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ACUERDO LOCAL 006 DE 2005 (Diciembre 22) Derogado tácitamente por el Acuerdo Local 06 de 2006 Acuerdo Local por medio del cual se regula la Concesión de Permisos para usos temporales del espacio público de la Localidad de Teusaquillo. LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las establecidas en el artículo 69 del Decreto 1421 de 1993 y el Acuerdo 9 de 1997, CONSIDERANDO Que el Acuerdo 9 de 1997, estableció los sistemas y métodos de acuerdo con los cuales las Juntas Administradoras Locales podrán establecer el cobro de derechos por concepto de uso del espacio público para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales. Que el numeral 6 del artículo 69 del Decreto 1421 de 1993 estableció que: "Preservar y hacer respetar el espacio público. En virtud de esta atribución podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales y ordenar el cobro de derechos por tal concepto, que el respectivo fondo de desarrollo destinará al mejoramiento del espacio público de la localidad, de acuerdo con los parámetros que fije el Concejo Distrital". Que el Decreto 463 de 2003, reglamentó la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales en Bogotá, Distrito Capital. Que en el artículo 5 del citado Decreto 463 de 2003 se estableció que los Alcaldes Locales continuarían otorgando los permisos para utilizar los espacios públicos locales, en cumplimiento de lo previsto por el Acuerdo 9 de 1997 y tendiendo a los dispuesto por el mismo. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 463 de 2003, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público establecerá el inventario de las zonas de cesión que pueden ser administradas por los particulares y aquellas que pueden ser reglamentadas por las Juntas Administradoras Locales. Que mediante Resolución No. 127 del 15 de junio de 2005, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, actualizó el inventario de las zonas de uso público a Escala Vecinal y de Bolsillo. Que se hace necesario, en cumplimiento de las normas citadas, reglamentar dentro de los dispuesto por el Acuerdo 9 de 1997, el uso temporal del espacio público. ACUERDA PRIMERO: Definiciones previas. Para la concesión de los permisos de usos temporales del espacio público, el Alcalde Local de Teusaquillo tendrá en cuenta las siguientes definiciones, contenidas en el artículo 2 del Decreto Distrital 463 de 2003: a. USOS TEMPORALES: son las actividades susceptibles de ser desarrolladas de manera temporal en el espacio público, relacionadas fundamentalmente con eventos culturales, deportivos, recreacionales y de mercados temporales o de comercialización de bienes y servicios que se señalan en el presente Decreto. No se consideran usos temporales del espacio público: . Las actividades culturales, deportivas, recreativas y de mercados temporales o de comercialización de bienes y servicios organizadas por las Entidades Públicas Distritales o de cualquier orden. . Las expresiones artísticas. . Los eventos de proselitismo político o de participación ciudadana que se desarrollen en el espacio público. b. PROYECTO DE MANEJO: Reúne el conjunto de acciones y requisitos que el solicitante del permiso debe llenar para que la respectiva entidad Administradora del espacio público le conceda el uso temporal del mismo y con ello se garantice la calidad del evento, la protección de la integridad del espacio público y su restitución en las condiciones exigidas por la entidad administradora que otorga el permiso o suscribe el contrato. c. PLAN DE OCUPACION. Reúne el conjunto de actividades y medidas necesarias para acondicionar el área al uso temporal en el espacio público. Las acciones del Plan de Ocupación deben ser identificadas, descritas y justificadas en el respectivo Proyecto de Manejo para el uso temporal en el espacio público, y deben ser coherentes y armónicas con el uso temporal a desarrollar y con las características del espacio público. Son acciones de ocupación, entre otras, las siguientes: 1) La disposición de los elementos de mobiliario tales como sillas, mesas, toldos, anaqueles, recolectoras de basuras y residuos sólidos, plataformas, servicios sanitarios públicos, entre otros. 