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Decreto 441 de 1984 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/03/1984
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/03/1984
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 356 de junio 15 de 1985.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 0441 DE 1984

DECRETO 0441 DE 1984

(Marzo 27)

 Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.

por el cual se reglamenta los horarios de cargue y descargue de mercancías en un Sector del Centro.

 

Al Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, en uso de sus facultades y en especial de las que le confieren los Artículos 3, 7, 10, 109, 113, 140 y 142 del Decreto 1344 de 1970, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es competencia del Alcalde Mayor adoptar las medidas conducentes a lograr el Mejor Ordenamiento del Tránsito vehicular y peatonal dentro del D.E., de Bogotá;

 

Que se hace necesario restringir el cargue y descargue de mercancías en la zona comprendida entre las calles 7ª y 19, y las carreras 5ª y 10ª como medida importante para ordenar el tránsito.

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Prohíbese el tránsito y estacionamiento de vehículos de carga de todo tipo y tamaño en la zona comprendida entre las carreras 5ª y 10ª y las calles 7ª a 19, de Lunes a Viernes, entre las 8:00 a.m. y las 7:00 p.m.

 

Parágrafo.- Esta prohibición no cobija los días sábados, domingos y festivos, en los cuales podrán transitar , cargar y descargar mercancías cualquier tipo de vehículo y en cualquier horario.

 

Artículo 2º.- El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá, a través de la División de Vigilancia, será la Entidad encargada de velar por el cumplimiento de la presente disposición.

 

Artículo 3º.- Las personas que infrinjan esta prohibición serán sancionadas con la multa establecidas por el Artículo 223, del Decreto 1344 de 1970. Adicionalmente, los vehículos conducidos por los infractores serán inmovilizados en los Patios del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte hasta tanto se efectúe la revisión de que trata el Artículo 73 del Decreto citado.

 

Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente los Decretos 424 de 1976 y 163 de 1978.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D.E., a 27 de marzo de 1984.

 

El Alcalde Mayor, AUGUSTO RAMÍREZ OCAMPO. El Director del DATT, GONZALO MÉDINA VACA.

 

NOTA: El Presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 356 de junio 15 de 1985.