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Resolución 80 de 2005 Empresa de Renovación Urbana - ERU

Fecha de Expedición:
17/11/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/11/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3464 de diciembre 30 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución 080 de 2005

RESOLUCIÓN 080 DE 2005

(Noviembre 17)

Por la cual se crea el Comité de Inventarios de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D. C.

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTÁ D. C.

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 20 del Acuerdo 01 de 2004 y el artículo 17 del Acuerdo 02 de 2004, expedidos por la Junta Directiva, y

CONSIDERANDO:

Que para velar por el correcto manejo de los bienes e inventarios de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D. C., se debe crear un Comité que coordine, planifique y apoye en su gestión al responsable del Almacén y Bodega, el que estará conformado por un grupo multidisciplinario que tendrá a su cargo las decisiones relacionadas con la materia.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 17 del Acuerdo 02 de 2004, el Gerente General de la Empresa de Renovación Urbana podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del organismo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- CREACIÓN. Créase el Comité de Inventarios de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D. C., el cual será responsable de coordinar, planificar y apoyar en su gestión al responsable del Almacén Y Bodega de la Empresa.

ARTÍCULO SEGUNDO.- INTEGRACIÓN. El Comité de Inventarios de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D. C., estará integrado por los siguientes miembros:

El Secretario General o su delegado, quien lo presidirá.

El Coordinador del Área de Recursos Físicos o quien haga sus veces, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

El Coordinador del Área de Contabilidad o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO PRIMERO.- En casos especiales se podrá invitar a cualquiera de los siguientes servidores públicos:

El Coordinador del Área de Presupuesto o quien haga sus veces.

El Coordinador del Área Jurídica o quien haga sus veces.

El Asesor del Área de Control Interno, deberá asistir a las reuniones cuando el Comité lo invite por considerarlo pertinente y necesario.

A quien el Comité considere que pueda aportar elementos de juicio necesarios para cumplir con los objetivos de su competencia.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los servidores públicos invitados, solamente emitirán sus opiniones técnicas o profesionales sobre el asunto o materia en discusión, pero no votarán al momento de tomar las decisiones. Las decisiones del Comité de Inventarios se adoptarán por mayoría simple.

ARTÍCULO TERCERO.- FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité de Inventarios tiene como objetivo principal establecer planes y programas al interior de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D. C., que permitan mantener actualizados los inventarios de la misma.

Dentro de esta perspectiva, el Comité tendrá las siguientes funciones:

1.Diseñar los mecanismos y acciones requeridas para la realización de los inventarios físicos de la Entidad.

2.Decidir y aprobar el acta de baja y destino final de los bienes declarados inservibles o no utilizables de la Entidad, previo análisis y presentación de las investigaciones y estudios correspondientes, dentro de los cuales se podrán contemplar factores como: resultado de la evaluación costo/beneficio, valor de mantenimiento, concepto técnico, nivel de uso, tecnología, costos de bodegaje, estado actual y funcionalidad, entre otros.

3.Analizar y conceptuar sobre los resultados arrojados por los análisis y avalúos técnicos realizados al interior o exterior de la Entidad en materia de reclasificación de bienes, determinación del catálogo de elementos, entre otros, que permitan claridad en la administración de estos.

4.Gestionar las acciones requeridas para realizar la valuación de aquellos bienes que lo requieran, a partir de consultas técnicas, comerciales, contables, de personal experto, entre otros, y si en algún caso lo amerita, podrá ser citado a reunión un representante de los peritos.

5.Analizar las características y comportamiento de los bienes de la Entidad y demás factores que considere necesarios, para determinar la reclasificación de bienes devolutivos a bienes de consumo cuando haya lugar.

6.Las demás que le asignen las leyes, decretos, acuerdos, demás actos administrativos o los procedimientos internos señalados en la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D. C.

ARTÍCULO CUARTO.- REUNIONES. El Comité de Inventarios de la Empresa se reunirá de manera ordinaria de conformidad con lo determinado en su reglamento interno y de manera extraordinaria en los siguientes eventos:

Por extrema urgencia se declarará mediante acto administrativo debidamente motivado.

Por la necesidad de dar solución a requerimientos hechos por los Organismos de Control.

Por potestad del Gerente General de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D. C.

PARÁGRAFO PRIMERO.- La asistencia a las reuniones de este Comité es de carácter obligatorio y no delegable, salvo en los casos expresamente establecidos, y serán convocadas por el Secretario General de la Empresa, a través del Secretario Técnico del mismo.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Las recomendaciones, conceptos y decisiones del Comité de Inventarios serán emitidas y consignadas en el acta que suscriban sus miembros en cada reunión, la que se constituye en la base y el soporte fundamental de todos los trámites y gestiones que se adelanten a través del Comité.

ARTÍCULO QUINTO.- MEMORIAS DEL COMITÉ. El Secretario Técnico del Comité de Inventarios elaborará las actas y los informes sobre las decisiones y los temas discutidos en el Comité y realizará el seguimiento a los compromisos establecidos en el mismo.

ARTÍCULO SEXTO.- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C. a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005).

PATRICIA RENTERIA SALAZAR

Gerente General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3464 de diciembre 30 de 2005.