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Resolución 1610 de 2025 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
08/07/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/07/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8365 del 14 de julio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1610 DE 2025

 

(Julio 08)

 

Por la cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Secretaría de Educación del Distrito

  

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO (E)


En uso de sus atribuciones legales y en especial las que confiere el Decreto 310 de 2022, 264 de 2025 y

 

CONSIDERANDO

 

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 22 del artículo 11 de la Resolución 1016 del 31 de marzo de 1989[1], se establece el deber de elaborar y promover el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial.

 

Que, el literal a) del artículo 84 de la Ley 9 del 24 de enero de 1979[2], contempla que todos los empleadores están obligados a proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad.

 

Que, a su vez, artículo 85 Ibidem dispone que los trabajadores están obligados a: "cumplir con las normas del reglamento de medicina, higiene y seguridad que se establezca, usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal y conservar en orden y aseo los lugares de trabajo colaborar y participar en la implantación y mantenimiento de las medidas de prevención de riesgos para la salud que se adopten en el lugar de trabajo"

 

Que de conformidad con el artículo 88 de la precitada ley, toda persona que ingrese a cualquier lugar de trabajo deberá cumplir las normas de higiene y seguridad establecidas por esta ley, sus reglamentaciones y el reglamento de medicina, higiene y seguridad de la empresa respectiva.

 

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 2º de la Resolución 2400 del 22 de mayo de 1979[3] expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, son obligaciones del empleador, dar cumplimiento a las normas sobre medicina, higiene y seguridad industrial, elaborar su propia reglamentación, y hacer cumplir a los trabajadores las obligaciones de salud ocupacional que les correspondan

 

Que el literal c) del artículo 30 del Decreto 614 del 14 de marzo de 1984[4], señala que el Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial deberá: "1. Identificar y evaluar, mediante estudios ambientales periódicos, los agentes y factores de riesgos del trabajo que afecten o puedan afectar la salud de los operarios; 2. Determinar y aplicar las medidas para el control de riesgos de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y verificar periódicamente su eficiencia, 3. Investigar los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos, determinar sus causas y aplicar las medidas correctivas para evitar que vuelvan a ocurrir; 4. Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas sobre accidentes, enfermedades profesionales, ausentismo y personal expuesto a los agentes de riesgos del trabajo, conjuntamente con el subprograma de medicina de trabajo: 5. Elaborar y proponer las normas y reglamentos internos sobre Salud Ocupacional, conjuntamente con el subprograma de medicina del trabajo"

 

Que la Resolución 2013 del 6 de junio de 1986[5], expedida por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, en el literal c) del artículo 15, dispone que son obligaciones de los trabajadores, entre otras, cumplir con las normas sobre medicina, higiene y seguridad en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicios ordenados por el empleador.

 

Que el artículo 1° de la Ley 1562 del 11 de julio de 2012[6], señala que la "Salud Ocupacional se entenderá en adelante como Seguridad y Salu 723 d en el Trabajo y que el Programa de Salud Ocupacional en lo sucesivo, se leerá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, el cual consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua, que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoria y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo”

 

Que en virtud de los artículos 3 y 27 de ibidem, los trabajadores deben dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la normatividad vigente en materia de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, además de cumplir con la reglamentación que establezca el empleador.

 

Que el Decreto 723 del 15 de abril de 2013[7], dispone en su artículo 16, las obligaciones que deben cumplir los contratistas frente al Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, la consagrada en el numeral 5°: "Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST".

 

Que el artículo 8 del Decreto 055 del 14 de enero de 2015[8], establece las responsabilidades de los estudiantes durante la realización de la práctica o actividad, en su calidad de afiliados a Riesgos Laborales: “1. Procurar cuidado integral de su salud; 2. Dar cumplimiento a recomendaciones en materia de prevención que le sean indicadas el desarrollo dentro de su práctica; 3. Utilizar los elementos de protección que sean necesarios para la realización la práctica o actividad correspondiente, 4. Informar a la entidad territorial certificada en educación, a la institución educativa o a la empresa o institución pública o privada que lo afilió, la ocurrencia de incidentes, accidentes o causadas la práctica o actividad"

 

Que el artículo 12 de la normativa en cita, determina que la entidad, empresa o institución pública o privada en la que el estudiante realice su práctica podrá designar una persona que verifique el cumplimiento de las condiciones de prevención, higiene y seguridad industrial y de las labores formativas asignadas al estudiante.

