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Acuerdo Local 001 de 2025 Junta Administradora Local de Los Mártires

Fecha de Expedición:
18/06/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/07/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8375 del 28 de julio del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 001 DE 2025

 

(Junio 18)

 

Por medio del cual se modifica y adiciona el Acuerdo Local No 001 de 2020, por medio del cual se crean los lineamientos para la conformación del consejo local de protección y bienestar animal en la localidad de los mártires y se dictan otras disposiciones

 

CONSIDERANDO:

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MARTIRES:

 

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 322 y 324 de la Constitución Nacional, en concordancia con los Artículos 69 y 75 del Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por la Ley 2116 de 2021, el Artículo 132 de la Ley 136 de 1994 reformada parcialmente por la Ley 617 de 2000 y conforme a lo dispuesto en la Ley 1981 de 2019.

 

ACUERDA:

 

CAPÍTULO 1

 

ARTICULO 1º OBJETO: El objeto del presente Acuerdo Local es establecer los lineamientos para la creación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en la localidad de Los Mártires, como instancia consultiva, asesora de la administración Local para el tema de decisiones en materia de protección y bienestar animal. Como un organismo de índole local, que promueve la participación, la gestión, el trabajo interinstitucional e intersectorial, en beneficio, el mejoramiento, y el bienestar de la población animal y sus poseedores.

 

PARÁGRAFO 1: Entiéndase por poseedor al propietario, tenedor o poseedor de cualquier animal.

 

PARÁGRAFO 2: Entiéndase que los animales de compañía hacen parte de la fauna doméstica.

 

CAPÍTULO 2

 

DEL CONSEJO LOCAL PARA LA PROTECCIÓN Y EL BIENESTAR ANIMAL

 

ARTÍCULO 2º CREACIÓN: Crease el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Los Mártires como un ente asesor y consultivo de la administración Local, en temas de protección y bienestar animal de la localidad y será convocado y presidido por el Alcalde Local o quien éste delegue bajo los lineamientos del presente Acuerdo Local.

 

ARTÍCULO 3º. DEFINICIÓN Y ALCANCE: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Los Mártires es un organismo de participación de las políticas de protección y bienestar animal de la localidad.

 

Es la máxima instancia de participación en temas de protección y bienestar animal en la Localidad de Los Mártires.

 

ARTÍCULO 4° CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal estará conformado por:

 

Representantes Institucionales: Estará conformado por los siguientes representantes institucionales

 

- El Alcalde (sa) Local o su delegado(a).

 

- Un delegado de la Red Centro Oriente. (SISSCO)

 

- Un delegado de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA).

 

- Un (a) (1) delegado(a) del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal IDPYBA

 

- Un(a) (1) delegado (a) del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal IDPAC.

 

- Un delegado de Subdirector(a) Local para la Integración Social Localidad de los Mártires.

 

- Un (a) (1) delegado (a) del Instituto para la Economía Social IPES

 

- Representantes No Institucionales: Estará conformado por los siguientes representantes no institucionales

 

- Dos (2) Representantes de las organizaciones, fundaciones, colectivos, grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal con mínimo un (1) año de trabajo demostrable en la localidad

 

- Dos (2) Representantes de la comunidad que trabaje por la defensa y el bienestar animal en la Localidad de Los Mártires, cor mínimo un (1) año de trabajo demostrable en la localidad.

 

- Un (a) (1) estudiante de instituciones educativas públicas o privadas que resida en la Localidad (Colegios, Universidades, Institutos)

 

- Un(a) (1) Representante de los centros de atención veterinaria de la Localidad.


- Un(a) (1) Representante de Juntas de Acción Comunal de Los Mártires.

 

- Un (a) (1) Representante del Consejo Local de Propiedad Horizontal.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Los invitados permanentes tendrán asiento y permanencia constante por lo cual tendrán voz, mas no tendrán voto. Serán invitados permanentes a este Consejo local:

 

- Un (a) (1) Edil (sa) delegado por la Junta Administradora Local de Los Mártires

 

- El Comandante de Policía de la estación de Los Mártires (E-14) o su delegado(a) para temas de animales y ambiente

 

- Un(a) (1) delegado(a) Dirección Local de Educación, (D.L.E).

