor a 600 KBPD

Y%

Donde Y =20 + (Producción KBPD - 400 KBPD) * (0.025)

 

Para una producción igual o superior a 600 KBPD

25%

Parágrafo 1o. Para todos los efectos, se entiende por "Producción KBPD" la producción diaria promedio mes de un campo, expresada en miles de barriles por día. Para el cálculo de las regalías aplicables a la explotación de hidrocarburos gaseosos, se aplicará la siguiente equivalencia: 1 barril de petróleo equivale a 5.700 pies cúbicos de gas.

Parágrafo 2o. La presente norma se aplicará para todos los eventos considerados como descubrimientos de hidrocarburos de conformidad con el artículo 2o. de la Ley 97 de 1993 o las normas que la complementen, sustituyan o deroguen, que sean realizados con posterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley.

Parágrafo 3o. Del porcentaje por regalías y compensaciones pactadas en el contrato vigente para la explotación del níquel en las minas de níquel en Cerromatoso, municipio de Montelíbano se aplicará el primer 4% a regalías y el 4% restante a compensaciones. Para los contratos futuros o prórrogas del contrato vigente si las hubiere, se aplicará el porcentaje de regalías establecido en este artículo y se distribuirá de la siguiente manera: el 7% a título de regalías y el 5% restante a compensaciones.

Parágrafo 4o. En el contrato de asociación entre Carbocol e Intercor, la regalía legal será de un quince por ciento (15%) a cargo del asociado particular conforme a lo estipulado en dicho contrato la cual se distribuirá, según lo establecido en el artículo 32 de la Ley 141 de 1994. Carbocol únicamente continuará pagando el impuesto a la producción de carbón el cual será distribuido en un 25% para el departamento productor, en un 25% para el municipio productor, en un 25% para la Corporación Autónoma Regional en cuyo territorio se efectúen las explotaciones y en un 25% para el Corpes regional o la entidad que lo sustituya, en cuyo territorio se adelanten las explotaciones. En el evento en que Carbocol o la entidad pública del sector minero a la que por decisión del gobierno se transfiera su aporte minero, enajene sus derechos en el contrato de asociación a un particular, quien los adquiera deberá pagar por lo menos la regalía prevista para las explotaciones de más de tres (3) millones de toneladas. Para efecto de la enajenación de los derechos de Carbocol, la Nación podrá asumir la deuda a cargo de Carbocol.

Parágrafo 5o. El impuesto estipulado en los contratos o licencias vigentes para la explotación de carbón será sustituido por una regalía cuyo monto equivaldrá al de dicho tributo, a cargo del contratista, concesionario o explotador.

Parágrafo 6o. Un porcentaje (%) de los ingresos que reciba la Nación por las explotaciones de hidrocarburos de propiedad privada en los términos establecidos en la Ley 20 de 1969 y la Ley 97 de 1993, será cedido a los respectivos departamentos y municipios productores de modo tal que reciban el equivalente a lo que deberían recibir como regalías de haber sido estos yacimientos de propiedad estatal.

Parágrafo 7o. Para efectos de liquidar las regalías por la explotación de minas de sal se tomará el precio de realización del producto, neto de fletes y costos de procedimiento. Se tomará por precio de realización, el precio de venta de la Concesión Salinas o de la empresa que haga sus veces.

Parágrafo 8o. El artículo 50 de la Ley 141 de 1994. Límites a las participaciones en las regalías y compensaciones provenientes de la explotación de hidrocarburos en favor de los municipios productores, quedara así:

"Artículo 50. Límites a las participaciones en las regalías y compensaciones provenientes de la explotación de hidrocarburos en favor de los municipios productores. A las participaciones en las regalías y compensaciones provenientes de explotación de hidrocarburos en favor de los municipios productores, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 2o. del artículo 14 y en el artículo 31 de la Ley 141 de 1994, se aplicará el siguiente escalonamiento:

Promedio mensual barriles/días Participación sobre su porcentaje de los municipios

Por los primeros 200.000 barriles 100%

Más de 200.000 barriles 10%

Parágrafo 1o. Para la aplicación de los artículos 5o., 49 y 50 el barril de petróleo equivale a 5.700 pies cúbicos de gas.

Parágrafo 2o. Cuando la producción sea superior a los doscientos mil (200.000) barriles promedio mensual diario del excedente de regalías y compensaciones que resulte de la aplicación de este artículo, se distribuirá así: cuarenta (40%) por ciento para el Fondo Nacional de Regalías y sesenta (60%) por ciento para ser utilizado, según lo establecido en el artículo 55 de la Ley 141 de 1994.

Parágrafo 3o. Los escalonamientos a que se refiere el presente artículo no se aplicarán a aquellos contratos cuyos campos fueron declarados comerciales antes de la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991".

Artículo 74. Límites a las participaciones en las regalías. El artículo 49 de la Ley 141 de 1994, quedará así:

"Límites a las participaciones en las regalías y compensaciones provenientes de la explotación de hidrocarburos en favor de los departamentos productores. A las participaciones en las regalías y compensaciones provenientes de la explotación de hidrocarburos en favor de los departamentos productores, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 2o. del artículo 14 y en el artículo 31 de la Ley 141 de 1994, se aplicará el presente escalonamiento:

 

Promedio mensual de barriles/día

Participación sobre su porcentaje los departamentos

Por los primeros 200.000 barriles

100%

Más de 200.000 y hasta 600.000 barriles

10%

Más de 600.000 barriles

5%

Parágrafo 1o. Cuando la producción sea superior a doscientos mil (200.000) barriles promedio mensual diarios, el excedente de regalías y compensaciones que resulten de aplicación de este artículo, se distribuirá así: sesenta y cinco (65%) por ciento para el Fondo Nacional de Regalías y el treinta y cinco (35%) por ciento para ser utilizados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 141 de 1994.

Parágrafo 2o. Los escalonamientos a que se refiere el presente artículo se aplicarán para todos los contratos considerados como nuevos descubrimientos de hidrocarburos, de conformidad con el artículo 2o. de la Ley 97 de 1993 o las normas que la complementen, sustituyan o deroguen, que sean realizados con posterioridad a la fecha de promulgación de la Ley 141 de 1994."

Artículo 75. Recursos para el sector minero. Los recursos públicos destinados al sector minero, dentro de los cuales se encuentran recursos del Fondo Nacional de Regalías, deberán ser canalizados a través de la Empresa Nacional Minera Limitada y del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas.

Parágrafo. Los recursos de que trata este artículo serán girados en forma mensual a las entidades receptoras, previa aprobación de los proyectos por parte de la Comisión Nacional de Regalías, CNR. El giro se hará en los primeros diez días de cada mes y su monto será el valor total recaudado por el fondo en el mes inmediatamente anterior multiplicado por el porcentaje que le corresponde a estas entidades. En el primer giro de la vigencia se debe incluir el monto correspondiente a los meses transcurridos entre el inicio de la vigencia y el primer giro efectivo.

Artículo 76. Destinación de los recursos de regalías asignados al fomento de la minería. La destinación y distribución de los recursos de regalías asignados al fomento de la minería, quedará así:

El 100% de los recursos anuales destinados al fomento de la minería, deberán invertirse para la promoción de la minería, en la elaboración de estudios y realización de labores de prospección, exploración, diseño, promoción, supervisión y ejecución de proyectos mineros, aprobados y canalizados a través de las entidades nacionales a las cuales la ley o el Ministerio de Minas y Energía les asigne dicha competencia.

El treinta por ciento (30%) de dichos recursos serán administrados por el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas y el setenta por ciento (70%) restante por la Empresa Nacional Minera Limitada, quienes lo distribuirán, de acuerdo con las prioridades del Gobierno Nacional y las necesidades de desarrollo de los tres subsectores mineros a saber: metales y piedras preciosas, minerales y materiales industriales y minerales energéticos.

Artículo 77. Infraestructura de transporte y embarque para el subsector carbón. Para asegurar el uso eficiente de las instalaciones portuarias y promover el desarrollo de proyectos carboníferos, el Gobierno Nacional podrá adoptar las medidas y mecanismos necesarios a fin de estimular y lograr que la infraestructura e instalaciones portuarias privadas, de uso público o de uso privado, puedan ser usadas por terceros productores de carbón.

Parágrafo. Para este efecto, la Superintendencia de Puertos podrá otorgar directamente nuevas concesiones o prorrogar las concesiones portuarias otorgadas a los actuales concesionarios, en los términos y condiciones que señale el Gobierno Nacional.

