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ACUERDO 011 DE 2025
Por medio del cual se autoriza la solicitud de vigencias futuras ordinarias con declaratoria de importancia estratégica ante el CONFIS Distrital en gastos de inversión para los años comprendidos entre el 2026 y el 2030 para financiar el programa de Bogotá Científica
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA - ATENEA
En ejercicio de las facultades legales que confiere la Ley 819 de 2003 y el artículo 19 del Decreto Distrital 192 de 2021, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 356 de 2022, y el artículo 10 del Decreto Distrital 273 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Ley 2116 de 2021, adicionó el artículo 143A al Decreto Ley 1421 de 1993, el cual determina:
"Artículo 143A. Vigencias futuras ordinarias. El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras de funcionamiento o inversión cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:
a. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata esta ley;
b. Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas;
c. Se disponga del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda y de la Secretaría Distrital de Planeación, cuando se trate de proyectos de inversión.
d. Cuando se trate de proyectos de inversión con cofinanciación de la nación, deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.
La autorización por parte del CONFIS para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo periodo de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. El Gobierno Distrital reglamentará la materia.
La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto incluirá en los proyectos de presupuesto, las asignaciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Artículo."
Que el Decreto Distrital 714 de 1996, en su artículo 10 literal J señala como una de las funciones del CONFIS la de "Autorizar de conformidad con el Artículo 12 del presente Acuerdo, la asunción de obligaciones con cargo a vigencias futuras, siempre que estas estén consignadas en el Plan de Desarrollo respectivo".
Que el Decreto Distrital 192 de 2021, en el artículo 20 indica que cuando se requiera solicitar la declaratoria de importancia estratégica ante el Consejo de Gobierno Distrital para el trámite de vigencias futuras ordinarias que excedan el período de mandato, la respectiva Secretaría de Despacho, Cabeza de Sector, en coordinación con la entidad que ejecutará las vigencias futuras, deberán contar con aval fiscal del CONFIS Distrital, presentar la solicitud de declaratoria de importancia estratégica al Consejo de Gobierno y presentar el proyecto de inversión relacionado.
Que la Resolución 191 de 2017, modificada parcialmente por la Resolución 037 de 2019 de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptó el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, el cual, en el numeral 2.8. define las vigencias futuras como:
"(...) una herramienta presupuestal para asumir compromisos con cargo a presupuestos de vigencias fiscales posteriores, con el objetivo de ejecutar gastos de funcionamiento y/o de inversión con un horizonte mayor a un año, las cuales se clasifican en Ordinarias y Excepcionales".
Que el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital en el numeral 2.8.2 literal F establece que para solicitar concepto favorable de vigencias futuras ante el CONFIS Distrital, se debe contar con "F. Autorización previa de la Junta o Consejo Directivo en los casos que aplique".
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto Distrital 273 de 2020, la Dirección de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea (en adelante "Agencia Atenea") está a cargo del Consejo Directivo y del Director General.
Que igualmente, el citado Decreto Distrital, establece en el artículo 6 numeral 6 como función de la Agencia la de: "Gestionar y ejecutar planes, programas y proyectos distritales que promuevan el fortalecimiento y financiamiento de proyectos y redes colaborativas de ciencia, tecnología e innovación con actores del sector público y privado, para mejorar la infraestructura tecnológica del Distrito Capital."
Que el Anexo 2 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, mediante el cual se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura" ha definido, en el marco del objetivo estratégico tres: Bogotá confía en su potencial, el programa Ciencia, Tecnología e Innovación-CTel para desarrollar nuestro potencial y promover el de nuestros vecinos regionales, dentro del cual la Agencia Atenea es responsable de la meta "Realizar 4 convocatorias de Ciencia, Tecnología e Innovación para promover investigación de sectores priorizados".
Que la Agencia Atenea, bajo la Gerencia de Ciencia, Tecnología e Innovación formuló el proyecto de inversión 8041 "Consolidación del ecosistema de ciencia, tecnología e innovación para facilitar la resolución de necesidades y retos de Bogotá D.C.", con identificación en el Sistema Financiero BogData C230117390620240165, cuyo objetivo es articular los actores del ecosistema de ciencia, tecnología e innovación para facilitar la resolución de necesidades y retos de Bogotá D.C.
Que la Agencia Atenea, en su rol de articuladora del ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) de la ciudad, tiene la responsabilidad de impulsar el fortalecimiento de dicho ecosistema a través de la implementación de programas como "Bogotá Científica".
