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ACUERDO 011 DE 2025
(Julio 15)
Por medio del cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción del Instituto de Desarrollo Urbano MGJA - IDU, se determina la Política de Cumplimiento Normativo, se adopta el formato de Manifestación de Compromiso de la Política de Cumplimiento Normativo, se conforma el Órgano de Cumplimiento Normativo, y se delega la designación de Roles y Responsabilidades para el buen funcionamiento del MGJA - IDU
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 16 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, los artículos 14 del Acuerdo 1 de 2009 y 6º del Acuerdo 8 de 2016 del Consejo Directivo del IDU y.
CONSIDERANDO:
Que mediante el titulo 5º del decreto distrital 479 de 27 de diciembre de 2024 la Secretaría Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá adoptó el Modelo de Gestión. Jurídica Anticorrupción -MGJA-, como "un instrumento de gerencia pública para la coordinación integral de las actividades jurídicas anticorrupción en materia de derecho administrativo, disciplinario y penal en el distrito capital".
Que conforme con el artículo 315 del citado Decreto Distrital 479 de 2024, el Modelo de Gestión jurídica Anticorrupción MGJA articula de forma coherente y sistemática las medidas desarrolladas en materia de lucha contra la corrupción en la administración pública distrital en lo que corresponde a la adopción de planes de cumplimiento normativo por medio de los cuales se pueda garantizar una cultura de la legalidad que promueva las buenas prácticas administrativas a fin de evitar de la mayor forma posible espacios que posibiliten actos de corrupción, así como también. la adopción de mecanismos oportunos y eficaces para la investigación y sanción de conductas de corrupción administrativa.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 316 ídem, las disposiciones. del citado decreto le son aplicables a todas las entidades y organismos distritales, y deberán ser integradas como una herramienta complementaria a las políticas, instrumentos y estrategias de transparencia, integridad y no tolerancia con la corrupción; con la salvedad de que, en el sector descentralizado, tales disposiciones, se incorporarán de acuerdo con sus dinámicas propias y su nivel de autonomía.
Que el artículo 317 del mismo decreto, consagra como principios del MGJA, además de los principios constitucionales y legales de la función administrativa, los principios de debida diligencia, responsabilidad, corresponsabilidad, solidaridad, confianza, buena fe, transparencia, integridad, precaución, proactividad, máxima probidad, autocontrol, buen gobierno y primacía de lo sustancial sobre lo formal. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 322 del Decreto Distrital 479 de 2024, el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción MGJA debe observar seis (6) componentes: la Política de Cumplimiento Normativo, el Órgano de Cumplimiento Normativo, el Plan de Cumplimiento Normativo, las líneas de defensa, las políticas de alertas de irregularidades y los incentivos a la innovación y buenas prácticas en materia de integridad y ética de lo público.
Que el artículo 323 de la norma establece que la Política de Cumplimiento Normativo consiste en una declaración formal que debe realizar cada miembro de la alta dirección o de los órganos de gobierno de las entidades. Esta declaración refleja su compromiso incondicional y su convicción permanente de respetar todas las disposiciones legales relacionadas con integridad, transparencia y la lucha contra la corrupción administrativa. Asimismo, destaca la importancia de mantener una conducta alineada con los más altos estándares éticos del buen servicio público.
Que según lo dispuesto en el artículo 324 del citado decreto, el Órgano de cumplimiento normativo que se establezca en las entidades para el buen funcionamiento del MGJA, debe tener asignadas siete (7) funciones clave para garantizar su efectividad.
Que, igualmente el artículo 325 del Decreto 479 de 2024, señala las directrices que deben observar las entidades para conformar el Órgano de Cumplimiento Normativo
Que el Observatorio Distrital de Contratación y Lucha Anticorrupción mediante documento denominado "conductas penales y disciplinarias en el marco de la lucha contra la corrupción en Bogotá" publicado en el año 2023, identificó algunas conductas, acciones y omisiones en las que puede incurrir un servidor público, en el marco de sus funciones, que pueden llegar a vulnerar las normas dispuestas en el ordenamiento jurídico y que pueden afectar la administración pública, en estricto sentido se identificaron tipos penales y faltas disciplinarias establecidas, taxativamente, por el legislador en el Código Penal y el Código General Disciplinario.