Artículo 78. Transición de los subsidios en el sector eléctrico. El período de transición para que las empresas que prestan el servicio público de energía eléctrica alcancen los límites establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 en materia de subsidios, en ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre del año 2002. La Comisión de Regulación de Energía y Gas reglamentará la materia.

En todo caso, se mantendrán los subsidios establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994, una vez superado el período de transición aquí establecido.

Artículo 79. Aplicación y cálculo de la contribución de solidaridad. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, una vez entre en vigencia la presente ley, exigirá a todos las empresas prestadoras de los servicios públicos, de energía eléctrica, el cobro del factor de contribución de solidaridad como un porcentaje del Costo Unico Nacional Unitario de Prestación del Servicio para cada nivel de tensión.

El programa de desmonte de la contribución de solidaridad que pagan los usuarios del servicio de energía eléctrica pertenecientes al sector residencial estratos 5 y 6, al sector comercial e industrial regulados y no regulados, para llevarla a los límites establecidos en la Ley 142 de 1994, se extenderá hasta el año 2005. El factor de la contribución de solidaridad, a cobrar a los usuarios del servicio de energía eléctrica perteneciente al sector residencial estratos 5 y 6, al sector comercial e industrial regulados y no regulados, será la que se está cobrando a la expedición de la presente ley, sin que en ningún caso supere el veinticinco (25%) por ciento y disminuirá al nivel establecido en la Ley 142 de 1994 el 31 de diciembre del año 2005.

Las contribuciones se usarán para el pago de los subsidios que se apliquen a partir de la vigencia de la presente ley, y de los subsidios aplicados a partir del 1o. de enero de 1998 para el servicio público de energía eléctrica, y a partir del 1o. de enero de 1997 para el servicio público de gas distribuido por red física, siempre y cuando las respectivas conciliaciones hayan sido debidamente validadas por el Ministerio de Minas y Energía.

Parágrafo 1o. El inciso 1o. del artículo 5o. de la Ley 286 del 3 de julio de 1996, quedará así:

"Las contribuciones de solidaridad que paguen los usuarios del servicio de energía eléctrica pertenecientes al sector residencial estratos 5 y 6, al sector comercial e industrial regulados y no regulados, los usuarios del servicio de gas combustible suministrado por red física pertenecientes al sector residencial estratos 5 y 6 y a los sectores comercial e industrial incluyendo los grandes consumidores, y los usuarios de los servicios públicos de telefonía básica conmutada pertenecientes al sector residencial estratos 5 y 6 y a los sectores comercial e industrial son de carácter nacional y su pago es obligatorio. Los valores serán facturados por las empresas prestadoras de los servicios públicos, de energía eléctrica o de gas combustible suministrado por red física, o por las prestadoras del servicio público de telefonía básica conmutada. Los valores facturados por contribución de solidaridad serán aplicados por las empresas prestadoras de los servicios públicos de energía eléctrica o de gas combustible suministrado por red física, o por las prestadoras del servicio público de telefonía básica conmutada, según sea el caso, que prestan su servicio en la misma zona territorial del usuario aportante, para subsidiar el pago de los consumos de subsistencia de sus usuarios residenciales de los estratos I, II y III".

Parágrafo 2o. Los recursos facturados que se apliquen a subsidios y no puedan ser recaudados, podrán ser conciliados contra contribuciones seis (6) meses después de facturados. Si posteriormente se produce el recaudo, deberán contabilizarse como nueva contribución.

Para efectos de lo establecido en el presente artículo, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica o de gas combustible suministrado por red física, deberán acreditar contablemente los montos de los valores facturados por contribuciones de solidaridad y subsidios.

No se podrán pagar subsidios con recursos provenientes del presupuesto nacional o del "Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos" a aquellas empresas que no entreguen la información en los términos y la oportunidad señaladas en el reglamento que para tal efecto elabore el Ministerio de Minas y Energía.

Si el cálculo del excedente de una empresa es inferior al excedente estimado por el Ministerio de Minas y Energía, se girará inicialmente a las empresas que presenten déficit en la misma zona territorial o al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, según el caso, el monto del excedente estimado por la empresa. Si en el término de tres (3) meses, contados desde la fecha que se recibió la instrucción de giro por parte del Ministerio de Minas y Energía, la empresa no ha justificado la diferencia entre las estimaciones del Ministerio y las de la empresa, deberá girar a las empresas de la misma zona territorial o al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, el monto de la diferencia entre el primer giro realizado y el valor estimado por el Ministerio de Minas y Energía como excedente, con los intereses.

Artículo 80. Consumo de subsistencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas determinará para los sectores de su competencia, qué se entiende por consumo de subsistencia y la forma de determinarlo.

Artículo 81. Cálculo de la prestación del servicio para efecto de la liquidación de las contribuciones. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, establecerá la fórmula de cálculo del costo unitario de prestación del servicio para la liquidación de las contribuciones de solidaridad a que se refiere la presente ley, de manera que sea un costo único nacional. En todo caso, este costo unitario no excederá el promedio nacional ponderado en cada nivel de tensión.

Artículo 82. Composición del Consejo Nacional de Operación. El Gobierno Nacional podrá modificar y estructurar la composición del Consejo Nacional de Operación de que trata el artículo 37 de la Ley 143 de 1994, de manera que garantice la participación de los agentes del sector eléctrico y la sana competencia entre los mismos.

Artículo 83. Subsidios para las zonas no interconectables. Cuando la CREG considere que en las zonas no interconectables, el costo eficiente de suministro de energía deba ser subsidiado en mayor cuantía a la establecida en el artículo 99.6 de la Ley 142 de 1994, podrá autorizar que éstos se calculen teniendo en cuenta los costos que recuperen la inversión más los del combustible autorizado.

X. Sector telecomunicaciones

Artículo 84. Fondo de Comunicaciones. Además de las funciones establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias, el Fondo de Comunicaciones de que trata los Decretos-ley 129 de 1976 y 1901 de 1990, podrá invertir sus recursos en la instalación, operación y mantenimiento de proyectos de telecomunicaciones sociales, con el objeto de lograr la prestación del servicio en todo el territorio nacional, y en especial el desarrollo de programas de telefonía social comunitaria en las zonas rurales y urbanas, en especial en las zonas con altos índices de necesidades básicas insatisfechas.

Parágrafo. Para este Fondo, sólo se aplicarán las normas relacionadas con los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos a los que se refiere el artículo 89 de la Ley 142 de 1994, a los recursos de que trata el artículo 5o. de la Ley 286 de 1996.

Artículo 85. Recursos del fondo de Comunicaciones. Los recursos originados por la expedición de licencias, las compensaciones, las participaciones, los permisos, las autorizaciones, los derechos de registro, la venta de pliegos de condiciones, las multas, las autenticaciones, los intereses de mora que se generen en los contratos y autorizaciones y la clasificación de películas, para el servicio de comunicaciones, son de propiedad del Fondo de Comunicaciones.

Igualmente, son de propiedad del fondo el cuarenta por ciento (40%) que corresponda al Ministerio de Comunicaciones como participación en el producto de los servicios que preste la Administración Postal Nacional en servicios internacionales, canje de cuentas de encomiendas internacionales, cupones, respuestas y tránsito.

Por tanto, todos los trámites tendientes a arbitrar estos recursos, que tenga que hacer el representante legal del fondo, se harán a nombre de éste.

Artículo 86. Gestión indirecta en la prestación de servicios básicos de telecomunicaciones internacionales. Sin perjuicio de las disposiciones especiales aplicables a los servicios de radiodifusión sonora y de televisión, la prestación de los servicios básicos de telecomunicaciones internacionales podrá hacerse mediante gestión directa por personas de derecho público pertenecientes al orden nacional, o bajo la modalidad de gestión indirecta, por personas jurídicas de derecho público o privado o por sociedades de economía mixta, conforme a las disposiciones que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.

Artículo 87. Inversión extranjera en telecomunicaciones. Sin perjuicio de las normas especiales aplicables a los servicios de radiodifusión sonora y televisión, el régimen de inversión extranjera en la prestación de los servicios de telecomunicaciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 9ª de 1991.

Artículo 88. Recursos provenientes del espectro electromagnético. Los recursos provenientes de la intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión serán registrados en el presupuesto general de la Nación en sección independiente y en todo caso su ejecución se hará de conformidad con la autonomía que la Constitución Política y la ley le otorgan al organismo que los administra.

