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RESOLUCION SDH-000067 DEL 2025
(Junio 20)
Por la cual se modifica el Titulo II de la Resolución No. SDH-000329 del 6 de septiembre de 2022 y se establece el procedimiento para la selección de los mejores servidores públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1567 de 1998, la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y en especial las asignadas en el Decreto Distrital No. 101 de 2004 y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, la gerencia pública y se dictan otras disposiciones", establece que las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.
Que el artículo 30 del Decreto 1567 de 1998, señala: "Para reconocer el desempeño en niveles de excelencia podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y planes de incentivos no pecuniarios. Tendrá derecho a incentivos pecuniarios y no pecuniarios todos los empleados de carrera, así como los de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional técnico, administrativo y operativo". De igual manera, el artículo 36 de la citada norma señala las consideraciones que cada entidad debe observar para asignar los incentivos.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015, establece en su artículo 2.2.10.8 señala que: "Los planes de incentivos, enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades.”
Que mediante Resolución SDH-000329 del 06 de septiembre de 2022, se adoptó el Plan de Incentivos y Estímulos para los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda cuyo Título Il corresponde al "PLAN DE INCENTIVOS INSTITUCIONALES PARA EL DESEMPEÑO EN NIVELES DE EXCELENCIA".
Que de acuerdo con el artículo 2.2.10.11 del Decreto Nacional 1083 de 2015, cada entidad establecerá el procedimiento para la selección de los mejores empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción, así como para la selección y evaluación de los equipos de trabajo y los criterios a seguir para dirimir los empates.
Que con el propósito cumplir las acciones específicas definidas en el Plan Bienestar, Incentivos y Clima Laboral 2025 de la Secretaría Distrital de Hacienda y para brindarle mayor objetividad al proceso y valor al aporte para el logro de los resultados de las áreas se hace necesario implementar nuevos criterios para el reconocimiento y otorgamiento de incentivos no pecuniarios de los mejores servidores públicos de carrera administrativa y libre nombramiento y remoción.
Que, de conformidad con lo anterior, es procedente modificar el Título II de la Resolución No. SDH-000329 del 06 de septiembre de 2022 "Por la cual se adopta el Plan de Incentivos y Estímulos para los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda".
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Modificar el Título II de la Resolución No. SDH-000329 del 06 de septiembre de 2022 el cual quedará así:
“ARTÍCULO 3º. DEFINICIÓN. Los planes de incentivos, enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades.
ARTÍCULO 4°. BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios de los incentivos los servidores públicos de la Secretaria Distrital de Hacienda que ostenten derechos de carrera administrativa y los de libre nombramiento y remoción que por su desempeño individual sean calificados en el nivel de excelencia con el nivel sobresaliente, con la última evaluación en firme obtenida bajo los criterios y con los instrumentos de evaluación del desempeño laboral que adopte la Entidad.
ARTÍCULO 5°. INCENTIVOS AL MEJOR SERVIDOR PÚBLICO. Los incentivos para los mejores servidores públicos se otorgarán al primer y segundo lugar como reconocimiento a la excelencia, de cada uno de las siguientes categorías así:
- Mejor empleado de carrera administrativa.
- Mejor empleado de carrera administrativa del nivel profesional.
- Mejor empleado de carrera administrativa del nivel técnico.
- Mejor empleado de carrera administrativa del nivel asistencial.
- Mejor empleado de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional y asesor.
- Mejor Gerente Público.
ARTÍCULO 6°. REQUISITOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.10.12 del Decreto 1083 de 2015, el servidor público deberá reunir los siguientes requisitos para participar de los incentivos institucionales:
a. Acreditar tiempo de servicios continuo en la entidad no inferior a un (1) año, contado desde la fecha de postulación hacia atrás.
b. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.
c. Haber obtenido el nivel de excelencia en rango sobresaliente, en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.
PARÁGRAFO 1. La selección del mejor Gerente Público se realizará con base en la evaluación de los acuerdos de gestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.10.10 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
PARÁGRAFO 2. La calificación definitiva en el nivel de excelencia en rango sobresaliente se tendrá en cuenta sin atención al número de días evaluados para los casos de modificación de la evaluación de desempeño por novedad administrativa de encargo. No se considerará el periodo de prueba para adquirir el derecho a optar por un incentivo.
ARTÍCULO 7°. SELECCIÓN. Para la selección de los servidores públicos beneficiarios de los incentivos no pecuniarios, el Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos observará y acogerá el siguiente procedimiento:
1. La Subdirección de Talento Humano verificará el cumplimiento pleno de los requisitos del artículo anterior, estableciendo la relación de los servidores públicos que serán considerados en el proceso de selección, la cual corresponderá a aquellos servidores por cada una de las categorías establecidas que acrediten el mayor puntaje en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior.
2. La información resultante será aportada por la Subdirección del Talento Humano al Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos y a cada una de las dependencias de la entidad.
