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ACUERDO 010 DE 2025
Por medio del cual se autoriza a la Agencia Atenea a solicitar vigencias futuras ordinarias con declaratoria de importancia estratégica ante el CONFIS Distrital, en gastos de inversión para los años comprendidos entre el 2026 y el 2032, para garantizar los recursos de la cuarta convocatoria del programa Jóvenes a la E
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA - ATENEA
En ejercicio de las facultades legales que confiere la Ley 819 de 2003 y el artículo 19 del Decreto Distrital 192 de 2021, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 356 de 2022, el artículo 10 del Decreto Distrital 273 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Ley 2116 de 2021, adicionó el artículo 143 A al Decreto Ley 1421 de 1993, el cual determina:
"Artículo 143A. Vigencias futuras ordinarias. El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras de funcionamiento o inversión cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:
a. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata esta ley;
b. Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas;
c. Se disponga del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda y de la Secretaría Distrital de Planeación, cuando se trate de proyectos de inversión.
d. Cuando se trate de proyectos de inversión con cofinanciación de la nación, deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.
La autorización por parte del CONFIS para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo periodo de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. El Gobierno Distrital reglamentará la materia.
La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto incluirá en los proyectos de presupuesto, las asignaciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Artículo."
Que el Decreto Distrital 714 de 1996, en su artículo 10 literal J señala como una de las funciones del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS Distrital) la de "Autorizar de conformidad con el Artículo 12 del presente Acuerdo, la asunción de obligaciones con cargo a vigencias futuras, siempre que estas estén consignadas en el Plan de Desarrollo respectivo".
Que el Decreto Distrital 192 de 2021, en el artículo 20 indica que cuando se requiera solicitar la declaratoria de importancia estratégica ante el Consejo de Gobierno Distrital para el trámite de vigencias futuras ordinarias que excedan el período de mandato, la respectiva Secretaría de Despacho, Cabeza de Sector, en coordinación con la entidad que ejecutará las vigencias futuras, deberán contar con aval fiscal del CONFIS Distrital, presentar la solicitud de declaratoria de importancia estratégica al Consejo de Gobierno y presentar el proyecto de inversión relacionado.
Que la Resolución 191 de 2017, modificada parcialmente por la Resolución SDH-037 de 2019 de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptó el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, el cual, en el numeral 2.8. define las vigencias futuras como:
"(...) una herramienta presupuestal para asumir compromisos con cargo a presupuestos de vigencias fiscales posteriores, con el objetivo de ejecutar gastos de funcionamiento y/o de inversión con un horizonte mayor a un año, las cuales se clasifican en Ordinarias y Excepcionales".
Que el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital en el numeral 2.8.2 literal F establece que para solicitar concepto favorable de vigencias futuras ante el CONFIS Distrital, se debe contar con "F. Autorización previa de la Junta o Consejo Directivo en los casos que aplique".
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto Distrital 273 de 2020, la Dirección de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea (en adelante "Agencia Atenea"), está a cargo del Consejo Directivo y del Director General.
Que igualmente, el citado Decreto Distrital, establece en el artículo 6 numeral 1 como función de la Agencia Atenea la de: "Liderar, acompañar y dar soporte técnico en la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos distritales de acceso, permanencia y pertinencia de la educación posmedia".
Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, "Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura", estableció los proyectos estratégicos indicando que:
"Artículo 17. Proyectos Estratégicos. Se consideran proyectos estratégicos para Bogotá aquellos que, por su magnitud, alcance e impacto sobre la calidad de vida de sus habitantes, inciden de manera significativa en el cumplimiento de los objetivos estratégicos y las metas de la ciudad propuestos en este plan de Desarrollo, y a su vez, su ejecución puede trascender la vigencia del Plan de Desarrollo. Dichos proyectos incluyen, entre otros:
(...)
17.11 Implementación de proyectos y estrategias de financiación para el acceso, permanencia y graduación de la educación posmedia. (...)"
Que el Anexo 1 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, ha definido, en el marco del objetivo estratégico tres: Bogotá confía en su potencial, el programa de Atención Integral a la Primera Infancia y Educación como Eje del Potencial Humano, dentro del cual la Agencia Atenea es responsable de la meta "Ofrecer 32.000 cupos en las estrategias de acceso y permanencia en la educación superior y posmedia; de los cuales 22.000 cupos serán para educación superior y 10.000 cupos para educación para el trabajo y el desarrollo humano".
Que la Agencia Atenea, bajo la Gerencia de Educación Posmedia formuló el proyecto de inversión 8122 "Fortalecimiento e implementación de estrategias de acceso y permanencia en programas de educación posmedia pertinentes y acordes con las demandas sociales y productivas de Bogotá D.C.", con identificación en el Sistema Financiero Bogdata O230117220220240205, cuyo objetivo es aumentar los niveles de acceso y permanencia en programas de educación posmedia pertinentes y acordes con las demandas sociales y productivas de la ciudad de Bogotá.