Los recursos de que trata el inciso anterior, que no hayan sido comprometidos en los términos del estatuto orgánico del presupuesto a 31 de diciembre de cada año, serán el resultado neto de la operación de que trata el inciso cuarto del literal f) del artículo 12 de la Ley 182 de 1995.

XI. Comercio exterior

Artículo 89. Estatuto Orgánico de Comercio Exterior. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la publicación de la presente ley, el Gobierno Nacional elaborará un Estatuto Orgánico de las disposiciones legales que regulen la política de Comercio Exterior, así como los actores e instituciones que hacen parte de la misma. Con el fin de hacer más eficientes los trámites de Comercio Exterior, el gobierno podrá, dentro del mismo término, eliminar o simplificar aquellas normas y requisitos impuestos por las diferentes entidades de la administración pública que obstaculicen o hagan más onerosa la actividad empresarial y exportadora.

De estas normas se exceptúa todo lo relativo o atinente a la normatividad aduanera vigente y sus modificaciones posteriores y sin perjuicio de las facultades previamente establecidas en la Ley 7ª de 1991 y Ley 6ª de 1971.

Artículo 90. Administración de patrimonios autónomos. En desarrollo de la estrategia de dotar al aparato productivo de las condiciones competitivas necesarias para enfrentar sólidamente la compentencia extranjera, el Gobierno Nacional podrá asignar a Bancoldex o Fiducoldex de manera directa y sin previa licitación, la administración de los patrimonios autónomos que se creen en desarrollo del Fondo Nacional de Productividad y Competitividad.

XII. Ciencia y tecnología

Artículo 91. Con el objeto de fortalecer de manera efectiva el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología todas las inversiones que el Estado realice en ciencia y tecnología se harán dentro del marco de lo establecido por los artículos 4o. y 7o. de la Ley 29 de 1990.

Artículo 92. Se impulsarán las redes de carácter científico y tecnológico así como las alianzas estratégicas entre los diferentes actores del desarrollo científico y tecnológico, tales como la Red Caldas y el programa Cambio Tec con el fin de vincular el país al exterior y aumentar su competitividad.

XIII. Agua potable y vivienda

Artículo 93. Asignación de la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación con destino a agua potable y saneamiento básico. El cambio de destinación a propósitos generales, de los recursos establecidos en el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 60 de 1993 con destinación específica para el sector de agua potable y saneamiento básico, estará condicionado a: la certificación que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en el sentido de que en el municipio se tienen coberturas reales superiores al 90% en acueducto y 80% en alcantarillado; que las contribuciones a que se refiere el artículo 89 de la Ley 142 de 1994, cubran en su totalidad dentro cada sistema de distribución subsidios a otorgar a los usuarios residenciales de los estratos subsidiables, de acuerdo con los topes establecidos en dicha ley; y que no existen por realizar obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios en el territorio del municipio.

Artículo 94. Régimen de transición. Las entidades prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado deberán alcanzar los límites establecidos en la Ley 142 de 1994, en materia de subsidios, en el plazo, condiciones y celeridad que establezca, antes del 31 de diciembre de 1999, la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico. En ningún caso, el período de transición podrá exceder el 31 de diciembre del año 2004 ni el desmonte de los subsidios a realizarse en una proporción anual inferior a la quinta parte del desmonte total necesario.

Para las entidades prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, el factor a que se refiere el artículo 89 de la Ley 142, que será también aplicable al consumo suntuario de todos los usuarios, podrá mantenerse en el porcentaje que actualmente se cobra, para asegurar que el monto de las contribuciones sea suficiente para cubrir los subsidios que se apliquen, de acuerdo con los límites de dicha ley y se mantenga este equilibrio. Las entidades prestadoras destinarán el recaudo de la aplicación de este factor para el pago de subsidios a los usuarios atendidos por la entidad, dentro de su ámbito de operaciones.

En todo caso, se mantendrán los subsidios establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994, una vez superado el período de transición aquí establecido, relacionado en los artículos 99.6 y 99.7 de la Ley 142 de 1994.

Artículo 95. Actualización de tarifas de los servicios públicos domiciliarios. Al definir las fórmulas tarifarias, las Comisiones de Regulación de cada servicio deberán establecer los índices de ajuste en los valores de la fórmula, por medio de los cuales se reconozca el incremento en los costos de prestación del servicio durante la vigencia de la misma.

Cada vez que las empresas de servicios públicos domiciliarios reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Públicos y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio y en uno de circulación nacional.

Artículo 96. Recaudo de la deuda de municipios y empresas de servicios públicos con Insfopal. Los recursos provenientes del recaudo de la deuda de los municipios y empresas con el antiguo Insfopal, realizado por Findeter según la Ley 57 de 1989, se destinarán a la financiación de proyectos del programa de Modernización Empresarial, ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Económico, para lo cual se autoriza a Findeter a incorporar dichos recursos en su presupuesto con ese propósito.

Artículo 97. Régimen especial para arrendamientos. No estarán sujetos al régimen de control de precios los cánones de arrendamiento de los contratos que, en calidad de arrendadores, celebren las sociedades de inversión colectiva, las sociedades titularizadoras y los patrimonios autónomos de que trata el Decreto 2331 de 1998. Tampoco será aplicable la previsión contenida en el artículo 518 del Código de Comercio a los contratos de arrendamiento de locales comerciales que como arrendadores celebren las sociedades y los patrimonios autónomos antes indicados. El Gobierno Nacional reglamentará la materia y podrá extender este tratamiento a otras sociedades o entes que se especialicen en dar en arrendamiento bienes inmuebles.

Los aludidos contratos podrán contener pactos de arbitramento para resolver las diferencias que se presenten entre las partes en relación con la restitución de los inmuebles objeto de los mismos.

Artículo 98. El Fondo Obligatorio para Vivienda de Interés Social, Fovis. El Fondo Obligatorio para Vivienda de Interés Social (Fovis), estará constituido por los aportes y sus rendimientos, que al mismo haga la correspondiente Caja de Compensación Familiar, los cuales continuarán administrados directamente por las Cajas en forma autónoma en sus etapas de postulación, calificación, asignación y pago, en los porcentajes mínimos que se refieren a continuación:

  1. Para el año 1999, cuando el cuociente particular de recaudo para subsidio familiar de una caja resultare igual o superior al 110% del cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una suma que será del 26%; para aquellas Cajas, del mismo cuociente, cuyos recaudos por aportes sean inferiores al 20% de los recaudos de la Caja con mayores aportes, este porcentaje será del 22% de los aportes patronales para subsidios. La autoridad de inspección y vigilancia competente, determinará el porcentaje de aporte de cada Caja, de acuerdo con lo dispuesto por este artículo;

  2. Para el año 2000, cuando el cuociente particular de recaudo para subsidio familiar de una caja resultare igual o superior al 110% del cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una suma que será del 26%; para aquellas Cajas, del mismo cuociente, cuyos recaudos por aportes sean inferiores al 20% de los recaudos de la Caja con mayores aportes, este porcentaje será del 24% de los aportes patronales para subsidios. La autoridad de inspección y vigilancia competente determinará el porcentaje de aporte de cada Caja, de acuerdo con lo dispuesto por este artículo;

  3. Para el año 2001, cuando el cuociente particular de recaudo para subsidio familiar de una caja resultare igual o superior al 110% del cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una suma que será del 26%; para aquellas Cajas, del mismo cuociente, cuyos recaudos por aportes sean inferiores al 20% de los recaudos de la Caja con mayores aportes, este porcentaje será del 25% de los aportes patronales para subsidios. La autoridad de inspección y vigilancia competente determinará el porcentaje de aporte de cada Caja, de acuerdo con lo dispuesto por este artículo;

  4. Para el año 2002, cuando el cuociente particular de recaudo para subsidio familiar de una caja resultare igual o superior al 110% del cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una suma que será del 27%; para aquellas Cajas, del mismo cuociente, cuyos recaudos por aportes sean inferiores al 20% de los recaudos de la Caja con mayores aportes, este porcentaje será del 26% de los aportes patronales para subsidios. La autoridad de inspección y vigilancia competente determinará el porcentaje de aporte de cada Caja, de acuerdo con lo dispuesto por este artículo;

  5. Para el año 1999, cuando el cuociente particular de recaudo para subsidio familiar de una caja resultare igual o superior al 100%, e inferior al 110%, del cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una suma que será del 13% de los aportes patronales para subsidios. La autoridad de inspección y vigilancia competente determinará el porcentaje de aporte de cada Caja, de acuerdo con lo dispuesto por este artículo;

  6. Para el año 2000, cuando el cuociente particular de recaudo para subsidio familiar de una caja resultare igual o superior al 100%, e inferior al 110%, del cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una suma que será del 15% de los aportes patronales para subsidios. La autoridad de inspección y vigilancia competente determinará el porcentaje de aporte de cada Caja, de acuerdo con lo dispuesto por este artículo;

  7. Para el año 2001, cuando el cuociente particular de recaudo para subsidio familiar de una caja resultare igual o superior al 100%, e inferior al 110%, del cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una suma que será del 17% de los aportes patronales para subsidios. La autoridad de inspección y vigilancia competente determinará el porcentaje de aporte de cada Caja, de acuerdo con lo dispuesto por este artículo;

  8. Para el año 2002, cuando el cuociente particular de recaudo para subsidio familiar de una caja resultare igual o superior al 100%, e inferior al 110%, del cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una suma que será del 18% de los aportes patronales para subsidios. La autoridad de inspección y vigilancia competente determinará el porcentaje de aporte de cada Caja, de acuerdo con lo dispuesto por este artículo.