3. Para adelantar el proceso de preselección del primero y segundo lugar como mejores empleados de cada una de las categorías se desarrollará el siguiente procedimiento para postular a los mejores servidores:
3.1. Para los servidores de carrera administrativa. Las dependencias, de manera participativa y con base en el listado de servidores(as) públicos(as) presentada por la Subdirección del Talento Humano, seleccionarán a un (1) candidato de carrera administrativa por cada nivel jerárquico: profesional, técnico y asistencial que se haya destacado por su desempeño y aporte al logro de las metas institucionales. El jefe de área presentará ante la Subdirección del Talento Humano la relación de los candidatos y justificación de su postulación.
3.2. Para los servidores de libre nombramiento y remoción del nivel profesional o asesor. Con base en el listado de servidores(as) públicos(as) presentada por la Subdirección del Talento Humano, el (la) Secretario(a) de Hacienda, Subsecretarios (as) y cada Director (a) postularán un (1) candidato de su despacho y/o dependencias a cargo, que se haya destacado por su desempeño y aporte al logro de las metas institucionales, allegando a la Subdirección del Talento Humano la relación de estos y justificación de su postulación.
3.3. Para el mejor gerente público. Con base en el listado de servidores(as) públicos(as) presentada por la Subdirección del Talento Humano y el aporte a los logros de las metas institucionales, demostrado por el servidor público del nivel directivo durante el periodo de evaluación, el (la) Secretario (a) Distrital postulará un (1) Subsecretario o Jefe de Oficina del Despacho; los Subsecretarios postularán un (1) Director por cada uno de sus despachos, y cada Director postulará un (1) Subdirector o un (1) Jefe de Oficina de su Despacho, allegando a la Subdirección del Talento Humano la relación de estos y justificación de su postulación.
Acorde con las postulaciones señaladas en los numerales anteriores, la Subdirección del Talento Humano consolidará la relación de los candidatos postulados.
4. El Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos seleccionará uno (1) de los valores contemplados en Código de Integridad de la Secretaría Distrital de Hacienda respecto del cual será valorada la percepción de apropiación de dicho valor por parte de los candidatos que sean postulados como mejores servidores públicos por cada una de las dependencias y/o categorías.
5. La Subdirección de Talento Humano establecerá y socializará previamente el instrumento de medición, que permita realizar la evaluación de percepción del valor seleccionado por el Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos, el cual será aplicado a todos los candidatos resultantes del proceso de postulación realizado en cada dependencia.
6. La Subdirección del Talento humano, acorde con los resultados de la aplicación del instrumento de medición de la percepción de apropiación de los valores aplicada respecto de todos los candidatos, presentará al Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos, la preselección de los dos (2) servidores públicos por cada categoría que hayan obtenido el mayor resultado.
7. En caso de presentarse empate en el puntaje obtenido por dos o más empleados del mismo nivel, se aplicarán los siguientes criterios de desempate en su orden:
7.1. No haber sido seleccionado como mejor empleado en los tres (3) años anteriores.
7.2. Haber obtenido el mejor promedio de las evaluaciones de desempeño de los tres (3) últimos años.
7.3. Criterio de mayor antigüedad del servidor público teniendo en cuenta la fecha de ingreso con continuidad en la SDH.
7.4. Por último y si persiste el empate se dirimira por sorteo y se dejará constancia de ello en un acta.
8. El Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos, dentro de los servidores de carrera administrativa seleccionados en primer lugar en cada uno de los niveles jerárquicos, seleccionará con base en la última calificación definitiva de la evaluación del desempeño laboral, al mejor empleado(a) de los mejores de la carrera administrativa. En caso de presentarse empate se dará aplicación a los criterios establecidos en el numeral anterior.
Igualmente, y considerando que con la selección del mejor de los mejores se habilita el cupo del primer lugar en el nivel correspondiente, este será reasignado a quien ocupó el segundo lugar del mismo nivel.
A su vez, esta reasignación dará lugar a la selección de quien ocuparía el segundo lugar del nivel acorde con el orden de elegibilidad resultante del proceso de selección adelantado.
9. El Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional de Incentivos, en coherencia con el proceso adelantado presentará ante el Comité de Gestión y Desempeño Institucional, los candidatos para optar por el otorgamiento a los incentivos de que trata el artículo 6º de la presente resolución, para su aprobación.
ARTÍCULO 8°. DIVULGACIÓN DEL PROCESO. La Subdirección del Talento Humano realizará la divulgación del proceso informando las etapas, criterios y resultados de la selección de los mejores servidores públicos y equipos de trabajo de la Entidad.[1]
ARTÍCULO 9° RECONOCIMIENTO DEL INCENTIVO. Mediante acto administrativo proferido por el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda, se reconocerán los incentivos previstos en el Plan adoptado en la Secretaria Distrital de Hacienda para los mejores servidores y equipos de trabajo. Copia de dicho reconocimiento será anexado en la historia laboral del funcionario.