Que el programa Bogotá Científica tiene el objetivo de fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico basados en la investigación científica y el fortalecimiento de las capacidades de CTI de la ciudad, a través del apoyo a alianzas estratégicas entre actores de la cuádruple hélice como instituciones de educación superior (IES) y organizaciones del sector productivo, que permitan al mismo tiempo el fortalecimiento de ambos sectores y su transferencia de resultados de investigación e innovación a la sociedad.
Que el programa "Bogotá Científica" se ejecuta a través del proyecto 8041 "Consolidación del ecosistema de ciencia, tecnología e innovación para facilitar la resolución de necesidades y retos de Bogotá D.C." En este sentido, los recursos requeridos para su financiación, asociados a la solicitud de vigencias futuras, corresponden al presupuesto del mencionado proyecto.
Que el propósito de las vigencias futuras es garantizar la cofinanciación de la Agencia Atenea en los convenios suscritos con socios estratégicos, asegurando así el respaldo financiero necesario para su ejecución. Estos convenios permitirán la apertura de convocatorias y el desarrollo de programas de I+D+i los cuales son de larga duración (5 años o más), y son liderados por alianzas estratégicas conformadas por Instituciones de Educación Superior (IES) Ancla, en las áreas de Medicina y Ciencias de la Salud, en el marco de las convocatorias de la línea de acción Ecosistemas Científicos del programa Bogotá Científica. Por lo tanto, se requiere la aprobación del cupo de vigencias futuras ordinarias y la declaratoria de importancia estratégica por un valor total de SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL DOCE PESOS ($7.597.614.012) a precios constantes de 2025, que corresponde a OCHO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($8.500.000.000) a precios corrientes.
Que el CONFIS Distrital en Sesión No. 15 del 27 de junio de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto Distrital 192 de 2021, otorgó aval fiscal a las vigencias futuras ordinarias 2026-2030 para inversión, por valor de SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL DOCE PESOS ($7.597.614.012) a precios constantes de 2025, que corresponde a OCHO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($8.500.000.000) a precios corrientes, justificadas por la Agencia Atenea, el cual fue comunicado por la Secretaría Distrital de Planeación - SDP mediante radicado 2-2025-36149 el 3 de julio del 2025.
Que conforme a la certificación expedida por la Subgerencia Financiera de la Agencia Atenea de fecha 04 de julio del año en curso, se indica que para la vigencia 2025 se cuenta con la apropiación presupuestal disponible por un valor de $2.086.956.522 monto que supera el 15% mínimo requerido, para el trámite de la vigencia futura del proyecto de inversión 8041 con cargo al Fondo 1-100-F001 VA - Recursos Distrito.
Que, en sesión del 11 de julio de 2025, el Consejo Directivo autorizó a la Agencia Atenea, para efectuar los trámites pertinentes a la solicitud de vigencias futuras ordinarias y la declaratoria de importancia estratégica por exceder el periodo de gobierno en el presupuesto de inversión del proyecto 8041 "Consolidación del ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación para facilitar la resolución de necesidades y retos de Bogotá D.C." para los años comprendidos entre el 2026 y el 2030, con el fin de garantizar la apertura oportuna de las convocatorias de la línea de acción Ecosistemas Científicos de "Medicina y Ciencias de la Salud" del Programa Bogotá Científica.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea para solicitar vigencias futuras ordinarias con declaratoria de importancia estratégica en gastos de inversión del proyecto 8041 "Consolidación del ecosistema de ciencia, tecnología e innovación para facilitar la resolución de necesidades y retos de Bogotá D.C.", para los años comprendidos entre el 2026 y el 2030, con el fin de garantizar la apertura oportuna de las convocatorias de la línea de acción Ecosistemas Científicos de "Medicina y Ciencias de la Salud" del Programa Bogotá Científica por un valor total de SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL DOCE PESOS ($7.597.614.012) a precios constantes de 2025, que corresponde a OCHO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($8.500.000.000) a precios corrientes, los cuales, serán ejecutados conforme al siguiente detalle:
Fuente: Documento de justificación vigencias futuras - Gerencia de CTI - Atenea
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al Director General de la Agencia Atenea para que tramite la solicitud del cupo de vigencias futuras ordinarias con declaratoria de importancia estratégica ante el CONFIS Distrital.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de julio de año 2025.
ABEL MATIZ SALAZAR
Presidente Consejo Directivo
VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO
Secretario Técnico Consejo Directivo
Nota: Ver norma original en Anexos. |