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Acuerdo 001 de 2025 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Mesa Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá

Fecha de Expedición:
14/07/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/07/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8366 del 14 de julio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2025

 

(Julio 14)

 

Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Mesa Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá, D.C.

 

LA MESA INTERSECTORIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO DE PAZ PARA BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 54 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, el numeral 8 del artículo 2 del Decreto Distrital 489 de 2021, el numeral 1 del artículo 4 de la Resolución 233 de 2018 expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Distrital 489 de 2021 se creó la Mesa Intersectorial para la implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá, D. C., en lo que corresponde a los puntos 1, 3 y 5 del Acuerdo Final, determinando su objeto, funciones e integrantes para la adecuada ejecución y el seguimiento de la implementación de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial de la Bogotá Región PDET BR, las acciones relativas a las políticas de reincorporación y reintegración, y la debida articulación con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR en el marco del proceso de reconciliación.

 

Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 2 del Decreto antes mencionado es función de la Mesa Intersectorial, entre otras, "Darse su propio reglamento y modificarlo, conforme a los lineamientos establecidos en la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General o aquella que la modifique o sustituya".

 

Que la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., estableció los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital con el fin de lograr la eficiencia y fortalecimiento del Sistema de Coordinación Distrital y mediante los artículos 3, 4, 5 y 6 estableció que dichas instancias deben contar con una presidencia y una secretaria técnica, sus funciones y la necesidad de adoptar mediante Acuerdo su reglamento interno.

 

Que, de acuerdo con lo anterior, en sesión ordinaria de la Mesa Intersectorial para la implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá, D.C., llevada a cabo el 20 de mayo de 2025, se presentó y aprobó en debida forma, por sus integrantes, el Reglamento de funcionamiento de la Mesa Intersectorial para la implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá, D.C.

 

En mérito de lo expuesto, los miembros de la Mesa Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá D.C.,

 

ACUERDAN:

 

Artículo 1. Por medio del presente Acuerdo se adopta el Reglamento Interno de la Mesa Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá, D.C., en los términos que se establece en los siguientes artículos.

 

CAPÍTULO I

 

OBJETO, FUNCIONES E INTEGRACIÓN

 

Artículo 2. Objeto. La Mesa Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá, D.C. será la instancia de coordinación distrital que tiene por objeto liderar la ejecución y el seguimiento de la implementación de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial PDET Bogotá Región (BR) con carácter reparador para Sumapaz y el borde suroccidental de Bosa y Ciudad Bolívar en límites con el municipio de Soacha y la formulación e implementación de una estrategia para la reintegración y reincorporación efectiva de excombatientes, y la debida articulación con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR- en el marco del proceso de reconciliación.

 

Artículo 3. Funciones de la Mesa Intersectorial para la implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá, D.C. Para el desarrollo de su objeto las funciones de la Mesa Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá D.C. serán las establecidas en el artículo 2 del Decreto Distrital 489 de 2021.

 

Artículo 4. Integrantes La Mesa Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá, D. C. está integrada por los servidores del más alto nivel directivo, con derecho a voz y voto conforme al artículo 4º del Decreto Distrital 489 de 2021.

 

Parágrafo 1. La Mesa Intersectorial al ser un espacio de coordinación y articulación de la Administración Distrital, podrá invitar entidades del Gobierno Nacional y otras entidades del Estado, que contribuyan a garantizar una adecuada articulación con las estrategias que se desarrollan en los distintos niveles de gobierno.

 

Los/las Alcaldes/as de las localidades donde se implementen los PDET BR, serán invitados permanentes. Adicionalmente, podrán ser convocados por la Secretaria Técnica los/las demás Alcaldes/as locales de acuerdo con las necesidades de su participación, las cuales serán identificadas en las instancias de la Mesa Intersectorial.

 

Así mismo, a la Mesa Intersectorial se podrán invitar alcaldes/as y/o gobernadores/as y autoridades de los municipios aledaños a Bogotá, de acuerdo con las necesidades identificadas en las mesas técnicas, las cuales deberán ser remitidas a la Secretaría Técnica para su convocatoria.

 

Adicionalmente, serán convocados por la Secretaría Técnica de acuerdo con las temáticas a abordar, los invitados permanentes de las Instancias de la Mesa Intersectorial, incluyendo a los delegados de la sociedad civil que participen en las mismas, de conformidad con lo enunciado en el artículo 5º del Decreto Distrital 489 de 1998.