PARÁGRAFO: En concordancia con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2.2.10.15 del Decreto 1083 de 2015, la entidad, en acto público exaltará la labor de los mejores servidores, la participación en proyectos estratégicos de la entidad y la mención de los servidores públicos galardonados en las diferentes categorías de incentivos y estímulos establecidos en el presente plan cuyo plazo máximo será el 30 de noviembre de cada año.
ARTÍCULO 10°. TIPO DE INCENTIVO. Para reconocer el desempeño en niveles de excelencia se otorgará incentivo no pecuniario para los servidores públicos seleccionados, así:
a. PROGRAMA DE TURISMO SOCIAL. La Entidad reconocerá el programa de turismo social nacional o internacional que escoja el empleado, de acuerdo con el monto previsto para los incentivos institucionales adoptados en la presente resolución.
b. EDUCACIÓN FORMAL O EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO O EDUCACIÓN INFORMAL. Conducente a apoyar la financiación de los estudios del servidor público seleccionado en programas de: educación superior de pregrado o de posgrado, en cualquiera de sus modalidades presencial, semipresencial, a distancia o virtual o programas educación para el trabajo y el desarrollo humano o educación informal.
La asignación del incentivo se sujeta a la admisión del empleado público en el establecimiento educativo correspondiente y en caso de no ser admitido podrá optar por otro incentivo, dentro de la misma vigencia fiscal.
c. PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS ESPECIALES. Este incentivo está dirigido a fomentar y apoyar económicamente la participación y el desarrollo de trabajos individuales o colectivos, que involucren a la Entidad u otras Entidades, enmarcados en el Plan de Desarrollo y que generen valor agregado para la ciudad.
d. FINANCIACIÓN DE INVESTIGACIONES. Está orientado a fomentar la investigación de carácter institucional o particular, evento en el cual, los contactos y demás trámites necesarios para su realización estarán a cargo del servidor que elija este tipo de incentivo, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones y horario de trabajo fijado en la Entidad.
e. PUBLICACIÓN DE TRABAJOS. Corresponde a la publicación de trabajos de carácter institucional o de interés personal, en medios de divulgación interna o externa. Los trámites necesarios para la correspondiente publicación estarán a cargo del empleado público que elija este tipo de incentivo.
f. RECONOCIMIENTO PÚBLICO A LA EXCELENCIA LABORAL. Con el objetivo de exaltar y visibilizar el desempeño destacado de los mejores empleados y equipos de trabajo, la entidad otorgará reconocimientos especiales que incluyen la divulgación de sus logros en los medios de comunicación institucional interna y/o la participación en eventos públicos de exaltación.
PARÁGRAFO 1. Los incentivos no pecuniarios deberán disfrutados entre el día hábil siguiente al reconocimiento público que realice la SDH y el 30 de junio del año siguiente al reconocimiento previa solicitud del servidor, procedimiento administrativo que adelantará la Subdirección del Talento Humano. En ninguna circunstancia la Entidad autorizará desembolsos directos a los beneficiarios de los incentivos no pecuniarios.
ARTÍCULO 11°. MONTO DE LOS INCENTIVOS NO PECUNIARIOS. El monto máximo de los incentivos no pecuniarios será equivalente a salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), así:
PARÁGRAFO 1. Los empleados de carrera de los niveles profesional, técnico, asistencial, de libre nombramiento y remoción y el gerente público que ocupen el primer y segundo puesto, tendrán derecho a que se les otorgue un permiso remunerado por tres (3) días. El permiso se deberá tramitar, por una sola vez ante la Subdirección del Talento Humano, durante el año siguiente, contado a partir de su otorgamiento. Los permisos no podrán acumularse consecutivamente con vacaciones u otros permisos o beneficios de salario emocional.
PARAGRAFO 2. Los empleados de carrera de los niveles profesional, técnico, asistencial, de libre nombramiento y remoción y de gerencia pública que ocupen el segundo puesto recibirán un bono de turismo hasta por valor de tres (3) SMMLV. procedimiento administrativo que establezca la Subdirección del Talento Humano.
ARTÍCULO 12°. PAGO DE INCENTIVOS. Los montos a reconocer por concepto de los incentivos no pecuniarios se girarán directamente a los establecimientos educativos en el caso de la educación, a las agencias u operadores de turismo legalmente constituidos en los casos de turismo social y a las empresas con las que se lleve a cabo la publicación de trabajos.
PARÁGRAFO. Si las sumas señaladas para cada incentivo no cubren el valor total del incentivo escogido, la diferencia deberá asumirla el servidor público.”
ARTÍCULO 2º. Publicar la presente resolución a través de los medios internos de comunicación.
ARTÍCULO 3º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica lo en lo pertinente la Resolución No. SDH-000329 del 06 de septiembre de 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de junio del año 2025.
ANA MARIA CADENA RUIZ
Secretaria Distrital de Hacienda
Nota: Ver norma original en Anexos. |