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Resolución 1597 de 2025 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
04/07/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/07/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8364 del 11 de julio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1597 DE 2025

 

(Julio 04)

 

Por la cual se autoriza a unas Instituciones Educativas Distritales (IED) para prestar el servicio público educativo en Jornada Única

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO (E)

 

En uso de las facultades legales y constitucionales, en especial las que le confieren las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, los Decretos Distritales 310 de 2022 y 153 de 2018 y 264 de 2025, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura (...)".

 

Que el artículo 4º de la Ley 115 de 1994[1] indica que el Estado así como la sociedad y la familia-debe "(...) velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo (...), y le atribuyó la función de atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y mejoramiento de la educación, particularmente: i) los recursos y métodos educativos y ii) la innovación educativa y profesional.”

 

Que, por su parte, el artículo 7 de la Ley 715 de 2001[2], establece las siguientes competencias a los distritos y municipios certificados en educación: "7.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad. (...) 7.5. Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado, en la cofinanciación de programas y proyectos educativos e inversiones de infraestructura, calidad y dotación. (...) 7.11. Promover la aplicación y ejecución de los planes de mejoramiento de la calidad en sus instituciones. 7.12. Organizar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción."

 

Que el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015[3], establece lo referente a la jornada única en los establecimientos educativos definiéndola como "...la jornada escolar en la cual los estudiantes desarrollan actividades que forman parte del plan de estudios del establecimiento educativo y el receso durante al menos siete (7) horas al día. Tratándose de preescolar el tiempo dedicado al plan de estudios será al menos de seis (6) horas..."

 

Que el artículo 2.4.3.1.1 del Decreto Nacional 1075 de 2015, establece que la jornada escolar "Es el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo oficial a sus estudiantes en la prestación directa del servicio educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y con el plan de estudios."

 

Que, por su parte, el artículo 2.3.3.6.1.3. del Decreto Nacional 1075 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto Nacional 2105 de 2017, define la jornada única en los siguientes términos

 

"(...) La Jornada Única establecida en el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015, comprende el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo oficial a sus estudiantes de básica y media en actividades académicas para el desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y de las áreas o asignaturas optativas, y a los estudiantes de preescolar su desarrollo en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socioafectivo y espiritual a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas, así como el tiempo destinado a actividades de descanso pedagógico y alimentación de los estudiantes. El tiempo de la Jornada Única y su implementación se realizará según el plan de estudios definido por el Consejo Directivo y de acuerdo con las actividades señaladas por el Proyecto Educativo Institucional determinado por los establecimientos educativos, en ejercicio de la autonomía escolar definida en el artículo 77 de la Ley 115 de 1994 y sus normas reglamentarias."

 

Que el citado artículo 1º del Decreto Nacional 2105 de 2017 modificó el artículo 2.3.3.6.1.4 del Decreto Nacional 1075 de 2015 en el que se indican las condiciones para el reconocimiento de la jornada única y señaló:

 

"Para el reconocimiento de la implementación de la Jornada Única por parte de las entidades territoriales certificadas, de tal manera que la instauración paulatina del servicio educativo garantice que pueda ser prestado de manera continua, oportuna y adecuada, se deben cumplir las siguientes condiciones previas: 1. Infraestructura educativa disponible y en buen estado. 2. Un plan de alimentación escolar en modalidad almuerzo en el marco de la ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE) adoptado por las entidades territoriales certificadas, para los estudiantes que se encuentren desarrollando la Jornada Única, a fin de disminuir el ausentismo y la deserción y fomentar estilos de vida saludables de niños, niñas, adolescentes y jóvenes. 3. El recurso humano docente necesario para la ampliación de la jornada escolar. 4. El funcionamiento regular y suficiente de los servicios públicos. Una vez verificadas estas condiciones y las demás que correspondan al Proyecto Educativo Institucional, adoptado en uso de la autonomía escolar establecida en el artículo 77 de la Ley 115 de 1994 y de conformidad con el artículo 2.3.3.1.4.1. y siguientes del presente decreto, las entidades territoriales certificadas en educación otorgarán el reconocimiento de la Jornada Única para cada institución educativa. (...)"

 

Que el artículo 10º del Decreto Distrital 567 de 2017[4] subrogado por el artículo 1º del Decreto Distrital 153 del 16 de marzo de 2018, creó el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única de la Secretaría de Educación del Distrito, como la máxima instancia decisoria en los aspectos relacionados con la aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de la prestación del servicio en jornada extendida y Jornada única.