2) La disposición de los elementos de publicidad, equipos de audio, pancartas, avisos, pendones, etc. 3) La disposición de los elementos de señalización de las actividades y de delimitación del área objeto del uso temporal d. BENEFICIARIO DEL PERMISO DE USO TEMPORAL EN ESPACIO PÚBLICO: es la persona natural o jurídica, autorizada para la realización de usos temporales en espacio público, conforme al permiso expedido o el contrato celebrado por la respectiva entidad administradora del espacio público. e. ESPACIO PÚBLICO UTILIZADO: Comprende la totalidad del espacio público en que se desarrolla el evento temporal. f. EVENTOS CULTURALES: se entiende por eventos culturales, entre otros, aquellos orientados a promover las expresiones artísticas de carácter musical, escultórico, pictórico, fotográfico, cinematográfico, literario, de danza, teatro y similares, siempre y cuando se haga con fines lucrativos. g. EVENTOS DEPORTIVOS: Se entiende por eventos deportivos, entre otros, todos aquellos que impliquen el desarrollo de actividades motoras y competitivas promovidas por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y las comunidades, siempre y cuando se haga con fines lucrativos. h. EVENTOS RECREACIONALES: Se entiende por eventos recreacionales, entre otros, los festivales, bazares, fiestas patronales y reuniones de carácter cívico, gastronómico y concursos, que convoquen las comunidades locales, las juntas de acción comunal, las juntas administradoras locales y las organizaciones culturales y deportivas, siempre y cuando se hagan con fines lucrativos. i. EVENTOS DE MERCADOS TEMPORALES: Se entiende por eventos de mercados temporales, entre otros, los destinados a la comercialización de bienes y servicios que promuevan la competitividad ofrecidos por la comunidad, las organizaciones comunales, religiosas, campesinas, artesanales, de floricultores, fruticultures, artesanos, anticuarios, libreros, productores de objetos artísticos y literarios, siempre y cuando se hagan con fines lucrativos. SEGUNDO: Principios. Para la concesión de los permisos de usos temporales del espacio público, el Alcalde Local de Teusaquillo deberá dar aplicación a los siguientes principios, contenidas en el artículo 4 del Decreto Distrital 463 de 2003. . Protección de la integridad del espacio público y uso común . Respeto por las normas de ordenamiento territorial y de convivencia . Regulación equitativa y eficiente en control y la vigilancia del uso de los espacios públicos, a partir de la transparencia y eficiencia en la autorización de los usos regulados del espacio público, como instrumento eficaz para evitar el impacto negativo de actividades no autorizadas en dichos espacios, previniendo su uso ilegal y la privatización de su aprovechamiento, que van en detrimento de los intereses colectivos y de la adecuada explotación económica de tales espacios. . Armonización de las actividades culturales, deportivas, recreacionales y de mercados temporales con las normas que regulan el ordenamiento del territorio, la convivencia ciudadana y el desarrollo social y económico del Distrito Capital. . Tolerancia por las diferencias culturales, étnicas y sociales de la ciudadanía . Apropiación individual y comunitaria de una imagen del espacio público como escenario propicio para la convivencia pacífica con base en el desarrollo cultural y cívico de los usuarios, y en la capacidad de convocatoria a manifestaciones culturales, deportivas, comunitarias, de comercialización no industrial en las distintas escalas de intercambio ciudadano en el nivel regional, metropolitano, urbano, zonal y vecinal, en armonía con el entorno urbano, los tipos de espacios públicos, sus dotaciones y con la sostenibilidad del medio ambiente. . Calidad de los actos culturales, deportivos, recreacionales y de mercados temporales. . Armonía de las actividades autorizadas con el espacio público en el que se pretende autorizar el uso temporal, de tal forma que no se alteren las condiciones de movilidad, seguridad, tranquilidad y se respeten los derechos ciudadanos a la integridad del espacio público. . Acatamiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas en los trámites de aprobación de los permisos de usos temporales del espacio público. . El cumplimiento de las normas de policía, de convivencia y seguridad ciudadana. TERCERO. Competencia del Alcalde Local: El Alcalde Local concederá los permisos de usos temporales del espacio público local en acatamiento de lo establecido en el presente Acuerdo, en el Acuerdo 9 de 1997 y en los Decretos Distritales 463 de 2003 y 190 de 2004 y teniendo en cuenta los actos administrativos que expida el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO, actualizando el inventario de las zonas susceptibles de ser utilizadas en eventos temporales. PARÁGRAFO PRIMERO: Se entienden por permisos temporales aquellos otorgados por la Administración Distrital para los fines específicos contemplados en este Acuerdo, cuya duración es limitada en el tiempo y por tanto carecen de continuidad y permanencia. PARÁGRAFO SEGUNDO: No se podrán conceder permisos para encerrar u ocupar porción alguna de vía o espacio público con carácter habitual. PARÁGRAFO TERCERO: En los puentes peatonales y en los túneles peatonales no se permiten usos temporales. CUARTO: Mobiliario. Para desarrollar usos temporales en espacio público se utilizarán los elementos de mobiliario incluidos en la Cartilla de Mobiliario Urbano del Distrito Capital. El mobiliario para la realización de usos temporales podrá incorporar publicidad exterior visual como parte del mismo, teniendo en cuenta lo señalado en el Acuerdo 79 de 2003 y en el Decreto Distrital 959 de 