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RESOLUCIÓN DG 058 DE 2025
(Julio 09) Por la cual se conforma el Comité Operativo de planeación presupuestal y definición de cupos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea RECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA – ATENEAEn uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 11 numerales 3 y 6 del Decreto Distrital 273 de 2020, y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso primero del artículo 67 de la Constitución Política establece que: “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura”.
Que el cuarto inciso del artículo 69 constitucional consagra que: “El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”.
Que el artículo 70 constitucional consagra que: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.”
Que, el artículo 71 de la Constitución Política, establece que: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.”
Que, el artículo 209 superior, determina: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)"
Que el inciso primero del artículo 9 de la Ley 489 de 1998, señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias.
Que a través del Decreto Distrital 273 de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 132 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, como una entidad pública de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación”, cuya cabeza es la Secretaría de Educación del Distrito.
e, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Distrital en mención, la Agencia - Atenea tiene como objeto: (...) fortalecer, promover, financiar y propiciar oferta educativa del nivel superior, privilegiando la educación superior a través de las Instituciones de Educación Superior Pública, desde la educación media a la técnica, tecnológica y universitaria, en todas las modalidades; articular la oferta educativa con la demanda laboral del sector privado, el sector público y las organizaciones sociales y culturales de la ciudad; así como la promoción de la ciencia y la tecnología, de los proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital”
Que en el marco del Acuerdo Distrital 927 de 2024, Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura 2024–2027”, la Agencia - Atenea tiene la responsabilidad de ejecutar programas estratégicos orientados a garantizar el acceso y permanencia de jóvenes en el sistema de educación posmedia, así como liderar iniciativas de ciencia, tecnología e innovación para la solución de problemas urbanos y el fortalecimiento del talento humano de la ciudad.
Que, en cumplimiento de su misión institucional, resulta necesario contar con instancias internas que permitan planear, hacer seguimiento y articular el uso eficiente de los recursos públicos y el cumplimiento de metas misionales algunas de las cuales se encuentra definidas como cupos, en coherencia con la programación presupuestal y los procesos de evaluación del desempeño institucional.
Que la Agencia Atenea entiende como cupo la unidad de medida del número de beneficios disponibles para la asignación en una convocatoria, que permite a un aspirante acceder a un programa de formación en educación posmedia o a beneficios de bienestar integral en el marco de una estrategia o programa de financiamiento.
Que el análisis conjunto de la ejecución presupuestal y la planeación de metas de cobertura requiere una instancia operativa que articule a las áreas misionales y de apoyo, para facilitar la toma de decisiones estratégicas, el seguimiento oportuno a los recursos y la formulación de proyecciones técnicas sustentadas.
Que, con el fin de coordinar la gestión interna de los diferentes programas y estrategias de la Agencia, se hace necesario contar con un Comité Operativo de Planeación Presupuestal y de definición de Cupos, que fije las políticas y vele por su complimiento.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Creación, denominación y naturaleza. Créase el Comité Operativo de Planeación Presupuestal y de definición de Cupos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea, como una instancia operativa de articulación, coordinación y toma de decisiones internas, con el fin de definir orientaciones estratégicas y planear adecuadamente la ejecución de recursos en el marco de los proyectos de inversión y el cumplimiento de metas misionales algunas de las cuales se encuentran definidas en términos de cupos.
ARTICULO SEGUNDO. Objetivo del Comité. El Comité Operativo tiene como objetivo la toma de decisiones informadas y basadas en evidencia, mediante el análisis integral de la ejecución presupuestal, el uso eficiente de los recursos institucionales, y la proyección, distribución y cumplimiento de metas, con énfasis en la planeación financiera y la definición de cupos para el acceso a la educación posmedia en el marco de los programas y proyectos misionales de la Agencia - Atenea.
ARTÍCULO TERCERO. Conformación del Comité. El Comité Operativo de Planeación de Presupuesto y Cupos de la Agencia – Atenea estará conformado por los siguientes miembros permanentes y misionales con voz y voto:
Permanentes:
1. El/la Director(a) General, quien lo presidirá o su delegado
2. El/la Gerente de Estrategia.
3. El/la Gerente Corporativa.
4. El/la Subgerente Financiero.
5. El/la Subgerente Administrativo.
Misionales:
Estos asisten únicamente cuando se traten temas correspondientes a sus programas o estrategias.
