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RESOLUCIÓN 072 DE 2005 (Diciembre 6) «Por el cual se ordena iniciar una actuación administrativa». EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 4 del Decreto 01 de 1984, numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 059 de 1991, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política consagra que Colombia es un estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía en sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general (Artículo 1). Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. (Artículo 209 C.P.). Que los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad (Artículo 123 C.P.). Que la Ley 489 de 1998 establece que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen (Artículo 3). Que la función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política (Artículo 4 Ley 489 de 1998). Que el Decreto Ley 01 de 1984 establece en el artículo 2o. que los funcionarios tendrán en cuenta que la actuación administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, reconocidos por la ley. Que de conformidad con el numeral 4o. del artículo 4o. ibídem, las actuaciones administrativas podrán ser iniciadas de oficio por las autoridades, quienes tendrán en cuenta que el objeto de las mismas es el cumplimiento de los cometidos estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de la administración, reconocidos en la ley. Que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción (Art. 3 Idem). Que de acuerdo con el artículo primero del Decreto 1318 de 1988, corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, «(...) la función de ejercer la inspección y vigilancia sobre las Instituciones de Utilidad Común, domiciliadas en la ciudad de Bogotá, D.E., que no estén sometidas al control de otra entidad.» Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., mediante el Decreto 331 de 2003 asignó a la Subdirección de Personas Jurídicas de la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General, ejercer, conforme a las disposiciones legales vigentes, la inspección, control y vigilancia de las fundaciones, asociaciones y corporaciones sin ánimo de lucro, así como de las instituciones de utilidad común con domicilio en el Distrito Capital, para garantizar que cumplan con sus obligaciones legales. Que de acuerdo con el artículo 1o. del Decreto 996 de 2001, por el cual se subrogó el artículo 19 del Decreto 1088 de 1991, «La función de reconocer personería jurídica a las fundaciones o instituciones de utilidad común y asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro y el reconocimiento civil de las instituciones creadas por la iglesia católica o de cualquier confesión religiosa que tengan por finalidad el fomento, la prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud, dentro de la jurisdicción ... del Distrito Capital de Bogotá, corresponde al ... al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., a través del Organismo Distrital de Salud de Bogotá, D.C. PARÁGRAFO. La vigilancia y control de las instituciones de que trata el presente artículo, serán ejercidas por las Direcciones Seccionales de Salud y la Dirección Distrital de Salud del Distrito Capital.» Que de conformidad con el artículo primero de la Ley 753 de 2002, «Corresponde a los alcaldes de los municipios clasificados en categoría primera y especial, el otorgamiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica, así como la aprobación, revisión y control de las actuaciones de las juntas de acción comunal, junta de vivienda comunitaria y asociaciones comunales de juntas domiciliadas en la municipalidad, de conformidad con las orientaciones impartidas al respecto, por el Ministerio del Interior. El alcalde podrá delegar estas atribuciones en las instancias seccionales del sector público de gobierno.» Que mediante el artículo 25 del Decreto 854 de 2001, modificado por el Decreto 358 de 2005, el Alcalde Mayor asignó al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -D.A.M.A.- el ejercicio de las siguientes funciones con respecto a las entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables: 1. Ejercer inspección, vigilancia y control, esta facultad comprende la de suspender, y cancelar la personería jurídica con el fin de evitar que sus actividades se desvíen de las funciones, deberes y objetivos legales y estatutarios, se aparten de los fines que motivaron su creación, incumplan reiteradamente las disposiciones legales o estatutarias que las rijan. 2. Las demás inherentes al correcto desempeño de las funciones delegadas o que se desprendan de ellas, siempre con el lleno de los requisitos contemplados en la Ley 99 de 1993 y las demás disposiciones que se expidan sobre la materia. Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nacional No. 907 de 1996, «La inspección y vigilancia se ejercerá en relación con la prestación del servicio público educativo formal y no formal y con las modalidades de atención educativa a poblaciones a que se refiere el Título III de la Ley 115 de 1994, que se preste en instituciones educativas del Estado o en establecimientos educativos fundados por particulares. La inspección y vigilancia también se ejercerá en lo pertinente, sobre el servicio educativo informal que se ofrezca en desarrollo de los artículos 43 a 45 de la Ley 115 de 1994, sin perjuicio de las competencias que la ley haya asignado a otras autoridades. (...) En las entidades territoriales, esta misma competencia será ejercida por los gobernadores y alcaldes a través de los organismos departamentales, distritales y municipales que cumplan funciones de dirección en estas mismas materias.» Que mediante Decreto 581 de 1995, el Alcalde Mayor delegó funciones sobre personerías jurídicas sin ánimo de lucro, en