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Resolución 957 de 2018 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha de Expedición:
31/05/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 957 DE 2018

 

Por la cual se adopta la Guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia y se dictan otras disposiciones

 

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011, los artículos 2.2.3.2.3A.2, 2.2.3.2.3A.3 y 2.2.3.2.3A.4 del Decreto 1076 de 2015 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011, establece que compete a las Autoridades Ambientales efectuar en el área de su jurisdicción, el acotamiento de la ronda hídrica que comprende: 1) la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto-Ley 2811 de 1974 y 2) el área de protección o conservación aferente; para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno Nacional.

 

Que el Decreto 1076 de 2015, adicionado por el Decreto 2245 de 2017, que reglamenta el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 faculta al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a que en la "Guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia" se establezcan los criterios para definir el orden de prioridades para el inicio del acotamiento de las rondas hídricas (artículo 2.2.3.2.3A.4), se desarrollen los criterios para definir su límite físico (artículo 2.2.3.2.3A.3) y se definan las directrices para su manejo ambiental (artículo 2.2.3.2.3A.2) por parte de las Autoridades Ambientales competentes.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Adóptese la "Guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia", en adelante la Guía, la cual forma parte integral de la presente resolución.

 

Las Autoridades Ambientales aplicarán lo dispuesto en la presente Guía, la cual establece los criterios para definir el orden de prioridades para el acotamiento de las rondas hídricas y desarrolla los criterios técnicos de que trata el artículo 2.2.3.2.3A.3. del Decreto 2245 de 2017 mediante el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015. Así mismo, la Guía define las directrices para el manejo ambiental de la ronda hídrica.

 

Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

Las Autoridades Ambientales competentes tendrán un plazo de hasta seis (6) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, para establecer mediante acto administrativo, el orden de prioridades con el cual se iniciará el acotamiento de las rondas hídricas en sus jurisdicciones.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 31 días del mes de mayo del año 2018.

 

LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA

 

Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

 

Nota: Ver norma original y Anexos.