| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 06 DE 2005 (Febrero 14) Por la cual se modifica la Resolución 05 de 2004 y se adiciona una disciplina académica a un empleo LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTÁ D. C. En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las otorgadas por la Junta Directiva en el Acuerdo Nº 02 del 11 de julio de 2004, y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva, a través del artículo 5º del Acuerdo 02 de 2004 estableció una Prima Técnica hasta del 50% para los empleados públicos de la Empresa cuyos cargos pertenezcan a los niveles directivo, asesor y ejecutivo. Que el mismo artículo establece que "Al Gerente General de la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTA, D. C. se le reconocerá y pagará automáticamente una prima técnica equivalente al 50% de la asignación básica mensual, la cual, para todos los efectos constituirá factor salarial" Que mediante Resolución Nº 05 de junio 29 de 2004, expedida por la Gerencia General de la Empresa se reglamentó el reconocimiento y pago de prima técnica para los empleados públicos del nivel directivo y ejecutivo de la Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital Empresa de Renovación Urbana. Que para unificar el procedimiento establecido en la Empresa para el reconocimiento y pago de la prima técnica a los empleados públicos del nivel directivo con el marco normativo del Distrito Capital existente sobre la materia, es necesario modificar la Resolución Nº 05 de 2004. Que mediante Resolución Nº 02 del 28 de julio de 2004, se adoptó el Manual de Funciones y Requisitos de la Planta de Personal de la Empresa de Renovación Urbana. Que por necesidades del servicio se hace necesario adicionar una disciplina académica al cargo de Subgerente de Planeación de Proyectos Urbanos. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Modifícase el artículo primero de la Resolución Nº 05 de 2005, el cual quedará así: ARTÍCULO PRIMERO.- Para el reconocimiento y pago de la Prima Técnica de los empleados públicos del nivel directivo diferentes del Gerente General de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D. C., se tendrán en cuenta los siguientes factores y porcentajes liquidados sobre el sueldo básico mensual: a. Un 14% por el título de formación universitaria a nivel profesional o de licenciatura. b. Un 0.5% adicional por cada 40 horas de capacitación acreditada hasta completar el 16% o hasta un 16% por especialización o postgrado no inferior a un año, o título universitario adicional a nivel profesional o de licenciatura. En cualquiera de los eventos contemplados la capacitación que se acredite deberá relacionarse o ser inherente a la profesión o desempeño del cargo. a. Un 4% adicional por cada año de experiencia profesional o docente universitaria o en el campo de la investigación técnica o científica en calidad de investigador, acreditada por el titular, hasta completar el 20%. PARÁGRAFO.- El reconocimiento y pago de la Prima Técnica se hará a partir de la fecha de su solicitud, mediante resolución motivada por el Gerente General, acompañada de los requisitos previstos en esta Resolución y no procederá respecto de exfuncionarios que al momento de solicitarlo se encuentre desvinculados de la Empresa. ARTÍCULO SEGUNDO.- Modifícase el artículo segundo de la Resolución 05 de 2004 el cual quedará así: ARTÍCULO SEGUNDO.- Para acreditar el cumplimiento de los requisitos que hagan acreedor al funcionario al puntaje establecido en el artículo anterior, deberán presentarse la siguiente documentación en original, copia o fotocopia: a. Acta de Grado de universidad legalmente reconocida. b. Certificación sobre la capacitación o especialización en que se especifique que curso y aprobó los respectivos estudios. c. Acta de Grado de universidad legalmente reconocida, respecto del título profesional o de licenciatura adicional que se pretenda hacer valer. d. Certificación sobre el tiempo de servicios en entidades donde haya prestado sus servicios. PARÁGRAFO 1º.- Podrá tenerse en cuenta para el porcentaje establecido en el literal d de este artículo, la experiencia laboral adquirida a partir de la terminación de los estudios debidamente certificado, siempre y cuando esa experiencia sea en un cargo o empleo con funciones inherente a la preparación profesional recibida. PARÁGRAFO 2º.- La Prima Técnica se reconocerá y pagará a partir de la fecha de su solicitud; previo el cumplimiento de los requisitos previstos en este artículo, los cuales constarán en la documentación que se acompaña a dicha solicitud. PARÁGRAFO 3º.- Por cambio de cargo no se perderá la Prima Técnica siempre y cuando no exista solución de continuidad y el cargo al cual se acceda sea de los que tienen derecho a esta Prima. Si el cambio de cargo implica un incremento en el sueldo básico mensual habrá lugar al reajuste correspondiente. ARTÍCULO TERCERO.- Adicionar una disciplina académica en el Manual de Funciones y Requisitos de la Planta de Personal de la Empresa de Renovación Urbana, al siguiente empleo: REQUISITOS: Título profesional en Ingeniería Civil, Arquitectura o Derecho y siete (7) años de experiencia profesional. ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D. C., a los 14 días del mes de febrero de 2005. PATRICIA RENTERÍA SALAZAR Gerente General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3464 de diciembre 30 de 2005. |