  9. Para el año 1999, cuando el cuociente particular de recaudo para subsidio familiar de una caja resultare igual al 80% e inferior al 100% del cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una suma que será del 7%; para aquellas Cajas, del mismo cuociente, cuyos recaudos por aportes sean inferiores al 10% de los recaudos de la Caja con mayores aportes, este porcentaje será del 5% de los aportes patronales para subsidios. La autoridad de inspección y vigilancia competente determinará el porcentaje de aporte de cada Caja, de acuerdo con lo dispuesto por este artículo;

  10. Para el año 2000, cuando el cuociente particular de recaudo para subsidio familiar de una caja resultare igual al 80% e inferior al 100% del cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una suma que será del 9%; para aquellas Cajas, del mismo cuociente, cuyos recaudos por aportes sean inferiores al 10% de los recaudos de la Caja con mayores aportes, este porcentaje será del 7% de los aportes patronales para subsidios. La autoridad de inspección y vigilancia competente determinará el porcentaje de aporte de cada Caja, de acuerdo con lo dispuesto por este artículo;

  11. Para el año 2001, cuando el cuociente particular de recaudo para subsidio familiar de una caja resultare igual al 80% e inferior al 100% del cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una suma que será del 10% de los aportes patronales para subsidios. La autoridad de inspección y vigilancia competente determinará el porcentaje de aporte de cada Caja, de acuerdo con lo dispuesto por este artículo;

  12. Para el año 2002, cuando el cuociente particular de recaudo para subsidio familiar de una caja resultare igual al 80% e inferior al 100% del cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una suma que será del 12% de los aportes patronales para subsidios. La autoridad de inspección y vigilancia competente, determinará el porcentaje de aporte de cada Caja, de acuerdo con lo dispuesto por este artículo.

  13. Para los años 1999, 2000, 2001 y 2002, cuando el cuociente particular de recaudo para subsidio familiar de una Caja resultare inferior al 80% del cuociente nacional, deberá transferir al Fovis una suma que será del 5% de los aportes patronales para subsidios. La autoridad de inspección y vigilancia competente determinará el porcentaje de aporte de cada Caja, de acuerdo con lo dispuesto por este artículo.

Parágrafo 1o. Las Cajas de Compensación Familiar con los recursos restantes de sus recaudos para subsidios, no estarán obligadas a realizar destinaciones forzosas para planes de vivienda.

Parágrafo 2o. El cincuenta y cinco por ciento (55%) mínimo, que las Cajas destinarán al subsidio monetario, será calculado sobre el saldo que queda después de deducir la transferencia respectiva al Fondo de Subsidio Familiar de Vivienda y las demás obligaciones que determine la ley, así como el 10% de los gastos de administración y funcionamiento, la contribución a la Superintendencia del Subsidio Familiar según la legislación vigente. En ningún caso una Caja podrá pagar como subsidio en dinero una suma inferior a la que esté pagando en el momento de expedirse esta ley.

Parágrafo 3o. No estarán obligadas a la destinación de recursos para el Fovis en el componente de vivienda de interés social, las Cajas de Compensación Familiar que operen al tenor del inciso 2o. del artículo 43 del Decreto 341 de 1988, en las áreas que a continuación se enuncian y respecto de los recaudos provenientes de las mismas:

Departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés Vichada y la región de Urabá, con excepción de las ciudades de Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal, y sus respectivas áreas de influencia en estas áreas; las Cajas podrán adelantar libremente programas de vivienda, incluidos subsidios para los beneficiarios adjudicatarios de los mismos. La autoridad de inspección y vigilancia competente evaluará las situaciones de excepción de este parágrafo.

Parágrafo 4o. No estarán obligadas a la destinación de recursos para el Fovis en los componentes de vivienda de interés social, de que trata esta ley, las Cajas de Compensación Familiar que operen al tenor del inciso 2o. del artículo 43 del Decreto 341 de 1988, en las zonas de desastre del Eje Cafetero. La autoridad de inspección y vigilancia está facultada para evaluar la situación de estas Cajas en la medida en que se vaya recuperando la zona.

Parágrafo 5o. No obstante lo señalado en este artículo, las Cajas podrán someterse a un plan de ajuste para alcanzar los porcentajes aquí establecidos, cuando las circunstancias financieras así lo requieran, a juicio de la entidad que ejerza la supervisión y control de las Cajas de Compensación.

Artículo 99. Destinación de los recursos del Fovis. Los recursos adicionales que se generen respecto de los establecidos con anterioridad a la presente ley, se destinarán de la siguiente manera:

  1. No menos del 50% para vivienda de interés social;

  2. El porcentaje restante después de destinar el anterior, para la atención integral a la niñez de cero (0) a seis (6) años y la jornada escolar complementaria. Estos recursos podrán ser invertidos directamente en dichos programas por las Cajas de Compensación sin necesidad de trasladarlos al Fovis.

Ver.: Decreto 2405 de 1999

Artículo 100. Manejo financiero. Las Cajas tendrán un manejo financiero independiente y en cuentas separadas del recaudo del cuatro por ciento (4%) de la nómina para los servicios de mercadeo, IPS y EPS. Por consiguiente, a partir de la vigencia de la presente ley, en ningún caso los recursos provenientes del aporte del cuatro por ciento (4%) podrán destinarse a subsidiar dichas actividades. Estos servicios abiertos a la comunidad, deberán llegar a su punto de equilibrio financiero el 31 de diciembre del año 2000. En el caso de los hoteles no habrá tarifa subsidiada para los trabajadores que tengan ingresos superiores a cuatro (4) salarios mínimos legales vigentes.

Parágrafo 1o. Las cajas de compensación familiar podrán subsidiar y aprobar préstamos con destino a colaborar en el pago de atención de personas a cargo de trabajadores beneficiarios, al tenor de la Ley 21 de 1982, en eventos que no estén cubiertos por el sistema general de seguridad social en salud o cobertura de servicios médicos-asistenciales a que, por norma legal, deba estar afiliado el trabajador. En ningún caso podrá haber concurrencia de subsidio y cobertura de seguridad en salud o de servicios médicos-asistenciales, ni el subsidio o préstamo por evento ser superior a diez (10) veces la cuota del subsidio monetario mensual vigente al momento del mismo. Las Cajas podrán establecer cuotas moderadoras para estos efectos exclusivamente.

Parágrafo 2o. Los subsidios de escolaridad en dinero pagados por las Cajas de Compensación a las personas a cargo de trabajadores beneficiarios, matriculadas en los tres últimos grados del ciclo secundario de la educación básica y en el nivel de educación media, formarán parte del cálculo de subsidio monetario pagado por cada Caja de Compensación Familiar y de la obligación de destinación para educación prevista en el artículo 5o. del Decreto 1902 de 1994, siempre que la destinación total para ella no resulte inferior a la obligatoria antes de la vigencia de la presente ley.

Artículo 101. Programas de capacitación no formales. Los programas de capacitación no formales que ofrezcan las Cajas de Compensación Familiar podrán ser subsidiados cuando no presenten duplicidad con los programas ofrecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, salvo aquellos desarrollados en convenios con dicha entidad, dichos programas dirigidos exclusivamente al fomento, mejoramiento del empleo productivo y a la generación de ingresos para la familia.