 

Que el Decreto 1655 del 20 de agosto de 2015, que adiciona el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación para reglamentar el artículo 21 de la ley 1562 de 2012 sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo para los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en su artículo 2.4.4.3.3.6 define las actividades del Programa de Seguridad Industrial, dentro de las cuales se encuentra, elaborar y promover en articulación con el programa de medicina preventiva, las normas internas de seguridad y salud en el trabajo y el reglamento de higiene y seguridad industrial.

 

Que el numeral 1º del artículo 2.4.4.3.1.5, del decreto en mención, señala como deberes de los educadores "Propender por el cuidado integral de su salud y cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de la Seguridad y Salud en el Trabajo".

 

Que el artículo 2.2.4.6.4. del Decreto 1072 de 2015, mediante el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, prevé que el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG- SST) debe ser concebido como un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoria y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.

 

Que, además, debe ser liderado e implementado por el empleador, con la participación de todos sus trabajadores y/o contratistas, garantizando a través de dicho sistema, la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo, para cuyo efecto, el empleador debe abordar la prevención de los accidentes y las enfermedades laborales, como también, la protección y promoción de la salud de sus trabajadores a través de la implementación, mantenimiento y mejora continua de un sistema de gestión cuyos principios estén basados en el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar).

 

Que en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.4.6.8. del citado decreto, como parte de las obligaciones de los empleadores en desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, está garantizar que la entidad opera bajo el cumplimiento de la normatividad nacional vigente aplicable en materia de seguridad y salud en el trabajo, en armonía con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales

 

Que el parágrafo 1º del artículo 2.2.4.6.15. del Decreto 1072 de 2015 indica que la identificación de peligros y evaluación de los riesgos debe ser desarrollada por el empleador o contratante con la participación y compromiso de todos los niveles de la empresa. Debe ser documentada y actualizada como mínimo de manera anual.

 

Que en el artículo 16 de la Resolución 0312 de 2019[9] expedida por el Ministerio de Trabajo, se establece como criterio de evaluación definir la matriz legal que contemple las normas actualizadas del Sistema General de Riesgos Laborales aplicables a la empresa.

 

Que mediante el Decreto 768 de 2022 se actualizó la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL), el cual tiene un impacto importante en la clasificación de las actividades económicas que son consideradas dentro del sistema de riesgos laborales y, a su vez, implica para la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) el deber de adaptar la nueva clasificación del riesgo y actualizar sus procesos internos para asegurar que los riesgos estén correctamente evaluados y cubiertos. Así mismo, los empleadores deben ajustar sus aportes al Sistema General de Riesgos Laborales según la nueva clasificación.

 

Que mediante Resolución 1934 del 24 de septiembre de 2021, se actualizó el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Secretaría de Educación del Distrito; no obstante, y ante la actualización de la clasificación de actividades económicas para el Sistema de Riesgos Laboral en virtud del Decreto 768 de 2022, se hace necesario realizar la actualización del Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la SED, con la finalidad de ajustar los procesos y riesgos existentes en la Entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Expedir el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Secretaría de Educación del Distrito, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. La Secretaría de Educación del Distrito se compromete a designar y ejecutar las recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes de conformidad con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019, el cual contempla como mínimo los siguientes aspectos:

 

a) Medicina preventiva y del trabajo, es el conjunto de actividades en el que se promueve la prevención y control de la salud del servidor público y contratista por prestación de servicios, con el fin de mitigar los factores que representan un riesgo para la salud.