Que, de acuerdo con el documento mencionado, dichas conductas recurrentes, asociadas a tipos penales y faltas disciplinarias, se consideran relacionadas con la corrupción administrativa en el Distrito Capital, y por lo tanto deben ser conocidas y gestionadas por las entidades con el fin de prevenirlas.
Que tratándose de conductas asociadas a delitos, en el documento se señala que las conductas penales más recurrentes en las que pueden incurrir los servidores públicos o particulares que desarrollen funciones públicas y que resultan contrarias a la administración pública, son el contrato sin cumplimiento de requisitos legales, el peculado por apropiación, la concusión, el cohecho por dar u ofrecer, el interés indebido en la celebración de contratos, el cohecho propio, el tráfico de influencias de servidor público, el peculado por uso, el cohecho impropio, la violación al régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades y los acuerdos restrictivos de la competencia, entre otros.
Que en relación con las conductas asociadas a faltas disciplinarias gravísimas, en el documento se señala que las conductas disciplinarias más recurrentes en las que pueden incurrir los servidores públicos o particulares que desarrollen funciones públicas, son aquellas conductas que incumplen los deberes contenidos en la Constitución, en los tratados internacionales, en las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, en el reglamento de la entidad, y en el manual de funciones, entre otros.
Que, en noviembre de 2023, la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá publicó el documento denominado "Cartilla para la implementación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción en la cual se describen las características y contenido de cada uno de los componentes del MGJA, los cuales servirán de referencia para la implementación de este en las entidades y organismos distritales.
Que mediante el Acuerdo Distrital 927 de 2024, publicado en el Registro Distrital No. 8036 del 12 de junio de 2024, se expidió el Plan de Desarrollo de Bogotá D.C. 2024 - 2027 denominado "Bogotá Camina Segura" en el cual dentro de sus propósitos en su artículo 15.5, estableció "la lucha contra la corrupción, por lo que instó a las entidades a contar con procesos, herramientas y controles claros que les permitan disponer de la condiciones para actuar con rapidez y efectividad en la identificación de hechos, el levantamiento de evidencias, el debido proceso, las medidas de corrección y la reparación institucional y social de los impactos generados por actuaciones corruptas, además identificó en cabeza de la Secretaría Jurídica Distrital, en sus artículo 210, la coordinación entre otras actividades de "la lucha contra la corrupción administrativa (...)"
Que de acuerdo con la Ley 2195 de 2022 "Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones" en el especial al Artículo 31, el Decreto 189 del 2020 "Por el cual se expiden lineamientos generales sobre transparencia, integridad y medidas anticorrupción en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones", el Documento Técnico Programas de Transparencia y Ética Pública-PTEP del Distrito Capital publicado en diciembre de 2022 y el Decreto Nacional 1122 de 2024 junto con su anexo técnico; el MGJA hace parte integral del PTEP institucional, en el componente No. 8 de la metodología distrital y en el componente pragmático No 1 de la metodología señalada en el anexo del citado Decreto.