Artículo 102. Fovis. Las cajas de compensación familiar continuarán administrando autónomamente en los términos previstos por las Leyes 49 de 1990 y 3ª de 1991 los recursos apropiados con destino a la postulación, calificación, asignación y pago de subsidios para VIS, de conformidad con los procedimientos señalados por el Gobierno Nacional.

Artículo 103. Subsidios. La asignación de subsidios correspondientes a la vigencia presupuestal del año 1999 para el rango de familias con ingresos hasta dos (2) SMLM se orientará, en primer lugar, a programas asociativos que a la fecha de la sanción de la presente ley demuestren un avance en construcción de obras de infraestructura o vivienda no menor al 20% del valor total del proyecto.

Artículo 104. Acceso al Subsidio. Las familias de ingresos inferiores a dos (2) SMLM podrán acceder al subsidio de vivienda sin el requisito del ahorro programado siempre y cuando tengan garantizada la financiación completa de la solución de vivienda a la que aspiran.

Artículo 105. Proyectos colectivos en vivienda de interés social. La asignación individual de los subsidios a la demanda para vivienda de interés social, contempla las modalidades de proyectos individuales y proyectos colectivos.

Artículo 106. Concurrencia de las entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal en proyectos de vivienda de interés social. Las entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, podrán invertir recursos en programas colectivos de Vivienda de Interés Social (VIS). En aquellos municipios en donde haya aporte en lotes municipales en los programas de VIS, que cuenten con financiación de la Nación, dichos lotes se adjudicarán por el sistema de libre concurrencia y selección objetiva entre los constructores interesados, que ofrezcan menor valor de la vivienda.

Artículo 107. Afiliación de los trabajadores por cuenta propia. El Gobierno promoverá la legislación para la incorporación voluntaria de los trabajadores por cuenta propia a las Cajas de Compensación Familiar, mediante el pago mensual del 2% de sus ingresos reales, con una base mínima de dos salarios mínimos, con derecho a todos los servicios que las Cajas ofrecen, exceptuando el subsidio monetario y para programas voluntarios de ahorro programado que se creen para el acceso a la vivienda en el caso de estos trabajadores. Los programas de ahorro voluntario para vivienda podrán extenderse a trabajadores afiliados a las Cajas de Compensación, del sector formal.

Artículo 108. Macroproyectos en los centros urbanos. La política de vivienda busca como objetivos fundamentales garantizar la existencia en el tiempo de esquemas de financiamiento de vivienda de largo plazo, detener el crecimiento en el déficit habitacional, el cual se concentra en los estratos más pobres, y fomentar planes de desarrollo urbano.

La Nación fomentará planes de desarrollo urbano por medio de la financiación de actuaciones urbanas integrales promovidas y estructuradas en los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios y distritos, actuaciones las cuales posean un impacto significativo sobre la estructura urbana de los entes territoriales.

XIV. Mecanismos para Impulsar el Desarrollo del Eje Cafetero

Artículo 109. Acceso a subsidio directo. Las familias con ingresos inferiores a dos salarios mínimos legales mensuales cuyas viviendas fueron afectadas por el terremoto en los municipios definidos por el Gobierno Nacional, que no puedan acceder al crédito subsidiado podrán recibir un subsidio directo, equivalente al anterior, a cargo del Forec.

Artículo 110. Exención para donaciones. Los beneficios fiscales previstos en los artículos 4o. y 5o. del Decreto 258 de 1999 para las donaciones allí mencionadas, serán aplicables, igualmente, durante los años 2001 a 2003, inclusive.

Artículo 111. Exención de impuesto de renta y complementario. Para las empresas que desarrollan sus actividades en la zona afectada. Estarán exentas del impuesto de renta y complementarios, las personas jurídicas o empresas unipersonales que antes del 31 de diciembre del año 2002 se constituyan y localicen físicamente en la jurisdicción de los municipios señalados en los decretos 195 y 223 de 1999, que tengan como objeto social exclusivo desarrollar actividades agrícolas, ganaderas e industriales, de construcción, de elaboración y venta de productos artesanales, comerciales de exportación de bienes corporales muebles producidos en la zona afectada, mineras que no se relacionen con explotación y exploración de hidrocarburos, servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias, servicios turísticos, educativos, de procesamiento de datos, programas de desarrollo tecnológico aprobados por Colciencias y de atención a la salud en la parte de las utilidades obtenidas en el desarrollo de las actividades mencionadas en dichos municipios que corresponda a los porcentajes que se indican más adelante.

Para el caso de las empresas preexistentes, los beneficios establecidos en el presente artículo se otorgarán siempre y cuando sus ingresos reales hayan disminuido en un 40% o más como resultado del terremoto y que aumenten en un número significativo al número de empleados, de la respectiva empresa de acuerdo como se señale en el reglamento.

Las exenciones regirán por 10 años gravables, las cuales se determinarán en el caso de las personas jurídicas o empresas unipersonales nuevas, a partir del período gravable de su instalación y en el caso de las preexistentes a partir del período gravable en que cumplan la totalidad de los requisitos señalados para ellas en el presente artículo y en el correspondiente reglamento.

Los porcentajes de las exenciones serán los siguientes:

Localización

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

 

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

Quindío

80

80

80

80

70

70

70

70

60

60

Otros municipios

50

50

50

50

40

40

40

40

30

30

Parágrafo. En el caso de las actividades comerciales se otorgará la exención, siempre y cuando se refieran a bienes corporales muebles producidos en los municipios contemplados en los Decretos 195 y 223 de 1999, que se expendan al detal y su entrega física se produzca en la jurisdicción de los mismos.

El Gobierno reglamentará los requisitos y condiciones necesarios para el otorgamiento del beneficio establecido en este artículo.

Artículo 112. Valor mínimo para las transacciones entre contribuyentes objeto de los beneficios tributarios con vinculados. Las transacciones que realicen las personas que gocen de los beneficios a que se refiere el artículo 106 de la presente ley con personas que le estén vinculadas económicamente deberán realizarse por los menos a valores comerciales. Por consiguiente, si se realizan por un valor menor, para efectos tributarios se entenderá que se realizó por los valores comerciales mencionados.

Artículo 113. Requisito especial para la procedencia de las exenciones. Para tener derecho a las exenciones contempladas en el artículo 106 de esta ley, las empresas deberán acreditar que sus activos representados en inmuebles, maquinaria y equipo, se encuentren amparados debidamente con un seguro contra terremoto.

Artículo 114. Extensión de los beneficios a los socios o accionistas. Los socios o accionistas que recibieren dividendos o participaciones de las sociedades objeto de los beneficios señalados en este capítulo, gozarán del beneficio de exención del impuesto sobre la renta por tales dividendos o participaciones, en los mismos porcentajes y por los mismos períodos aquí previstos.

Artículo 115. Sanciones administrativas y penales por no cumplir requisitos para la procedencia de los beneficios. Cuando la administración tributaria determine que no se ha cumplido con alguno de los requisitos exigidos para la procedencia de los beneficios consagrados en éste, el contribuyente no podrá volver a solicitar exención alguna por los años restantes objeto del beneficio, y estará sujeto a una sanción equivalente al doscientos por ciento (200%) del valor del beneficio improcedente. Esta sanción no será objeto de disminución por efecto de la corrección de la declaración que realice el contribuyente.

La solicitud de los beneficios fiscales aquí señalados sin el cumplimiento de los requisitos previstos, dará lugar a responsabilidad penal por el delito de fraude procesal.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurriere el representante legal, los socios, contadores o revisores fiscales de la empresa, por alterar la información contable o los estados financieros para hacer uso del beneficio fiscal solicitado, de conformidad con las normas que regulan la materia.

Artículo 116. Impuesto a las transacciones financieras. Créase un impuesto nacional, de carácter temporal, que regirá entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre del año 2000, a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman.

El producido de este impuesto se destinará a financiar los gastos ocasionados por las medidas adoptadas para la reconstrucción, rehabilitación y desarrollo de la zona determinada en los decretos dictados en virtud del estado de excepción declarado por el Decreto 195 de 1999. Estos gastos se consideran de inversión social.

El hecho generador del impuesto creado en virtud de esta ley, lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes bancarias o de ahorros y los giros de cheques de gerencia, según el reglamento que expida el Gobierno Nacional.

De conformidad con el inciso segundo del parágrafo del artículo 357 de la Constitución Política, el impuesto aquí establecido estará excluido de la participación que les corresponde a los municipios en los ingresos corrientes.