2000. Los promotores o los responsables de la publicidad para la realización de usos temporales deberán registrar la publicidad exterior visual a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles anteriores a su colocación ante el Departamento Administrativo del Medio Ambiente. PARÁGRAFO: Hasta tanto se disponga de los diseños específicos, las acciones para la utilización del mobiliario urbano para acondicionar el uso temporal en el espacio público deberán ajustarse a los requisitos siguientes: - Estructuras autosoportadas; - Cubierta sin anclajes definitivos al suelo. De requerirse elementos de anclaje provisional en zonas verdes, el área afectada deberá ser restituida en las condiciones encontradas. - En todo caso, cada entidad administradora de los espacios públicos, deberá aprobar el mobiliario que se podrá utilizar para cada evento. QUINTO: Identificación de los Usos Temporales y de los Espacios Públicos en los que pueden desarrollar usos temporales. Se podrán desarrollar usos temporales en los espacios públicos del Distrito Capital sobre los que no exista restricción derivada de la normatividad vigente, a título enunciativo, así: 1. Parques regionales localizados en el Distrito Capital: Se permitirán usos temporales de tipo cultural, mercados temporales, recreativos y deportivos, eventos de educación, sensibilización y participación ambiental. 2. Parques metropolitanos: Se permitirán usos temporales de tipo cultural, mercados temporales cuando estén organizados por una entidad pública, recreativos y deportivos, eventos de educación, sensibilización y participación ambiental 3. Parques urbanos: Se permitirán usos temporales de tipo cultural, mercados temporales cuando estén organizados por una entidad pública, recreativos y deportivos, eventos de educación, sensibilización y participación ambiental Se exceptúa la realización de mercados de bienes y servicios que impliquen consumo de combustibles. 4. Parques zonales: Se permitirán usos temporales de tipo cultural, mercados temporales, recreativos y deportivos, eventos de educación, sensibilización y participación ambiental 5. Parques vecinales: Se permitirán usos temporales de tipo cultural, recreativos, de educación, de sensibilización y participación ambiental, eventos de educación, sensibilización y participación ambiental Los eventos deportivos sólo serán autorizados cuando existan las instalaciones necesarias para su desarrollo. 6. Parques de bolsillo: Sólo se permitirán eventos educativos de sensibilización y participación ambiental. 7. Parques ecológicos: Se permitirán usos temporales de tipo cultural y recreativos en armonía con el plan de manejo ambiental del parque y eventos ecológicos, de educación y sensibilización ambiental. 8. Rondas y canales. Sólo se permitirán eventos educativos de sensibilización y participación ambiental. 9. Plazas y plazoletas incluidas las tapas de los estacionamientos subterráneos del Instituto de Desarrollo Urbano: Se permitirán usos temporales de tipo cultural, mercados temporales, recreativos, eventos de educación, sensibilización y participación ambiental. En estas áreas se podrán desarrollar en particular: Ferias artesanales, comerciales, tecnológicas, de compra y venta de productos y servicios, actividades culturales y recreativas religiosas (novenas navideñas, semana santa, misas especiales), gremiales y familiares, exposiciones de arte y desfiles de modas. Las actividades podrán ser de escala metropolitana, urbana, zonal y/o vecinal según la plaza o plazoleta de que se trate y deben cumplir con los parámetros técnicos previamente establecidos por la entidad que administre el respectivo espacio público. 10. Andenes y retrocesos o sobreanchos de andenes: Sólo se permiten muestras fotográficas, pictóricas y escultóricas ubicadas dentro de la franja para mobiliario urbano determinada en el Decreto 1003 de 2000 «Cartilla de Andenes». 11. Vías peatonales y locales: Sólo podrán autorizarse eventos recreativos, culturales y de mercados de carácter vecinal promovidos por las organizaciones comunitarias y juntas administradoras locales o las comunidades religiosas con asiento en el respectivo sector, previo permiso de la autoridad de tránsito a la que se le presentará para su aprobación un plan de desvío de tráfico. En todo caso, este permiso deberá contar con la aprobación del Alcalde Local respectivo. 12. Zonas de control ambiental: Sólo se permiten muestras fotográficas, pictóricas y escultóricas ubicadas dentro de una franja de 1.20 metros a partir del borde interno del andén colindante. 13. Ciclo-rutas: Se permiten actividades deportivas y recreativas relacionadas con el uso y goce de la bicicleta. 14. Paseos y alamedas: Se permitirán usos temporales de tipo culturales y religiosos, recreativos, deportivos de escala local y zonal, mercados temporales y ferias artesanales locales y zonales. 15. Separadores: Se permitirán usos temporales asociados a las ciclovías dominicales como complemento de la actividad. 