 

- Un (a) /1) Representante del Consejo Local de Planeación

 

Un (a) (1) Representante de la mesa de protección y bienestar animal de la Localidad de Los Mártires y las demás personas que crean necesaria su participación de acuerdo con el tema de la reunión.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: La elección de los delegados y delegadas de estos consejeros deberán regirse por los principios democráticos mediante procedimiento que reglamentará la Alcaldía Local.

 

PARÁGRAFO TERCERO. La Secretaría Técnica podrá invitar a las entidades públicas y privadas, organismos de control y vigilancia, organizaciones sociales o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos. Tendrán voz más no tendrán voto.

 

PARÁGRAFO CUARTO. Los(as) consejeros(as) no recibirán remuneración alguna por el servicio voluntario que le presten a su comunidad.

 

PARÁGRAFO QUINTO: Los(as) consejero(as) no podrán representar a ninguna entidad Distrital en otras instancias, espacios o eventos de participación que se realicen en la ciudad.

 

Que, en virtud de lo establecido en el Anexo 1 del Decreto Distrital 606 de 2023, se determina que las instancias de participación ciudadana deberán ser renovadas conforme a lo previsto en el marco normativo de la Junta de Encuentro Ciudadano (JUEC), en atención al principio de participación democrática consagrado en la normativa distrital vigente, dichas instancias constituyen canales institucionales de interlocución entre la ciudadanía y la Administración Distrital, en ese sentido, se incluye expresamente el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Los Mártires.

 

PARAGRAFO SEXTO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto Distrital 606 de 2023, se establecen las siguientes reglas aplicables a la primera elección conjunta:

 

Para efectos de lograr la unificación de periodos ordenada, se deberán seguir las siguientes reglas para la primera elección conjunta que se realizará en el año 2025:

 

1. Si el periodo de una instancia concluye faltando máximo un año calendario para la realización de la primera jornada unificada de elecciones establecida en este decreto, se prorrogará el periodo hasta que coincida.

 

2. Si el periodo de una instancia concluye superando un año calendario para la realización de la primera jornada unificada de elecciones, se realizarán elecciones atípicas por el tiempo restante para coincidir los periodos hasta la segunda jornada.

 

3. Si el periodo de una instancia no ha concluido a la fecha de realización de la primera jornada única de elección se mantendrá el periodo y para su siguiente elección se aplicará lo establecido en los numerales I y II hasta unificar su periodo con la segunda jornada electoral.

 

ARTÍCULO 5. PROCESO DE ELECCIÓN Y POSESIÓN: De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Decreto Distrital 606 de 2023, se adopta la unificación de los calendarios y periodos electorales. En consecuencia, los representantes de la comunidad serán elegidos para un período de cuatro (4) años, debiéndose adelantar el proceso de renovación correspondiente antes del vencimiento de dicho término

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO: El consejo deberá ser convocado por la secretaría técnica, que la hará el IDPYBA apoyada por el Alcalde Local o su delegado en los primeros sesenta (60) días de cada periodo constitucional para que sea conformado.

 

ARTÍCULO 6. OBJETIVO GENERAL:

 

Coordinar las acciones pertinentes de tipo público, privado y comunitario de la localidad en pro de la implementación de las estrategias, lineamientos y/o políticas públicas de protección y bienestar animal. Facilitará la participación ciudadana, seguimiento y control de la gestión pública en relación con el tema; y el planteamiento de propuestas al ente territorial local con el fin de mejorar la calidad de vida de la fauna doméstica y silvestre.

 

ARTÍCULO 7. OBJETIVOS ESPECÍFICOS, DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL EN LA LOCALIDAD DE LOS MÁRTIRES.

 

a) Asesorar en temas relacionados con la aplicación de las estrategias y lineamientos y o políticas públicas referente a la protección y bienestar animal, así como hacer propuestas para el mejoramiento de su implementación a diferentes entidades del orden Local Distrital o Nacional.

 

b) Velar por la optimización de los recursos y servicios conocimientos y experiencias de las diferentes entidades que trabajan en beneficio de la fauna nivel local en protección y bienestar reales para los animales de la localidad o que tengan influencia para los casos de la fauna doméstica y en situación de calle.

 

c) Promover la participación y socialización activa y eficaz de los habitantes de la localidad Los Mártires en la protección de los animales y en la formulación evaluación y seguimiento de los planes de desarrollo y proyectos de inversión de la localidad relacionados con el tema.

