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Circular Externa DDP-000011 de 2024 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto

Fecha de Expedición:
16/08/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA DDP-011 DE 2024

 

(Agosto 16)

 

Código de la serie/subserie: 211000-18 Circular

 

Bogotá D.C., 16 de agosto de 2024

 

PARA: SECRETARIOS(AS), DIRECTORES (AS), DIRECTORES FINANCIEROS, JEFES DE PLANEACIÓN Y RESPONSABLES DE PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, VEEDURIA DISTRITAL, ORGANISMOS DE CONTROL Y ENTE AUTÓNOMO UNIVERSITARIO.

 

ASUNTO: Trámite de Vigencias futuras ordinarias para gastos de funcionamiento de las entidades del Presupuesto Anual de Distrito Capital, delegadas a la Dirección Distrital de Presupuesto - DDP.

 

En consonancia con el artículo 273 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, el cual establece que la planeación presupuestal debe prever el principio de anualidad presupuestal evitando la constitución de reservas presupuestales, contemplando la utilización de vigencias futuras para lograr una mayor eficiencia en el gasto público y con el fin de simplificar y optimizar trámites y procedimientos administrativos que permitan dar celeridad a la ejecución presupuestal de las entidades distritales, mediante Resolución 04 del 31 de Julio de 2024 el CONFIS Distrital delegó en el Director(a) Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, las solicitudes de autorización de vigencias futuras ordinarias para gastos de funcionamiento que presenten las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital como son: La Administración Central Distrital, los Establecimientos Públicos Distritales y el Ente Autónomo Universitario, el Concejo, la Contraloría y la Personería.

 

Considerando lo anterior, a partir de la fecha las solicitudes para autorizar compromisos que afecten vigencias futuras ordinarias con cargo a gastos de funcionamiento de las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito, deben tramitarse únicamente ante la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto (DDP), para las cuales a continuación se establecen los lineamientos y el procedimiento que deben cumplir:

 

- Conforme lo establece el artículo 12 de la Ley 819 de 2003[1], sobre vigencias futuras ordinarias, se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla con una apropiación mínima del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que ésta sea autorizada.

 

Por consiguiente, en las vigencias futuras ordinarias, la ejecución del gasto se inicia en el año en que se concede la autorización, por lo que la entidad deberá expedir certificados de disponibilidad y registro presupuestal en el año en que se autoriza la vigencia futura, garantizando la ejecución mínima del 15% del monto de la vigencia futura autorizada[2].

 

- De acuerdo con la delegación otorgada, la Directora Distrital de Presupuesto autorizará aquellas solicitudes que comprometan exclusivamente apropiaciones de gastos de funcionamiento.

 

Las vigencias futuras que se financien de manera simultánea por gastos de funcionamiento e inversión, seguirán siendo autorizadas por el CONFIS Distrital, en los términos de la Circular No.06 del 22 de mayo de 2023 de la Secretaría Técnica del CONFIS[3] o aquella que la modifique.

 

- La Directora Distrital de Presupuesto autorizará la asunción de obligaciones con cargo a vigencias futuras ordinarias en gastos de funcionamiento, en el marco de la normatividad vigente aplicable a la materia. Considerando los tiempos que demanda una contratación y que en el año en que se autoriza la vigencia futura se debe comprometer mínimo el 15% del presupuesto solicitado en la vigencia futura, se recomienda que las solicitudes de autorización sean radicadas máximo hasta el último día hábil del tercer trimestre del año.

 

Para otorgar la autorización para asumir compromisos con cargo a vigencias futuras, se verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos establecidos por el CONFIS Distrital, en la Circular 06 del 22 de mayo 20233:

 

a. Comunicación firmada por el representante legal de la entidad, dirigida a la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitando autorización para comprometer vigencias futuras ordinarias en gastos de funcionamiento.

 

b. Justificación técnica, económica y financiera firmada por el representante legal de la entidad, en donde se describa el objeto a desarrollar, las ventajas e importancia del uso del mecanismo de vigencias futuras, los beneficios que se obtendrían con el trámite ya sean económicos (costos), y/o la eficiencia en los procesos y el impacto que se genera por la no autorización de la vigencia futura (los procesos, funciones, metas de indicadores que se afecten y aumento en los costos, entre otros). De igual manera, la entidad deberá incluir en la justificación técnica una relación de compromisos de las tres vigencias anteriores a precios constantes por cada uno de los rubros de los cuales solicita la autorización.