 

Que el Decreto Distrital 310 de 2022 en su artículo 5º, faculta al Secretario (a) de Educación para: "(...) D. Orientar y liderar la formulación de las políticas del Sector Educación, como cabeza del mismo, bajo lo dispuesto en el Plan Distrital de Desarrollo. E. Liderar la formulación del Plan Sectorial de Educación, y los demás planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión y el desarrollo de la gestión de la Secretaría de Educación del Distrito. (...) I. Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo".

 

Que en cumplimiento de las disposiciones legales antes descritas, el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única de la Secretaría de Educación del Distrito, en sesión del 12 de junio de 2025, soportada mediante el acta No. 24, evaluó la documentación de cuatro (4) instituciones educativas distritales que manifestaron su intención de prestar el servicio educativo en jornada única o adicionar grados, y una vez cumplidos los requisitos, procedió a realizar la votación tendiente a dar viabilidad a dicho tránsito, aprobando la implementación de la jornada única en cada una de las sedes y grados de los establecimientos educativos referidos en la parte resolutiva.

 

Que, en mérito de lo expuesto anteriormente,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. AUTORIZAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO EN JORNADA ÚNICA. Se autoriza la prestación del servicio educativo en jornada única a las instituciones educativas distritales (IED) en las sedes y grados relacionados a continuación, acorde con la viabilidad aprobada por el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única de la Secretaría de Educación del Distrito, así:

 

LOC

NOMBRE COLEGIO

NOMBRE SEDE

GRADOS

N°. DE ESTUDIANTES

 

COLEGIO ANTONIO JOSE URIBE JED

 

SEDE A-ANTONIO JOSE URIBE

 

1° a 5°

 

492

3

COLEGIO EL VERJON JED

SEDE A-EL VERJON ALTO

 

1° a 5°

 

88

 

COLEGIO EXTERNADO NACIONAL CAMILO TORRES JED

 

SEDE A-CAMILO TORRES

 

1° a 5°

 

570

10

COLEGIO MANUELA AYALA DE GAITAN JED

 

SEDE A MANUELA AYALA DE GAITAN

 

10° Y 11°

320

 

 

 

 

1.470

 

ARTÍCULO 2º. MODIFICACIÓN RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL (RCO). En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 7º de la Resolución 3079 de 2019, se deberá modificar el RCO de las instituciones educativas distritales relacionadas en el artículo 1º de la presente resolución, en la parte pertinente, para lo cual, se enviará comunicación a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional.

 

ARTÍCULO 3º. DURACIÓN DE LA JORNADA ÚNICA. La duración de la jornada escolar en las IED que presten el servicio en jornada única, se encontrará sujeta a lo dispuesto en el artículo 2.3.3.6.1.6. del Decreto Nacional 1075 de 2015, y deberá tener en cuenta las disposiciones relacionadas con la jornada laboral de los docentes y directivos docentes señaladas en los artículos 2.4.3.3.1 y siguientes, así como la asignación académica semanal de los docentes de aula en jornada única, artículo 2.3.3.6.2.5 del mismo Decreto Nacional y demás disposiciones que lo reformen, adicionen, subroguen y/o sustituyan.

 

ARTÍCULO 4°. SEGUIMIENTO A LA JORNADA ÚNICA. La jornada única autorizada mediante este acto administrativo será objeto de seguimiento periódico por parte de cada una de las áreas responsables, de conformidad con el artículo 21 del Decreto Distrital 421 de 2019.

 

ARTÍCULO 5º. ACTUALIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL SECTOR EDUCATIVO. Se autoriza a la Oficina Asesora de Planeación y a la Dirección de Cobertura para que realicen los cambios pertinentes en los distintos sistemas de información del sector educativo, de conformidad con lo dispuesto en este acto administrativo.

 

ARTÍCULO 6º. COMUNICACIÓN. Comuníquese la presente resolución a la Oficina Asesora de Planeación, a la Dirección de Cobertura, a la Dirección de Talento Humano, a la Dirección de Bienestar Estudiantil, a las Direcciones Locales de Educación de la Secretaría de Educación del Distrito, y a los rectores de las IED aquí relacionadas, a efectos de que realicen las actuaciones pertinentes en todos sus sistemas y actividades.

 

ARTÍCULO 7°. PUBLICACIÓN: La presente Resolución será publicada en la página web de la Secretaría de Educación del Distrito y en el Registro Distrital.

 

ARTÍCULO 8°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de julio del año 2025.

 

JULIA MARIA RUBIANO DE LA CRUZ

 

Secretaria de Educación del Distrito (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] “Por la cual se expide la Ley General de Educación”

[2] Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones"

[3] “Por el cual se expide el Decreto Único del Sector Educación”

[4] "Por el cual se reglamentan unos programas y estrategias educativas del Distrito Capital y se deroga el Decreto Distrital 546 de 2015",