el Secretario Distrital de Salud, el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control con respecto a las entidades sin ánimo de lucro del subsector privado del sector salud, con domicilio en el Distrito Capital. Que de conformidad con el Decreto 1228 de 1995, «Reconocimiento deportivo. Para el fomento, protección, apoyo y patrocinio del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, se instituye el reconocimiento deportivo que será otorgado, revocado, suspendido o renovado, según el caso, por Coldeportes y los alcaldes a través de los entes deportivos municipales del Sistema Nacional del Deporte.»; y, de acuerdo con el artículo 24, «La (personería jurídica) de los organismos deportivos de los demás niveles, por las autoridades competentes del respectivo nivel. En todos los casos, para su otorgamiento se exigirá el cumplimiento de normas legales y estatutarias de carácter deportivo.» Que la Subdirección de Personas Jurídicas adelantó una depuración de la información que reposa en sus archivos, originada desde 1887, encontrando que aproximadamente 24000 entidades sin ánimo de lucro no han actualizado información ni cumplido con sus demás obligaciones legales y que los objetos sociales de dichas entidades no se puede extractar información vital para el desarrollo de programas sociales. Que en aplicación de las normas que facultan a las entidades y organismos distritales antes citados para ejercer las funciones de inspección, control y vigilancia de las fundaciones, asociaciones y corporaciones sin ánimo de lucro, así como de las instituciones de utilidad común con domicilio en el Distrito Capital, resulta necesario determinar con exactitud la clasificación de las actividades que éstas desarrollan en cumplimiento del objeto social. Que en el marco del Plan de Desarrollo, en cumplimiento al artículo 11 del Capítulo 2 del Acuerdo 119 de 2004, el Alcalde Mayor promueve las alianzas entre el sector público y el sector privado a través de la RED DISTRITAL DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO, creada para articular dichos sectores en pro del desarrollo de la ciudad. Que el Alcalde Mayor, a través del programa RED DISTRITAL DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO pretende georeferenciar las entidades sin ánimo de lucro, para lo cual se requiere establecer unos criterios de clasificación de las actividades que desarrollan en cumplimiento del objeto social y unificar todos los sistemas de información y bases de datos en el Distrito que manejen información sobre esta clase de entidades. Que en aplicación de los principios de la función administrativa, resulta necesario señalar un procedimiento ágil para la toma de decisiones, adoptar la utilización de mecanismos idóneos para actualizar la información, y unificar la información en el Distrito, respondiendo a los principios de economía y eficacia para el ejercicio de la inspección, vigilancia y control a cargo de la Subdirección de Personas Jurídicas, que aseguren y garanticen los derechos de todas las personas sin ningún género de discriminación así como el debido proceso a través de una efectiva publicidad, de tal manera que los interesados pueden ejercer el derecho de contradicción. Que por lo anterior procede iniciar una actuación administrativa oficiosa para llegar a través de un medio de divulgación masiva, a cada una de las entidades sin ánimo de lucro registradas en el archivo de la Subdirección de Personas Jurídicas del D.C. que no han actualizado información ni cumplido con sus demás obligaciones legales. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Ordenar a las entidades y organismos de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que tienen a su cargo el ejercicio de la inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro con domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C., iniciar una actuación administrativa de oficio, para convocar en forma masiva a las mismas que estén sometidas a su control, para la actualización de información y cumplimiento de sus demás obligaciones legales. ARTÍCULO SEGUNDO.- Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del presente acto administrativo, se ordena publicar en diarios de amplia circulación nacional, un aviso de convocatoria dirigido a las personas jurídicas sin ánimo de lucro a las cuales se refiere el artículo anterior, con el objeto de que a partir del 30 de enero de 2006, se acojan a la estrategia diseñada para la actualización de su información y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones legales. ARTÍCULO TERCERO.- Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que no actualicen su información y/o no cumplan con sus obligaciones legales, serán sancionadas por la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el Departamento Administrativo del Medio Ambiente-DAMA, la Secretaría Distrital de Educación, la Secretaría Distrital de Salud, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -IDRD, según les corresponda, con suspensión y posterior cancelación de su personería jurídica, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. ARTÍCULO CUARTO.- Remítase copia de la presente Resolución a las entidades y organismos citados en el artículo anterior, incorpórese el contenido de la misma en la página de Internet de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y fíjese una copia en los mogadores de las Alcaldías Locales, CADES´s y SuperCADE, y a la entrada del Palacio Liévano donde funciona la Alcaldía Mayor. ARTÍCULO QUINTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y contra ésta no procede recurso alguno en la vía gubernativa. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005). LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3448 de diciembre 06 de 2005. |