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Resolución 047 de 2025 Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General

Fecha de Expedición:
06/06/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/06/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8380 del 04 de agosto de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 047 DE 2025

 

(Junio 06)

 

Por la cual se adopta el Plan Estratégico 2024-2027del Instituto Distrital de Turismo

 

El DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confiere el literal b) del Artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., el literal b) del Artículo 18 del Acuerdo 01 de 2007 de la Junta Directiva y el numeral 6 del Artículo 4 del Acuerdo 007 de 2022 de la Junta Directiva,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Igualmente, señala que: “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”

 

Que, de igual forma, el artículo 269 ibidem, establece que, en las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, los métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley.

 

Que, en ese mismo sentido, el artículo 339 superior dispone que, “Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo”.

 

Que la Ley 87 de 1993, reglamentada por el Decreto Nacional 1826 de 1994, por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado Colombiano, y en su artículo 4° determina que: “Toda entidad bajo la responsabilidad de sus directivos debe por lo menos implementar los siguientes aspectos que deben orientar la aplicación del control interno: a) Establecimiento de objetivos y metas tanto generales como específicas, así como la formulación de /os planes operativos que sean necesarios; b) Definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de los procesos (…)”.

 

Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, y creado mediante Acuerdo Distrital 275 de 2007 expedido por el Consejo de Bogotá D.C., con base en las facultades constitucionales y legales otorgada a dicha corporación.


Que el objeto del Instituto Distrital de Turismo es la ejecución de las políticas, planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible.

 

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, en su Título 21 Capítulo 3 “Unidad Básica del Sistema Nacional de Control Interno”, en el artículo 2.2.21.3.4, Planeación, dice:

 

“Planeación. La planeación concebida como una herramienta gerencial que articula y orienta las acciones de la entidad, para el logro de los objetivos institucionales en cumplimiento de su misión particular y los fines del Estado en general, es el principal referente de la gestión y marco de las actividades del control interno puesto que a través de ella se definen y articulan las estrategias, objetivos y metas.

 

“Las herramientas mínimas de planeación adoptadas en el Estado, aplicables de manera flexible en los diferentes sectores y niveles de la administración pública, de acuerdo con la naturaleza y necesidades corporativas y en ejercicio de la autonomía administrativa se enmarcan en el Plan Nacional de Desarrollo, Plan de Inversiones, Planes de Desarrollo Territorial, Plan Indicativo y los Planes de Acción Anuales.

 

“El ejercicio de planeación organizacional, debe llevar implícitas dos características importantes: Debe ser eminentemente participativo y concertado, así como tener un despliegue adecuado y suficiente en todos los niveles y espacios de la institución; por tanto, la planificación de la gestión debe asumirse como una responsabilidad corporativa, tanto en su construcción como en su ejecución y evaluación (…)”.

 

Que, mediante el Decreto Nacional 1499 de 2017, en su Artículo 2.2.22.1.1. establece “Sistema de Gestión. El Sistema de Gestión, creado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad”

 

Que, en el mismo Decreto Nacional 1499 de 2017, Capítulo 3, se adopta la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG. En su dimensión de “Direccionamiento Estratégico”, se encuentran los lineamientos sobre cómo las entidades deben revisar y ajustar la plataforma estratégica institucional (misión, visión, objetivos estratégicos, valores institucionales, etc.). A partir del componente estratégico, la entidad definirá el Plan de Acción, orientado al cumplimiento de las metas cuatrienales fijadas.

 

Que el Decreto Distrital 221 de 2023 “Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, dice en su Artículo 1: “Adóptese en el Distrito Capital el Sistema de Gestión de qué trata el artículo 2.2.22.1.1 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, el cual se articula con el Sistema de Control Interno dispuesto en la Ley 87 de 1993 a través de la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG; y las demás normas que lo modifiquen o sustituyan.

 

Que, en el mismo Decreto Distrital 221 de 2023 establece en su artículo 5 “Adóptese para el Distrito Capital el MIPG, como un mecanismo que facilita la integración y articulación entre el Sistema de Gestión y el Sistema de Control Interno, y que constituye el marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos con integridad y calidad en el servicio”.