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, cuenta con el Sistema Integrado de Gestión MIPG-SIG-IDU (Resolución IDU-744 de 2024) en el que se incluyen 11 subsistemas de Gestión, entre los cuales se destacan el SUBSISTEMA DE GESTIÓN ANTISOBORNO SGAS y su correspondiente Guía del Subsistema de Gestión Antisoborno V.7.0; así como el SUBSISTEMA DE GESTIÓN SARLAFT regulado por el Acuerdo 06 de 2023 del Consejo Directivo, la Resolución IDU-2473 de 2024 y el Manual del Subsistema SG-SARLAFT MG-PE-22 V.2.0 y el PROGRAMA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA PÚBLICA IDU PL-PE-02 con sus correspondientes planes de acción, por lo que se considera que a través de estos tres instrumentos (el SGAS, del SARLAFT y el PTEP-IDU) ya se vienen gestionando algunas de las funciones clave señaladas por la Secretaria Jurídica Distrital para el funcionamiento del MGJA-IDU; en este sentido le corresponde a la entidad incorporar el MGJA-IDU de manera articulada con los subsistemas y programas ya existentes en la entidad, a fin de garantizar su armónico funcionamiento, teniendo en cuenta los elementos ya existentes y los nuevos que deben incorporarse.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Distrital 479 de 2024, es necesario para el Instituto de Desarrollo Urbano adoptar el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción MGJA-IDU, determinar la Política de Cumplimiento Normativo, adoptar el formato de Manifestación de Compromiso de la Política de Cumplimiento Normativo, conformar el Órgano de Cumplimiento Normativo, y delegar la designación de Roles y Responsabilidades para el buen funcionamiento del MGJA-IDU"
Que, en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano- IDU,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. ADOPCIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN JURÍDICA ANTICORRUPCIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO MGJA-IDU. Adóptese en el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción MGJA-IDU, previsto en el Titulo 5 del Decreto Distrital 479 de 27 de diciembre de 2024, entendido como un instrumento que incorpora normas, directrices, procedimientos, y controles de cumplimiento normativo destinados a prevenir, disminuir o mitigar la materialización de riesgos asociados a corrupción administrativa con incidencia disciplinaria o penal.
ARTÍCULO SEGUNDO. PROPÓSITO DEL MODELO DE GESTIÓN JURÍDICA ANTICORRUPCIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO MGJA-IDU. EL MGJA-IDU tendrá como propósito prevenir que los servidores públicos durante el ejercicio de sus funciones y/o que los particulares durante el cumplimiento de sus obligaciones incurran en conductas, acciones u omisiones que puedan enmarcarse en los tipos penales o faltas disciplinarias señaladas en el Código Penal o en el Código General Disciplinario, y, por ende, puedan afectar la debida administración pública.
La ocurrencia de conductas, acciones u omisiones asociadas a delitos penales y/o a faltas disciplinarias, por parte de los servidores públicos y/o de los particulares que mantengan relaciones y/o vínculos legales y/o contractuales con el IDU, se consideran actos de corrupción administrativa. En caso de su ocurrencia o materialización de los riesgos administrativos con incidencia disciplinaria o penal, el MGJA-IDU establecerá mecanismos y acciones oportunas para su investigación, sanción y reparación. ARTÍCULO TERCERO. COMPONENTES DEL MODELO DE GESTIÓN JURÍDICA ANTICORRUPCIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO MGJA - IDU. EI MGJA-IDU integrará como mínimo los siguientes componentes:
1. La política de cumplimiento normativo.
2. El órgano de cumplimiento normativo.
3. La designación y ejecución de roles y responsabilidades que garanticen el buen funcionamiento del MGJA-IDU.
4. El plan de cumplimiento normativo.
5. Los canales de denuncia establecidos en la entidad.
PARAGRAFO. El diseño, la actualización, la gestión y el buen funcionamiento de los componentes aquí señalados deberán incentivar la cultura de cumplimiento, la innovación y las buenas prácticas en materia de integridad y ética de lo público, y el cumplimiento del principio de las tres líneas de defensa.
