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Resolución 70 de 2005 Empresa de Renovación Urbana - ERU

Fecha de Expedición:
12/10/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/10/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3464 de diciembre 30 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución 070 de 2005

RESOLUCIÓN 070 DE 2005

(Octubre 12)

Por la cual se crea el Comité de la Calidad de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D. C.

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTÁ D. C.

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 20 del Acuerdo 01 de 2004 y el artículo 17 del Acuerdo 02 de 2004, expedidos por la Junta Directiva, y

CONSIDERANDO:

· Mediante Ley 872 de 2003, se creó el Sistema de Gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios, como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades.

· Mediante Decreto 4110 de diciembre 9 de 2004, se reglamentó la Ley 872 de 2003 y se adoptó la Norma Técnica de la Calidad en la Gestión Pública, NTCP 1000:2004.

· El Concejo Distrital, a través del Acuerdo 122 de 2004 de fecha junio 28 de 2004, adoptó en Bogotá D. C., el Sistema de Gestión de la Calidad creado por la Ley 872 de 2003, como una herramienta de gestión sistemática y transparente para dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, herramienta que estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades.

· El Sistema de Gestión de la Calidad adoptará en cada entidad un enfoque basado en los procesos que se surten en el interior de ella y en las expectativas de los usuarios, destinatarios y beneficiarios de las funciones de la misma, con la finalidad de obtener eficiencia, eficacia, efectividad, economía y celeridad.

· El Alcalde Mayor de Bogotá D. C., expidió el Decreto 387 de 2004, mediante el cual se reglamentó el Acuerdo 122 de 2004 que adopta en Bogotá D. C., el Sistema de Gestión de Calidad, creado por medio de la Ley 872 de 2003.

· Para el adecuado diseño e implementación del Sistema de Gestión de la Calidad en la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D. C., es necesario crear un Comité como Órgano impulsor en su organización y que realice el seguimiento del Sistema mediante reuniones de supervisión y seguimiento.

· De conformidad con lo señalado en el artículo 17 del Acuerdo 02 de 2004, el Gerente General de la Empresa de Renovación Urbana podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del organismo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- CREACIÓN. Créase el Comité de la Calidad de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D. C., como Órgano impulsor en la organización y en la realización del seguimiento del Sistema de la Gestión de la Calidad en la Empresa.

ARTÍCULO SEGUNDO.- INTEGRACIÓN. El Comité a que hace referencia el artículo anterior estará integrado como se dispone a continuación:

El Gerente General, o su delegado, quien lo presidirá.

El Secretario General.

El Subgerente de Planeación de Proyectos Urbanos.

El Jefe de la Oficina de Planeación o quien haga sus veces, quien será el representante de la Gerencia General en la implementación del Sistema.

El Coordinador del Área de Gestión Humana o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO PRIMERO.- El Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno o quien haga sus veces, asistirá al Comité en calidad de veedor.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Actuará como Secretario Técnico del Comité de la Calidad el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO TERCERO.- A las reuniones del Comité de la Calidad podrán ser invitados los servidores públicos de otras áreas o niveles, entre ellos los más conocedores del Sistema de Gestión de la Calidad.

ARTÍCULO TERCERO.- FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité de la Calidad de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D. C., tendrá las siguientes funciones:

1.Aprobar el Plan Institucional de Implementación del Sistema de Gestión de la Calidad en la Empresa.

2. Establecer los objetivos y estrategias necesarios para la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema de Gestión de Calidad de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D. C.

3. Establecer las directrices para la formulación de la Política, los Objetivos de la Calidad y los indicadores de gestión de la Entidad, y realizar el seguimiento respectivo.

4.Verificar, coordinar, controlar y dirigir todo el proceso de implementación, mantenimiento y mejora del Sistema de Gestión de Calidad en la Empresa.

5.Fomentar la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos y procurar su implementación en la Empresa.

6. Aprobar el Plan de Auditorías al Sistema de Gestión de la Calidad de la Empresa.

7. Aprobar la adopción de las acciones correctivas y preventivas que surjan de la evaluación del Sistema.

8.Aprobar la documentación que surja en desarrollo del Sistema de Gestión de Calidad y velar por que se realice su divulgación y aplicación.

9.Definir estrategias y mecanismos que propicien, en los servidores públicos, la interiorización de la filosofía del Sistema de Gestión basado en la Calidad.

10.Las demás funciones que le asigne el Gerente General, relacionadas con el Sistema de Gestión de Calidad en la Empresa.

ARTÍCULO CUARTO.- FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE LA GERENCIA GENERAL. Son funciones del representante de la Gerencia General, las siguientes:

1.Asegurar que se establezcan, implementen y mantengan los procesos necesarios para la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad en la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D. C.

2.Informar a la Alta Dirección sobre el desempeño del Sistema de Gestión de la Calidad y de cualquier necesidad de mejora.

3.Asegurar que se promueva la toma de conciencia de los requisitos del cliente en todos los niveles de la Entidad.

4.Representar a la Gerencia General frente a organismos externos en los asuntos relativos al Sistema de Gestión de la Calidad.

5.Efectuar seguimiento a los programas de formación en esta área de desempeño.

6.Las demás funciones que le asigne el Gerente General, relacionadas con el Sistema de Gestión de Calidad en la Empresa.

ARTÍCULO QUINTO.- REUNIONES. El Comité de la Calidad se reunirá como mínimo cada dos meses, o de acuerdo a las necesidades y grado de avance del Sistema, siempre que la Gerencia General o el representante de la Gerencia lo estimen conveniente.

ARTÍCULO SEXTO.- MEMORIAS DEL COMITÉ. El Secretario del Comité de la Calidad elaborará las actas y los informes sobre las decisiones y los temas discutidos en el Comité y realizará el seguimiento a los compromisos establecidos en el mismo.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C. a los doce (12) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005).

PATRICIA RENTERIA SALAZAR

Gerente General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3464 de diciembre 30 de 2005.