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Resolución 4415 de 2005 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
29/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46138 de diciembre 31 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 004415 DE 2005

(diciembre 29)

Derogada por el art. 32, Resolución Min. Transporte 12336 de 2012 ,

por la cual se adoptan unas medidas relacionadas con el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO: 

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1555 del 27 de junio de 2005, "por la cual se reglamenta el procedimiento para obtener el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir y se establecen los rangos de aprobación de la evaluación requerida", la qu e requiere estar en consonancia con el montaje, operación y mantenimiento del Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT;

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-532 de 2003 declaró inexequible la facultad conferida por el legislador al Ministerio de Transporte, en el inciso segundo del artículo 9º de la Ley 769 de 2002, de fijar las tarifas por el ingreso de datos y expedición de certificados de información, que constituyen la garantía de sostenibilidad del Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT, por no haber previsto la ley el Sistema y el Método que permitiera determinar los costos del servicio prestado;

Que con el propósito de subsanar la inconstitucionalidad enunciada en el considerando anterior, el Ministerio de Transporte presentó ante el Congreso de la República el proyecto de ley que consagra el Sistema y el Método para determinar los costos del servicio que será prestado por el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT, en cumplimiento de lo expresado por la Corte Constitucional;

Que el proyecto de ley mencionado, al que le correspondió el número 163 Cámara de 2004 y 196 Senado de 2005, surtió el trámite legislativo en el Congreso de la República y a la fecha se encuentra en proceso de sanción presidencial para que el citado proyecto sea ley;

Que una vez sancionada y en firme la mencionada ley, será necesario permitir un plazo para poder adelantar los procedimientos técnicos y administrativos para el montaje, operación, mantenimiento y puesta en servicio al público del RUNT;

Que por las consideraciones expuestas anteriormente, se hace necesario que el Ministerio de Transporte adopte unos mecanismos tendientes a implementar la aplicación de la Reglamentación del Código de Tránsito en forma progresiva, hasta tanto entre en funcionamiento el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT,

RESUELVE:

Artículo 1°.  Modificado por la Resolución del Min. Transporte 4076 de 2006.  Los Organismos de Tránsito podrán continuar aceptando los Certificados de Examen Médico y Psicotécnico para demostrar la aptitud física y mental para conducir que se han venido expidiendo bajo los parámetros de la reglamentación actualmente vigente, hasta tanto en la jurisdicción del respectivo organismo se constituya(n) y registre(n) ante el Ministerio de Transporte uno o varios Centros de Reconocimiento de Conductores, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1555 del 27 de junio de 2005, con excepción de los requisitos exigidos para la conectividad con el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT.

Parágrafo. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo son válidos los Certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz expedidos por Centros de Reconocimiento de Conductores con sede en otras jurisdicciones.

Artículo 2º.  Modificado por el art. 6, Resolución Min. Transporte 1200 de 2006. Hasta tanto entre en operación el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT, para los efectos estipulados en el artículo anterior, los Centros de Reconocimiento que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la Resolución citada en el artículo anterior, se registrarán ante el Ministerio de Transporte - Subdirección de Tránsito- , previa solicitud de registro suscrita por el representante legal del Centro de Reconocimiento, la cual deberá cumplir como mínimo con lo siguiente:

a) Nombre y número del registro del médico(s) que en nombre y representación del Centro de Reconocimiento expedirá(n) y suscribirá(n) el "Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinacion Motriz";

b) Nombre y número del registro del médico suplente, para el caso de ausencia justificada y razonable del titular autorizado para suscribir el Certificado;

c) Nombre y número de registro de todos los profesionales de la salud que intervendrían en la elaboración del "Informe de Evaluación Física, Mental y de Coordinación Motriz";

d) Certificado de existencia y representación legal del Centro de Reconocimiento, expedido con una antelación máxima de treinta (30) días, en el que conste que dentro de su objeto social prestará el servicio de expedición de Certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para conductores;

e) Demostración de inscripción en el "Registro Especial de Prestadores de Salud" del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, a través de la presentación ¿una por cada una de las jurisdicciones de salud y por sedes en las cuales pretenda prestar el servicio-  de "Certificación de Cumplimiento de las Condiciones para la Habilitación" vigente, expedida por la autoridad departamental o distrital de salud responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 2309 del 15 de octubre de 2002 del Ministerio de la Protección Social o aquel que lo modifique o sustituya o en su defecto, la radicación del formulario de inscripción en el "Registro Especial de Prestadores de Salud" ante la entidad departamental o distrital de salud correspondiente;

f) Domicilio principal, dirección y teléfono donde funcionará el Centro de Reconocimiento y de sus respectivas sedes si existieren;

g) Original del Certificado de Conformidad, respecto del cumplimiento de lo previsto en la Resolución 1555 de 2005, con énfasis en los Anexos I y II "Requisitos, procedimientos, pruebas, personal, equipos e instalaciones mínimos de los Centros de Reconocimiento de Conductores" y "Equipos", que forman parte integral de la mencionada resolución. Este Certificado de Conformidad deberá ser expedido por un Organismo de Certificación acreditado en el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, para cada sede en la que pretenda operar;

Cuando el Organismo de Certificación acreditado en el Sistema no cuente con la ampliación del alcance de la Acreditación bajo los requisitos de la Resolución 1555 de 2005, deberá demostrar ante el Ministerio de Transporte que ha presentado ante la Superintendencia de Industria y Comercio su solicitud de ampliación de la misma y que esta cuenta como mínimo con la programación de la visita de campo para la auditoría correspondiente a esa solicitud;

h) Modelo del Formato que adoptará el Centro para el "Informe de Evaluación Física, Mental y de Coordinación Motriz" ¿en el cual se deberán consignar los resultados parciales y totales al igual que la entrevista de antecedentes referidos al historial médico o diagnóstico clínico del examinado¿ y el del "Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz" que expedirá.

Artículo 3º. Para la Realización de las evaluaciones de la Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz requeridas para conducir, se deberán tener en cuenta las equivalencias de las categorías de la Licencia de Conducción contempladas en la Resolución 1500 de 2005.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2005.

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46138 de diciembre 31 de 2005.