 

b) Higiene y seguridad industrial, en el marco de la higiene industrial, comprende el conjunto de actividades destinadas a la identificación, a la evaluación y al control de los agentes y factores del ambiente de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores y en el marco de la seguridad industrial, comprende el conjunto de actividades destinadas a la identificación y al control de las causas de los accidentes de trabajo.

 

ARTÍCULO TERCERO. Las clases o tipo de riesgo asignado a los centros de trabajo de la Secretaría de Educación del Distrito, designados por la Administradora de Riesgos Laborales de acuerdo con la actividad económica se describen en la siguiente tabla, de conformidad con el Decreto 768 de 2022, así:

 

 

PARAGRAFO. Para los directivos docentes y docentes, la Fiduciaria Administradora y los prestadores de los servicios de salud son los encargados de implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio a través del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) administrado por la Fiduprevisora 5.A., dentro de lo cual esta, asegurar la gestión y el manejo adecuado del riesgo laboral en el Magisterio.

 

ARTÍCULO CUARTO, La clasificación de los peligros y los agentes asociados en la Entidad se lleva a cabo a través de un proceso de evaluación y priorización durante la identificación de peligros y valoración de riesgos. En este sentido, se establecen los siguientes tipos de peligros según su naturaleza y forma de manifestación dentro de cada zona área y actividad, considerando los agentes relevantes dentro de cada clasificación:

 

 

PARAGRAFO. Con el fin de que los riesgos contemplados en el presente artículo, no se traduzcan en incidentes, accidentes de trabajo o en enfermedad laboral, la Secretaría de Educación del Distrito, debe ejercer sus controles en la fuente, el medio trasmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (56-55T), el cual se da a conocer a todos los trabajadores al servicio de la Entidad.

 

ARTÍCULO QUINTO. Promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) para los y las servidores(as) administrativos(as), conforme a lo establecido en el Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Decreto 1295 de 1994, Ley 776 de 2002, Resolución 1401 de 2007, Ley 1562 de 2012, Decreto 1443 de 2014, Decreto 1072 de 2015, Resolución 0312 de 2019, Decreto 2106 de 2019 artículo 110, Decreto 1252 de 2021 y Resolución 40595 de 2022. Además, sensibilizar a los rectores sobre la necesidad de cumplir con las disposiciones del Decreto 1655 de 2015, frente a los COPASST Institucionales y demás normas relacionadas.

 

PARAGRAFO. Para los y las directivos(as) docentes y docentes, la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo se realiza de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.4.4.3.5.1 del Decreto 1655 de 2015.

 

ARTÍCULO SEXTO. La Secretaria de Educación del Distrito y el personal administrativo, directivos docentes y docentes, contratistas, subcontratistas y estudiantes del Sistema Oficial del Distrito que desarrollan prácticas y actividades de origen laboral, darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implementación de las actividades de medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad industrial, que sean concordantes con el presente reglamento y con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la SED.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO, La Dirección de Talento Humano en el marco del SG-SST, diseña y desarrolla un proceso de inducción del trabajador a las actividades que deba desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.

 

ARTÍCULO OCTAVO. La presente Resolución será publicada en la página web de la Secretaría de Educación del Distrito y en el Registro Distrital. Así mismo, publicar el presente reglamento en lugares visibles de la Entidad, en sus niveles central, local e institucional, el cual debe darse a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso.

 

ARTÍCULO NOVENO. La presente resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, la Resolución 1934 del 24 de septiembre de 2021 y rige a partir de la fecha de su publicación durante el tiempo que la Entidad conserve sin cambios substanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del presente reglamento o que limiten su vigencia.

 

PUBLIQUESE, Y CUMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 08 días del mes de julio del año 2025.

 

ABEL REINERIO MATIZ SALAZAR

 

Secretario de Educación del Distrito (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.

[2] Por la cual se dictan Medidas Sanitarias

[3] Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.

[4] "Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país."

[5] Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo

[6] "Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional",

[7] Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones"

[8] Por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones

 

[9] “Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST",