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RESOLUCIÓN 084 DE 2025
(Junio 19)
Por la cual se ordena el retiro definitivo del inventario de bienes del Instituto Distrital de Turismo y se establece la disposición final de 49 señales turísticas inservibles
LA SUBDIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En virtud de lo establecido en el artículo 14 del Acuerdo 007 de 2022, proferido por la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, la delegación de funciones a la Subdirección de Gestión Corporativa del Instituto Distrital de Turismo mediante Resolución 052 del 11 de abril de 2018 de la Dirección General y conforme a lo previsto en la Resolución 001 de 2019 de la Contaduría General de Bogotá,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Distrital de Turismo - IDT, fue creado mediante el Acuerdo 275 de 2007, como un establecimiento público del orden distrital, adscrito a la Secretaria de Desarrollo Económico, cuyo objeto es: “la ejecución de las políticas y planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible”.
Que el artículo 14 del Acuerdo 007 de 2022, proferido por la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, asigna en su numeral 8 a la Subdirección de Gestión Corporativa de la Entidad la función de “Liderar y definir el manejo de los recursos físicos, del almacén y los inventarios de bienes muebles e inmuebles de la entidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos, para asegurar la prestación de los servicios del Instituto Distrital de Turismo”.
Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función pública está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad.
Que a través de la Resolución 001 del 30 de septiembre de 2019 de la Secretaría Distrital de Hacienda - Contaduría General de Bogotá D.C, la Contadora General de Bogotá expidió el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital, el cual es aplicable al IDT.
Que dicho Manual establece en el numeral 5.1 que el retiro de los Bienes en los Entes y Entidades “es el proceso mediante el cual se decide retirar definitivamente algunos bienes de los Entes y Entidades, de manera física, de las bases de datos administrativas y de los registros contables, por distintas causas, como por ejemplo: cuando los bienes no están en condiciones de prestar servicio alguno, por el estado de deterioro o desgaste natural en que se encuentran, por no ser necesario su uso, por obsolescencia o por circunstancias, necesidades o decisiones administrativas y legales que lo exijan; de igual manera, se indican los posibles destinos finales de los mismos, como por ejemplo: enajenación, incineración, destrucción, sacrificio, entre otros, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso según el hecho que le da origen y los respectivos soportes documentales”.
Que el Manual citado, en el numeral 5.2.2.1, establece los parámetros para determinar cuándo un bien es inservible, señalando lo siguiente:
“Las razones por las cuales un bien se convierte inservible para los Entes y Entidades se originan en una o varias de las siguientes circunstancias:
- Inservibles por daño total o parcial: En este grupo se consideran aquellos elementos que, ante su daño o destrucción parcial o total, su reparación o reconstrucción resulta significativa para los Entes y Entidades o para un tercero.
- Inservibles por uso: Son aquellos bienes que ya han cumplido su ciclo de vida útil y debido a su desgaste, deterioro y mal estado físico originado por su uso, no son servibles para los Entes y Entidades.
- Inservibles por salubridad: Son aquellos bienes que deben destruirse por motivos de vencimiento o riesgo de contaminación y el mal estado de los mismos, atentan contra la salud de personas o animales y contra la conservación del medio ambiente”.
Que el numeral 5.1.1 del Manual referenciado, señala la necesidad de contemplar la evaluación de si el retiro presenta un efecto significativo en la situación financiera de la entidad, y de contar con el concepto técnico que soporta la decisión de retiro del bien, así:
“(…) Así mismo es importante evaluar los eventos en que el retiro presente un efecto significativo en la Situación Financiera del Ente y Entidad.
Para realizar el retiro de los bienes de los Entes y Entidades, se recomienda tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Identificar con total exactitud la relación de los bienes o elementos que son objeto de retiro, estableciendo su cantidad, estado, localización, causas del retiro, igualmente, la información detallada del bien como su valor de incorporación en las bases de datos administrativas y contables, las mejoras y adiciones realizadas, su valor en libros (costo, adiciones, depreciación, deterioro y su valor residual), así como el destino que se le puede dar a los mismos.
(…) por lo general, los conceptos técnicos especializados resultan fundamentales, en razón a que exponen las causas por las cuales se considera que los elementos son retirados definitivamente y pueden ayudar a establecer su posible destino final.”
