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Resolución 43 de 2005 Empresa de Renovación Urbana - ERU

Fecha de Expedición:
26/07/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/07/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3464 de diciembre 30 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución 043 de 2005

RESOLUCIÓN 043 DE 2005

(Julio 26)

Por la cual se crea el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno en la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D. C.

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTÁ D. C.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las fijadas por la Ley 87 de 1993 y los Decretos 1826 de 1994 y 1599 de 2005 y en los artículos 31 y 32 del Acuerdo 01 de 2004, y

CONSIDERANDO :

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 209 señala que la Administración Pública tendrá un Control Interno que se ejercerá en los términos que señala la ley y que su función administrativa se desarrollará con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 269 de la Constitución Nacional determina que las autoridades correspondientes en las Entidades Públicas están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno.

Que el artículo 13 de la Ley 87 de 1993 establece que los organismos y entidades a que se refiere el artículo 5 de la misma Ley, deberán establecer al más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.

Que el artículo 2 del Decreto 1599 de 2005 determina que el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 87 de 1993, será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad u organismo correspondiente y de los jefes de cada dependencia de las entidades y organismos, así como de los demás funcionarios de la respectiva entidad.

Que el artículo 31 del Acuerdo 01 de 2004 establece que con el fin de poder llevar a cabo eficazmente el control interno para la verificación y evaluación de desempeño y gestión, la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D. C., adoptará manuales de funciones y procedimientos, sistemas de información y programas de selección, inducción y capacitación del personal. El Sistema de Control Interno será adoptado mediante resolución del Gerente General y a éste le compete su aplicación.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- CREACIÓN. En la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D. C. funcionará el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno en los términos del artículo 13 de la ley 87 de 1993, como un órgano de articulación y asesoría del Gerente General y del nivel directivo, cuyo principal objetivo es el de brindar apoyo en el análisis y toma de decisiones en materia de control interno.

ARTÍCULO SEGUNDO- CONFORMACIÓN. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Empresa de Renovación Urbana estará constituido así:

- El Gerente General o su delegado, quien lo presidirá.

- El Secretario General.

- El Subgerente de Planeación de Proyectos Urbanos.

- El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus veces.

- El Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, quien tiene derecho a voz pero no a voto y actuará como Secretario Técnico del Comité.

En ausencia del Gerente General o su delegado, el Comité será presidido por el Secretario General.

PARÁGRAFO.- Podrán ser invitados los servidores públicos de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá que el Comité considere pertinente, de acuerdo con los temas a tratar.

ARTÍCULO TERCERO.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. Son funciones del Comité Coordinador de Control Interno las siguientes:

1. Recomendar pautas para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno, de conformidad con las normas vigentes y las características propias de la Empresa.

2. Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos de la Empresa dentro de los planes y políticas y recomendar los correctivos necesarios.

3. Asesorar al Gerente General en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de las metas y objetivos allí propuestos.

4. Recomendar prioridades para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información gerencial, estadística, financiera, de planeación y de evaluación de procesos, así como para la utilización de indicadores de gestión generales y por áreas.

5. Estudiar y revisar la evaluación al cumplimiento de los planes, sistemas de control y seguridad interna y los resultados obtenidos por las dependencias de la Empresa.

6. Revisar el estado de ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas y funciones que corresponden a cada una de las dependencias de la Empresa.

7. Coordinar con las dependencias de la Empresa el mejor cumplimiento de sus funciones y actividades.

8. Presentar a consideración del Gerente General de la Empresa de Renovación Urbana propuestas de modificación a las normas sobre control interno vigentes.

9. Reglamentar el funcionamiento de los distintos subcomités de coordinación de control interno que se organicen en la Entidad.

10. Evaluar y actualizar los procedimientos de control existentes en procura de minimizar los riesgos contables, administrativos y operativos de la Empresa.

11. Evaluar las políticas misionales, contables, operativas, administrativas y financieras existentes y presentar al Gerente General las recomendaciones necesarias con el fin de lograr la uniformidad de las mismas en beneficio de la Empresa.

12. Verificar la oportuna toma de acciones correctivas resultantes de los informes de Control Interno.

13. Impulsar en la Empresa de Renovación Urbana a todos los niveles, la cultura del AUTOCONTROL.

14. Dictar su propio reglamento.

15. Las demás que le sean asignadas por el Gerente General, acordes con la naturaleza del Comité.

ARTÍCULO CUARTO.- FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO. Son funciones del Jefe de la Oficina Asesor de Control Interno o quien haga sus veces, en su calidad de Secretario Técnico del Comité de Coordinación de Control Internos, las siguientes:

a) Preparar la agenda y hacer las citaciones para las reuniones del Comité, de acuerdo con las instrucciones del Gerente General.

b) Elaborar las actas de las sesiones del Comité, presentarlas para la aprobación y firma del Presidente del Comité y llevar el correspondiente archivo de las mismas y de la documentación soporte.

c) Coordinar con los miembros del Comité y los invitados a cada reunión los informes a presentar y los temas a incluir en el orden del día.

d) Mantener informado al Presidente sobre las comunicaciones recibidas por el Comité y proyectar las respuestas y comunicaciones que oficialmente se deban enviar a nombre del mismo.

e) Comunicar las decisiones del Comité y hacer seguimiento a los compromisos, gestiones y decisiones adoptadas al interior de este, velar por su cumplimiento y presentar los informes de seguimiento en la siguiente sesión del Comité.

f) Preparar los informes de gestión del Comité.

g) Presentar los resultados de las evaluaciones de control, así como del estado de los elementos del Sistema de Control Interno, acorde con las normas vigentes sobre la materia.

h) Las demás que le asigne el Presidente de este Comité.

ARTÍCULO QUINTO.- CONVOCATORIA Y SESIONES. El Comité sesionará en forma ordinaria, por lo menos cada dos meses, y en forma extraordinaria cuando el Gerente General, o por lo menos tres (3) de sus miembros lo convoquen, por intermedio de la Secretaría Técnica del Comité.

La convocatoria a las reuniones del Comité, tanto ordinarias como extraordinarias, deberá hacerse con una antelación no inferior a ocho (8) días hábiles, mediante comunicación escrita y acompañada de los documentos que van a ser tratados en la reunión.

En caso de urgencia, a juicio del Presidente del Comité de Coordinación podrá citar en forma verbal y en el lugar, día y hora que éste determine y con una anticipación no inferior a veinticuatro (24) horas.

PARÁGRAFO. La no asistencia a las sesiones del Comité, sin justificación, será considerada como causal de mala conducta, según lo señalado en el artículo 8º. Del Decreto No. 1826 de 1994.

ARTÍCULO SEXTO.- QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. Para que las sesiones del Comité sean válidas, debe asistir la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones del Comité se aprueban por la mayoría de votos de los asistentes.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil cinco (2005).

PATRICIA RENTERÍA SALAZAR

Gerente General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3464 de diciembre 30 de 2005.