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RESOLUCIÓN LOCAL 10 DE 2005 (Diciembre 6) "Por la cual se delega una función en la Asesoría Jurídica y Asesoría de Obras de la Alcaldía Local de Teusaquillo de Bogotá, D.C.". LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO, En ejercicio de las facultades Constitucionales y legales y en especial las que le confieren el articulo 211 de la Constitución Política Nacional, articulo 9º de la Ley 489 de 1998, numerales 1 y 13 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 193 del acuerdo 079 de 2003 y, CONSIDERANDO: Que en la Constitución Política artículo 211, se establece la delegación, y se consagra: "La ley señalará las funciones que el presidente de la República podrá delegar en los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, representantes legales de las Entidades Descentralizadas, Superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades (....). Que el numeral 7 del Artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, dispone que corresponde a los Alcaldes Locales, "Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a las normas nacionales aplicables, y a los Acuerdos Distritales y Locales". Que el numeral 1 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, dispone que corresponde a los Alcaldes Locales. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas Nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales. Que el numeral 13 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, dispone que corresponde a los Alcaldes Locales. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la ley, los acuerdos distritales y los Decretos del Alcalde Mayor. Que el articulo 9º de la Ley 489 de 1998, preceptúa que "Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los Ministros, Directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley. Que el inciso 11 del artículo 193 del Código de Policía de Bogotá, reza: Competencia de los Alcaldes Locales "Practicar las pruebas que se requieran en los procesos de Policía y en las demás actuaciones administrativas que sean de su competencia, atribución que podrá ser delegada en el asesor jurídico o en el asesor de obras de la respectiva alcaldía local (.)". Que los Alcaldes Locales están revestidos de autoridad política, pues una de sus atribuciones es cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las Autoridades Distritales Que los Alcaldes Locales como autoridades están revestidos de la autoridad política, civil y administrativa de que trata el numeral 2º del artículo 179 de la Carta Política, conforme lo señala el numeral 1º del citado artículo 86 del Decreto 1421 de 1993, en las que claramente se observa que son atribuciones con capacidad de autonomía administrativa. Que en desarrollo de los principios y finalidades que orientan la función administrativa, y con el ánimo de agilizar los procedimientos administrativos que se surten en la Alcaldía Local de Teusaquillo, se hace necesario delegar en el asesor jurídico y asesor de obras de la Alcaldía Local de Teusaquillo, la practica de las pruebas que se requieran en los procesos de Policía y en las demás actuaciones administrativas que sean de su competencia. Que en merito de lo expuesto resuelve, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Delegar en el Asesor Jurídico de la Alcaldía Local de Teusaquillo, la práctica de las pruebas que se requieran en los procesos de Policía y en las demás actuaciones administrativas que sean de su competencia. ARTICULO SEGUNDO.- Delegar en el Asesor de Obras de la Alcaldía Local de Teusaquillo, la práctica de las pruebas que se requieran en los procesos de Policía y en las demás actuaciones administrativas que sean de su competencia. ARTÍCULO TERCERO.- Advertir a los delegatarios que para efectos de la delegación cada uno de ellos, dentro de sus competencias deberá atender lo dispuesto en el Decreto Ley 01 de 1984, Decreto Ley 1421 de 1993, Ley 232 de 1995, Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, Decreto 1052 de 1998, Ley 810 de 2003, Acuerdo 79 de 2003 y demás disposiciones vigentes. ARTÍCULO CUARTO.- Ordenar que el presente acto administrativo sea publicado en la Imprenta Distrital, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE PUBLÌQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, a los seis (6) días del mes de Diciembre de 2005. SANDRA JARAMILLO GONZALEZ Alcaldesa Local de Teusaquillo NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3457 de diciembre 21 de 2005. |