Que el numeral 5.3.4. del Manual referido, adoptado con la Resolución 001 de 2019, fija la entrega de bienes a Entidades o Empresas Autorizadas como destino final de estos, así:
“Atendiendo la normatividad vigente, está permite la entrega directa de cierto tipo de bienes retirados y dados de baja a algunas Entidades o Empresas autorizadas para recibirlos y gestionarlos”.
Que de conformidad con lo anterior, existen las siguientes clases de procesos para retirar los bienes y dar de baja en cuentas de una Entidad Distrital y que son aplicables al presente caso: retiro de bienes servibles no utilizables y retiro de bienes inservibles.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución 052 del 11 de abril de 2018, por la cual se delegan funciones al Subdirector de Gestión Corporativa con el fin de agilizar los procesos y procedimientos de la labor administrativa, se delegó en el Subdirector de Gestión Corporativa la función de “Dar de baja de manera definitiva bienes de la entidad, previo el cumplimiento del procedimiento establecido en la normativa vigente y demás disposiciones que la modifiquen, complementen y/o deroguen”.
Que mediante Resolución 015 de 2023 “Por la cual se compilan, actualizan y modifican las disposiciones sobre el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Turismo creado por la Resolución 130 de 2018” se asignó a dicho comité, en virtud del numeral 11 del artículo 5 de la mencionada Resolución, la función de “Decidir y aprobar el retiro definitivo y/o destino final de los bienes declarados como inservibles, no utilizables y/o obsolescencia, previo análisis y conceptos técnicos del Equipo de Gestión de Bienes, dentro de los cuales se podrá contemplar factores como resultado de la evaluación costo/beneficio, valor de mantenimiento, concepto técnico nivel de uso, tecnología, costos de bodegaje, estado actual y funcionalidad, entre otros”.
Que la permanencia en el inventario de bienes de la entidad de elementos físicos que han sido declarados como inservibles u obsoletos no solo representa un riesgo en términos de desactualización de los registros contables, sino que también puede generar distorsiones en la toma de decisiones relacionadas con la planeación estratégica de la inversión en infraestructura turística y con los procesos de aseguramiento y custodia patrimonial, afectando principios de eficiencia y eficacia en la gestión pública.
Que mantener en el inventario señales turísticas que ya no cumplen su función técnica o que presentan daños estructurales irreparables, representa una carga administrativa innecesaria, incrementa el riesgo de deterioro del entorno urbano y afecta la imagen institucional, considerando que la infraestructura turística cumple un papel clave en la percepción de calidad del destino por parte de los visitantes, así como en el cumplimiento de estándares de accesibilidad, seguridad e inclusión.
Que las condiciones actuales de estos bienes, verificadas en campo por los equipos técnicos, indican que las señales han perdido completamente su funcionalidad operativa, presentan alto grado de deterioro físico por factores ambientales, vandalismo o sustracción, y no ofrecen un valor residual o posibilidad de reutilización técnica, lo cual ha sido sustentado mediante diagnóstico técnico especializado, tal como lo exige el numeral 5.1.1 del Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y el Control de Bienes expedido por la Contaduría General de Bogotá.
Que el retiro definitivo de estos bienes permite depurar el inventario institucional, optimizar los costos asociados al aseguramiento de bienes improductivos, y focalizar los recursos públicos en el mantenimiento y adquisición de infraestructura turística que responda a las necesidades actuales de información, promoción y orientación del visitante, en línea con los principios de racionalización del gasto, sostenibilidad financiera y mejora continua del mobiliario urbano turístico distrital.
Que el Equipo Técnico de la Subdirección de Desarrollo y Competitividad del Instituto Distrital de Turismo, propuso y recomendó la aprobación y autorización para el retiro definitivo del inventario de la Entidad de 49 señales turísticas inservible por daño total o parcial y por obsolescencia, mediante concepto técnico emito el 10 de septiembre de 2024.
Que, atendiendo la competencia asignada al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, en sesión ordinaria del 20 de septiembre de 2024, que consta en Acta 05 del 20 de septiembre de 2024, y a la recomendación del Equipo Técnico de la Subdirección de Desarrollo y Competitividad y del Equipo Técnico de Bienes, este órgano aprobó el retiro definitivo del inventario de la Entidad de las 49 señales turísticas, según consta en el acta, que señala:
10. Aprobación de baja de señales turísticas de acuerdo al último informe de levantamiento físico de inventario.
El profesional Edison Sarache de la Subdirección de Desarrollo y Competitividad menciona que anualmente se realiza la actualización de inventarios junto con el proceso de Bienes y Servicios verificando el estado de las señales turísticas que se han instalado en la ciudad, hasta el momento se cuenta con 472 elementos a los cuales se le realizó la verificación en campo de cada una de las señales, para lo cual se encontró lo siguiente para 49 señales:
- 2 señales turísticas instaladas con el contrato 145 de 2011 - en estado ausentes.