 

Parágrafo 2. La participación en el plenario de la Mesa Intersectorial, podrá ser delegable y deberá recaer en un/una funcionario/a del nivel directivo y/o asesor vinculado al organismo correspondiente conforme a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley 489 de 1998. El/la Alcalde/sa Mayor podrá delegar su participación en el/la Jefe de Gabinete Secretario/a de Despacho Distrital.

 

La delegación de cada funcionario debe ser comunicada por escrito a la Secretaría Técnica con antelación de mínimo dos (2) días hábiles a las sesiones ordinarias y un (1) día hábil en tratándose de sesiones extraordinarias. Los integrantes propenderán porque la delegación garantice la continuidad de la gestión de la entidad u organismo que representa, para el cumplimiento de los compromisos y planes operativos.

 

Artículo 5. Funciones Específicas de los integrantes de la Mesa. Los integrantes de la Mesa Intersectorial determinados por el artículo 4 del Decreto Distrital 489 de 2021, tienen las siguientes funciones específicas:

 

1. Asistir a las sesiones ordinarias de la Mesa Intersectorial, así como a las reuniones extraordinarias que sean convocadas por la Secretaría Técnica con el ánimo de garantizar el quórum; para el efecto, deberán confirmar su asistencia por escrito mínimo dos (2) días hábiles antes de la sesión ordinaria y para las sesiones extraordinarias, deberán confirmar su asistencia mínimo con un (1) día hábil de antelación a la mencionada sesión.

 

2. Participar en la formulación, seguimiento y evaluación de los planes operativos de las instancias de la Mesa Intersectorial, propendiendo por la inclusión de compromisos de acuerdo con la misionalidad de cada una de las entidades.

 

3. Elaborar y remitir a la Secretaría Técnica cada tres (3) meses un informe que dé cuenta del avance en el cumplimiento de las acciones o actividades concertadas en los planes operativos de las instancias de la Mesa, por las entidades que participan en las instancias de la Mesa Intersectorial, en el que se describan las dificultades en el cumplimiento de los compromisos adquiridos y las acciones para superarlas. El informe deberá enviarse los primeros ocho (8) días hábiles de los meses de abril, julio, octubre y enero respectivamente.

 

4. Remitir en un plazo de ocho (8) días hábiles siguientes a la solicitud, la información requerida por la Secretaría Técnica sobre los compromisos adquiridos en cada sesión de la Mesa y la información adicional que se requiera para el seguimiento a los planes operativos, así como las dificultades en el cumplimiento de los compromisos adquiridos y las acciones para superarlas.

 

CAPÍTULO II

 

FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 6. Organización. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto Distrital 489 de 2021 y el artículo 3 de la Resolución 233 de 2018, la Mesa Intersectorial para la implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá, D. C., contará con una Presidencia y una Secretaría Técnica.

 

Parágrafo 1. Presidencia. La presidencia será ejercida por el/la Alcade/sa Mayor de Bogotá, D.C. o su delegado(a) y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la Mesa Intersectorial.

 

2. Programar anualmente las sesiones ordinarias en articulación con la Secretaría Técnica.

 

3. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran en articulación con la Secretaría Técnica.

 

4. Aprobar el plan de trabajo anual de la Mesa Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá, D.C., durante el primer bimestre de cada vigencia.

 

5. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional, con la nación, a través de la Secretaría Técnica, según corresponda.

 

6. Suscribir los informes trimestrales de gestión de la instancia, así como su informe anual de gestión.

 

7. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

 

8. Impartir lineamientos a los miembros permanentes de la Mesa Intersectorial sobre el cumplimiento de los Planes Operativos, luego de la aprobación de los mismos.

 

9. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

Parágrafo 2. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el/la Jefe de la Oficina de Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación, cuyo rol principal es articular la gestión y seguimiento al funcionamiento de la Mesa Intersectorial, y tendrá las siguientes funciones, así como las establecidas en el artículo 5 de la Resolución 233 de 2018:

 

1. Programar la agenda de la Mesa Intersectorial, así como de las Instancias de la Mesa Intersectorial y convocar a los integrantes.

 

2. Elaborar las respectivas actas de los espacios.

 

3. Proyectar circulares, oficios, documentos que le ordene la Mesa Intersectorial y llevar a cabo el trámite de revisión y aprobación previo a su publicación.

