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DECRETO 345 DE 1999 (mayo 28) Derogado por el art. 69 del Decreto Distrital 854 de 2001 por el cual se hace una delegación.
El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por los artículos 35, 38, y 40 del Decreto-Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Distrito Capital.
Que el Decreto-Ley 1421 del 21 de julio de 1993 establece:
"Artículo 35. Atribuciones Principales. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, es el jefe de gobierno y de la Administración distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital".
Que el artículo 40 del Decreto-Ley 1421 de 1993 dispone:
"DELEGACIÓN DE FUNCIONES. El Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asignen la Ley y los Acuerdos en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes, directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los alcaldes locales".
Que dentro del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, existe una entidad técnica y especializada en el tema tributario, como es la Secretaría de Hacienda del Distrito.
Que el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, identificado con el NIT: 899.999.061 puede verse involucrado en la determinación, discusión y pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que con base en lo anterior, y frente a la naturaleza del tema y características del mismo, es preciso delegar en el Secretario de Hacienda Distrital la función administrativa de representar legalmente al Distrito en los asuntos de carácter tributario en la cual sea parte el Distrito Capital.
DECRETA:
Artículo 1º.- Delegar la representación legal del Distrito Capital en el Secretario de Hacienda para atender los asuntos de carácter tributario que profiera cualquiera de las dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales contra el Distrito. Modificado por el Articulo 1o del Decreto Distrital No. 917 de 2000 Parágrafo.- En ejercicio de la presente delegación podrá constituir apoderados especiales para las correspondientes actuaciones administrativas y las derivadas de éstas que deban surtirse judicial y extrajudicialmente ante las instancias pertinentes.
Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 28 de mayo de 1999.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.
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