Parágrafo 1o. Los cheques de gerencia girados por un establecimiento de crédito no bancario, con cargo a los recursos de una cuenta de ahorros perteneciente a un cliente, se considerará que constituyen una sola operación, el retiro en virtud del cual se expide el cheque y el pago del mismo.

Parágrafo 2o. Los traslados entre cuentas corrientes de un mismo establecimiento de crédito, estarán exentos del impuesto a las transacciones financieras, cuando dichas cuentas pertenezcan a un mismo y único titular.

Parágrafo 3o. También están exentas del impuesto las operaciones que realice la Dirección General del Tesoro directamente o a través de los órganos ejecutores, incluyendo las operaciones de reporto que se realicen con esta entidad. Así mismo, estarán exentas las operaciones de liquidez que realice el Banco de la República, conforme a lo previsto en la Ley 31 de 1992, los créditos interbancarios, los débitos de las cuentas de los establecimientos de crédito por las operaciones de canje, las operaciones de compensación y liquidación de los depósitos centralizados de valores y de las bolsas de valores, sobre títulos desmaterializados y los pagos correspondientes a la administración de valores en dichos depósitos. Queda igualmente exento de este gravamen el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, así como las operaciones de reporto celebradas con el mismo.

Parágrafo 4o. Las exenciones a favor de la Dirección General del Tesoro Nacional se hacen extensivas al manejo de recursos públicos que hagan las tesorerías de las entidades territoriales.

Parágrafo 5o. No estarán sujetos a este impuesto, el giro de recursos exentos de impuestos de conformidad con los tratados internacionales suscritos por el país.

Tampoco se encuentran gravadas las operaciones financieras realizadas con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema General de Pensiones a que se refiere la Ley 100 de 1993, hasta el pago al prestador del servicio de salud o al pensionado.

Parágrafo 6o. Están exentos del impuesto a las transacciones los desembolsos de crédito mediante abono en la cuenta o mediante expedición de cheques que realicen los establecimientos de crédito.

Artículo 117. Los nuevos recursos que sean transferidos a los departamentos y distritos por concepto del situado fiscal, originados en los recursos recaudados por concepto del impuesto a las transacciones financieras a que se refiere el artículo 111 de la presente ley se destinarán a financiar los fondos de pensiones destinados al pago de las obligaciones pensionales territoriales de los sectores de educación y salud.

Artículo 118. Tarifa, causación y base gravable del impuesto a las transacciones financieras. El impuesto tendrá una tarifa única del dos por mil (2 x 1.000), que se causará en el momento en que se produzca la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera.

La base gravable será el valor total de la transacción financiera por la cual se dispone de los recursos.

Los giros de las tesorerías departamentales, municipales y distritales, estarán exentas del impuesto a las transacciones financieras en el año 2000.

Artículo 119. Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos del tributo los usuarios del sistema financiero y las entidades que lo conforman.

Cuando se trate de retiros de fondos que manejen ahorro colectivo, el sujeto pasivo será el ahorrador individual beneficiario del retiro de la cuenta individual.

Artículo 120. Agente de retención del impuesto a las transacciones financieras. Actuarán como agentes retenedores del impuesto y serán responsables por el recaudo y pago del mismo, los establecimientos de crédito en los cuales se encuentra la respectiva cuenta, así como los establecimientos de crédito que expiden los cheques de gerencia o efectúen los pagos mediante abonos en cuenta con cargo a cuentas corrientes bancarias o de ahorro.

Artículo 121. Declaración y pago. Los agentes de retención del impuesto a las transacciones financieras deberán depositar las sumas recaudadas a la orden de la Dirección General del Tesoro Nacional, en la cuenta que ésta señale para el efecto, presentando la declaración correspondiente, en el formulario que disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La declaración y pago del impuesto a las transacciones financieras deberá realizarse dentro de los plazos y condiciones que señale el Gobierno Nacional.

Parágrafo. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación.

Artículo 122. Competencia para la administración del tributo a las transacciones. Corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la administración del impuesto a las transacciones financieras a que se refiere la presente ley, para lo cual tendrá las facultades consagradas en el Estatuto Tributario para la investigación, determinación, control, discusión, devolución y cobro de los impuestos de su competencia. Así mismo, la DIAN quedará facultada para aplicar las sanciones consagradas en el Estatuto Tributario, que sean compatibles con la naturaleza del impuesto, así como aquellas referidas a la calidad de agente de retención.

Artículo 123. Utilización de los recursos generados por el impuesto a las transacciones financieras. Los recaudos del impuesto a las transacciones creado en este capítulo y sus rendimientos, una vez excluido el situado fiscal, serán depositados en una cuenta especial de la Dirección del Tesoro Nacional hasta tanto sean apropiados en el Presupuesto General de la Nación en las vigencias fiscales correspondientes a su recaudo y las subsiguientes. El Gobierno propondrá al Congreso de la República la incorporación de estos ingresos en la medida en que las necesidades locales así lo aconsejen, hasta que se agote su producido.

Artículo 124. Impuestos sobre operaciones de liquidez del Banco de la República. Estarán exentas del impuesto previsto por el Decreto 2331 de 1998, las operaciones de liquidez que realice el Banco de la República, conforme a lo previsto en la Ley 31 de 1992.

XV. Control político a la emergencia económica

Artículo 125. Exenciones adicionales. Sin perjuicio de las exenciones previstas por el Decreto 2331 de 1998, estarán exentas del impuesto las operaciones de liquidez que realice el Banco de la República conforme a lo previsto en la Ley 31 de 1992; las operaciones en moneda nacional de las entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria y de Valores con el Banco de la República, incluido el canje, los créditos interbancarios, las operaciones de reporto celebradas entre entidades financieras, sobre cartera o títulos, las transacciones del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras; la compensación y la liquidación de operaciones en los depósitos centralizados de valores y en las Bolsas de Valores y los pagos realizados en desarrollo de la función de administración profesional de valores en desarrollo de autorización legal, la emisión de cheques de gerencia con cargo a la cuenta corriente o de ahorro del ordenante y la transferencia de recursos a cuentas de depósito en el Banco de la República con cargo a cuentas corrientes o de ahorro del mismo titular.

XVI. Ajustes institucionales

Artículo 126. Seguimiento y armonización del Plan Nacional de Desarrollo. El Consejo Nacional de Planeación y el Sistema Nacional de Planeación harán seguimiento y formularán recomendaciones para la armonización del Plan Nacional de Desarrollo con los planes territoriales y sectoriales, y presentarán un concepto sobre los avances de esta armonización al Gobierno Nacional, por lo menos una vez al año. El Gobierno Nacional y los gobiernos territoriales darán a los consejos el apoyo necesario para el cumplimiento de estas labores.

Artículo 127. Contribución a la reconstrucción. La Nación podrá contribuir a la reconstrucción de la infraestructura pública tales como escuelas, colegios, hospitales, acueductos y alcantarillados en aquellos municipios afectados por tomas guerrilleras o calamidades públicas como terremotos, inundaciones, deslizamientos, etc., antes o después de esta ley.

Artículo 128. Mecanismos para la participación en proyectos de infraestructura. Para la ejecución del presente Plan Nacional de Inversiones Públicas, las entidades públicas del orden nacional, previo concepto del Conpes, podrán ejecutar proyectos de inversión directamente en las entidades territoriales. Adicionalmente, el Gobierno Nacional podrá reglamentar las formas y procedimientos para asociarse con terceros de naturaleza privada o pública, tanto nacionales como extranjeros y para facilitar su participación en proyectos de infraestructura o telecomunicaciones pudiendo crear, entre otros, mecanismos abiertos tales como subastas, martillos o remates.

Igualmente, el Gobierno Nacional podrá establecer mecanismos idóneos para la percepción de los recursos públicos derivados de la enajenación de la participación accionaria del Estado en empresas.

Artículo 129. Promoción de la participación del sector privado. Para promover la participación del sector privado en la realización de actividades económicas particulares encaminadas a cumplir los objetivos generales y específicos del Plan de Desarrollo, el Gobierno, con la firma de los Ministros de Hacienda y Crédito Público y Comercio Exterior, podrá celebrar con empresas convenios que aseguren la estabilidad de la inversión o de un programa de exportación. En la celebración de estos convenios, la administración se regirá por el derecho privado.

Artículo 130. Privatización. Para asegurar la finalidad perseguida por el artículo 60 de la Constitución Política en la venta a los trabajadores y al sector solidario se establecerán límites en función del patrimonio u otros indicadores financieros con el fin de evitar conductas que atenten contra dicha finalidad; en tal caso, corresponderá a la Superintendencia de Valores la declaratoria de la ineficacia de la operación cuando ello corresponda en los términos de la Ley 226 de 1995.