ARTÍCULO CUARTO. POLÍTICA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO DEL IDU. La política de cumplimiento normativo es la manifestación expresa y solemne que deberá realizar cada integrante de la alta dirección o de los órganos de gobierno de la entidad sobre su compromiso irrestricto y convicción permanente de cumplir todas las normas jurídicas de integridad, transparencia y lucha contra la corrupción administrativa y en especial observar un comportamiento coherente con los máximos principios éticos del buen servicio público. La política de cumplimiento normativo (Directriz del MGJA-IDU), es la siguiente:
"Los miembros del Consejo Directivo, el Director General, los Jefes de las Oficina Asesora de Planeación, Oficina Asesora de Comunicaciones, Oficina de Control Interno, Oficina de Control Disciplinario Interno, Oficina de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía, Oficina de Coordinación Interinstitucional, Oficina de Gestión Ambiental, los Subdirectores Generales de Desarrollo Urbano, Infraestructura, Jurídica, Gestión Corporativa, y cada uno de sus correspondientes Directores Técnicos y Subdirectores Técnicos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 323 del Decreto Distrital 479 de 27 diciembre de 2024, manifiestan su compromiso irrestricto y convicción permanente de conocer y cumplir todas las normas jurídicas vigentes asociadas a la integridad, la transparencia y la lucha contra la corrupción administrativa, a mantener un comportamiento coherente con los principios éticos del buen servicio público, con el fin de prevenir, disminuir o mitigar cualquier riesgo asociado a la comisión de conductas, acciones u omisiones que puedan enmarcarse dentro de los tipos penales o faltas disciplinarias señaladas en el Código Penal o el Código General Disciplinario. Así mismo, se comprometen a difundir el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción del Instituto de Desarrollo Urbano MJGA-IDU entre todos/as los/as servidores/as y colaboradores/as, con el fin de fortalecer la cultura de la legalidad y del cumplimiento normativo y promover la mitigación de los riesgos administrativos con incidencia disciplinaria o penal, que puedan afectar la debida administración pública".
ARTÍCULO QUINTO. ADOPCIÓN DEL FORMATO DE MANIFESTACIÓN DEL COMPROMISO CON LA POLÍTICA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO DEL MGJ-IDU Adóptese el formato denominado "Constancia de Manifestación de Compromiso sobre la Política de Cumplimiento Normativo del MGJA-IDU" en desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 323 del Decreto Distrital 479 de 2024 el cual hace parte integral de este Acuerdo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, deberá ser suscrito el formato de "Constancia de Manifestación de Compromiso sobre la Política de Cumplimiento Normativo del MGJA-IDU", por todos los servidores del nivel directivo y miembros del Consejo Directivo del Instituto, señalados en el artículo 4º de este Acuerdo, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 323 del Decreto Distrital 479 de 2024.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 323 del Decreto Distrital 479 de 2024, a la entrada en vigor del presente acuerdo, éste deberá ser divulgado a través de la página web institucional del IDU.
ARTÍCULO SEXTO. CREACION DEL ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO. Créese el "Órgano de Cumplimiento Normativo", el cual de conformidad con el artículo 325 del Decreto Distrital 479 de 2024 se encargará de elaborar el Plan de Cumplimiento Normativo y de la observación y verificación del acatamiento de lo establecido en el MGJA-IDU.
PARAGRAFO PRIMERO. Se delega al Director General del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, para adoptar mediante acto administrativo la conformación del "Órgano de Cumplimiento Normativo" y establecer sus funciones, roles y responsabilidades.
ARTÍCULO SEPTIMO. DESIGNACIÓN DE OTROS ROLES Y RESPONSABILIDADES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL MGJA - IDU. Corresponde al Director General del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- adoptar mediante acto administrativo designar los demás roles y responsabilidades que se requieran para asegurar el buen funcionamiento del MGJA-IDU. En todo caso, se deberá dar cumplimiento a las directrices señaladas en el artículo 325 del Decreto 479 de 2024.
ARTÍCULO OCTAVO. SOCIALIZACIÓN DEL ACUERDO E INCORPORACIÓN EN EL RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ. Ordenar al enlace designado en el IDU. reportar a la Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica de la Secretaria jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la remisión del presente acto para su incorporación en el Régimen Legal de Bogotá, con el fin de dar cumplimiento al artículo 11 de la Resolución Distrital 104 de 2018.
ARTÍCULO NOVENO. VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de julio del año 2025.
CLAUDIA DIAZ ACOSTA
Secretaria Distrital de Movilidad
Presidente
GISELE MANRIQUE VACA
Subdirectora Gral. de Gestión Corporativa
Secretaria
Nota: Ver norma original en Anexos. |