- 14 señales agroturísticas La Requilina (Usme) – en estado obsoleto y algunas ausentes.
- 25 señales agroturísticas Los Quiches (Ciudad Bolívar) – en estado obsoleto y algunas ausentes.
- 7 señales afectadas por hurto y daños
- 1 señal reemplazada por una señal nueva del proyecto ruta leyenda El Dorado.
A partir de lo anterior, se realiza la solicitud al comité dar de baja a estas señales del inventario del IDT. Estas señales se encuentran identificadas con placa 21494, 21495, 21528, 21529, 21530, 21531, 21532, 21533, 21534, 21535, 21536, 21537, 21538, 21539, 21540, 21541, 21512, 21513, 21514, 21515, 21516, 21517, 21518, 21519, 21520, 21521, 21522, 21523, 21524, 21525, 21526, 21527, 21542, 21543, 21544, 21545, 21546, 21547, 21548, 21549, 21550, 24163, 24165, 24172, 24174, 24197, 24198, 22377 y 22065.
Se somete a votación por parte del equipo directivo siendo aprobado por todos los miembros.
Que además del concepto técnico para retiro definitivo de bienes del inventario, el Comité contempló el efecto del retiro en la situación financiera de la Entidad, según el estudio de las condiciones de mercado, el estado de los bienes muebles y el valor registrado en los libros contables de la misma.
Que la vida útil de las señales turísticas se proyectó a 20 años, no obstante, las 49 señales turísticas ya han cumplido con el fin para el cual fueron instaladas y están totalmente depreciadas, registrando un valor en libros de $0.
Que atendiendo el deber del Instituto de retirar definitivamente del inventario y del patrimonio de la Entidad, mediante los procesos legalmente establecidos, los bienes que, por su estado de daño total o parcial, deterioro histórico, desgaste natural, obsoletos o por no ser útiles por cambios institucionales, en los que se encuentran, o por no ser necesario su uso o por circunstancias, necesidades o decisiones administrativas y legales que lo exijan; se hace necesario ordenar el retiro definitivo del inventario de la Entidad, las 49 señales turísticas por considerarse bienes inservibles por daño parcial o total y obsolescencia, según concepto técnico emitido por el Equipo Técnico de la Subdirección de Desarrollo y Competitividad del Instituto Distrital de Turismo y la aprobación impartida por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño que consta en el acta 05 del 20 de septiembre de 2024.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. ORDENAR el retiro definitivo del inventario del Instituto Distrital de Turismo, 49 señales turísticas de propiedad de la Entidad, de acuerdo al siguiente detalle:
ARTÍCULO 2. Realícense los respectivos registros, a través del sistema financiero, módulo de inventarios denominado SAE/SAI por parte del profesional Universitario/Especializado de Gestión de Bienes y Servicios o a quien corresponda.
ARTÍCULO 3. Realícese por parte del área contable el retiro definitivo del bien para la afectación contable correspondiente y el registro en el módulo de contabilidad; la información será suministrada por el Equipo de Gestión de Bienes y Servicios.
ARTÍCULO 4. La disposición final se realizará a través de las empresas que realizan los sistemas de recolección y gestión de residuos dando cumplimiento a las normas vigentes sobre la materia, en especial lo establecido en el Decreto Nacional 4741 de 2005 y el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y el Control de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital, adoptado con la Resolución 001 de 2019 de la Contaduría General de Bogotá.
ARTÍCULO 5. La empresa de recolección realizará el levantamiento físico y material de los bienes, previo cumplimiento de todos los requisitos normativos y autorización de la entidad.
PARÁGRAFO. La empresa emitirá la certificación donde conste el transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos producto de los bienes recolectados.
ARTÍCULO 6. Publíquese el presente acto administrativo en la página web del Instituto Distrital de Turismo y en los demás portales a que haya lugar.
ARTÍCULO 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de junio del año 2025.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
DANERY BUITRAGO GÓMEZ
Subdirectora de Gestión Corporativa
Nota: Ver norma original en Anexos. |