 

d) Velar por la gestión y territorialización de las entidades que cuya política benefician a los animales.

 

e) Asesorar en la formulación, evaluación y seguimiento de los planes y proyectos de inversión local para la protección y bienestar animal cuando sea necesario.

 

f) Celebrar el 4 de octubre el Día local de la protección y bienestar animal en concordancia de la celebración del Día Mundial del animal.

 

CAPÍTULO 3

 

DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL PARA LA PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL

 

ARTÍCULO 8. SESIONES Y QUÓRUM: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal se reunirá ordinariamente una (1) vez por mes y extraordinariamente cuando así sea convocado por el 30% de sus miembros, por el Alcalde Local u otra autoridad de orden Distrital o Local.

 

Para sesionar se puede hacer con quórum deliberatorio o plural del 30% del total de sus integrantes, pero para tomar decisiones siempre se aplicará el quórum de mayoría absoluta, es decir 50% más (1) uno de sus miembros.

 

ARTÍCULO 9. FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL.

 

- Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento, con autonomía.

 

- Definir su estructura organizacional y su cronograma de trabajo.

 

- Territorializar la implementación de las Políticas Públicas Distritales de Protección y Bienestar Animal (Decretos 242 del 2015 y Decreto 546 de 2026(sic)), estrategias que sobre la temática se realicen en la localidad y aquellas que se propongan a nivel distrital.

 

- Canalizar las iniciativas provenientes de la comunidad, organizaciones sociales y actores estratégicos, en torno a la protección y bienestar animal en la localidad.

 

- Proponer estrategias de fortalecimiento a la gestión y control a las diferentes problemáticas de los animales en la localidad, aportando posibles soluciones.

 

- Promover la participación comunitaria de las personas y entidades relacionadas con la protección y bienestar animal, en la formulación de la normatividad y políticas públicas que la rigen.

 

- Promover la participación comunitaria a través de espacios de sensibilización y educación en los diferentes barrios de la localidad propiciando el respeto por los animales y todas las formas de vida.

 

- Recomendar a la Administración Distrital o Local, en la formulación, construcción de proyectos de gestión integral del hábitat en materia de protección y bienestar animal.

 

- Actuar como instancia válida de interlocución y socialización ante la administración y las entidades públicas del orden Local y Distrital y ante las organizaciones no gubernamentales, en los temas concernientes a la protección y bienestar animal.

 

- Presentar a través de la Secretaría Técnica, informes, diagnósticos, documentos de trabajo y recomendaciones que se surtan sobre las principales problemáticas o iniciativas en torno a la protección y bienestar animal para que sean elevadas desde el nivel local al distrital y nacional.

 

- Gestionar la territorialización de la inversión de las entidades que tengan dentro de su misionalidad la búsqueda de la protección y el bienestar de los animales.

 

- Promover la responsabilidad social empresarial a través de proyectos que favorezcan la protección y el bienestar de los animales.

 

- Identificar y Consolidar una red de organizaciones que tengan interés en la protección y el bienestar animal en la localidad.

 

- Velar por la optimización de los recursos, servicios, conocimientos y experiencias de las diferentes entidades que trabajan por la protección y el bienestar de los animales en la localidad.

 

- Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por Ministerio de la Ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias.

 

- Propender por la concientización del valor de los animales en la vida local de Los Mártires.

 

- Garantizar la aplicación integral de las leyes, Decretos, Acuerdos y resoluciones relacionadas con la protección animal. (Acuerdo 524 de 2013. Artículo 3).

 

- Difundir acciones afirmativas en pro de erradicar el maltrato animal y tratos crueles y degradantes contra los animales, conforme a la ley y demás disposiciones vigentes (Acuerdo 524 de 2013. Artículo 3).

 

- Impulsar el debido respeto y el buen uso del espacio público en lo referente a animales.

 

- Impulsar la tenencia responsable de animales de compañía, especialmente en propiedad horizontal y establecimiento de comercio.

 

- Promover la debida articulación entre la administración local y los ciudadanos de la localidad.