Que la Agencia Atenea, en el marco del proyecto de inversión 8122, asumió a partir del año 2024 la implementación del programa Jóvenes a la E, el cual busca fomentar el acceso y la permanencia en la educación posmedia mediante la consolidación de un modelo flexible, pertinente e inclusivo. En este sentido, los recursos requeridos para su financiación, asociados a la solicitud de vigencias futuras, corresponden al presupuesto del mencionado proyecto.
Que la Agencia Atenea tramitará la correspondiente solicitud de vigencias futuras para implementar la cuarta convocatoria del programa Jóvenes a la E, en articulación con instituciones de educación superior públicas y privadas, estimando un total de 5.000 beneficiarios que iniciarían su formación académica en el periodo 2026-1.
Que los cupos y recursos proyectados implican un proceso formativo de entre cuatro y doce semestres, dependiendo del nivel de formación (técnico profesional, tecnólogo, profesional universitario) y del programa en el que se matriculen los beneficiarios, por lo que resulta necesario garantizar los recursos requeridos para cubrir la cohorte completa.
Que el objeto de las vigencias futuras es garantizar la cobertura completa del proceso de formación de los jóvenes que ingresarán a la educación superior a través del programa Jóvenes a la E en su cuarta convocatoria, por tanto, se requiere la aprobación del cupo de vigencias futuras ordinarias y la declaratoria de importancia estratégica, por valor de DOSCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($214.974.110.297) a precios constantes del 2025, DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA PESOS ($235.363.507.470) en precios corrientes, los cuales serán ejecutados en el período 2026 -2032.
Que el CONFIS Distrital en Sesión No. 15 del 27 de junio de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 20° del Decreto Distrital 192 de 2021, otorgó aval fiscal a las vigencias futuras ordinarias 2026-2032 para inversión, por valor de DOSCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($214.974.110.297) a precios constantes del 2025, DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA PESOS ($235.363.507.470) en precios corrientes, justificadas por la Agencia Atenea, el cual fue comunicado por la Secretaría Distrital de Planeación - SDP mediante radicado 2-2025-36149 del 03 de julio del 2025.
Que conforme a la certificación expedida por la Subgerencia Financiera de Atenea de fecha 02 de julio del año en curso, se indica que para la vigencia del 2025 se cuenta una apropiación presupuestal disponible de $71.914.813.100 en proyecto el de inversión O23011722022024020501063 "Fortalecimiento e implementación de estrategias de acceso y permanencia en programas de educación posmedia pertinentes y acordes con las demandas sociales y productivas de Bogotá D.C.", posición presupuestal O232020200992512 "Servicios de educación superior nivel pregrado universitaria", Fondo 3-100-I017 VA-CONVENIOS, con la que se puede amparar el 15% de las vigencias futuras ordinarias a solicitar.
Que, en sesión del 11 de julio de 2025, el Consejo Directivo, autorizó a la Agencia Atenea, para efectuar los trámites pertinentes a la solicitud de vigencias futuras ordinarias y la declaratoria de importancia estratégica por exceder el periodo de gobierno en el presupuesto de inversión del proyecto 8122 "Fortalecimiento e implementación de estrategias de acceso y permanencia en programas de educación posmedia pertinentes y acordes con las demandas sociales y productivas de Bogotá D.C." para los años comprendidos entre el 2026 y el 2032 para garantizar los recursos de los beneficiarios del programa Jóvenes a la E en su cuarta convocatoria con instituciones públicas y privadas, así como los recursos requeridos para garantizar la implementación de estrategias de financiamiento de largo plazo para el acceso a la educación superior.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a la Agencia Atenea para solicitar vigencias futuras ordinarias con declaratoria de importancia estratégica, en gastos de inversión del proyecto 8122 "Fortalecimiento e implementación de estrategias de acceso y permanencia en programas de educación posmedia pertinentes y acordes con las demandas sociales y productivas de Bogotá D.C."; para los años comprendidos entre el 2026 y el 2032, con el fin de implementar la cuarta convocatoria del programa Jóvenes a la E superior en colaboración con instituciones públicas y privadas por un valor total de DOSCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($214.974.110.297) a precios constantes del 2025 y DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA PESOS ($ 235.363.507.470) a precios corrientes, los cuáles serán ejecutados entre el 2026 y el 2032 conforme al detalle de la siguiente Tabla:
Tabla 1. Valor de las vigencias futuras a solicitar por año
Fuente: Justificación técnica, económica y financiera de solicitud de vigencias futuras, Atenea, 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al Director General de la Agencia Atenea para que tramite la solicitud del cupo de vigencias futuras ordinarias con declaratoria de importancia estratégica ante el CONFIS Distrital.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de julio de año 2025.
ABEL MATIZ SALAZAR
Presidente Consejo Directivo
VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO
Secretario Técnico Consejo Directivo
Nota: Ver norma original en Anexos. |