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Resolución 77 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3462 de diciembre 28 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución 077 de 2005

RESOLUCIÓN 077 DE 2005

(Diciembre 28)

«Por la cual se asigna una función al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA - en coordinación con el Departamento Administrativo Planeación Distrital».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 38 numeral ° y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993.

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 95 de la Ley 489 de 1998 el Distrito Capital celebra convenios interadministrativos para cumplir funciones administrativas de manera conjunta con otras entidades nacionales y distritales.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., la directora de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- y el director Territorial Amazonía y Orinoquía de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 602 el día 24 de noviembre de 2005 con el fin de conformar la Comisión Conjunta para la declaratoria, elaboración y desarrollo del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del Río Tunjuelo.

Que el objeto de la Comisión Conjunta es concertar, armonizar y definir las políticas, para el ordenamiento y el manejo de la Cuenca Hidrográfica común del Río Tunjuelo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1604 del 31 de julio de 2002.

Que el artículo 4 del Decreto Nacional 1729 de 2002 señala que la ordenación de una cuenca tiene por objeto principal el planeamiento del uso y manejo sostenible de sus recursos naturales renovables, de manera que se consiga mantener o restablecer un adecuado equilibrio entre el aprovechamiento económico de tales recursos y la conservación de la estructura físico-biótica de la cuenca y particularmente de sus recursos hídricos. La ordenación así concebida constituye el marco para planificar el uso sostenible de la cuenca y la ejecución de programas y proyectos específicos dirigidos a conservar, preservar, proteger o prevenir el deterioro y/o restaurar la cuenca hidrográfica.

Que el artículo 5 del Decreto Nacional 1729 de 2002 prescribe: «Aprobado un plan de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica, la respectiva autoridad ambiental competente o la comisión conjunta de que trata el parágrafo 3° del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, según el caso, deberá adoptar en las cuenca las medidas de conservación y protección de los recursos naturales renovables, previstas en dicho plan, en desarrollo de lo cual podrá restringir o modificar las prácticas de su aprovechamiento y establecer controles o límites a las actividades que se realicen en la cuenca».

Que el artículo 7 del citado Decreto prescribe que la respectiva autoridad ambiental competente o la comisión conjunta, según el caso, tienen la competencia para declarar en ordenación una cuenca hidrográfica.

Que la Resolución 2473 del 1° de diciembre de 2005 declaró en ordenación la Cuenca Hidrográfica del Río Tunjuelo.

Que a través del acta No. 01 de fecha 2 de diciembre de 2005 la Directora General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- y la Dirección Territorial Amazonía y Orinoquía de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., acordaron designar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR - como coordinadora general del proceso de ordenación de la Cuenca Hidrográfica del Río Tunjuelo se encuentra en jurisdicción de la CAR con un 52% del área, en concertación con las instituciones miembros de la Comisión Conjunta.

Que dada la especialidad temática sobre la que versa el mencionado Convenio Interadministrativo No. 602 suscrito el día 24 de noviembre de 2005, corresponde al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA- como autoridad ambiental dentro del perímetro urbano del Distrito Capital, al tenor del artículo 1° del Decreto Distrital 330 de 2003, desarrollar las acciones pertinentes para el cabal cumplimiento del objeto del convenio celebrado observando la reglamentación legal para el efecto, en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, quien ejerce la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional creado por el Decreto 316 de 2004 para l formulación y desarrollo del Macroproyecto Urbano de la Cuenca del Río Tunjuelo.

Que conforme con el inciso 2° del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor como jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades Distritales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE.

ARTÍCULO 1°.- Asignar al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA- en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la función de adelantar las acciones para la ejecución, desarrollo y cumplimiento del Convenio Interadministrativo No. 602 de 2005, por medio del cual se conforma la comisión conjunta para la declaratoria, elaboración y desarrollo del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del Río Tunjuelo.

ARTÍCULO 2°.- Remitir copia del presente acto administrativo a la Directora General de la Corporación Autónoma Regional CAR, y el Director territorial Amazonía y Orinoquía de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005).

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3462 de diciembre 28 de 2005.