Artículo 131. Programación de recursos de carácter extraordinario. Los recursos que se generen de forma extraordinaria y que no puedan considerarse de carácter permanente sólo se podrán programar como recursos de capital.

Artículo 132. Participación en la venta de activos y capitalizaciones. El Gobierno Nacional, en desarrollo del artículo 23 de la Ley 226 de 1995, transferirá a las entidades territoriales los recursos que les correspondan por la participación en la venta de activos de la Nación; igualmente, transferirá una suma equivalente al 10% de los recursos que los particulares inviertan en entidades con participación accionaria mayoritaria de la Nación a título de capitalización. Los recursos que se transfieran en virtud del presente artículo deberán servir para financiar los fondos de pensiones públicas del orden territorial y podrán ser pagados por el Gobierno Nacional mediante títulos para el pago de obligaciones pensionales de largo plazo.

Artículo 133. Contratos con organismos multilaterales. Cada órgano del presupuesto general de la Nación informará anualmente, al presentar el anteproyecto de presupuesto para el año siguiente, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto, el monto de los recursos disponibles y comprometidos a través de contratos de asistencia técnica celebrados con organismos multilaterales, personas extranjeras de derecho público, y organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional. Estos contratos ejecutan la apropiación respectiva y no podrán superar el porcentaje del presupuesto del respectivo órgano que determine el Gobierno Nacional.

Así mismo, cada órgano del presupuesto general de la Nación deberá actualizar los informes tratados en el presente artículo de acuerdo al contenido y periodicidad establecida por el Conpes.

Artículo 134. Reducción del rezago en la ley anual. En la Ley anual de Presupuesto se realizará la reducción presupuestal por concepto de reservas de apropiación y cuentas por pagar que ordena la Ley 344 de 1996, siguiendo la proyección que sobre el particular realice la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 135. Inversiones de las entidades públicas nacionales. Las entidades y organismos públicos del orden nacional invertirán sus excedentes de liquidez en títulos emitidos por la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o autorizados por ésta.

Artículo 136. Fuentes de financiación. En desarrollo del principio de unidad de caja presupuestal, el Gobierno Nacional, con estricta sujeción al presupuesto de rentas y recursos de capital que apruebe el Congreso, podrá modificar las fuentes de financiación con las cuales se proyectó el pago de las apropiaciones, con el fin de evitar endeudamiento innecesario y mayores costos en la operación financiera del Estado.

Artículo 137. Financiación de la emergencia informática año 2000. Autorízase a la Nación para celebrar y garantizar operaciones de crédito público interno y externo, para realizar operaciones asimiladas a éstas y de manejo de la deuda en la cuantía requerida para financiar los proyectos y programas para precaver y mitigar la emergencia del año 2000 hasta por US$150 millones. Los contratos que se suscriban en desarrollo de esta autorización sólo requieren para su validez y perfeccionamiento concepto previo de la Comisión de Crédito Público, la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la firma de las partes. Una vez perfeccionados deberán publicarse en el Diario Unico de Contratación.

Para los solos efectos de conjurar la situación excepcional relativa al año 2000, los recursos públicos presupuestados para tal efecto podrán ser ejecutados presupuestalmente a través del mecanismo de la fiducia mercantil, contratos que se regirán en un todo por las normas del derecho privado. La asignación de los recursos del patrimonio autónomo la hará un comité especial designado por el Consejo Asesor Año 2000, el cual se podrá dar su propio reglamento. Los contratos que celebre la sociedad fiduciaria en desarrollo del contrato de fiducia también podrán ser sometidos al derecho privado.

No obstante las entidades públicas de cualquier orden podrán contratar directamente sus necesidades informáticas relativas a la emergencia del año 2000. Esta autorización sólo operará para los compromisos que se adquieran durante las vigencias presupuestales de los años 1999 y 2000. Las garantías para la celebración de dichos contratos podrán consistir en otras seguridades diferentes a las pólizas de seguros de acuerdo al reglamento que se expida para regular el tema.

Los recursos de él o los patrimonios autónomos que se constituyan por el Departamento Nacional de Planeación para afrontar la emergencia del año 2000, que no hayan sido comprometidos a 31 de diciembre del año 2000, volverán automáticamente a la Tesorería General de la Nación.

Artículo 138. Entidades sin ánimo de lucro. En desarrollo del artículo 355 de la Constitución Política y de conformidad con la reglamentación del Gobierno, se podrán suscribir contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el presente plan y especialmente las relacionadas con la prestación de servicios de salud, atención a la infancia desamparada, atención a la tercera edad, atención y prevención de la drogadicción, apoyo a las actividades de las academias y otras instituciones que tengan el carácter de cuerpo asesor o consultivo del Gobierno Nacional en las distintas áreas, así como las vinculadas a la atención de desastres, proyectos ambientales y aquellas que puedan colaborar en la ejecución del presente plan.

Artículo 139. Protección al consumidor. El Gobierno se esforzará por evitar los fenómenos económicos que menoscaben la capacidad adquisitiva de los consumidores, apoyará la creación y el fortalecimiento de sus asociaciones y ligas, garantizará el respeto de sus derechos a la información, a la protección, a la representación, a la educación, a la indemnización, a la libre elección de bienes y servicios y a ser oídos por los poderes públicos. Para ello preservará a dichas organizaciones los espacios consagrados en la Constitución y la ley en defensa de los consumidores.

Artículo 140. IVA al asfalto y materiales pétreos. Lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 488 de 1998, igualmente será aplicable al asfalto y a los materiales pétreos que intervienen y se utilicen específicamente en el proceso de incorporación o transformación necesarios para producir mezclas asfálticas o de concreto, independientemente de quien los produzca.

Artículo 141. IVA en los contratos de concesión y otros contratos públicos. Los contribuyentes que con anterioridad a la fecha de vigencia de la Ley 488 de 1998, hayan celebrado contratos de concesión o cuya resolución de adjudicación sea autenticada al 28 de diciembre de 1998, para la construcción de obras públicas, tendrán derecho a descontar del impuesto sobre la renta a su cargo, el impuesto a las ventas pagado entre el 28 de diciembre de 1998 y el 31 de diciembre del año 2003, en la adquisición o nacionalización de los insumos que hagan parte del costo de la obra pública.

Cuando se trate de contratos celebrados con entidades públicas, calendados con anterioridad a la Ley 488 de 1998 o cuya resolución de adjudicación sea anterior al 28 de diciembre de 1998, continuarán sometidos al tratamiento del impuesto sobre las ventas, que les correspondía con anterioridad a dicha fecha, salvo que sean modificados o prorrogados, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones vigentes a su modificación o prórroga. Lo anterior será igualmente aplicable respecto de los contratos celebrados mediante la modalidad de contratación directa, que con anterioridad al 28 de diciembre de 1998, se encontraban suscritos por las partes.

Lo previsto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de la reducción de la tarifa general del IVA de que trata el artículo 468 del Estatuto Tributario.

Artículo 142. El Gobierno Nacional se esforzará por evitar los fenómenos económicos que menoscaben la capacidad adquisitiva de los consumidores, apoyará la creación y el fortalecimiento de sus asociaciones y ligas, garantizará el respeto de sus derechos a la información, a la protección, a la representación, a la educación, a la indemnización, a la libre elección de bienes y servicios y a ser oídos por los poderes públicos. Para ello preservará a dichas organizaciones los espacios consagrados en la Constitución y la ley en defensa de los consumidores.

Artículo 143. El pago de impuestos está excluido del impuesto de las transacciones financieras (2 X 1000) en 1999 y en el año 2000.

Artículo 144. Adiciónese el departamento de Arauca al Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina, del que trata el artículo 130 de la Ley 488 de 1998, por el cual se crea el Fondo de Subsidio de Sobretasa a la Gasolina, y se benefician con los subsidios de dicho fondo los departamentos de Norte de Santander, Amazonas, Chocó, Guanía, Guaviare, Vaupés, Vichada, San Andrés y Providencias y Santa Catalina.

Artículo 145. La inversión prevista en la Ley 487 de 1998 de los denominados bonos de seguridad para la paz se pospondrá de la siguiente forma:

La primera cuota, el treinta por ciento (30%) que se debe pagar en mayo de 1999 no se altera.

