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Decreto 474 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3463 de diciembre 29 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 474 DE 2005

DECRETO 474 DE 2005

(Diciembre 29)

«Por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos distritales para el año 2006».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,

En uso de las facultades que le confieren el artículo 159 del Decreto Distrital 807 de 1993 y la Ley 242 de 1995,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Los valores absolutos expresados en moneda nacional que regirán para el año 2006, en las normas contenidas en los artículos 13, 22, 51, 69, 138 y 153 del Decreto Distrital 807 de 1993 y el artículo 8 del Decreto Distrital 271 de 2002, serán los establecidos en el Decreto y/o Resolución que para efectos tributarios nacionales dicte el Gobierno Nacional para el año 2006.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los valores absolutos expresados en moneda nacional que regirán para el año 2006, determinados en las siguientes normas sustantivas tributarias, se reajustan de acuerdo a la metodología legal vigente así:

ACUERDO No. 77 de 2002

Artículo 2. Sistema Simplificado de pago del impuesto predial unificado. Los predios de uso residencial de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea superior a $7.572.000 e igual o menor a $49.891.000.

Parágrafo cuarto. Los predios de uso residencial de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea igual o menor a $7.572.000 estarán excluidos de la obligación de declarar y pagar el impuesto predial unificado.

ACUERDO No. 78 de 2002

Artículo 7. Monto máximo anual. La cuantía máxima de exención destinada anualmente para la sostenibilidad del Sistema de Parques Distritales, será de ocho mil ciento veinte millones ciento noventa y cinco mil pesos ($8.120.195.000).

ACUERDO No. 105 de 2003

Artículo 2. Tarifas. Las tarifas del impuesto predial unificado serán las siguientes:

1. Predios Residenciales Urbanos y Rurales:

Categorías de Predios Residenciales urbanos estratos 1, 2 y 3

Tarifa Por Mil

Menos

Predios residenciales estratos 1 y 2 con avalúo catastral entre $7.572.000 y $49.891.000

2.0

$0

Con base gravable inferior o igual a $26.394.000

4.0

$0

Con base gravable superior a $26.394.000

6.0

$53.000

Residenciales urbanos estrato 4

   

Con base gravable inferior o igual a $63.143.000

6.0

$0

Con base gravable superior a $63.143.000

7.5

$95.000

Residenciales urbanos estratos 5 y 6

   

Con base gravable inferior o igual a $167.268.000

7.0

$0

Con base gravable superior a $167.268.000

9.5

$419.000

Residenciales rurales

   

Con base gravable inferior e igual a $21.159.000

4.0

$0

Con base gravable superior a $21.159.000

7.0

$63.000

2. Predios no residenciales

Categorías de predios

Tarifa Por Mil

Menos

Comerciales en suelo rural o urbano

   

Comerciales con base gravable inferior o igual a $58.800.000

8.0

$0

Comerciales con base gravable superior a $58.800.000

9.5

$88.000

Depósitos y parqueaderos

   

Depósitos y parqueaderos con base gravable inferior o igual a $2.784.000

5.0

$0

Depósitos y parqueaderos con base gravable superior a $2.784.000

8.0

$7.000

Predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados

   

Predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados con base gravable inferior o igual a $175.595.000

12.0

$0

Predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados con base gravable superior a $17.595.000

33.0

$370.000

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005).

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO

Secretario de Hacienda

CONCEPTO JUSTIFICATIVO, DEL PROYECTO DE DECRETO DE AJUSTES DE VALORES AÑO 2006.

La expedición de este decreto, obedece a una disposición legal prevista en el artículo 159 del Decreto Distrital 807 de 1993, que señala:

«Artículo 159. El Gobierno Distrital adoptará antes del 1o. de enero de cada año, por decreto, los valores absolutos contenidos en las normas del presente decreto y en las del Estatuto Tributario Nacional a las cuales se remite, que regirán en dicho año, reajustados de acuerdo con lo previsto en los artículos 868 y 869 del Estatuto Tributario Nacional, teniendo en cuenta, cuando sea del caso, los valores iniciales contemplados en las disposiciones originales de las cuales fueron tomados.

Para este fin, el Gobierno Distrital podrá hacer los cáculos directamente o tomar los valores establecidos en el Decreto que para efectos tributarios nacionales dicte el Gobierno Nacional, para el correspondiente año».

De tal manera, se adopta el reajuste de los valores absolutos expresados en moneda nacional que sobre el particular adopte el Gobierno Nacional para el año 2006. Este ajuste es en el ciento por ciento (100%) del incremento porcentual del índice de precios al consumidor nivel ingresos medios elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1o.) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamete anterior a este. (porcentaje certificado por el DANE de incremento: 5.07%).

De la misma forma se ajustan por este parámetro los valores del Sistema Simplificado de pago del impuesto predial unificado, del Acuerdo 77 de 2002, así como para la cuantía máxima de exención destinada anualmente para la sostenibilidad del Sistema de Parques Distritales, del Acuerdo 78 de 2002 y las tarifas del impuesto predial unificado para aplicar en el 2006.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3463 de diciembre 29 de 2005.