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RESOLUCIÓN 038 DE 2005 (Julio 14) Por la cual se establecen los topes máximos para los honorarios que se pueden pagar en los contratos de consultoría y prestación de servicios profesionales, técnicos y no profesionales y de apoyo a la gestión de la entidad y se establece un sistema de actualización. LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTÁ En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 210 de la Constitución Nacional, Ley 489 de 1998 artículos 85, 95 y la Ley 80 de 1993, y CONSIDERANDO: Que se hace necesario reglamentar los topes máximos para los honorarios que se pueden pagar en los contratos de consultoría y de prestación de servicios profesionales, técnicos y no profesionales y pasantes. Que en aplicación de los principios que rigen la actuación administrativa como son: economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción se hace necesario establecer unos parámetros en materia de contratación para la transparencia y eficacia de los procesos de contratación Por en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Establecer las categorías que se pueden reconocer en los contratos de Consultoría y Prestación de Servicios Profesionales y de apoyo a la gestión de la Empresa de Renovación Urbana del Distrito Capital. CATEGORIA 1 Corresponde a un profesional calificado para llevar a cabo funciones de director, coordinador o especialista de proyectos, con una experiencia general de mínimo quince (15) años adquirida a partir de la terminación de estudios debidamente comprobada, mediante certificación expedida por la respectiva Universidad en donde conste la terminación de los estudios de pregrado. Debe demostrar como mínimo, diez (10) años de experiencia específica. Tiene la responsabilidad de orientar, coordinar y/o controlar la actividad técnica de gestión y administrativa de una operación integral de Renovación Urbana o de un proyecto (presupuestal o conceptual) a nivel de factibilidad o de diseño. También corresponden a esta categoría los profesionales especialistas en un tema particular que pueden responder por el desarrollo y resultados de ese tema en un proyecto complejo del nivel antes citado. CATEGORIA 2 Corresponde a un profesional calificado para realizar funciones de director o especialista de proyectos, con experiencia general de mínimo once (11) años adquirida a partir de la terminación de estudios de pregrado debidamente comprobada, mediante certificación expedida por la respectiva Universidad en donde conste la terminación de los estudios de pregrado a satisfacción. Debe demostrar como mínimo siete (7) años de experiencia específica. Tiene la responsabilidad de orientar, coordinar y controlar la actividad técnica y administrativa de varios grupos de trabajo vinculados a un mismo proyecto e inclusive de todo un proyecto a nivel de prefactibilidad o factibilidad de proyectos no muy complejos. Corresponden también corresponden a esta categoría los profesionales especialistas en un tema particular que puedan responder por el desarrollo y resultados de ese tema en un proyecto complejo del nivel antes citado. CATEGORIA 3 Corresponde a un profesional con experiencia técnica y administrativa para realizar funciones de director, especialista de proyectos o de residente de proyectos con una experiencia general de mínimo ocho (8) años. Debe demostrar como mínimo tres (3) años de experiencia específica. Tiene la responsabilidad de orientar, coordinar y controlar la actividad de varios grupos de trabajo vinculados a un mismo proyecto y responder por los resultados del trabajo de tales grupos. CATEGORIA 4 Corresponde a un profesional con experiencia técnica y administrativa para desempeñar funciones de ingeniero residente de proyectos con experiencia general de mínimo seis (6) años. Debe demostrar como mínimo cuatro (4) años de experiencia específica. Tiene la responsabilidad de coordinar y controlar las actividades de un grupo de trabajo específico que participa en la ejecución de un proyecto y, por tanto, responder por el trabajo asignado a tal grupo. También corresponde a esta categoría los profesionales que se han comenzado a especializar en temas particulares mediante estudios de posgrado o en su trabajo, en forma tal que pueden desarrollar las ideas generales y en detalle en esos temas y responder por los resultados. CATEGORIA 5 Corresponde a un profesional con experiencia técnica y administrativa para desempeñar funciones de ingeniero residente de proyectos con experiencia general de mínimo cinco (5) años. Debe demostrar como mínimo tres (3) años de experiencia específica. Como funciones, tiene el participar en el desarrollo de labores a nivel de idea general o esquema, así como en la ejecución directa del detalle de las mismas o en la supervisión de tal ejecución por parte de otros profesionales. Requiere supervisión de su trabajo a nivel de resultados. CATEGORIA 6 Corresponde a un profesional con experiencia general de mínimo tres (3) años. Debe demostrar como mínimo un (1) año de experiencia específica. Como funciones, tiene el detalle de ideas generales y esquemas, requiere supervisión a nivel de resultados y puede supervisar el trabajo de profesionales de categorías inferiores. CATEGORIA 7 Corresponde a un profesional con experiencia general inferior a dos (2) años. ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer los topes máximos que se pueden reconocer como honorarios de acuerdo a las categorías establecidas. Estos serán objeto de revisión anual, ajustándolos de acuerdo con el IPC registrado anualmente por el DANE.
PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con el artículo 4 del Decreto 2209 de 1998: "esta prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad".PARÁGRAFO SEGUNDO: Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a éste en casa uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales. PARÁGRAFO TERCERO: Los servicios a que hace referencia el presente artículo corresponden exclusivamente a aquellos comprendidos en el concepto de "remuneración servicios técnicos" desarrollados en el decreto de liquidación del presupuesto general de la Nación, con independencia del presupuesto con cargo al cual se realice su pago". ARTÍCULO TERCERO: Los profesionales deben acreditar su título profesional de pregrado, postgrado, maestría o doctorado. Igualmente deben presentar la respectiva tarjeta profesional. ARTÍCULO CUARTO: Definiciones de conformidad con el Decreto 785 de 2005. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio. Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente. Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo. Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio. Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio. Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas. Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional se exija experiencia, esta debe ser profesional o docente, según el caso y determinar además cuando se requiera, si esta debe ser relacionada. Cuando se trate de empleos comprendidos en el nivel Profesional y niveles superiores a este, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones de educación superior y con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional. Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo. Las certificaciones de experiencia deberán contener, como mínimo, los siguientes datos: · Nombre o razón social de la entidad o empresa. · Tiempo de servicio prestado. · Relación de funciones desempeñadas. Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez. Estudios. Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y posdoctorado. Certificación educación formal. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matrícula correspondiente, según el caso, excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente. En los casos en que se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado. Dentro del año siguiente a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar la correspondiente tarjeta o matrícula profesional. De no acreditarse en ese tiempo, se aplicará lo previsto en el artículo 5° de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan. Títulos y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente. Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados. Si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan. Esta disposición no prorroga el término de los trámites que a la fecha de expedición del presente decreto-ley se encuentren en curso. Equivalencias entre estudios y experiencia. Las autoridades territoriales competentes, al establecer el manual específico de funciones y de requisitos, no podrán disminuir los requisitos mínimos de estudios y de experiencia, ni exceder los máximos señalados para cada nivel jerárquico. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, podrán prever la aplicación de las siguientes equivalencias: Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional El título de postgrado en la modalidad de especialización por Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. El título de postgrado en la modalidad de maestría por Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. El título de postgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado, por Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y dos (2) años de experiencia profesional. Tres (3) años de experiencia profesional por título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo. Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencial Título deformación tecnológica o deformación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad. Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa. Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos. Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y CAP de Sena. Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria. La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, se establecerá así: Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia, por el CAP del Sena. Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de experiencia por el CAP Técnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas. Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por el CAP Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas. ARTÍCULO QUINTO: Las categorías para los técnicos, no profesionales y pasantes son: CATEGORIA 1 Técnico o no profesional con una experiencia general de mínimo quince (15) años y una experiencia específica de mínimo diez (10) años. CATEGORIA 2 Técnico o no profesional con una experiencia general de mínimo diez (10) años y una experiencia específica de mínimo ocho(8) años. CATEGORIA 3 Técnico o no profesional con una experiencia general de mínimo ocho (8) años y una experiencia específica de mínimo cinco (5) años. CATEGORIA 4 Técnico o no profesional con una experiencia general de mínimo seis (6) años y una experiencia específica de mínimo cuatro (4) años. CATEGORIA 5 Técnico o no profesional con una experiencia general de mínimo cuatro (4) años y una experiencia específica de mínimo tres (3) años. CATEGORIA 6 Técnico o no profesional con una experiencia general de mínimo tres (3) años y una experiencia específica de mínimo dos (2) años. CATEGORIA 7 Técnico o no profesional con una experiencia general inferior a dos (2) años y una experiencia específica inferior a un (1) año. ARTÍCULO SEXTO: Establecer los topes máximos que se pueden reconocer como honorarios de acuerdo a las categorías establecidas. Estos serán objeto de revisión anual, ajustándolos de acuerdo con el IPC registrado anualmente por el DANE.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D. C., a los 14 de julio de 2005. PATRICIA RENTERIA SALAZAR Gerente General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3464 de diciembre 30 de 2005. |