16. Zonas bajas de puentes vehiculares: Se permitirán usos temporales de tipo cultural, mercados temporales, recreativos, eventos de educación, sensibilización y participación ambiental, previa autorización del IDU como entidad a la que corresponde el mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción y pavimentación de los puentes vehiculares y peatonales. El proyecto de manejo respectivo para estos casos debe contar con un análisis urbano mediante el cual se garantice que el espacio público vial y peatonal aledaño a la zona baja del puente no se afecta con el uso temporal propuesto y que no se alteran las condiciones de habitabilidad del sector. 17. Estacionamientos: Se permitirán usos temporales de tipo cultural, mercados temporales, recreativos, eventos de educación, sensibilización y participación ambiental, ferias, exposiciones y bazares de información. 18. Estacionamientos IDU: Se permiten ferias, actividades de tecnología informática y bazares de información. SEXTO: Requisitos. Para la solicitud de ocupación temporal del espacio público, el interesado presentará ante el Alcalde Local, dentro de los TREINTA (30) DÍAS anteriores a la realización del evento, los siguientes documentos: 1. El formulario de tramitación debidamente diligenciado 2. El proyecto de manejo 3. Carta de cumplimiento del Proyecto de Manejo 4.Carta de compromiso de restitución del espacio público en las mismas condiciones en que fue recibido en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas contados a partir de la hora de finalización del evento. SÉPTIMO: El Formulario: Para la concesión del permiso requerido se deberá diligenciar el siguiente formulario: FORMULARIO DE SOLICITUD DE PERMISO DE USO TEMPORAL Nombre del Solicitante Dirección Teléfono Cédula de Ciudadanía Espacio Público que se requiere utilizar
Anexo 3 Cartas de compromiso del usuario de respetar el proyecto de manejo propuesto y de ADVERTENCIAS Señor ciudadano, tenga en cuenta que: 1. Los permisos para usos temporales del espacio público, son concedidos por el Alcalde Local, con fundamento en el Acuerdo Local No. _______, expedido por la Junta Administradora Local de Teusaquillo y se regirá por esta norma así como por los Decretos Distritales 463 de 2003 y 190 de 2004 y por el Acuerdo del Concejo de Bogotá No, 9 de 1997. 2. La entrega del espacio público que se hace no implica transferencia de dominio, ni derecho adquisitivo alguno a su favor. El Distrito Capital conservará en todo caso la titularidad y posesión efectiva sobre el espacio público. 3. La entrega del espacio público no legaliza ningún tipo de uso, intervención, construcción, ocupación o cerramiento realizado en contravención a las normas o sin autorización impartida por la autoridad competente según el componente del espacio público objeto de uso temporal. 4. Usted, como beneficiario del permiso de uso temporal, será responsable por los componentes del espacio público construido de la zona de espacio público objeto de la autorización. OCTAVO. Compromisos De La Alcaldía Local y del Beneficiario Del Permiso Temporal. Una vez otorgado el permiso se levantará un acta de entrega del espacio público que suscribirán el Alcalde Local . En dicha acta se describirá el estado en que se encuentra. Este documento se elaborará con un mínimo de veinticuatro (24) horas de anterioridad con relación a la hora de iniciación del evento. Una vez realizado el evento, el beneficiario del permiso y el Alcalde Local firmarán un acta de recibo a satisfacción del espacio público en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas contados a partir de la hora de su finalización. En el acta se incluirá la información referente a los siguientes aspectos: a. Estado en el que se entrega el espacio utilizado. b. Nivel de cumplimiento del Proyecto de Manejo. c. Beneficios derivados de la realización del evento. d. Precio pagado por el beneficiario del permiso. NOVENO. Trámite de Aprobación Del Permiso De Ocupación Temporal. El Alcalde Local evaluará el proyecto de manejo, verificando el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Acuerdo. Una vez aprobado y verificado el cumplimiento de los requisitos, expedirá el permiso de ocupación temporal en un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. Esta actuación administrativa se ceñirá a lo establecido en el Código Contencioso Administrativo. En caso de presentarse simultáneamente dos o más solicitudes para la celebración de contrato o para la obtención de permiso de ocupación en un mismo espacio público, se dará trámite a la primera solicitud presentada en legal y debida forma. Evaluado el proyecto de manejo y cumplidos los requisitos, el Alcalde Local expedirá el acto administrativo mediante el cual se adopte la decisión. Si ésta es favorable, en el acto respectivo se indicará su vigencia. Los permisos podrán prorrogarse, siempre que no se excedan los términos establecidos en el presente Acuerdo. DÉCIMO. Suspensión del permiso. La obtención de permiso de ocupación temporal del espacio público, no otorga a sus titulares derecho alguno sobre el dominio y posesión de las áreas objeto del mismo. Por consiguiente, el Alcalde Local podrá en cualquier momento suspenderlo, cuando a su juicio existan motivos de interés general que lo ameriten. En igual forma se procederá cuando se incumplan por parte del titular del acto, las condiciones del permiso, en cuyo caso, adicionalmente se harán efectivas las pólizas de cumplimento. Parágrafo: En los eventos previstos en este artículo, bastará con el requerimiento del Alcalde Local, para que la suspensión del permiso. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al requerimiento, el beneficiario del permiso y contratista deberá retirar del espacio público los elementos que lo ocupan y proceder a su restitución. En este caso se elaborará un acta en la que se dejará constancia del estado en que se entrega el espacio público. UNDÉCIMO: Póliza de Garantía: El beneficiario del permiso de ocupación temporal del espacio público, constituirá a favor de la Tesorería Distrital una póliza que ampare el cumplimiento de las obligaciones derivadas del permiso conferido con una compañía de seguros legalmente establecida en el país, por un término igual al de la duración del uso temporal y dos (2) meses más. Esta póliza debe amparar el cumplimiento del proyecto de manejo y, cuando sea el caso, el compromiso de realización de obras e instalaciones. El monto de la póliza será establecido por el Alcalde Local , en función de los posibles riesgos, las características del espacio público y el evento. Parágrafo. En todos los casos de incumplimiento del proyecto de manejo o de las condiciones del permiso se hará efectiva la póliza de cumplimiento. DUODÉCIMO: Sistema y Método de Cobro: El Alcalde Local para conceder el Derecho al uso del Espacio público deberá cobrar el siguiente método: tomando como base el metro cuadrado de espacio ocupado se cobrará diariamente, por cada metro cuadrado, el equivalente al 8% de un salario mínimo diario legal vigente. PARÁGRAFO PRIMERO: se exceptúan del cobro los eventos o actos culturales, deportivos o recreacionales que no se hagan con fines lucrativos o se realicen para fines benéficos. PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor del uso del Espacio Público será consignado previamente en la Tesorería Distrital por el usuario respectivo. Para efectos de su destinación se aplicará lo establecido en el artículo 69, numeral 6 del Decreto Ley 1421 de 1993. DÉCIMO TERCERO: Trámite del permiso ante el Alcalde Local. El Alcalde Local deberá establecer funcionarios responsables de llevar a cabo el análisis de viabilidad jurídica y técnica del permiso, verificando que se cumplan los requisitos exigidos en este Acuerdo y demás normas concordantes. Estos responsables proyectarán para firma del Alcalde Local una autorización de consignación de constitución de póliza una vez verificada la conducencia de otorgar el permiso. Con estos documentos el usuario podrá tramitar la expedición del permiso. El procedimiento de trámite será el siguiente: 1. Diligenciamiento del Formulario de Solicitud del Permiso por el interesado 2. Radicación del formulario con los respectivos anexos en la Oficina de Correspondencia, con treinta (30) días de anticipación a la realización del evento 3. Verificación jurídica y técnica del permiso por parte de los funcionarios encargados, en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la fecha de la radicación. 4. Expedición de la Autorización de consignación y de constitución de la póliza de garantía al usuario por parte del Alcalde Local, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la proyección de la autorización respectiva por parte de los funcionarios encargados. 5. Consignación del valor del uso y constitución de la póliza de garantía por el usuario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibido de la respectiva autorización. 6. Expedición del permiso y suscripción de los respectivos compromisos por parte del beneficiario, dentro de los DOCE (12) días hábiles siguientes al cumplimiento de todos los requisitos por parte del usuario. 7. Una vez finalizado el permiso se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo PARÁGRAFO: La autorización de consignación no constituye permiso ni autoriza el uso de la zona. Esta información deberá ser expresada en el respectivo documento. DÉCIMO CUARTO. Vigilancia y control. El Alcalde Local respectivo ejercerá el control y vigilancia de los espacios públicos respecto de los cuales se autorice su ocupación temporal. DÉCIMO QUINTO. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE. JORGE HUMBERTO VARGAS Presidente DANIA MÓNICA JORDÁN Vicepresidente JAEL GUZMÁN Secretaria SANDRA JARAMILLO GONZÁLEZ Alcaldesa Local de Teusaquillo NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3459 de diciembre 23 de 2005. |