 

Que, con base en el Acuerdo 927 del 07 de junio de 2024, "Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, expedido por el Concejo de Bogotá D.C., se formuló la estrategia para la revisión y ajuste del Plan Estratégico del IDT para el periodo 2024-2027.

 

Que, mediante un ejercicio participativo, planificado y concertado que involucró a toda la comunidad institucional, partiendo de las líneas estratégicas definidas en el Plan Distrital de Desarrollo se plantearon los retos institucionales que contribuirán a hacer de Bogotá un destino turístico competitivo líder en Latinoamérica. Que producto de esta jornada, se logró construir en conjunto la misión, visión y objetivos estratégicos de la entidad.   

 

Que, para el período 2024-2027, los objetivos estratégicos están enmarcados en grandes metas institucionales que orientan la gestión de la entidad, los cuales se derivan de la Visión y Misión de la entidad, así como de las prioridades establecidas en el Plan Distrital de Desarrollo, la Política Pública de Turismo y el Plan de Ordenamiento Territorial. Su función principal es direccionar las acciones institucionales de manera estructurada y alineada con las necesidades del sector turístico en Bogotá-Región.

 

Que, en el ejercicio de planeación institucional, además del Plan Distrital de Desarrollo, se tomó como base la matriz DOFA del “Diagnóstico de Capacidades y Entorno” y el PESTAL, del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG y la filosofía institucional definida en el Código de Integridad, como orientador de las actuaciones de los servidores públicos.

 

Que, con fundamento en las anteriores consideraciones,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1.  Adoptar el Plan Estratégico Institucional 2024-2027, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, como instrumento de planeación del Instituto Distrital de Turismo.

 

Artículo 2: Adóptense los elementos de la Planeación Estratégica así:


2.1. Misión: El Instituto Distrital de Turismo fortalece, promociona y posiciona a Bogotá como destino turístico competitivo, sostenible, seguro, accesible e incluyente, mediante la formulación e implementación de políticas, planes y proyectos enfocados en las dinámicas locales. A través de la generación de información, el desarrollo de productos turísticos y la promoción de la ciudad como un destino atractivo y diverso, a nivel nacional e internacional.

 

2.2. Visión: A 2028, el Instituto Distrital de Turismo habrá posicionado a Bogotá Región como un referente turístico sostenible, inclusivo, competitivo e inteligente de talla mundial, ofreciendo experiencias a residentes, visitantes y turistas, aportando al desarrollo socioeconómico de la ciudad.

 

2.3. Valores Institucionales: El Instituto Distrital de Turismo (IDT) se rige por los valores establecidos en el Código de Integridad del Servicio Público Distrital, adoptado mediante el Decreto Distrital No. 118 de 2018. Estos valores orientan la labor de los servidores públicos en Bogotá, asegurando que su gestión se base en principios éticos y en el compromiso con el bienestar ciudadano. En el contexto del turismo, estos valores son fundamentales para garantizar un desarrollo sostenible, inclusivo y transparente del sector. A continuación, se presentan los valores del Código de Integridad y su aplicación en la gestión turística del IDT:

 

- Honestidad: Actuar siempre con fundamento en la verdad, cumpliendo los deberes con transparencia y rectitud, favoreciendo el interés general. Para el equipo del IDT, este valor implica asegurar una gestión clara y confiable. Significa establecer procesos de promoción y regulación transparentes, evitar conflictos de interés y fomentar una oferta turística segura y de calidad para visitantes y residentes.

 

 - Respeto: Reconocer, valorar y tratar de manera digna a todas las personas, sin importar su labor, procedencia, títulos o cualquier otra condición. Para el equipo, se traduce en la promoción de un turismo inclusivo y responsable con la diversidad cultural, social y ambiental de Bogotá. El IDT fomenta el trato digno entre servidores públicos, ciudadanos, empresarios y visitantes, garantizando experiencias respetuosas con las comunidades locales y su patrimonio.