 

4. Realizar el seguimiento a las tareas y compromisos asignados y planteadas en las instancias a cada uno de sus integrantes o invitados y presentar los avances a la Mesa intersectorial, de acuerdo con el plan de seguimiento adoptado. Para el efecto, solicitará un reporte a las entidades distritales el cual se deberá presentar al/a la Alcalde/sa Mayor de manera periódica, informe que servirá para verificar el seguimiento al cumplimiento de las dos estrategias señaladas en el artículo 1º del Decreto Distrital 489 de 2021; para la construcción de dicho documento es importante que las entidades presenten un avance trimestral, a fin de consolidarlo para su presentación final.

 

5. Proveer la información técnica a los participantes para la toma de decisiones en el marco de la Mesa Intersectorial, así como de los asuntos de las sesiones previas a la misma. En el mismo sentido para las instancias de la Mesa Intersectorial.

 

6. Informar al/la Alcalde/sa sobre el cumplimiento de las tareas programadas, según la información reportada periódicamente por los funcionarios de las instituciones que participen en el espacio.

 

7. Llevar y administrar el archivo de actas y correspondencia que se produzcan, con ocasión del funcionamiento de la Mesa Intersectorial.

 

8. Garantizar la adecuada gestión, administración y custodia documental que se produzca en la Mesa Intersectorial.

 

9. Coordinar con el enlace designado por las Alcaldías Locales y la Secretaría Distrital de Gobierno para asegurar su participación en las decisiones tomadas, así como articular las acciones del orden local con los Planes Operativos aprobados.

 

10. Proponer las reglas operativas y someterlas a la aprobación de la Mesa Intersectorial.

 

11. Liderar la articulación con las entidades del orden nacional, que sean necesarias para el cumplimiento de los Planes Operativos.

 

12. Definir lineamientos técnicos para para la implementación de acciones por parte de las entidades distritales frente a las instancias de la Mesa Intersectorial.

 

13. Brindar asistencia técnica periódica a las entidades Distritales para garantizar que los compromisos, objetivos y metas planteados en los respectivos planes operativos aporten de manera efectiva a los fines propuestos para cada una de las estrategias.

 

14. La Secretaría Técnica a petición de las instancias de la Mesa Intersectorial podrá solicitar a otros espacios de articulación interinstitucional, a entidades del Distrito y de la Nación, insumos que faciliten la toma decisiones.

 

15. Las demás funciones que se determinen en el reglamento de la Mesa Intersectorial.

 

Artículo 7. Instancias de la Mesa Intersectorial. La Mesa Intersectorial tendrá las siguientes instancias de conformidad con el artículo 3 del Decreto 489 de 2021, para el estudio de sus líneas de trabajo y elaboración de insumos que harán parte de la Mesa Intersectorial:

 

1. Mesa Temática para los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial Bogotá Región (PDET BR). Tiene por objeto definir la oferta programática y los recursos que se asignarán para la materialización de las iniciativas de cada uno de los componentes de los Planes estratégicos PDET BR, con los diferentes sectores de la administración distrital y coordinar con las entidades del nivel nacional y territorial, según su competencia, las estrategias o rutas para la implementación de las iniciativas pactadas en los PDET BR y establecer el instrumento o la herramienta de seguimiento y evaluación para la implementación de dichos planes, y las demás estrategias de construcción de paz territorial en las demás localidades en el marco del Plan Operativo.

 

2. Mesa Temática para las estrategias de apoyo para la Reintegración. Tiene como objeto coordinar y articular acciones de apoyo a la política de reintegración, mediante la oferta institucional de las entidades y organismos del orden nacional y distrital competentes de conformidad con el Plan Operativo que se construya.

 

3. Mesa Distrital de Reincorporación. Tiene como objeto gestionar la articulación institucional del orden nacional en especial con el Consejo Nacional de Reincorporación CNR- y distrital, y coordinar la ejecución y la implementación de los procesos y políticas de reincorporación, de las personas que residen en Bogotá, teniendo en cuenta los enfoques de género y de orientaciones sexuales diversas, étnico, curso de vida, capacidades diversas y el enfoque territorial.

 

4. Mesa Temática para la articulación con el Sistema Integral, de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR. Tiene como objetivo evaluar y hacer seguimiento a las acciones, proyectos y estrategias que tengan como objetivo la implementación del punto 5 del Acuerdo de Paz. Enmarcados en la estrategia de reconciliación y articulación con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR-, en especial lo relacionado a estrategias que aporten la búsqueda de personas dadas por desaparecidas.

