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CIRCULAR EXTERNA 026 DE 2025
(Julio 09)
PARA: Departamento de La Guajira - Secretaría de Salud Departamental de La Guajira, Superintendencia Nacional de Salud, E.S.E. Hospital San José de Maicao.
DE: Ministerio de Salud y Protección Social.
ASUNTO: Prohibición de afectación a la continuidad en la prestación del servicio de la salud en el Departamento de La Guajira, a través de los hospitales móviles o de campaña.
En virtud de lo contemplado en el artículo 6° de la Ley 1751 de 2015, que establece como elemento esencial del principio de continuidad del derecho a la salud que, una vez se haya iniciado la prestación de un servicio, este no podrá ser interrumpido por razones administrativas o económicas de ningún tipo, principio que ha sido reiterado en múltiples sentencias de la Corte Constitucional, entre ellas, la T-017 de 2021, que advierte que tales servicios no pueden ser interrumpidos por razones administrativas, jurídicas, financieras o de ninguna otra índole.
Conforme a lo establecido en la Constitución Política de Colombia, el artículo 4 consagra que la atención de la salud es un servicio público a cargo del Estado, garantizando a todas las personas el acceso a la promoción, protección y recuperación de la salud. En consecuencia, corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental, conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Asimismo, el artículo 11 declara que el derecho a la vida es inviolable.
Por lo anterior, se prohíbe que cualquier autoridad político-administrativa interrumpa la prestación del servicio de salud que actualmente se materializa en el Departamento de La Guajira, especialmente a través de los hospitales de campaña o móviles, so pena de que se inicien, por parte de los organismos correspondientes, las acciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar.
La Superintendencia Nacional de Salud deberá, en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control, garantizar que las autoridades administrativas correspondientes no impidan u obstaculicen la prestación de los servicios de salud en los hospitales móviles o de campaña referenciados, y, de ser el caso, impondrá las sanciones correspondientes.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de julio del año 2025.
GUILLERMO ALFONSO JÁRAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección Social
Nota: ver norma original en Anexos. |