 

c. Formato de solicitud de vigencias futuras establecido por la Secretaría Técnica del CONFIS Distrital con los montos de la solicitud y la respectiva fuente de financiación, presentados en pesos corrientes y constantes del año en que se están solicitando, los cuales se proyectarán con base en los supuestos macroeconómicos publicados en la sede electrónica de la Secretaria Distrital de Hacienda. (Anexo 1). Debe tramitarse un formato para cada objeto de gasto de funcionamiento requerido.

 

d. Plantilla de Vigencias Futuras bogdata. (Anexo 2).

 

e. Documento firmado por el responsable de presupuesto de la entidad, que certifique la existencia de apropiación disponible en la vigencia en la que se solicita la autorización, para comprometer el objeto de gasto requerido. La certificación debe relacionar cada uno de los rubros de gasto por los que se ejecutará el objeto de la solicitud y debe corresponder con el valor relacionado en la columna "Apropiación vigencia actual", del "Formato de solicitud de vigencias futuras" (Anexo 1), que en todo caso no puede ser inferior al 15% del valor total de las vigencias futuras.

 

El o los rubros a certificar corresponderán al nivel seis (6) de agregación, según el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas CCPET y al Decreto de Liquidación del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e inversiones vigente.

 

f. Acuerdo de la Junta Directiva o Consejo Directivo, para el caso de Establecimientos Públicos.

 

g. Informe de ejecución de vigencias futuras autorizadas con anterioridad en caso de tenerlas, detallando objeto, rubro presupuestal, valor autorizado, estado de ejecución. (El informe debe incluir la totalidad de VF vigentes, independiente del tipo de gasto, incluyendo la descripción cualitativa del estado de avance de los contratos o proyectos autorizados).

 

- Emitirá previa consulta a la Dirección de Estudios y Estadísticas Fiscales de la Secretaria Distrital de Hacienda, sobre las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, para determinar su impacto y el espacio fiscal disponible para ser autorizadas.

 

- Considerando lo establecido en el articulo 21 del Decreto 192 de 2021, los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre de cada año caducan, en consecuencia, se debe remitir a la Secretaria Distrital de Hacienda, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, un informe que dé cuenta de la utilización de las vigencias futuras autorizadas, con la descripción cualitativa del estado de avance de los contratos suscritos.

 

- La Dirección Distrital de Presupuesto estudiará las solicitudes para comprometer vigencias futuras y emitirá concepto en un tiempo estimado de diez (10) días hábiles, por tanto, es importante tener presente los tiempos que demanda el proceso de autorización, el cual contará a partir del momento en que se cuente con el número de radicación oficial y el cumplimiento del 100% de los requisitos.

 

Cualquier inquietud, estaremos dispuestos para atenderles a través del profesional de la Dirección Distrital de Presupuesto que asesora la entidad.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA MARCELA NUMA PÁEZ

 

Directora Distrital de Presupuesto

 

Despacho del director distrital de Presupuesto

 

Anexos (2 documentos electrónicos)

 

Revisado por: Jimmy Alexis Rodríguez Rojas, Subdirector de Finanzas Distritales

Mónica Diana Parada Morano Subdirectora de Desarrollo Social

Camila Umaña Pizano, Subdirector de infraestructura y Localidades

Adriana Lucia Navarro Vargas, Subdirectora de Gestión de la Información Presupuestal Nubia Janeth Mahecha Hernández, Subdirectora de Análisis y Sostenibilidad Pptal (E)

Proyectado por

Claudia González Alfonso, Asesora Dirección Distrital de Presupuesto

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PÍE DE PÁGINA:


[1] Ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones"

[2] Concepto 2-2018-022950 Dirección General de Apoyo Fiscal, Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

[3] Circular Confis No. 06 del 2023: "Gula básica sobre vigencias futuras y procedimiento para su solicitud ante el CONFIS Distrital o ante las Juntas o Consejos Directivos de Empresas Distritales delegadas según Resolución CONFIS No. 13 de 2021