 

Artículo 8. Funciones de las Instancias de la Mesa Intersectorial para la implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá, D.C. Son funciones de las Mesas antes descritas:

 

1. Presentar insumos y propuestas para la construcción de los ejes estratégicos o componentes de los Planes Operativos de cada instancia de la Mesa Intersectorial.

 

2. Presentar los planes Operativos a la Mesa Intersectorial por medio de la Secretaría Técnica los cuales serán sometidos a su aprobación por el plenario durante sesión ordinaria.

 

3. Atender las recomendaciones que presente la Mesa Intersectorial frente a los planes operativos y gestionar e implementar las acciones pertinentes para su implementación.

 

4. Elaborar y remitir a la Secretaría Técnica los insumos para los informes de gestión de la Mesa Intersectorial.

 

Parágrafo 1. Participación en las sesiones de las Instancias. En las instancias de la Mesa deberán participar los integrantes señalados en el artículo 4º del Decreto 489 de 2021 o sus delegados.

 

La delegación deberá ser oficial y remitida por escrito a la Secretaría Técnica de la Mesa al menos tres (3) días antes de la sesión y sólo podrá recaer en un funcionario(a) idóneo y calificado del nivel directivo o asesor.

 

Se podrán invitar representantes o delegados de las entidades del nivel nacional, distrital, territorial, organismos de control y representantes de la sociedad civil, quienes serán convocados a través de la Secretaría Técnica, de acuerdo a la temática a tratar.

 

Parágrafo 2. Invitados permanentes a las Instancias de la Mesa Intersectorial para la implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá, D.C. Serán invitados permanentes los representantes o delegados de las entidades que se establecen en los literales a, b, c, y d del artículo 5° del Decreto 489 de 2021.

 

Para el caso de los representantes de las personas en proceso de reincorporación, invitados a la Mesa Intersectorial, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización y el Consejo Nacional de Reincorporación -CNR- de manera conjunta establecerán el mecanismo específico para su delegación.

 

Para el caso de la población en proceso de reintegración, invitada a la Mesa Intersectorial, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización -ARN- establecerá el mecanismo específico para su delegación.

 

En ambos casos las personas delegadas deben acreditar como mínimo tener domicilio permanente en Bogotá, D.C, lo cual podrá ser acreditado a través del certificado de residencia expedido por la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

CAPÍTULO III

 

DE LAS SESIONES

 

Artículo 9. Sesiones. La Mesa Intersectorial para la implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá, D.C. sesionará de manera ordinaria mínimo dos (2) y máximo cuatro (4) veces al año; y de forma extraordinaria conforme a las necesidades y dinámicas de los temas a desarrollar según lo establecido en el parágrafo del artículo 2º del Decreto 489 de 2021.

 

Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando se requieran tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria.

 

Parágrafo 1. Las Instancias de la Mesa Intersectorial para la implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá, D.C. deberán sesionar como mínimo dos (2) veces al año, previo a la sesión de la Mesa Intersectorial. No obstante, en caso de ser necesario preparar los temas a considerar por parte de la Mesa Intersectorial, la Secretaría Técnica podrá adelantar convocatorias adicionales.

 

Parágrafo 2. Se podrán adelantar sesiones presenciales, virtuales o mixtas tanto para las sesiones ordinarias, extraordinarias, como para las sesiones de las instancias de la Mesa Intersectorial, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes de la instancia.

 

Parágrafo 3. Las instancias de la Mesa Intersectorial podrán convocar mesas de trabajo para brindar asistencia y acompañamiento técnico o para organizar un asunto o temática especifica que no requiera de la totalidad de las entidades que integran la instancia.

 

Artículo 10. Convocatorias. A las sesiones presenciales ordinarias, extraordinarias de la Mesa Intersectorial, así como de las instancias de la Mesa de carácter presencial y/o virtual, se convocará mediante comunicación oficial o electrónica, enviada por lo menos con ocho (8) días hábiles de antelación. A las sesiones extraordinarias se convocará con dos (2) días hábiles de anticipación.

 

Parágrafo. La invitación a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Mesa Intersectorial, así como de las instancias de las Mesas Temáticas, contendrán fecha, hora y lugar, se acompañará del orden del día, así como los demás insumos que se requieran para el desarrollo de la agenda.