 

- Compromiso: Cumplir con los deberes, asumiendo la vocación de servicio y dando lo mejor para cumplir la misión institucional. En el IDT, representa la dedicación para fortalecer la industria turística en Bogotá. Esto se refleja en la implementación de estrategias que beneficien a la ciudadanía, impulsen la competitividad y generen oportunidades de desarrollo económico en el sector.

 

- Diligencia: Ejecutar las funciones con calidad, eficiencia y eficacia, brindando lo mejor en cada acción realizada. Desde la perspectiva institucional, significa garantizar una gestión ágil y efectiva de los proyectos del sector. El IDT trabaja en la planificación estratégica, el monitoreo de iniciativas y la modernización del turismo para optimizar los resultados y fortalecer la oferta turística de la ciudad.

 

- Justicia: Actuar con imparcialidad, garantizando los derechos de las personas y dando a cada quien lo que le corresponde. Implica asegurar que los beneficios del sector lleguen de manera equitativa a todas las localidades de Bogotá. El IDT impulsa el turismo comunitario y genera oportunidades para poblaciones vulnerables, garantizando una distribución justa de los ingresos y beneficios del sector.

 

Estos valores reflejan el compromiso del IDT con una gestión turística ética, equitativa y sostenible, alineada con el marco de integridad del Distrito Capital. Cada acción emprendida por la entidad busca consolidar el turismo como un motor de desarrollo y posicionamiento de la ciudad.


2.4. Objetivos estratégicos: Los seis (6) Objetivos Estratégicos del IDT para el periodo 2024-2027, articulados al Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura” 2024-2027, son:

 

1. Coordinar la implementación del Modelo de DTI para la ciudad, trabajando con las entidades distritales relacionadas.

 

2. Generar información oportuna y pertinente para la toma de decisiones sobre planes programas y proyectos del sector

 

3. Formular y desarrollar la estrategia de marketing 360 y tácticas para el posicionamiento de la ciudad a través de gestión de alianzas con diversos sectores y en articulación con los actores de la cadena de valor del turismo.

 

4. Diseñar y desarrollar de una estrategia que permitan promocionar a Bogotá como destino StopOver.

 

5. Mejorar la competitividad turística de Bogotá como destino inteligente, sostenible, responsable e incluyente

 

6. Garantizar el funcionamiento de la entidad a través del fortalecimiento de su capacidad humana, tecnológica y operativa.

 

Estos objetivos se encuentran definidos bajo el modelo Balanced Scorecard -BSC aplicado al sector público en torno a cuatro (4) perspectivas a saber:

 

- Perspectiva de Sociedad: Impacto del turismo en la ciudad, sus ciudadanos y en la experiencia de visitantes y turistas.

 

- Perspectiva de Procesos Internos: Eficiencia en la gestión y gobernanza del sector turístico.

 

- Perspectiva de Aprendizaje, Crecimiento y Tecnología: Fortalecimiento de capacidades y adopción de innovaciones para la modernización del turismo.

 

- Perspectiva Financiera: Estrategias de sostenibilidad económica y movilización de recursos para garantizar la ejecución de los proyectos.

 

Artículo 3: Llevar a cabo seguimientos periódicos acordes con la periodicidad definida en el proceso de planificación, al cumplimiento del Plan Estratégico Institucional 2024-2027, con el fin de garantizar un control sobre la gestión adelantada por cada una de las áreas. Cada dependencia será responsable de reportar los avances a la ejecución del plan a través del diligenciamiento de la Matriz de Planeación Estratégica, de acuerdo con la metodología establecida por la Subdirección de Planeación, quien será el encargado de realizar el seguimiento a su ejecución.

 

Artículo 4: El contenido del Plan Estratégico Institucional y la matriz de seguimiento para la vigencia 2024-2027, se publicará en la página web de la entidad, para conocimiento y consulta de los servidores y de la ciudadanía en general.

 

Artículo 5: Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la resolución 177 de 2020 expedida por el Instituto Distrital de Turismo.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de junio de 2025.

 

ANDRÉS SANTAMARÍA GARRIDO

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.