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RESOLUCION 064DE 2005 (Octubre 20) "Por la cual se dictan disposiciones respecto de la Cantera komauco . Santa Cecilia ubicada en la localidad de Usaquén de Bogotá D.C." EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 3º y 6º del artículo 38 y el artículo 53 del Decreto - Ley 1421 de 1993 y, C O N S I D E R A N D O Que mediante Resolución Nº. 858 de septiembre 18 de 2001, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, designó a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, como autoridad ambiental competente para adelantar el trámite administrativo, relacionado con el Plan de Recuperación y Restauración Morfológica de la cantera Komauco . Santa Cecilia, localizada en la carrera 4ª entre calles 163 y 164 en el barrio Santa Cecilia de la localidad de Usaquén de Bogotá D.C. Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, mediante Resolución Nº. 160 de febrero 3 de 2003, ordenó el cierre definitivo de la cantera Komauco .Santa Cecilia, de propiedad de los señores Julián Sánchez, Estella Sánchez, Álvaro Guacaneme, Julio Losada y la Superintendencia de Sociedades, ubicada en la localidad de Usaquén de Bogotá D.C., y además ordenó a los ya citados presentar de manera conjunta un estudio de amenaza por remoción en masa con un análisis geotécnico para la cantera referida. Que la Superintendencia de Sociedades solicitó la revocatoria parcial de la Resolución 160 de febrero 3 de 2003 de la CAR, por no ser esta entidad a quien corresponde lo ordenado por la Resolución en cita ya que los expedientes de intervención del señor José María Sánchez Carreño, fueron trasladados a la Alcaldía Mayor de Bogotá quien ejerce a través de la Subsecretaría de Control de Vivienda del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, las funciones de control y vigilancia sobre la actividad urbanística que ejercía la Superintendencia de Sociedades. Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, mediante Resolución 936 de agosto 19 de 2003, resolvió la solicitud de revocatoria directa de la Resolución 160 de febrero 3 de 2003, presentada por la Superintendencia de Sociedades y revocó parcialmente los artículos 2, 3 y 4 de la citada resolución exclusivamente en lo que respecta a la Superintendencia de Sociedades. Que mediante Auto Nº. 123 de septiembre 30 de 2005, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, dispuso requerir a los propietarios de la cantera Komauco . Santa Cecilia localizada en la carrera 4ª entre calles 163 y 164, de la Localidad de Usaquén de Bogotá D.C., para que en coordinación con el Distrito Capital .Dirección de Prevención y Atención de Emergencias DPAE, presenten a la CAR en un término no superior de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de dicha Resolución, el diseño y cronograma detallado de la ejecución de las obras de mitigación, contingencia y control definitivas que se relacionan en el estudio elaborado por la firma Moya y García Ltda., para el FOPAE-DPAE. Que el mismo Auto señalado, requirió al Distrito Capital para que a través de las diferentes entidades distritales como el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital . DAPD, la Caja de Vivienda Popular, la Dirección y Prevención de Emergencias .DPAE y la Alcaldía Local de Usaquén, se tomen las acciones que les corresponden para la evacuación inmediata, traslado y/o reubicación de las familias que se encuentran en el asentamiento informal del Barrio Santa Cecilia en la zona de riesgo. Que igualmente requirió al Distrito Capital para que a través de las entidades distritales antes señaladas acompañen y adopten las medidas de control del desarrollo urbanístico ilegal generado en la zona de influencia de la cantera Komauco . Santa Cecilia localizada en la localidad de Usaquén. Que la Administración Distrital a través de diferentes entidades distritales ha realizado estudios en la zona y tomado medidas administrativas tendientes a solucionar la problemática de las personas que habitan la zona de influencia de la cantera, así como solucionar el riesgo geotécnico en la misma, en cuanto a los fenómenos de remoción en masa y la posible enajenación ilegal de inmuebles en la zona de la cantera. Que conforme a lo anterior, se hace necesario ordenar las medidas administrativas necesarias para solucionar definitivamente la problemática presentada en la zona descrita anteriormente. Que conforme con el inciso 2º del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor como jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades Distritales. Que en mérito de lo expuesto, R E S U E L V E ARTICULO PRIMERO.- Ordenar a la Caja de Vivienda Distrital, para que en coordinación con la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias DPAE, de la Secretaría de Gobierno, la Subdirección de Control de Vivienda del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, el mismo Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, tome las medidas necesarias para reubicar, a la mayor brevedad posible, a las personas que viven en la zona de influencia de la cantera Komauco . Santa Cecilia de la localidad de Usaquén de Bogotá D.C., conforme a lo dispuesto por el Auto Nº. 123 de septiembre 30 de 2005 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR. ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar a la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias DPAE, de la Secretaría de Gobierno, para que coordine con las mismas entidades referidas en el artículo 1º de esta Resolución, y preste colaboración y apoyo al particular encargado de presentar el diseño y cronograma de obras a realizar en la cantera Komauco . Santa Cecilia, ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, conforme al Auto Nº. 123 de septiembre 30 de 2005 de la misma Corporación. ARTICULO TERCERO.- Ordenar a la Subsecretaría de Control de Vivienda del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, que realice seguimiento y monitoreo permanente en la zona de la cantera Komauco . Santa Cecilia, para evitar la enajenación legal ó ilegal de vivienda en ésta y ordenar al Alcalde Local de Usaquén que evite el desarrollo urbanístico en la zona. ARTICULO CUARTO.- La Subsecretaría de Asuntos Locales de la Secretaría de Gobierno, coordinará las medidas a tomar, y las competencias de cada una de las entidades distritales involucradas en la solución de la controversia de la cantera señalada, e informará bimensualmente a la Personería de Bogotá y al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, sobre el avance de las medidas adoptadas y las faltantes. ARTICULO QUINTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días de octubre de 2005 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS EDUARDO GARZÓN Alcaldía Mayor de Bogotá |