 

Artículo 11. Quórum. Para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Mesa Intersectorial, existirá quórum deliberatorio compuesto por la tercera parte de los integrantes permanentes de la Mesa, y decisorio, cuando se hallen presentes la mitad más uno de los integrantes presentes, conforme el artículo 14 del presente reglamento.

 

Parágrafo 1. Si dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria no hay quórum, ésta se aplazará. Los miembros asistentes fijarán nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria.

 

Parágrafo 2. Cuando un integrante de la instancia no pueda asistir a las sesiones presenciales y/o virtuales de la Mesa Intersectorial, deberá informar de manera justificada a la Secretaría Técnica por escrito, por lo menos con un día (1) de antelación a la fecha de la citación sin perjuicio del cumplimiento de los compromisos adquiridos, y el reporte del estado de avance de los mismos, los cuales deberán remitirse a través de la misma notificación. Solo serán válidas las ausencias justificadas y soportadas.

 

Parágrafo 3. En el evento en que se presente encargo de funciones del delegado(a) de las entidades, integrantes permanentes de la Mesa Intersectorial, debe allegarse copia del respectivo acto administrativo a la Secretaría Técnica por medios oficiales; físicos o electrónicos el mismo día de la sesión.

 

Artículo 12. Presentación y trámite de documentos para discusión. Los temas de competencia de la Mesa Intersectorial para la implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá, D. C., serán expuestos por los/as integrantes de la instancia, de acuerdo con su misionalidad y conforme el orden del día.

 

Los documentos técnicos que se aporten en las sesiones ordinarias para contribuir con la implementación y seguimiento de los planes operativos, serán entregados a la Secretaría Técnica, por lo menos con ocho (8) días calendario de anticipación a la sesión, en medio físico y/o magnético.

 

La secretaría técnica será la encargada de coordinar la remisión de la información necesaria respecto de los planes operativos, a los integrantes de la Mesa, a efecto que los miembros lleguen preparados a la sesión.

 

Artículo 1313. Actas. De las sesiones de la Mesa Intersectorial para la implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá, D. C., la Secretaría Técnica levantará las actas respectivas con las decisiones que se adopten, y contarán con una numeración consecutiva anual, seguida del año en números.

 

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la sesión, el acta será enviada por la Secretaría Técnica a los integrantes de la Mesa, a través de correo electrónico para que en el término de cinco (5) días hábiles formulen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de tres (3) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma.

 

El acta final será suscrita por el/la Presidente/a y por el/la. Secretario/a Técnico/a de la Mesa Intersectorial y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes, la información detallada del desarrollo de la sesión, incluyendo la información específica de los procesos de toma de decisiones y los documentos que hagan parte de cada sesión.

 

En el evento de que no se reúna el quórum o no se adelante la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.

 

CAPÍTULO IV

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 14. Decisiones. Las decisiones del plenario de la Mesa Intersectorial se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los integrantes presentes en la sesión y, en todo caso, los integrantes promoverán la toma de decisiones por consenso.

 

Parágrafo 1. En caso de empate en la votación de alguno de los temas que sean objeto de decisión de la Mesa Intersectorial, se adelantará la discusión del tema nuevamente y por una sola vez adicional. En caso de persistir el empate, la presidencia de la Mesa resolverá el asunto.

 

Parágrafo 2. Los/las integrantes de la Mesa Intersectorial podrán salvar su voto, si así lo consideran necesario, expresando las razones de su disconformidad con la decisión tomada.

 

Artículo 15. Transparencia. La Secretaria Técnica deberá gestionar la publicación actas y demás documentos que deben ser publicados en la página web de conformidad con los lineamientos y tiempos establecidos en la Resolución 1519 de 2020 expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y sus respectivos anexos, así como por la Resolución 233 de 2018 expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá o la norma que la modifique o sustituya.

 

Artículo 16. Reglamento Interno. Este reglamento podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de sus integrantes y aprobado por el quorum decisorio establecido.

 

Artículo 17. Vigencias y Derogatorias. El presente reglamento de la Mesa Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá, D. C., regirá a partir del día siguiente de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de julio del año 2025.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

Presidente de la Mesa Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá, D.C.

 

ISABELITA MERCADO PINEDA

 

Jefe de la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación

 

Secretaria Técnica de la Mesa Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá, D.C.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.