La segunda cuota, el setenta por ciento (70%) a pagar en octubre de 1999, se le aplazará por un (1) año calendario. Es decir se pagará a partir de octubre del año 2000. Los pagos que se deberían hacer en el año 2000, se pagarán a partir de mayo y octubre del 2001, en la proporción ya establecida, del treinta por ciento (30%) y setenta por ciento (70%) respectivamente.

Artículo 146. Modifícase el artículo 424 del Estatuto Tributario, en el sentido de incorporar como bienes excluidos del impuesto sobre las ventas a la leche, nata (crema), concentradas, azucaradas y edulcoradas de otro modo, contenidas en la partida arancelaria 04.02.

Artículo 147. Facúltase al Gobierno Nacional para que en desarrollo del artículo 328 de la Constitución Nacional, reglamente los distritos turísticos, históricos, cultural e industrial de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta, en el término improrrogable de seis (6) meses.

Desígnese una comisión accidental de la Cámara de Representantes a esta reglamentación.

Artículo 148. Control fiscal en empresas de servicios públicos domiciliarios con participación de] Estado. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la presente ley, el Contralor General de la República expedirá el reglamento general sobre el sistema único de control fiscal en las empresas de servicios públicos domiciliarios de carácter oficial o mixto.

El control de la empresas de servicios públicos de carácter mixto, se ejercerá sobre el aporte o la participación estatal y los actos y contratos que versen sobre las gestiones del Estado en su calidad de accionista. Para el cumplimiento de dicha función, la Contraloría competente tendrá acceso exclusivamente a los documentos que al final de cada ejercicio la empresa coloca a disposición del accionista en los términos establecidos en el Código de Comercio, para la aprobación de los estados financieros correspondientes.

Cuando la naturaleza de una empresa de servicios públicos domiciliarios por acciones sea ciento por ciento de carácter estatal, el ámbito de control fiscal a cargo de cada Contraloría, recaerá, únicamente, sobre la gestión social de cada entidad estatal que participa en la empresa, dependiendo si es de orden nacional, departamental, o municipal. Por razones de eficiencia el Contralor General de la República podrá acumular en su despacho las funciones de las otras Contralorías, de forma prevalente, mediante acto administrativo motivado, expedido con sujeción estricta a los alcances que concede el, presente artículo y la ley de control fiscal en aquellos eventos en los que al menos uno de los socios estatales sea de los que están sujetos a su control.

Artículo 149. Para el desarrollo de la aviación en la Orinoquia y Amazonia colombiana, el Aeropuerto militar de Apiay podrá convertirse en aeropuerto de servicio a la población civil, esto es, Aeródromo de operación mixta. Para tal efecto, se adecuará de servicios e infraestructura para atención civil de pasajeros y carga, de suerte que no interfiera con la operación militar.

Para la financiación de la infraestructura requerida, la Aerocivil podrá disponer de los activos que se generen, de la titularización y venta de los terrenos que hacen parte del Aeropuerto Vanguardia.

Artículo 150. Según sus disponibilidades financieras y presupuestales, el Gobierno Nacional ejecutará planes especiales de vivienda en los nuevos departamentos, antiguas intendencias y comisarias. Se hará todo acorde con la red de solidaridad, y en el plan Colombia donde haya problemas de orden público y cultivos ilícitos.

Artículo 151. Inclúyase dentro del Plan de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo, un rubro por valor de US$10 millones, o su equivalente en moneda nacional, para el desarrollo del proyecto de modernización del Congreso de la República, para lo cual se faculta al Gobierno a contratar un crédito externo reembolsable por US$6 millones, o su equivalente en moneda nacional, el cual deberá contar con una contrapartida nacional en pesos equivalente a US$4 millones, que deberá ser incluida en los correspondientes presupuestos anuales del Congreso para la ejecución del proyecto de modernización del Congreso de la República, de acuerdo con plan de inversiones señalado por el proyecto.

El Gobierno ajustará el cupo de endeudamiento externo para tal fin.

Artículo 152. Planeación Nacional y la Consejería de Fronteras elaborarán un documento de política fronteriza para ser presentado y aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), el cual contendrá los planes, programas y proyectos a ser implementados en materia de desarrollo productivo, de incentivos en condiciones especiales para la formación de microempresas y empresas con vocación exportadora y especificará la infraestructura vial, de comunicaciones y servicios que sea requerida. Determinará igualmente regulaciones especiales en materia de preservación del medio ambiente y sobre comunidades indígenas presentes en las zonas de fronteras.

El Gobierno Nacional reglamentará todo lo concerniente a la infraestructura, autonomía, funcionamiento y organización del Fondo Económico para la Modernización de las Zonas de Frontera.

Parágrafo 1. Sin detrimento del régimen especial establecido en la Constitución Nacional y en las demás leyes para el Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina se aplicará lo estipulado en la Ley 191 de 1995.

Parágrafo 2. Incorpórase en el Plan de Desarrollo el programa de desarrollo integral fronterizo Colombo-Venezolano, preparado bajo el auspicio del BIRF y la CAF, el cual servirá como proyecto piloto para el resto de fronteras del país.

Artículo 153. Censo nuevo milenio. El Gobierno Nacional en un término, no superior a veinticuatro (24) meses - Año 2001-, a partir de la expedición de la presente Ley y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, llevarán a cabo un censo de población, para establecer cifras reales de población, de niveles y cobertura en educación, de cobertura en salud, de necesidades básicas insatisfechas (servicios públicos), de índices de pobreza y riqueza, de vivienda, con mira a la mejor toma de decisiones y de inversión, por parte del Gobierno Nacional.

Artículo 154. El Gobierno promoverá el fortalecimiento de un corredor forestal de doscientas cincuenta mil hectáreas (250.000), ubicado al sur del río Meta entre nueva Antioquia y Puerto Carreño, alrededor de Ciudad Ventura (Departamento del Vichada), en el que se plantarán especies nativas e introducidas aprovechando las experiencias de Gaviotas y Pinoquia. El Estado colombiano apoyará la zona para ser atractiva la inversión nacional y extranjera, así como la cooperación técnica internacional. Ello propiciará un escenario para el asentamiento de familias desplazadas, de raspachines y colonos, que sustituyan allí los cultivos ilícitos.

Artículo 155. Tendrán derecho a los recursos de escalonamiento contemplados en la Ley 141 de 1994, no solamente los departamentos no productores que hagan parte del Conpes del departamento productor, sino también los municipios de las antiguas comisarias que sean fronterizos y vecinos del departamento productor.

Artículo 156. El Gobierno dentro de las disponibilidades fiscales asignará algunos recursos establecidos por Ley 474 de 1998 en beneficio de la Universidad Industrial de Santander.

Artículo 157. A partir del 2 de abril del año 2000 la Nación cede en favor del municipio de Zipaquirá la totalidad de los ingresos provenientes del valor que se paga por la entrada a visitar la Catedral de Sal de Zipaquirá. Estos recursos serán utilizados por el Municipio prioritariamente para el mantenimiento y funcionamiento óptimo de la catedral como monumento turístico - religioso y para fomentar el desarrollo turístico y sus obras de infraestructura del orden local y regional, en armonía con lo establecido por la Ley 388 de 1997 sobre planes y programas del orden territorial a escala municipal, departamental y nacional.

Artículo 158. El Gobierno Nacional deberá establecer los mecanismo necesarios para el desarrollo integral de la Región de la Mojana.

Artículo 159. Facultades de ordenación y numeración. Désele facultades a los coordinadores del proyecto y la Secretaría para la ordenación, numeración de los artículos de la presente ley.

Artículo 160. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el artículo 37 del Decreto 1900 de 1990; el artículo 125 de la Ley 142 de 1994; la Ley 188 de 1995 con excepción de su artículo 39, el artículo 34 de la Ley 344 de 1996; y los artículos 5, 14 y 15 y el parágrafo del artículo 16 de la Ley 373 de 1997.

Ver: Decreto 2205 de 1999, Decreto 2517 de 1999, Decreto 2278 de 1999, Decreto 568 de 2000, Decreto 2578 de 1999.

El Presidente del honorable Senado de la República, Fabio Valencia Cossio.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Manuel Enríquez Rosero. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Emilio Martínez Rosales. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Gustavo Bustamante Moratto.

REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de julio de 1999.

El Presidente de la República, ANDRES PASTRANA ARANGO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR. El Director del Departamento Nacional de Planeación, JAIME RUIZ LLANO.

NOTA: Fue publicado en el Diario Oficial No. 43.651 del Viernes 30 de julio de 1999