1. El/la Gerente de Educación Posmedia.
2. El/la Gerente de Ciencia, Tecnología e Innovación.
PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando la naturaleza de los temas a tratar lo requiera, podrán ser convocados como invitados representantes de otras dependencias de la Agencia - Atenea, quienes participarán con voz, pero sin voto, y podrán presentar insumos técnicos, recomendaciones u observaciones para la toma de decisiones.
ARTÍCULO CUARTO. Funciones del Comité. Son funciones del Comité Operativo de Planeación Presupuestal y de definición de Cupos:
a. Analizar las proyecciones financieras y presupuestales de los programas y estrategias de la Agencia Atenea, con el fin de orientar la toma de decisiones.
b. Validar escenarios técnicos de definición de cupos, con base en criterios de equidad, pertinencia, eficiencia y sostenibilidad.
c. Proponer ajustes operativos o técnicos que contribuyan a una mayor eficiencia en la asignación y uso de los recursos institucionales.
d. Revisar periódicamente la ejecución presupuestal y el avance en el cumplimiento de las metas misionales.
e. Servir como espacio de articulación interna, para la planeación estratégica y operativa de la oferta educativa y científica de la Agencia.
f. Tomar decisiones estratégicas sobre la distribución de cupos y la priorización presupuestal de programas y proyectos, en concordancia con los lineamientos institucionales y las disponibilidades financieras.
ARTICULO QUINTO. Secretaría Técnica del Comité. El/La Subgerente de Planeación de Atenea, será el Secretario/a del Comité Operativo de Planeación de Presupuesto y Cupos, quien tendrá voz, pero no tendrá voto. Sus funciones serán las siguientes:
a. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, de acuerdo con el cronograma establecido o cuando las circunstancias lo requieran.
b. Recibir y registrar las comunicaciones de inasistencia por parte de los miembros del Comité.
c. Elaborar y custodiar las actas de cada sesión, garantizando su fidelidad, firma y archivo.
d. Organizar y conservar el archivo documental y electrónico generado en el marco del funcionamiento del Comité.
e. Coordinar la elaboración de los documentos e insumos de apoyo requeridos para las sesiones del Comité.
f. Las demás que establezca el comité operativo.
ARTICULO SEXTO. Sesiones y quórum. El Comité Operativo de Planeación de Presupuesto y Cupos sesionará de manera ordinaria una (1) vez por semestre y en forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo exijan o cuando sus miembros lo estimen conveniente, previa convocatoria de la Secretaría Técnica.
El Comité Operativo podrá sesionar válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros permanentes, sin que se requiera la asistencia de la totalidad de sus integrantes. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple entre los miembros presentes con derecho a voto.
En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación. De persistir el empate el/la Presidente/a del Comité Operativo o quien haga sus veces tendrá la función de decidir el desempate.
Se podrá sesionar de manera virtual, deliberando, votando y decidiendo, previa convocatoria de la Secretaría Técnica, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011.
PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando un miembro del Comité Operativo no pueda asistir a una sesión, deberá informar previamente su inasistencia por escrito a la Secretaría Técnica, indicando los motivos que la sustentan.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los documentos que se sometan a consideración del Comité Operativo deberán ser puestos en conocimiento de sus miembros con un mínimo de un (1) día hábil de anticipación.
ARTICULO SÉPTIMO. Actas. De cada sesión del Comité Operativo, ya sea presencial o no presencial, se deberá elaborar un acta en la que conste el desarrollo de la sesión, incluyendo las deliberaciones y, en su caso, las decisiones adoptadas. Las actas deberán ser aprobadas por los miembros permanente que hayan asistido y suscritas por el presidente y la Secretaría Técnica.
El borrador del acta será puesto en conocimiento de los miembros del Comité con mínimo (3) tres días de antelación a la siguiente sesión ordinaria, en la cual se someterá a aprobación.
El formato de acta corresponderá al definido por la Agencia.
ARTICULO OCTAVO. Delegación de la participación del/ la Directora/a de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea en el Comité Operativo de Planeación Presupuestal. Deléguese en el Asesor código 105 grado 03, de libre nombramiento y remoción de la Dirección General la participación en el Comité Operativo de planeación presupuestal y de definición de cupos.
ARTICULO NOVENO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de julio del año 2025.
VÍCTOR JAVIERSAVEDRA MERCADO
Director General
Nota: Ver norma original en Anexos. |