 

CAPÍTULO 4

 

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

 

ARTÍCULO 10. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL: El Consejo deberá tener una presidencia, una secretaría técnica y un representante ante el Consejo Distrital de Protección y Bienestar animal. La presidencia estará a cargo del Alcalde (sa) local o su delegado (a). La Secretaría Técnica estará a cargo del delegado del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA) para la Localidad de Los Mártires. La representación ante el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal a cargo de uno de los miembros no institucionales del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

 

- Funciones de la Presidencia:

 

1. Apoyar la convocatoria a las reuniones ordinarias y extraordinarias a los integrantes e invitados en función de los temas materia de la reunión, mediante medios verificables, en coordinación con la Secretaría Técnica.

 

2. Presidir las reuniones del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

 

3. Aplicar los lineamientos establecidos en la Resolución 233 de 2018 y el Decreto Distrital 606 de 2023, con el fin de cumplir y hacer cumplir la articulación entre las entidades distritales, las organizaciones sociales y la comunidad, promoviendo un enfoque intersectorial en la implementación de las políticas públicas de protección y bienestar animal.

 

Funciones de la Secretaría Técnica:

 

1. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias a los integrantes e invitados en función de los temas materia de la reunión, mediante medios verificables, en coordinación con la Presidencia.

 

2. Elaborar el orden del día de cada sesión, el cual debe ser comunicado a los miembros con mínimo ocho (8) días calendario de anticipación

 

3. Elaborar las actas de las sesiones, conformar los documentos de trabajo e informar a los integrantes sobre las convocatorias y resultados de las reuniones.

 

4. Coordinar la logística y el desarrollo de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, siendo responsable de promover su trabajo activo y adecuado funcionamiento.

 

5. Organizar y mantener actualizado el archivo de los documentos que se generen y/o aprueben.

 

6. Presentar al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal los documentos y asuntos que sean remitidos por los integrantes de la misma, e incluirlos dentro del orden del día para su deliberación.

 

- Funciones del Representante del Consejo Local ante el Consejo Distrital:

 

1. Representar a la instancia Local en las sesiones realizadas por el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal.

 

2. Presentar las acciones que se lleven a cabo por el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en el territorio ante el Consejo Distrital.

 

3. Informar de los avances que se realicen durante las reuniones del Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal.

 

ARTÍCULO 11: CAUSALES DE PÉRDIDA DE CALIDAD DE INTEGRANTE: Se consideran los siguientes eventos.

 

- Renuncia presentada y aceptada ante la entidad, instancia u organización que efectuó la designación, caso en el cual deberá ser el siguiente en votación que se encuentre habilitado.

 

- Decisión emanada por la entidad, instancia u organización que haya efectuado la delegación o designación y por el quorum del consejo, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo.

 

- Inasistencia a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o a cuatro (4) sesiones ordinarias acumuladas en el año, siempre y cuando no se tenga una excusa justificada.

 

ARTÍCULO 12. INSTALACIÓN: El Alcalde Local o su delegado tendrán sesenta (60) días hábiles a partir de la vigencia del presente Acuerdo para convocar, elegir; crear e instalar por vía resolución, el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

 

ARTÍCULO 13. VIGENCIA: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación y dejará sin efecto todas aquellas disposiciones que le sean incompatibles.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de junio del año 2025.

 

Aprobado en primer debate: 16 de junio de 2025

 

Aprobado en segundo debate: 18 de junio de 2025

 

Autores:

 

AJOHN JADER SUAREZ DELGADO

 

ALCALDE LOCAL DE LOS MARTIRES

 

EDIL PONENTE: YESID ESPINOSA CHIA

 

EDIL LOCALIDAD 14 DE LOS MARTIRES

 

PARTIDO CAMBIO RADICAL

 

JOSE RODOLFO CASADIEGO MERCHAN

 

Presidente

 

Junta Administradora Local de Los Mártires

 

MARIO ALBERTO AVILA MARTIN

 

Vicepresidente

 

Junta Administradora Local de Los Mártires

 

ARIS SEDITH CABARCAS MARTINEZ

 

Apoyo Secretarial

 

Junta Administradora Local de los Mártires

 

LAURA CATHALINA TORO LOPEZ

 

Apoyo Secretarial

 

Junta Administradora Local de los Mártires

 

El Alcalde Local de Los Mártires, sanciona el presente Acuerdo

 

JOHN JADER SUAREZ DELGADO

 

ALCALDE LOCAL DE LOS MARTIRES

 

Nota: Ver norma original en Anexos.