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Resolución 099 de 2025 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda

Fecha de Expedición:
04/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/06/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53165 del 28 dejunio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 099 DE 2025

 

(Abril 04)

 

Por la cual se adopta el Manual Operativo de Autogestión Construcción Delegada en el marco de la Política de Vivienda Nueva de Interés Social Rural

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones."

 

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

Que en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.

 

El Gobierno nacional expidió el Decreto 1341 de 2020, por medio del cual se adicionó el Título 10 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, respecto a la Política Pública de Vivienda Rural.

 

Mediante Resolución 536 de 2020, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, fue adoptada la Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural y la metodología de focalización de beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Asimismo, se reglamentó el Subsidio Familiar de Vivienda Rural en las modalidades de Vivienda Nueva de Interés Social Rural y Mejoramiento de Vivienda Rural y, el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la población restituida.

 

El artículo 25 de la Resolución 725 de 2023, el cual adicionó el Título VI a la Resolución 536 de 2020 y, dispuso en el artículo 81, la responsabilidad en cabeza del Fondo Nacional de Vivienda "Fonvivienda" de establecer mediante manual operativo, la ejecución del subsidio familiar de vivienda bajo los esquemas de autoconstrucción y autogestión.

 

La política de vivienda y hábitat establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", adoptado mediante la Ley 2294 de 2023, está centrada en garantizar el acceso a una vivienda adecuada, digna y asequible para la población colombiana mediante estrategias que involucren procesos de autogestión de vivienda en colaboración con organizaciones sociales y comunitarias, tanto en suelo urbano como en suelo rural.

 

En ese orden, el Manual Operativo es un documento que desarrolla lo dispuesto en Resolución 0725 de 2023, en lo que respecta a la modalidad de autogestión por construcción delegada para el desarrollo de proyectos de vivienda nueva en suelo rural.

 

Este Manual también busca materializar los propósitos establecidos en la Ley 2294 de 2023, teniendo en cuenta que la autogestión tiene por finalidad:

 

-  Empoderar a las comunidades en desarrollo de soluciones habitacionales.

 

- Garantizar su participación activa en la gestión y desarrollo de las soluciones habitacionales, de acuerdo con los principios de la economía popular comunitaria (EPC) y solidaria.

 

- Promover la participación directa de las comunidades en la planeación, construcción, mantenimiento y sostenibilidad de sus viviendas, así como, la transparencia y eficiencia en el uso de los recursos.

 

- Establecer otras formas de desarrollo de soluciones habitacionales, diferentes a los procesos de adquisición por oferta y demanda.

 

Es necesario indicar en este Manual, que la autogestión por construcción delegada se enmarca en los procesos de diálogo adelantados por el Gobierno nacional, representado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT).

 

Este proceso se realizó con organizaciones comunitarias a través de instancias étnicas, comunidades o resguardos indígenas, consejos comunitarios de negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros, asociaciones populares, asociaciones público populares, juntas de acción comunal, organizaciones no gubernamentales, agremiaciones, organizaciones populares de vivienda, organizaciones de mujeres, entre otros, legalmente constituidas, derivados de los escenarios de concertación del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, procesos de consulta previa, decisiones judiciales, compromisos e iniciativas de proyectos o proyectos estructurados de vivienda con avances técnicos y financieros.

 

Por estas razones el propósito del presente Manual es establecer los mecanismos operativos y de acompañamiento integral necesarios para materializar los procesos de manera coordinada con las organizaciones comunitarias interesadas, la postulación de los hogares que conforman la organización, asignar los subsidios y desarrollar mediante la modalidad de autogestión por construcción delegada la ejecución de las viviendas.

 

Para lograr este propósito, el Manual describe los criterios que deben cumplir los interesados en el esquema con el objetivo de dar confianza a los miembros de la organización. En ese orden, los procesos que se realizarán en la planificación, ejecución y seguimiento de los proyectos de vivienda de interés social rural, están encaminados a lograr el propósito de brindar una solución habitacional.

 

El Manual determina la forma cómo se utilizarán las herramientas técnicas desarrolladas por el MVCT en el marco de la política de vivienda en Colombia, al considerar que la vivienda es un medio para alcanzar el desarrollo territorial equilibrado, sostenible y equitativo, y no un producto en el que la vivienda es entendida como el fin último o una simple mercancía.

 

En esencia el Manual es una forma de incorporar el proceso de diálogo y participación en todo el ciclo de gestión de las soluciones habitacionales, en estas instancias o a través de otros mecanismos de convocatoria que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Manual Operativo de Autogestión Construcción Delegada Vivienda Nueva de Interés Social Rural de fecha 28 de marzo de 2025 formulado por el Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA como una herramienta operativa para su implementación en el marco del Decreto 1077 de 2015 y la Resolución 0725 de 2023 por medio de la cual se establecen Mecanismos operativos y de acompañamiento integral necesarios para materializar el Subsidio Familiar de Vivienda Rural (SFVR) nueva en especie.

 

Artículo 2. IMPLEMENTACIÓN, MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. Corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, realizar la implementación, monitoreo, seguimiento y evaluación del Manual Operativo de Autogestión Construcción Delegada Vivienda Nueva de Interés Social Rural.

 

Artículo 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PÚBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 04 días del mes de abril del año 2025.

 

ARTURO GALEANO ÁVILA

 

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda

 

FONVIVIENDA

 

Nota: ver anexos y norma original en Anexos.